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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 13443
Extracto de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2018 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Por lo tanto, no se incluirán como beneficiarias las empresas del sector público.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  3. Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears..

2. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas y comunidades de propietarios; y de hasta 50 kWp de potencia de pico, promovidas por pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales.

Asimismo, serán subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 10 kWp para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales; y de hasta 3 kWp para personas físicas.

También será objeto de esta convocatoria subvencionar los sistemas de acumulación de iones de litio que se incorporen a instalaciones fotovoltaicas o microeólicas. No será objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

3. Bases reguladoras

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.

En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Cuantía

El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.800.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2019 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por los siguientes importes y partidas:

— 25601 731A01 77000.00 FF31110.......................            800.000,00 €

— 25601 731A01 78000.00 FF31110.......................            1.000.000,00 €

La asignación será vinculante por el importe total y no por cada partida.

Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará a los tres meses de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta el posible agotamiento, en este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

  

Palma, 21 de diciembre de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad,

Marc Pons i Pons