Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 13433
Modificacion determinados artículos Pacto Funcionarios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIÓN MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTICULOS DEL VIGENTE PACTO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO.

El pleno del Ayuntamiento, en sesión hecha el día 18 de diciembre de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“Expediente 8520/2018. Modificación de determinados artículos del vigente Pacto de funcionarios del Ayuntamiento.

…es decir, por unanimidad de los miembros de la corporación, se adoptan los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar las modificaciones propuestas en la Mesa de Negociación de fecha 12 de septiembre y que se refieren a los artículos 35, 36, 41, 42 y 44 del vigente Pacto de Funcionarios, las cuales se transcriben literalmente:

“Articulo 35.- SEGUROS DE VIDA E INVALIDEZ, RESPONSABILIDAD CIVIL I ACCIDENTE

1. Seguro de vida e invalidez

El Ayuntamiento de Sant Josep mantendrá concertada una póliza de seguro de vida e invalidez colectiva que garantice, en las condiciones y requisitos que se establezcan, unas compensaciones mínimas para el personal en los siguientes casos:

a. 24.000,00 € en caso de muerte natural, muerte accidental o invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez no derivada de contingencia laboral de la persona trabajadora afectada por el presente pacto.

b. 36.000,00 € en caso de muerte accidental derivada de contingencia laboral de la persona trabajadora afectada por el presente pacto.

c. 60.000,00 € en caso de invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, cuando sea derivada de contingencia laboral de la persona afectada por el presente pacto.

2. Seguro de responsabilidad civil

El Ayuntamiento se hará cargo, por si mismo o mediante la cobertura de una póliza de seguros realizada al efecto, de la responsabilidad civil de todos los trabajadores de la Corporación siempre que sea resultado de la realización de cualquier actuación que estos trabajadores lleven a cabo en relación con las funciones por las cuales hayan estado contratados o que les hayan sido encomendados, ya sea dentro o fuera del centro de trabajo o ‘in itinere’, sin perjuicio de poder ejercer el derecho de repetición cuando legalmente sea procedente.

3. Seguro de accidentes

El Ayuntamiento mantendrá concertada una póliza de seguro de accidentes, para cubrir cualquier contratiempo ocurrido durante la jornada laboral, incluido in itinere.

4. Seguro de accidente de circulación.

1. En caso de que un trabajador, prestando sus servicios al Ayuntamiento y en el cumplimento estricto de sus funciones, conduciendo un vehículo de propiedad municipal o particular, sufriera un accidente de circulación durante su jornada de trabajo o triente minutos antes o después de esta, el Ayuntamiento le garantizará la cobertura de responsabilidades:

a. Proporcionar, si es perceptivo, una defensa letrada delante Juzgado o organismo público correspondiente siempre que esta contingencia no esté cubierta totalmente o parcialmente en las pólizas de seguro de los propios vehículos implicados en el accidente, en este caso la responsabilidad municipal sería subsidiaria.

b. Prestar fianza carcelaria y abonar los costes judiciales y los honorarios profesionales que se puedan originar, hasta del perito, siempre que esta contingencia no esté cubierta totalmente o parcialmente en las pólizas de seguro de los vehículos implicados en el accidente, en este caso la responsabilidad municipal seria subsidiaria.

2. Cuando en acto de servicio, el empleado público sufra un accidente con su propio vehículo, resultando afectado el vehículo, el Ayuntamiento ha de cubrir los gastos derivados de la reparación, siempre que no esté percibiendo un plus en concepto de transporte, no haya cometido ningún tipo de infracción en la conducción.

Artículo 36.- CONCESIÓN DE ANTICIPOS

Todos los funcionarios de carrera en activo, con una antigüedad mínima de un año tendrán derecho a la solicitud de anticipos reintegrables.

Los empleados que cumplan las condiciones mencionadas en el parágrafo anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta 15.000,00 euros.

La devolución del anticipo se realizará en 48 mensualidades como máximo en la forma que cause menor perjuicio al funcionario, y estas vendrán reflejadas en la nómina haciendo constar el número total de devoluciones y los restantes.

El plazo máximo para conceder un anticipo por parte de la corporación será de dos meses contados a partir de la fecha de solicitud del personal. En caso contrario, se tendrá que motivar la denegación por escrito.

En caso de urgencia i necesidad demostrable, la persona trabajadora que solicite el anticipo lo hará constar en su escrito y en el plazo máximo de 15 días, contados desde el día de la solicitud, se resolverá.

No se tendrá derecho a un nuevo anticipo hasta que no hayan transcurrido doce meses desde que el funcionario devolviera íntegramente el anterior avance, excepto en caso de urgencia demostrable, donde se seguirá el procedimiento anteriormente mencionado.

En el caso de que el funcionario causara baja en esta administración, tendrá que devolver la totalidad del anticipo pendiente antes de hacerse efectiva la misma.

Artículo 41. AJUDAS ASISTENCIALES POR ESTUDIOS

1. Ayudas asistenciales por educación infantil

El Ayuntamiento concederá a los trabajadores que tengan hijos naturales o de adopción, de guarda legal o hijos de la pareja conviviendo inscrita en el registro de parejas de hecho, que formen parte de la unidad familiar, en edades comprendidas entre los 0 y los 3 años, o hasta el momento de la escolarización en educación infantil, ayudas compensatorias a los gastos realizados en concepto de guardería, previa justificación de estas.

La ayuda será por cada hijo i en la cuantía de hasta 840,00 € al año.

Se tendrá que justificar con la presentación de las facturas que cubran este importe.

Si los gastos realizados por el solicitante en concepto de guardería para sus hijos no llegasen a la cantidad establecida en el presente artículo, solo tendrá derecho a recuperar el importe efectivo realizado.

En el supuesto que los dos progenitores sean personal de este Ayuntamiento solo se concederá la ayuda objeto de este artículo a uno de ellos.

Estas ayudas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajando durante el año natural.

Estas ayudas se abonarán al mes siguiente de su solicitud siempre que queden debidamente justificadas.

Estas cantidades se ajustarán con la variación del IPC anual.

2. Ayudas asistenciales por escolaridad

El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio ayudas económicas por estudios al personal funcionario con hijos naturales o de adopción, de guarda legal o hijos de la pareja conviviviente inscrita en el registro de pareja de hecho, que formen parte de la unidad familiar, cuando se trate de estudios de Educación Infantil i Primaria en centros oficiales reconocidos o equiparables, debiendo acreditar la matriculación e inscripción en el respectivo centro. El importe de esta cuantía será de 500 € anuales para cada estudiante.

El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio ayudas por estudios al personal funcionario con hijos naturales o de adopción, de guarda legal o hijos de la pareja conviviente inscrita en el registro de parejas de hecho, que formen parte de la unidad familiar, cuando se trate de estudios de ESO, Bachillerato, módulos de formación profesional de grado medio o equivalentes, en centros oficiales reconocidos o equiparables, debiendo acreditar la matriculación e inscripción en el respectivo centro.

El importe de esta cuantía será de 600,00 € anuales para cada estudiante.

En el supuesto que los dos progenitores sean personal de este Ayuntamiento solo se concederá la ayuda objeto de este artículo a uno de ellos.

Estas ayudas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajando durante el año natural.

Estas ayudas se abonarán al mes siguiente de su solicitud siempre que queden debidamente justificadas.

Estas cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento.

3. Ayudas asistenciales por estudios superiores

El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio ayudas por estudios al personal funcionario cuando se trate de estudios universitarios, posgrados, masters, doctorados, módulos de formación profesional de grado superior o estudios superiores equivalentes cursados por el mismo funcionario, conjugue, pareja de hecho o conviviente o hijos naturales o de adopción, de guarda legal o hijos de la pareja conviviendo inscrita en el registro de parejas de hecho, que formen parte de la unidad familiar.

Las ayudas por estudios universitarios, posgrados, masters, doctorados, módulos de formación profesional de grado superior o estudios superiores equivalentes, se abonarán en la cuantía equivalente al coste real de estas (matriculación, asignaturas, derechos de examen, libros de texto, traslados y residencias) y no podrán superar la cuantía de 1.200,00 euros anuales. Si los estudios se curan fuera de la isla, la ayuda ascenderá a 1.800,00 euros anuales y será suficiente para acreditarlo la matrícula del curso o asignaturas correspondientes. Solo se concederán una vez por la misma asignatura y/o curso.

Se tendrá que aportar certificado de las cualificaciones finales, para acreditar el seguimiento de la totalidad del curso. En caso contrario el funcionario habrá de reintegrar la ayuda percibida.

El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio ayudas por estudios al personal funcionario cuando se trate del Curso de Acceso a la Universidad, cursados por el mismo funcionario, conyugue, pareja de hecho conviviente, inscrita en el registro de parejas de hecho o hijos de esta que formen parte de la unidad familiar, en la misma cuantía que por estudios universitarios en la isla.

En el supuesto que los dos progenitores sean personal de este Ayuntamiento solo se concederá la ayuda objeto de este artículo a uno de ellos.

Estas ayudas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año natural.

Estas ayudas se abonarán al mes siguiente de su solicitud siempre que queden debidamente justificadas.

Estas cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento.

4. Ayudas por cursos de formación

El Ayuntamiento podrá conceder al personal funcionario, en cada ejercicio, ayudas económicas por cursos relacionados con el lugar de trabajo que no estén dentro del plan de formación ni pagados en su totalidad por el Ayuntamiento, siempre que se trate de cursos que puedan redundar en la mejora de la calidad del servicio que se presta, que sean cursos realizados en centros oficiales reconocidos o equiparables, habiendo de acreditar con el certificado de aprovechamiento o asistencia en este, además del justificante de pago de la matrícula correspondiente.

El importe de esta cuantía será como máximo de 200,00 € anuales.

Estas ayudas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año natural.

Estas ayudas se abonarán al mes siguiente de su solicitud siempre que queden debidamente justificadas.

Estas cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento.

Para cursos específicos que comporten una mejora del cumplimiento de las tareas de un lugar de trabajo concreto y, si el importe es superior al máximo establecido, el personal funcionario de carrera podrá efectuar la solicitud mediante registro de entrada, siendo esta valorada en la Mesa General de Negociación con la máxima celeridad posible.

En el caso que la solicitud sea aceptada, el Ayuntamiento se hará cargo del abono de la matrícula. Si el curso se realiza fuera de la isla, también se hará cargo de los desplazamientos y dietas correspondientes, tal y como se prevé en el artículo 10 de este Pacto.

Artículo 42. AYUDAS ASISTENCIALES POR EDUCACIÓN ESPECIAL, TRATAMIENTOS ESPECÍFICOS Y DISCAPACIDAD

42.1. Ayudas asistenciales por educación especial y tratamientos específicos

Los trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que por esta condición han de ser objeto de educación especial o requieran tratamientos específicos no cubiertos por la Seguridad Social tendrán derecho a una ayuda máxima de 180,00 euros mensuales por cada hijo con esta condición. Esta ayuda será compatible con la que por este mismo concepto o con esta misma finalidad se tenga derecho a percibir de la Seguridad Social o cualquier administración o organismo público o privado, así como con la establecida para educación y estudios en los parágrafos anteriores, sin que en ningún caso lo que se percibe en conjunto pueda superar al 100% de los sobre costes que se pretende sufragar y en caso contrario se reducirá la misma hasta este límite.

La ayuda por sobre coste en la educación especial y tratamientos específicos se percibirá mensualmente, juntamente con la nómina, siempre que se justifique con las facturas correspondientes.

Cuando el padre y la madre presten servicios en la corporación solo tendrá derecho a la ayuda uno de ellos, que en el caso de separación o divorcio será el que tenga a su cargo el gasto de educación que se pretende sufragar.

Estas cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento.

42.2 Ayuda asistencial por discapacidad

1. El personal funcionario que tenga a su cargo hijos/hijas naturales o de adopción, de guarda legal o hijos/hijas de la pareja conviviente inscrita en el registro de parejas de hecho y que formen parte de la unidad familiar, y familiares en primer grado del personal funcionario o de su conyugue, pareja conviviente, o de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho y que formen parte de la unidad familiar, cuando exista una discapacidad física, psíquica o sensorial y siempre que se acredite con el certificado correspondiente un grado mínimo del 33%, tendrán derecho a la obtención de una ayuda anual de 2.000,00 euros, por cada uno de los afectados que se encuentres en esta situación.

Cuando estas personas a cargo del trabajador necesiten de la asistencia de terceros, la ayuda anterior se sustituirá por una ayuda de 350 euros al mes.

El personal funcionario que acredite una discapacidad física, psíquica o sensorial, de grado igual o superior al 33%, tendrá derecho a la recepción de una ayuda de un importe anual de 2.000,00 euros.

En el caso de hijos/as con discapacidad y que los dos progenitores sean personal de este Ayuntamiento, solo se concederá la ayuda objeto de este artículo a uno de ellos.

Estas ayudas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

Estas ayudas se abonarán al mes siguiente de su solicitud siempre que queden debidamente justificadas.

El derecho a percibir esta ayuda se acreditará mediante la resolución dictada por el órgano correspondiente, relativa al grado de discapacidad.

Estas cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento.

Artículo 44. AYUDAS ASISTENCIALES SANITARIAS

El Ayuntamiento otorgará, previa justificación con las correspondientes facturas, ayudas económicas para todo el personal funcionario activo, con una cuantía máxima de 300,00 euros anuales, para hacer frente a las necesidades siguientes:

- DENTISTA:

Dentaduras

Piezas dentales

Empastes i endodoncias

Implantes osteointegrados

Ortodoncias

Limpiezas

- ORTOPEDIA

- OFTALMOLOGÍA:

Gafas graduadas

Sustitución de lentes

Lentes de contacto

Prismas

Lentes intraoculares

Cirugía ocular

- OTORRINOLARINGOLOGÍA

Audífonos

También se incluirán en este apartado los gastos que puedan ocasionar: cualquier otro tratamiento, terapia, prueba, medicamento, vacuna,… Para el reembolso de estos gastos además de la factura, se habrá de presentar un informe firmado por profesional cualificado donde se indique la necesidad del medicamento, tratamiento o prueba.

Los gastos por seguro privado también se podrán incluir una vez hecha la presentación previa de la justificación de pago.

En todo caso, los tratamientos de estética quedan excluidos.

El reembolso será dispensado por los gastos sanitarios de la persona trabajadora, cónyuge, pareja de hecho conviviente inscrita, e hijos/as naturales o de adopción, de guarda legal o hijos/as de la pareja conviviente que formen parte de la unidad familiar.

En caso de accidente laboral, la corporación asumirá el 100% del coste de las prótesis que sean necesarias y que no se encuentren cubiertas por las prestaciones de la Seguridad Social o seguro de accidente concertado.

En el supuesto que los dos progenitores sean personal de este Ayuntamiento solo se concederá la ayuda que concierne a los hijos a uno de los funcionarios.

Estas ayudas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año natural.

Estas ayudas se abonarán al mes siguiente de su solicitud siempre que queden debidamente justificadas.

Estas cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento.”

SEGUNDO. Ordenar la publicación de las modificaciones aprobadas en el BOIB.

TERCERO. La mencionada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

 Lo que se publica para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, (20 de diciembre de 2018)

L’ALCALDE,

(Josep Marí Ribas)