Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 13429
Modificación determinados artículos del vigente Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Josep
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2018, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:
"Expediente 9294/2018. Modificación determinados artículos del vigente Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de.
... es decir, por unanimidad de los miembros de la corporación, se adoptan los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. Aprobar las modificaciones propuestas por la Mesa de Negociación en fecha 12 de septiembre y cuyo contenido literal es el siguiente:
"Artículo 40. Indemnización por muerte o invalidez
Art. 40.3 El Ayuntamiento de Sant Josep mantendrá una póliza de seguro de vida e invalidez colectiva que garantice, en las condiciones y requisitos que se establezcan, unas compensaciones mínimas para el personal en los siguientes casos:
a. 24.000,00 € en caso de muerte natural, muerte accidental o invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez no derivada de contingencia laboral de la persona trabajadora afectada por el presente Convenio.
Artículo 44. Anticipos y préstamos
Art. 44.1 Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a recibir de la corporación, en concepto de préstamo sin interés, una cuantía de hasta 15.000,00 euros que se deberán devolver en un periodo máximo de 48 mensualidades, mediante descuento mensual en la nómina de la parte proporcional.
Se añade el art. 44.4:
Art. 44.4 El plazo máximo para conceder el anticipo por parte de la corporación será de dos meses contando a partir de la fecha de solicitud del personal. En caso contrario, se deberá motivar la denegación por escrito.
En caso de urgencia y necesidad demostrable, la persona trabajadora que solicite el anticipo lo hará constar en su escrito y en el plazo máximo de 15 días contado desde el día de la solicitud, se resolverá.
Artículo 45. Ayudas asistenciales por educación infantil
Art. 45.1 El Ayuntamiento concederá a los trabajadores que tengan hijos naturales o de adopción, de guarda legal o hijos de la pareja conviviente inscrita en el registro de parejas de hecho, que formen parte de la unidad familiar, en edades comprendidas entre los 0 y los 3 años, o hasta el momento de la escolarización en educación infantil, ayudas compensatorias a los gastos realizados en concepto de guardería, previa justificación de estas.
Art. 45.2 La ayuda será por cada hijo y en la cuantía de hasta 840,00 euros al año.
Art. 45.3 Se deberá justificar con la presentación de las facturas que cubran este importe. Se abonarán el mes siguiente de su solicitud siempre que queden debidamente justificadas.
Art. 45.4 Si los gastos realizados por el solicitante en concepto de guardería para sus hijos no llegasen a la cuantía establecida en el presente artículo, sólo tendrá derecho a recuperar la cuantía de los pagos efectivos realizados.
Art. 45.5 En el supuesto de que ambos progenitores fueran personal de este Ayuntamiento sólo se concederá la ayuda objeto de este artículo a uno de ellos.
Art. 45.6 Estas ayudas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año.
Art. 45.7 Estas cuantías se ajustarán con la variación del IPC anual.
Art. 46 Ayudas asistenciales por escolaridad, estudios superiores y cursos de formación
Art. 46.1- El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico ayudas para estudios a los trabajadores, cónyuges e hijos (naturales o de adopción, de guarda legal o hijos de la pareja conviviente inscrita en el registro de parejas de hecho, que formen parte de la unidad familiar) de 500,00 euros por cada estudiante, cuando se trate de estudios de Educación Infantil y Primaria en centros oficiales reconocidos o equiparables.
Art. 46.2 El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico ayudas para estudios a los trabajadores, cónyuges e hijos (naturales o de adopción, de guarda legal o hijos de la pareja conviviente inscrita en el registro de parejas de hecho, que formen parte de la unidad familiar) de 600,00 euros por cada estudiante, cuando se trate de estudios de ESO, bachillerato, ciclos de FP de grado medio y superior o equivalente, en centros oficiales reconocidos o equiparables. Se deberá acreditar la matriculación e inscripción en el respectivo centro.
En el caso de ciclos de FP que no se cursen en la isla la cuantía de la ayuda será la misma y en las mismas condiciones que si se tratara de estudios universitarios fuera de Ibiza.
Art. 46.3 El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico ayudas económicas para estudios universitarios, postgrados, masters, doctorados, o equivalentes, a los trabajadores, cónyuges e hijos (naturales o de adopción, de guarda legal o hijos de la pareja conviviente inscrita en el registro de parejas de hecho, que formen parte de la unidad familiar). Se abonarán en la cuantía equivalente al coste real de estas (matriculación, asignaturas, derechos de examen, libros de texto, traslados, residencia …) y no podrán superar la cuantía de 1.200,00 euros anuales. Si los estudios se cursan fuera de la isla, la ayuda será de 1.800,00 euros anuales y será suficiente acreditarlo con la matrícula del curso o de las asignaturas.
Sólo se concederán una vez por la misma asignatura y curso. Se deberá aportar certificado de calificaciones finales, para acreditar el seguimiento de la totalidad del curso. En caso contrario el / la trabajador / a deberá reintegrar la ayuda percibida.
Art. 46.4 El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico ayudas a estudios para el Curso de Acceso Universitario, a trabajadores, cónyuges e hijos (naturales o de adopción, de guarda legal o hijos de la pareja conviviente inscrita en el registro de parejas de hecho, que formen parte de la unidad familiar), en la misma cuantía que para estudios universitarios en la isla.
Art. 46.5 El Ayuntamiento podrá conceder al personal laboral, en cada ejercicio, ayudas económicas para cursos relacionados con el puesto de trabajo que no estén dentro del Plan de Formación ni pagados en su totalidad por el Ayuntamiento, siempre que se trate de cursos que puedan redundar en la mejora de la calidad del servicio que se presta, que sean cursos realizados en centros oficiales reconocidos o equiparables, debiéndolo acreditar con el certificado de aprovechamiento o asistencia a los mismos, además del justificante de pago de la matrícula correspondiente.
El importe de esta cuantía será como máximo de 200,00 euros anuales.
Para cursos específicos que conlleven una mejora del desempeño de las tareas de un puesto de trabajo concreto y, si la cuantía es superior al máximo establecido, el trabajador/a podrá efectuar la solicitud mediante registro de entrada, la será valorada en la Mesa General de Negociación con la máxima celeridad posible.
Si la solicitud es aceptada, el Ayuntamiento se hará cargo del abono del gasto. Si el curso se realiza fuera de la isla, también se hará cargo de los desplazamientos y dietas correspondientes, al igual que se prevé en el art. 34.4.c) del presente Convenio para cursos realizados dentro de los Plan de formación fuera de la isla.
Art. 46.6 Todas las ayudas previstas en este artículo se abonarán proporcionalmente al tiempo de trabajo durante el año natural.
Art. 46.7 Dichas ayudas se abonarán al mes siguiente a su solicitud siempre que queden debidamente justificadas.
Art. 46.8 En los supuestos de ayudas a los hijos, si los dos progenitores son personal de este Ayuntamiento sólo se concederá la ayuda a uno de ellos.
Art. 46.9 Estas cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento.
Art. 47 Ayudas asistenciales por educación especial y tratamientos específicos
Art. 47.1 Los trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, que por esta condición deben ser objeto de educación especial o requieran tratamientos específicos no cubiertos por la Seguridad Social, tendrán derecho a una ayuda máxima de 180 euros mensuales por cada hijo en estas condiciones. Esta ayuda será compatible con la que por este mismo concepto, o con este mismo fin se tenga derecho a percibir de la Seguridad Social o cualquier administración u organismo público o privado así como con lo establecido por educación y estudios en los párrafos anteriores, sin que en ningún caso lo que se perciba en conjunto pueda ser superior al 100% de los sobrecostes que se pretende sufragar, y en caso contrario se reducirá la misma hasta ese límite.
Art. 47.2 La ayuda por los sobrecostes en educación especial y tratamientos específicos se percibirá mensualmente, conjuntamente en la nómina, siempre que se justifique con las facturas correspondientes.
Art. 47.3 Cuando el padre y la madre presten servicios a la corporación, sólo tendrá derecho a la ayuda uno de ellos, que en el caso de separación o divorcio será el que tenga a su cargo el gasto de educación o tratamiento específico que se pretende sufragar.
Art. 47.4 Estas cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento.
Artículo 48. Ayudas por discapacidad
Art. 48.1 El personal laboral que tenga a su cargo hijos/hijas naturales, de guarda legal o hijos/hijas de la pareja conviviente inscrita en el registro de parejas de hecho y que forme parte de la unidad familiar, y familiares en primer grado del trabajador/ora o de su cónyuge, pareja conviviente, o de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho y que forme parte de la unidad familiar, cuando exista una discapacidad física, psíquica o sensorial y siempre que se acredite con el certificado correspondiente un grado mínimo del 33%, tendrá derecho a la obtención de una ayuda anual de 2.000 euros, por cada uno de los afectados que se encuentren en esta situación.
Art. 48.2 Cuando estas personas a cargo del trabajador/a necesiten la asistencia de terceros, la ayuda anterior se sustituirá por una ayuda de 350 euros al mes.
Art. 48.3 El personal laboral que a acredite una discapacidad física, psíquica o sensorial, de grado igual o superior al 33%, tendrá derecho a la recepción de una ayuda anual por importe de 2.000 euros.
Art. 48.4 El derecho a percibir estas ayudas se acreditará mediante la resolución dictada por el órgano correspondiente, relativa al grado de discapacidad.
Art. 48.5 En el caso de hijos/as, cuando ambos progenitores sean personal de este Ayuntamiento, sólo se concederá la ayuda objeto de este artículo a uno de ellos.
Art. 48.6 Estas ayudas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Art. 48.7 Estas ayudas se abonarán en el mes siguiente a su solicitud siempre que queden debidamente justificados.
Art. 48.8 Estas cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento.
Artículo 49. Ayudas asistenciales sanitarias
Art. 49.1 El Ayuntamiento concederá, a todo el personal laboral en activo, hecha la justificación previa con las correspondientes facturas, ayudas económicas, en una cuantía máxima de 300 euros anuales, para hacer frente a las necesidades siguientes:
a. Odontología: dentaduras, piezas dentales, empastes y endodoncias, ortodoncias, implantes osteointegrados, limpiezas
b. Oftalmología: gafas graduadas, sustitución de lentes, lentes de contacto, prismas, lentes intraoculares, cirugía ocular
c. Otorrinolaringología: audífonos
d. Ortopedia: prótesis
e. Los gastos que se puedan ocasionar por cualquier otro tratamiento, terapia, prueba, medicamento, vacuna, para el reembolso de las cuales, además de la factura, se deberá presentar un informe firmado por profesional cualificado en el que se indique la necesidad del medicamento, tratamiento o prueba.
f. Los gastos por seguro privado también se podrán incluir previa presentación de la justificación de pago.
g. Los tratamientos de estética quedan excluidos
En caso de accidente laboral, la corporación asumirá el 100% del coste de las prótesis que sean necesarias y que no estén cubiertas por las prestaciones de la Seguridad Social o seguro de accidente concertado.
Art. 49.4 El reembolso será dispensado por los gastos sanitarios de la persona trabajadora, cónyuge, pareja de hecho conviviente inscrita e hijos/as naturales o de adopción, de guarda legal o hijos/as de la pareja conviviente que formen parte de la unidad familiar.
Art. 49.5 En el supuesto de que ambos progenitores sean personal de este Ayuntamiento sólo se concederá la ayuda por hijos a uno de los dos miembros.
Art. 49.6 Estas ayudas se abonarán en el mes siguiente a la solicitud siempre que queden debidamente justificadas.
Art. 49.7 Las cuantías se ajustarán al porcentaje de subida que experimente el sueldo en cada momento. "
SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno al presidente de la Comisión Negociadora y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes.
TERCER. Presentar la modificación acordada ante la autoridad laboral competente, solo a los efectos de registro, en el plazo de quince días. Una vez registrado, será remitida al órgano público competente para su depósito.
Disponer la publicación del presente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
CUARTO. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2019. "
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 21 de diciembre de 2018
El Alcalde Josep Marí Ribas