Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 13445
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2018 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears —aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre de 2005—, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables; y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía.
El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, con el fin de disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorezca la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.
El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la comunidad autónoma de las Illes Balears 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.
En este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbono en todos los sectores) es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M€ (el 31,37 % de todo el presupuesto), e incluye las prioridades de inversión 4 b (fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las pequeñas y medianas empresas) y 4 c (apoyo a la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas).
Uno de los agentes demandantes y consumidores de energía eléctrica lo constituye el sector residencial, que se suministra de energía que en la mayoría de los casos proviene de la red de distribución eléctrica, pero también a veces mediante la generación eléctrica in situ a través de grupos electrógenos y otros sistemas que en general son poco eficientes y generan importantes emisiones de CO2.
Con respecto a las instalaciones conectadas a la red, las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión en la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.
El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
El Real decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, modifica varias disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y de la normativa relativa al autoconsumo con el objetivo de eliminar los cargos al autoconsumo de energía eléctrica a partir de renovables y simplificar la tramitación ligada a estas instalaciones.
Y tal como se ha indicado antes, también hay edificios que disponen de instalaciones eléctricas sin conexión a una red eléctrica de distribución para cuya alimentación la generación de energía solar fotovoltaica es una opción que contribuye a reducir las emisiones de CO2, de aquí la necesidad de nuevas infraestructuras de distribución.
Así pues, con esta nueva convocatoria se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red o de equipos electrógenos así como las emisiones de CO2.
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con fondos FEDER.
Para ser subvencionables, las actuaciones deberán cumplir los criterios de subvencionabilidad de los programas operativos de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 [BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2016]).
Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.
Además, el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las que están las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no deberá superar el 45 % de los costes subvencionables, intensidad que incluso se podrá incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.
Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección será el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la mencionada Orden establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas, ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018) e incluye esta convocatoria en el apartado V.1.2.
Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas y comunidades de propietarios; y de hasta 50 kWp de potencia de pico, promovidas por pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales.
Asimismo, serán subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 10 kWp para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales; y de hasta 3 kWp para personas físicas.
También será objeto de esta convocatoria subvencionar los sistemas de acumulación de iones de litio que se incorporen a instalaciones fotovoltaicas o microeólicas. No será objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.
2. Beneficiarios
2.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Por lo tanto, no se incluirán como beneficiarias las empresas del sector público.
Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.2. En ningún caso podrá el beneficiario concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción de que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención.
Se considera que hay vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones:
a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Quienes sean miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
3. Importe económico
El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.800.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2019 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por los siguientes importes y partidas:
— 25601 731A01 77000.00 FF31110....................... 800.000,00 €
— 25601 731A01 78000.00 FF31110....................... 1.000.000,00 €
La asignación será vinculante por el importe total y no por cada partida.
Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.
4. Actuaciones y gastos subvencionables
4.1. Para pequeñas y medianas empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro serán subvencionables:
a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 50 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 50 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 50 kWp. Quedarán excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.
b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 10 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kWp.
c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico por instalar de hasta 10 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kWp. Los molinos se integrarán en el paisaje y se prohíbe la instalación de soportes metálicos tipo celosía.
d) Las inversiones en sistemas de acumulación de iones de litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.
4.2. Para personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y comunidades de propietarios serán subvencionables:
a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo tipo 1 definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp. Quedarán excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.
b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.
c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp. Los molinos se integrarán en el paisaje y se prohíbe la instalación de soportes metálicos tipo celosía.
d) Las inversiones en sistemas de acumulación de iones de litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.
4.3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no cumplan lo que dispone el anexo F del Decreto 33/2015 sobre las medidas y condiciones ambientales que deberán cumplir las instalaciones, con especial mención a las condiciones previstas para la implantación de las placas fotovoltaicas sobre el suelo.
4.4. En el caso de viviendas conectadas a la red de distribución eléctrica, las instalaciones se ejecutarán en aquellas cuyos solicitantes sean los titulares del correspondiente contrato de suministro eléctrico; y, en el caso de instalaciones aisladas, se acreditará la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación.
En el caso de pequeñas y medianas empresas, las instalaciones se ejecutarán en edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, cuyos solicitantes serán los titulares del correspondiente contrato de suministro eléctrico.
4.5. Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán en el periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 20 de septiembre de 2019. Computará como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
4.6. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco serán subvencionables las instalaciones aisladas que no acrediten la legalidad del lugar de emplazamiento donde se ubiquen.
4.7. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
5. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con la siguiente documentación:
a) El anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria, en la Orden de bases [BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008], como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social). Este anexo incluirá la declaración por parte del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas de acuerdo con el apartado 2.2 de esta convocatoria.
b) La fotocopia del DNI/NIE/CIF o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante, y en el caso de actuar mediante representante, poder bastante.
c) El anexo 2 de esta Resolución, rellenado adecuadamente en todos los apartados.
d) En razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 €, en el caso de ejecución de obras; o 15.000 €, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario presentará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.
La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (anexo 7).
e) Cuando se trate de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se harán constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno, ya que tendrán la consideración de beneficiarios. No obstante, se nombrará a un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Se adjuntará una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indicara expresamente, se considerará que la misma es a partes iguales.
f) Cuando se trate de asociaciones empresariales, se adjuntará una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente o presidenta y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, se incluirá una lista de las empresas que forman parte de la asociación, que contendrá el NIF, el nombre o razón social y la dirección fiscal de la empresa. Esta lista irá certificada por el secretario o secretaria de la entidad.
g) El presupuesto detallado de las actuaciones que se deben realizar por parte de una empresa instaladora habilitada.
h) Para las instalaciones conectadas a la red de distribución eléctrica, una copia de la última factura eléctrica.
i) Para las instalaciones no conectadas a la red eléctrica, el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación.
j) Si el promotor de la actuación fuera una comunidad de propietarios, además de la documentación anterior, deberá aportar la siguiente documentación específica:
j.1) El certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos:
— La aprobación de la realización de las instalaciones.
— La aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.
j.2) Un certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la Junta de Propietarios en que se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o del secretario de la comunidad.
j.3) Un certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, que incluirá la relación de personas comuneras, las correspondientes cuotas de participación y el total de viviendas que integran el edificio. También indicará que todas ellas autorizan al órgano gestor de las subvenciones para obtener —de otras administraciones— los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si no figurara esta autorización, cada una de las personas comuneras deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, a causa de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ya se hubiera presentado, no sería necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento y que no haya sufrido modificaciones.
La Consejería Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
5.2. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un correo electrónico, se entenderá que acepta que se le practiquen las notificaciones por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.
5.3. Si la documentación aportada no cumpliera los requisitos exigidos, se requeriría al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsanara la falta o aportara los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se consideraría que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.
5.4. Las personas o entidades solicitantes comunicarán inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
5.5 En caso de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación, se presentará una solicitud independiente para cada una de ellas, y el beneficiario deberá dar prioridad de registro de entrada a aquella actuación que considere más relevante. En este caso, las otras solicitudes no prioritarias del mismo beneficiario (entendidas como aquellas que no se hayan registrado de entrada en primer lugar) sólo se resolverían si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hubiera un remanente económico en la correspondiente partida presupuestaria.
6. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará a los tres meses desde la publicación de esta Resolución en el BOIB, o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.
7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones
7.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
7.2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se pide en el apartado 5 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falte en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.
8. Competencia y resolución
8.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
8.2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se vayan a obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes, encuadre en el Programa Operativo FEDER Baleares 2014-2020 (objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera) y ausencia de conflicto de intereses de quien la dicta.
8.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
9. Cuantía de las ayudas
9.1. Se establecerán las siguientes cuantías de subvención:
a) Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1 a, así como por asociaciones empresariales o por entidades sin ánimo de lucro, se establecerá una subvención del 40 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas y microeólicas. El valor de inversión máxima admisible será de 1,50 €/Wp.
b) Para las solicitudes presentadas por personas físicas o por comunidades de propietarios, se establecerá la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas y microeólicas. El valor de inversión máxima admisible será de 1,80 €/Wp.
9.2. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o microeólicas que incorporen sistemas de acumulación de iones de litio, se establecerá una cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible en acumulación. El valor de inversión máxima admisible será de 600 €/kWh de acumulación.
9.3. En caso de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios, si alguna de las personas comuneras no cumpliera el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, el importe de la subvención resultante se minoraría en un porcentaje correspondiente al número de miembros que se encontrara en esta situación.
9.4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podría ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superara el coste de la actividad subvencionada.
10. Pago y justificación de actividades
10.1. El pago de la subvención únicamente se podrá realizar una vez que se haya dictado la correspondiente resolución, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera otorgado la subvención.
La documentación para justificarlo será la siguiente:
a) La solicitud de pago.
b) La memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la declaración responsable de la realización de las tareas con empresas vinculadas a precio de mercado y la percepción de otras ayudas (anexo 6).
c) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (placas solares, convertidor, etc.). La instalación incorporará la pegatina que se adjunta como modelo en el anexo 3 y se deberá aportar el documento fotográfico que acredite que se ha colocado en la misma. En caso de empresas este adhesivo tendrá un tamaño mínimo DIN A3 y se situará en la entrada del edificio o en un lugar visible al público.
d) En el caso de instalaciones conectadas a la red pública de distribución, una copia del documento de la tramitación ante la UDIT o la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
e) En el caso de instalaciones de generación aisladas, el justificante del registro de la instalación ante la Dirección General de Política Industrial.
f) En el caso de sistemas de acumulación, la garantía del fabricante con una duración mínima de cinco años.
g) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; con original y copia de las facturas.
2º. El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura; así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figurará el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).
3º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
h) Cuando el beneficiario sea una empresa:
— La contabilidad separada i la documentación contable (copia de la contabilidad de la inversión, de la subvención recibida y de las cuentas de mayor de los proveedores de las facturas justificativas); y, si se tratara de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, una copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión.
— A partir del mes de agosto de 2020, y en el plazo de tres meses, presentación de las cuentas de mayor de los proveedores del último año de la inversión realizada y siguiente; y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, una copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión del último año de la inversión realizada y siguiente.
10.2. En el caso de que el expediente de pago no tuviera la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitaría al beneficiario que subsanara los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes desde el día siguiente de la recepción del requerimiento.
10.3. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
10.4. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al 20 de septiembre de 2019.
10.5. En el supuesto de que no estuviera justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se hubiera cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que la subvención se concedió, la misma se revisaría y minoraría proporcionalmente con respecto a lo que no se hubiera justificado.
10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la hubiera aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarían la revocación de la subvención.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizaría dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se hubiera dado a los fondos percibidos.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se podría sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se tratara de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivaría la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tuviera que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).
h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de esta Ley. Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se deberá reconocer el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: “Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears”.
i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se hubiera solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).
j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014; y Reglamento [UE] 1407/2013, de minimis), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4 b del Reglamento [UE] 1303/2013).
m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4 d del Reglamento [UE] 1303/2013).
n) Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
p) Durante la realización de la operación se deberá informar al público del apoyo obtenido por el FEDER, haciendo una breve descripción en su sitio web —si dispone del mismo— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Energía y Cambio Climático facilitará un código HTML que incorporará esta información y que el beneficiario deberá insertar en su página web.
12. Lucha contra el fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
13. Tramitación telemática
La solicitud de subvención se podrá realizar de forma telemática a través del enlace <http://energia.caib.es>, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
14. Normativa de aplicación
La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
15. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons
ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda
[Nombre y apellidos] , con DNI nº ,
representante de la entidad con CIF nº
con domicilio en (c., avda., pl.)
de la localidad CP: Isla: ,
Tel. beneficiario: Teléfono móvil beneficiario:
Fax:
Código CNAE de la actividad principal:
Dirección electrónica(*): .
EXPONGO:
Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la energía solar fotovoltaica y microeólica para el año 2019 y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de notificaciones.
Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:
1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
4. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.
5. Para la actuación mencionada la entidad (marcar con una X el caso):
¨ Sí ha solicitado o ha recibido otra ayuda por el mismo concepto.
¨ No ha solicitado ni ha recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
1. |
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2. |
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3. |
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(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)
6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO CUENTA |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
S |
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Manifiesto la posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.
Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y
AUTORIZO:
( ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 5 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyan.
( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la mencionada documentación).
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
ADJUNTO:
( ) La fotocopia del DNI/NIE/CIF o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal y las escrituras de la empresa.
( ) El anexo 2.
( ) Una copia de la última factura eléctrica (en el caso de instalaciones conectadas a la red).
( ) Presupuesto/s detallado/s.
( ) Una copia de la cédula de habitabilidad o del documento equivalente (en el caso de instalaciones no conectadas a la red).
( ) Para comunidades de propietarios, la documentación específica del apartado 5.1.
( ) Otra documentación complementaria (indicarla).
Por ello, SOLICITO:
La subvención o subvenciones para las siguientes actuaciones:
( ) Instalación fotovoltaica con una potencia de pico de: ............... kWp.
( ) Instalación microeólica con una potencia de: ............... kWp.
( ) Sistemas de acumulación de iones de litio: ............... kWh.
Así mismo, solicito que la actuación se pueda realizar con una empresa vinculada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2 de la convocatoria.
________________________, ___ d _____________________ de 201_
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 2
Descripción de datos técnicos
Ubicación de la instalación
Dirección:
Localidad: Isla:
En caso de empresas, actividad empresarial que se desarrolla en este edificio: _________________________________________________________________________
Número de CUPS del suministro eléctrico: ________________________
Potencia contratada: ________________kW
Tipo de solicitante:
( ) Pequeña o mediana empresa, dado que tiene menos de 250 trabajadores, el volumen de negocios anuales no excede los 50 millones de euros y su balance general no excede los 43 millones de euros.
( ) Persona física, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro.
( ) Otro tipo (indicar-lo):___________________________________
Tipo de instalación:
( ) Fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de _______________kW.
( ) Fotovoltaica en vivienda aislada con una potencia de _______________kW.
( ) Sistema de acumulación de iones de litio con una capacidad de __________kWh.
( ) Microeólica con una potencia de _____________kW.
Tipo de ubicación (marcar una):
( ) Integrada o sobre cubierta o En suelo o Otros
Fotovoltaica:
Número total de placas: ________________ Potencia unitaria ________ Wp.
Potencia total instalada: _____________________________________ kWp.
Número de convertidores: _______ Potencia nominal del convertidor: ________ kW.
Sistemas de acumulación de litio:
Modelo de las baterías: ___________________________________________________
Número de baterías: ___________ Capacidad de carga ___________________ kWh.
Microeólica:
Número de molinos: _______ Potencia unitaria: ________ W.
Potencia total instalada: _____________________________________ kW.
Número de convertidores: _______ Potencia nominal del convertidor: ________ kW.
Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):
Base imponible .......................................€
IVA .........................................................€
Total presupuesto .....................................€
________________, d _____________ de 201_
[Nombre y apellidos]
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.CONSEJERÍA DE TERRITORIO,ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 3
Modelo de pegatina que se debe incorporar
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de esta convocatoria de subvenciones incorporarán una pegatina con el modelo que se adjunta a continuación, preferentemente instalada sobre el inversor.
ANEXO 4
(Una vez finalizadas las actuaciones)
Solicitud de pago de la subvención de energía fotovoltaica dirigida a particulares y pequeñas y medianas empresas
Solicitante
Nombre y apellidos:..........................................................................................................
DNI/CIF/NIE: .............................
Dirección de notificación:.................................................................................................
Localidad:.................................... Código postal:..................Municipio:...........................
SOLICITO:
El pago de la subvención del expediente Fotempar-....../2019 que se ha aprobado mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con la convocatoria de subvenciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y empresas.
DECLARO:
Adjunto a esta solicitud lo siguiente:
( ) La memoria de actuación justificativa.
( ) El documento fotográfico de la actuación incluyendo una imagen en que se acredite que se ha incorporado la pegatina.
( ) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de los acreedores y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
2º Los justificantes de pago. [Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos de los ordenantes y de los destinatarios, que coincidirán con los beneficiarios y con los emisores de la factura, respectivamente.
— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario de los beneficiarios de la ayuda en que figurará el cargo de este cheque o pagaré.]
3º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
( ) Las facturas originales o compulsadas correspondientes a la lista de gastos anterior.
( ) En caso de instalaciones conectadas a la red, el justificante de la tramitación ante la UDIT o la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la inscripción de la instalación.
( ) En caso de instalaciones aisladas, el justificante de tramitación ante la UDIT de la inscripción de la instalación.
( ) En el caso de sistemas de acumulación, la garantía del fabricante con una duración mínima de cinco años.
En caso de que el beneficiario sea una empresa, una copia de las cuentas de mayor de proveedores, de la contabilidad de la inversión y de la subvención recibida.
________________, d _____________ de 201__
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 5
Memoria económica
Beneficiario: __________________________________________________________
DNI/CIF/NIE: ________________________________________
Fecha de concesión:_________________________________________
Importe de la ayuda concedida:________________________________________
LISTA ENUMERATIVA DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE FOTEMPAR....../2019
Nº orden |
Nº factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe base imponible |
IVA |
Total |
Fecha (*) y forma pago |
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Esta relación corresponderá al coste total definitivo de la actividad, cuyos justificantes se adjuntan.
(*) Las transferencias bancarias de pago no podrán ser posteriores al 20 de septiembre de 2019 ni anteriores a la solicitud.
Fecha: Firma:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 6
Memoria de actuación
Declaración sobre la realización de los trabajos con empresas vinculadas:
( ) Sí, he realizado las actuaciones con una empresa vinculada de acuerdo con el apartado 2.2 de la convocatoria.
( ) No, no tengo ninguna vinculación con la empresa que ha realizado la actuación.
Declaración sobre otras ayudas recibidas:
( ) Sí, he recibido otras ayudas para las actuaciones objeto de subvención per un importe de:_______________.
( ) No, no he recibido otras ayudas para la actuación.
La instalación se ha finalizado completamente dentro de los plazos establecidos, se ajusta a todos los requisitos establecidos en la convocatoria y se cumplen las condiciones previstas en el anexo F del Decreto 33/2015 que modifica el Plan Director Sectorial Energético.
a) Si no se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial
Descripción resumida de las características técnicas de la instalación:
b) Si se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial (especificar los motivos)
Explicación detallada de los cambios:
……………….., ....... de ................ de 201__
[Nombre y apellidos del solicitante]
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 7
Lista de los presupuestos solicitados
(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 40.000 € o cuando se trate de otros contratos superiores o iguales a 15.000,00 €)
DATOS DEL BENEFICIARIO:
Nombre:
DNI/CIF/NIE:
Empresa Importe Presupuesto elegido
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. ………………………….. .......................
3. …………………………… ………………………….. .......................
Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …
Si no se aportan tres presupuestos:
MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:
________________, d _____________ de 2018
[Nombre y apellidos de la persona solicitante]
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD