Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 13441
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP, o de bajas emisiones
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº72, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía.
El Govern de las Illes Balears apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
Las Illes Balears son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por la vocación turística.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2017 (BOIB nº80, de 1 de julio de 2017) modificó diversas líneas de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, entre ellas la que afecta a las ayudas para fomentar los vehículos eléctricos, híbridos y alimentados con gas GNC y GLP, destinadas a la adquisición o la transformación de vehículos (2017: 200.000 €; 2018: 300.000 €; 2019: 300.000 €).
Por otra parte, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El objeto de la convocatoria es ayudar a la compra de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis eléctricos puros, híbridos enchufables, alimentados con GLP o GNC y de bajas emisiones, ante la movilidad con combustibles más contaminantes (gasolina y gasóleo), por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la movilidad urbana sostenible, con incidencia en el parque automovilístico de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis que sean eléctricos puros, híbridos enchufables, alimentados con GLP o GNC, o de bajas emisiones, de acuerdo con el punto 4 de esta Resolución.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas, residentes en las Illes Balears, que sean titulares de una licencia de autotaxi o VTC expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas jurídicas de derecho privado válidamente constituidas que estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi o VTC expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Importe económico
El importe económico máximo de esta convocatoria será de 300.000,00 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019 y, concretamente, con cargo en la partida presupuestaria 25601 731A01 77000.
Esta convocatoria es tramita como expediente de gasto anticipado, y de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
4. Actuaciones y gastos subvencionables
4.1. Se podrá recibir ayuda para la adquisición o transformación de vehículos nuevos eléctricos puros, híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km, alimentados con GNC o GLP, o de bajas emisiones:
a) Adquisición de vehículos nuevos con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km y 60 mg NOx/km.
b) Adquisición de vehículos nuevos alimentados con GLP o GNC o transformación de vehículos para ser alimentados con estos combustibles.
c) Adquisición de vehículos nuevos eléctricos puros o híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km.
4.2. Las actuaciones objeto de la solicitud se ejecutarán y pagarán dentro del periodo que va desde el 1 de octubre de 2018 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 20 de setiembre de 2019, y computará como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
4.4. No se considerará subvencionable la compra de vehículos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en que los bienes no sean propiedad del beneficiario. No obstante, no hay inconveniente para que la batería se alquile, siempre que el beneficiario efectivamente compre el vehículo y, por lo tanto, sea de su propiedad.
4.5. La actividad que se subvenciona se ejecutará en el ámbito territorial de las Illes Balears.
4.6 No serán subvencionables los vehículos que ya hayan recibido una ayuda en una convocatoria anterior de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
5. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la siguiente documentación:
a. El anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supone que el interesado acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria y en la Orden de bases (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008), como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
b. La fotocopia del DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante y en el caso de actuar mediante representante, poder bastante.
c. El anexo 2 de esta Resolución, rellenado adecuadamente en todos sus apartados.
d. La copia de la licencia municipal del autotaxi o de la licencia VTC.
e. Los presupuestos y la documentación técnica:
e.1) En el supuesto de que se adquiera un nuevo vehículo:
— La oferta técnica y económica de la empresa comercializadora del vehículo que se quiere adquirir o factura en caso de que ya se disponga del vehículo.
— La hoja de características técnicas del vehículo en que constarán los datos que permitan comprobar los requisitos de actuaciones que sean objeto de esta convocatoria.
e.2) En el supuesto de una transformación del vehículo:
— La ficha técnica del vehículo antes de la reforma.
— La oferta técnica y económica de la empresa (taller autorizado) que reformará el vehículo o la factura en caso de que ya se haya realizado la reforma.
f) Para la adquisición de vehículos nuevos de un importe superior a 15.000 € (IVA excluido) se presentará el anexo 3 de esta convocatoria, incorporando, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores anteriores a la compra del vehículo, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado empresas suministradoras suficientes para poder llevarlo a cabo, o que el gasto se haya realizado anteriormente a la solicitud; en este último caso, se presentará la factura. La elección de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y habrá que justificarlo expresamente en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Esta condición no se deberá cumplir en el caso de que el vehículo ya se haya adquirido en el momento de presentar la solicitud.
5.2. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un correo electrónico, se entenderá que acepta que se le practiquen las notificaciones por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015.
5.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
5.4. Las personas o entidades solicitantes comunicarán inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los anteriores apartados de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
5.5. La Consejería, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará a los dos meses de haberse publicado, o hasta el posible agotamiento, en este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.
7. Procedimiento para conceder las subvenciones
Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
8. Competencia y resolución
8.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
8.2 La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
8.3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
8.4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
9. Cuantía de las ayudas
9.1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado 4 de esta Resolución del coste subvencionable será la siguiente:
a) Adquisición de nuevos vehículos VTC o autotaxis con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km y 60 mg NOx/km: 1.500 € por vehículo.
b) Adquisición de nuevos vehículos VTC o autotaxis alimentados con GLP o GNC, o transformación de vehículos VTC o autotaxis para ser alimentados con estos combustibles: 800 € por vehículo.
c) Adquisición de nuevos vehículos VTC o autotaxis eléctricos puros o híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km: el 50 % del coste (sin IVA) del vehículo, con un límite de 20.000 € por vehículo.
9.2. La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 20.000 €.
9.3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
9.4 Los beneficiarios de esta convocatoria estarán sujetos a la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis percibidas por una empresa no podrá ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
10. Pago y justificación de actividades
10.1. El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez que se haya dictado la correspondiente resolución, se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención.
La documentación para justificarlo será la siguiente:
a) La solicitud de pago (anexo 4).
b) La memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo 6).
c) El documento fotográfico del vehículo objeto de la subvención.
d) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo 5).
2º. Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.
3º. El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura; así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracte bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que figurará el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).
4º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y de la procedencia.
10.2. Documentación técnica:
a) Para adquirir vehículos nuevos de GNC o GLP:
— El certificado de emisiones del vehículo (en lo referente a GNC o GLP).
— La ficha técnica en que se incluirá el equipo de GNC/GLP.
— El permiso de circulación.
b) Para adquirir vehículos transformados en GNC/GLP:
— La fotocopia del certificado del taller de instalación en caso de transformación.
— La ficha técnica en que se incluirá el equipo de GNC/GLP.
— El permiso de circulación.
c) Para adquirir nuevos vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o de bajas emisiones:
— La ficha técnica de características del vehículo, donde figuren los valores de emisiones.
— El permiso de circulación.
10.3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
10.4. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al 20 de setiembre de 2019.
10.5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se minorará proporcionalmente en aquello que no se haya justificado.
10.6. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
10.7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
10.8 Aquellos solicitantes que ya hayan adquirido el vehículo o hayan realizado la transformación objeto de la subvención en el momento de la presentación de la solicitud podrán presentar de forma conjunta la documentación prevista para la solicitud (apartado 5) y la documentación para el pago y la justificación (apartado 10).
11. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios quedarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a término los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias i de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a la que se refiere el párrafo anterior se podrá substituir por una declaración responsable del solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y en las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.
h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y en los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.
k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
12. Normativa de aplicación
La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución, la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Tramitación telemática
La solicitud de subvención se podrá realizar de forma telemática a través del enlace <http: //energia.caib.es> correspondiente a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
14. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons
ANEXO 1 Modelo para solicitar la ayuda
[Nombre y apellidos] , con DNI nº representante de la entidad con CIF nº
con domicilio en (c., av., pl.)
de la localidad CP: Isla:
Tel.: Teléfono móvil: Fax:
Dirección electrónica(*):
EXPONGO:
Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP y de bajas emisiones para el año 2019, y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de notificaciones.
Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:
1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
4. La actuación objeto de la subvención se ha realizado después del 1 de octubre de 2017.
5. Declaración de minimis: declaro que para esta u otras actuaciones o actividades (marcar con una X el caso):
( ) No he recibido durante tres ejercicios fiscales ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.
( ) He recibido durante alguno de los últimos tres ejercicios fiscales las subvenciones siguientes sujetas al régimen de minimis.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
---|---|---|
1. |
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2. |
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3. |
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(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjunte el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)
6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO CUENTA |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº cuenta o libreta (10 dígitos)
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E |
S |
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La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.
Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y
AUTORIZO:
( ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 5 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyan.
( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la mencionada documentación).
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado/a de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
ADJUNTO:
( ) Fotocopia del DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal.
( ) Anexo 2.
( ) Copia de la licencia municipal del autotaxi o de la licencia VTC.
( ) Oferta técnica y económica de la empresa comercializadora del vehículo, si se quiere adquirir.
( ) Hoja de características técnicas del vehículo.
( ) Oferta técnica y económica de la empresa (taller autorizado) en caso de reforma del vehículo.
( ) Presupuesto/s detallado/s.
( ) Anexo 3 de presupuestos solicitados, en su caso.
( ) Otra documentación complementaria (indicarla).
Por ello,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo la actuación solicitada.
________________________, ___ d _____________________ de 20__
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 2 Descripción de datos técnicos
Licencia del autotaxi o del VTC
Municipio: ____________________________________Isla: __________________________
Nº de licencia:________________
Tipo de vehículo/actuación:
( ) Adquisición de vehículos VTC o autotaxis con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km y 60 mg NOx/km:
Marca:.............................. Modelo: ...................................
( ) Adquisición o transformación de vehículos VTC o autotaxis para ser alimentados con GLP o GNC.
Marca:......................... Modelo: .......................................
( ) Adquisición de vehículos VTC o autotaxis nuevos eléctricos puros o híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km:
Marca:......................... Modelo: .......................................
Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):
Base imponible: .......................................€
IVA: .........................................................€
Total presupuesto:..................................... €
________________, d _____________ de 20__
[Nombre y apellidos del solicitante]
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 3 Lista de los presupuestos solicitados
(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 40.000 €, suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, superiores o iguales a 15.000,00 €)
DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombre: ………………………………………………………………………………………………………
DNI/CIF/NIE: …………………..
Empresa Importe Presupuesto elegido
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. ………………………….. .......................
3. …………………………… ………………………….. .......................
Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …
Si no se aportan tres presupuestos:
MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan, ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:
________________, d _____________ de 20__
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 4 Solicitud de pago de la subvención de vehículos VTC o autotaxis 2018
Solicitante
Nombre y apellidos:..........................................................................................................
DNI/CIF/NIE: .............................
Dirección de notificación:.................................................................................................
Localidad:.................................... Código postal:..................Municipio:...........................
SOLICITO:
El pago de la subvención del expediente nº TAXIS-....../2019 que se ha aprobado mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con la convocatoria de fomento de los autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP y de bajas emisiones.
DECLARO:
Adjunto en esta solicitud lo siguiente:
( ) Memoria de actuación justificativa.
( ) Documento fotográfico del vehículo.
( ) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluye:
1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de los acreedores y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
2º. Justificantes de pago. [Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
- Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en que figurarán: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos de los ordenantes y de los destinatarios, que coincidirán con los beneficiarios y con los emisores de la factura, respectivamente.
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario de los beneficiarios de la ayuda en que figurará el cargo de este cheque o pagaré.]
3º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
( ) Facturas originales o compulsadas correspondientes a la lista de gastos anterior.
( ) Para adquirir vehículos nuevos de GNC o GLP:
( ) Para adquirir vehículos transformados en GNC/GLP:
( ) Para adquirir vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o de bajas emisiones:
________________, d _____________ de 20__
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 5 Memoria económica
Beneficiario: __________________________________________________________
DNI/CIF/NIE: ________________________________________
Fecha de concesión:_________________________________________
Importe de la ayuda concedida:________________________________________
Importe de otras ayudas:_________________________________________________
LISTA ENUMERATIVA DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE TAXIS______ /2019
Nº orden |
Nº factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe base imponible |
IVA |
Total |
Fecha (*) y forma pago |
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Esta relación corresponde al coste total definitivo de la actividad, cuyos justificantes se adjuntan.
(*) Las transferencias bancarias de pago no podrán ser posteriores al 20 de setiembre de 2019 ni anteriores al 1 de octubre de 2018.
Fecha: Firma:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 6 Memoria de actuación
a) Si no se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial
Ha finalizado completamente, dentro de los plazos establecidos, la compra del vehículo, que se ajusta a los datos incluidos en la solicitud de subvención.
Descripción resumida de las características técnicas del vehículo:
Emisiones de CO2/km:____________
Emisiones de mg NOx/km:_________
b) Si se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial (especificar los motivos)
Explicación detallada de los cambios y características finales del vehículo adquirido:
Emisiones de CO2/km:____________
Emisiones de mg NOx/km:_________
……………….., ....... de ................ de 20..
[Nombre y apellidos del solicitante]
[Firma]
Adjunto a esta memoria:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD