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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 13431
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de 28 de diciembre de 2018, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel sobre el traspaso de determinados medios personales, como también materiales y de otra naturaleza, desde esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del casal de mujeres maltratadas por la violencia de género

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Texto

Antecedentes

1. La Comisión Mixta Gobierno- Consejos Insulares, en la sesión de día 17 de diciembre de 2018, aprobó el Acuerdo sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de políticas de género y mujer.

2. En fecha 21 de diciembre de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 46/2018, de incorporación al ordenamiento jurídico del acuerdo anterior, el cual ordenó, entre otras prescripciones, que el traspaso de los medios personales, materiales y de otra naturaleza se establezca mediante un convenio que tienen que subscribir el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, y que se tiene que formalizar en el plazo que determina este Decreto.

3. En fecha 27 de diciembre de 2018, se ha firmado el convenio mencionado entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.

Fundamentos jurídicos

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

2. El Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico del Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno- Consejos Insulares, de día 17 de diciembre de 2018, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de políticas de género y mujer.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Suprimir los datos personales incluidos en el anexo del convenio, de conformidad con el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta Gobierno- Consejos insulares, de 17 de diciembre de 2018, y la normativa en materia de protección de datos personales.

2. Publicar el Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel sobre el traspaso de determinados medios personales, como también materiales y de otra naturaleza, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del casal de mujeres maltratadas por violencia de género, que se adjunta como anexo, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 28 de diciembre de 2018

La secretaria general,

Isabel E. Nora del Castillo

 

 

Anexo

Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel sobre el traspaso de determinados medios personales, como también materiales y de otra naturaleza, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del casal de mujeres maltratadas por la violencia de género

Partes

El señor Miquel Ensenyat Riutort, presidente del Consejo Insular de Mallorca, con el CIF S-0711002-F y domicilio en la calle del Palau Reial, 1, de Palma, que actúa en nombre y representación de esta corporación.

La señora Fina Santiago Rodríguez, presidenta del Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, con el CIF G-57113474 y domicilio social en la calle de Francesc Salvà i Pizà, s/n (Es Pinaret), de Marratxí, que actúa en el ejercicio de las facultades que le atribuye la letra i) del apartado 1 del artículo 25 de los Estatutos ahora vigentes tras su modificación aprobada por el Acuerdo del Patronato de 6 de noviembre de 2017, elevados a escritura pública en fecha 13 de diciembre de 2017 ante el señor José Areitio Arberas, notario de Palma, con el n.º 550 de su protocolo, inscrita en el Registro único de fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por la Resolución del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de 2 de febrero de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º22, de 17 de febrero de 2018.

Antecedentes

1. El apartado 17 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de políticas de género.

2. Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico de las Illes Balears prevista en el Estatuto vigente, las facultades implícitas en las competencias antes mencionadas se atribuyen a diferentes ámbitos institucionales. En este sentido, de conformidad con el apartado 20 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en las materias de políticas de género y mujer los consejos insulares tienen reconocidas competencias propias con funciones y servicios inherentes, los cuales, junto con los medios económicos y materiales necesarios para ejercerlos, se tienen que traspasar a las instituciones insulares con la intervención de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares.

3. En fecha 13 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno acordó aprobar la iniciativa de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de políticas de género y mujer.

De esta manera, se abrió el camino para que todos los recursos que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, directamente o a través de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel y de otros entes del sector público autonómico, para la funcionalidad operativa del casal de mujeres maltratadas por la violencia de género, se pusieran a disposición del consejo insular afectado para que pudiera gestionarlos directamente, en el marco de las competencias que le son propias.

4. Con respecto a los medios personales, como también a los materiales y de otra naturaleza, se consideró que el traspaso se tenía que formalizar, con el acuerdo previo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios y la inserción posterior de este mismo acuerdo en el ordenamiento jurídico con la aprobación del correspondiente decreto, mediante un convenio que tenían que suscribir el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel.

5. La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, aprobó el Acuerdo sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de políticas de género y mujer.

6. Mediante el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares del día 17 de diciembre de 2018, mencionado anteriormente, que ordenó, entre otras prescripciones, que el traspaso de los medios personales, materiales y de otra naturaleza se establezca mediante un convenio que tienen que suscribir el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, que se formalizará en el plazo que determina el mencionado decreto.

Ambas partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

 

Cláusulas

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es el traspaso al Consejo Insular de Mallorca del personal de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel cuyos puestos de trabajo estén adscritos a los casales de mujeres maltratadas por la violencia de género, como también de los medios materiales y de otra naturaleza de titularidad de la mencionada fundación pública afectos a estos equipamientos —y que se especifican en este documento—, en el marco del traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de políticas de género y mujer.

Este traspaso se aprobó por medio del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, el cual fue insertado en el ordenamiento jurídico mediante el Decreto 46/2018, de 21 de desembre de 2018.

Segunda

Medios personales

El personal laboral que es objeto de traspaso se enumera en el anexo 1 adjunto a este convenio.

De conformidad con lo que establece la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, el personal laboral procedente de la Fundación no puede alcanzar la condición de empleado público del Consejo Insular de Mallorca ni se integra en él con este carácter, sino que conserva la condición de empleado laboral procedente de una fundación pública.

A este personal se le aplicará el régimen sobre sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En consecuencia, el Consejo Insular de Mallorca, a partir de la fecha prevista para los efectos de este convenio, se subroga en todos los derechos y las obligaciones que los trabajadores tenían reconocidos en la Fundación y deberá mantener el régimen retributivo y la modalidad contractual de procedencia. Asimismo, los trabajadores tendrán su órgano de representación propio.

El Consejo Insular de Mallorca, en uso de su potestad de autoorganización, decidirá la forma de organización y estructuración de este personal, el cual, sin alcanzar la condición de empleado público, se incorporará a la plantilla presupuestaria del Consejo Insular de Mallorca con un instrumento de ordenación del personal específico, diferente de la relación de puestos de trabajo de los empleados públicos del Consejo Insular de Mallorca.

Las relaciones laborales de los trabajadores traspasados se seguirán rigiendo por el convenio colectivo vigente para el personal al servicio de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel.

El Gobierno de las Illes Balears y la fundación de procedencia, en calidad de cedente, así como el Consejo Insular de Mallorca, en calidad de cesionario, son responsables solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión, en los términos establecidos en el apartado 3 del mencionado artículo 44.

Tercera

Cesión de bienes muebles

La Fundación cede al Consejo Insular de Mallorca la titularidad de los bienes muebles incluidos en los inventarios que se enumeran en el anexo 2 adjunto a este convenio, y el Consejo Insular acepta su cesión. Las actas de entrega y recepción de estos bienes se formalizarán en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este convenio.

Cuarta

Cesión de los contratos suscritos por la Fundación cedente

La Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel cede al Consejo Insular de Mallorca los contratos que estén en vigor el día de la efectividad de este convenio que sean necesarios para la funcionalidad operativa de los casales de mujeres maltratadas por la violencia de género. Estos contratos se especifican en el anexo 3 adjunto a este convenio.

El Consejo Insular de Mallorca asume que la efectividad de esta cesión depende del consentimiento previo del contratista.

La Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel se obliga a comunicar al Consejo Insular de Mallorca las propuestas de modificación de las cláusulas contractuales que propongan los contratistas cuando se solicite su consentimiento, y el Consejo Insular de Mallorca puede rechazar la cesión de los contratos si las modificaciones solicitadas suponen una carga para su funcionamiento normal.

La asunción del Consejo Insular de Mallorca de los contratos que tiene suscritos la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel se hará en cada caso de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable a cada contrato.

Quinta

Correcciones o rectificaciones en los anexos

En el supuesto de que sea necesario introducir correcciones o rectificaciones en los anexos de este convenio, estas se llevarán a cabo, una vez constatada la necesidad de la enmienda por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, mediante un certificado expedido por la Gerencia de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel y el órgano competente del Consejo Insular. Del contenido de este certificado, se dará cuenta a la secretaría conjunta de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares.

Sexta

Costes de la cesión

De acuerdo con los datos que constan en la relación número 1 del anexo del Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, los costes directos del traspaso de funciones y servicios para el desarrollo de las tareas mencionadas en este convenio se cuantifica en 565.507,76 € (559.060,26 € de costes de personal + 6.447,50 € de costes periféricos).

Las actualizaciones de este importe y su aplicación anual se regirán por lo que establece el mencionado decreto, fuera de este convenio.

Séptima

Jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava

Efectos

Este convenio tiene efectos a partir del día 1 de enero de 2019.

Documentos adjuntos