Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 13442
Extracto de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP, o de bajas emisiones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas, residentes en las Illes Balears, que sean titulares de una licencia de autotaxi o VTC expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las personas jurídicas de derecho privado válidamente constituidas que estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi o VTC expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la movilidad urbana sostenible, con incidencia en el parque automovilístico de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis que sean eléctricos puros, híbridos enchufables, alimentados con GLP o GNC, o de bajas emisiones, de acuerdo con el punto 4 de esta Resolución.

3. Bases reguladoras

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.

En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Cuantía

El importe económico máximo de esta convocatoria será de 300.000,00 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019 y, concretamente, con cargo en la partida presupuestaria 25601 731A01 77000.

Esta convocatoria es tramita como expediente de gasto anticipado, y de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019.

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

 

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará a los dos meses de haberse publicado, o hasta el posible agotamiento, en este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

  

Palma, 21 de diciembre de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons