Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 13427
20/18 Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01
Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 25 de octubre de 2018, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de diciembre de 2018, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:
A C U E R D O
Primero.- Desestimar la alegación formulada por el Sr. Marc Ferragut Salvà, actuando como Director Gerente del Auditorium de Palma contra el acuerdo del Pleno de 25 de octubre de 2018, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conceptos 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario de 26 de octubre de 2017, y definitivamente por acuerdo plenario municipal de 21 de diciembre de 2017, siendo de aplicación desde el día 1 de enero de 2018; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación consiste en la variación de los tipos de gravamen previstos en (artículo 16); la exigencia de no tener deudas en período ejecutivo para obtener bonificaciones potestativas de los artículos 18 y 19; la introducción al artículo 19 que, en los casos que exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solamente se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa con unas determinadas excepciones. Y se deroga el artículo 21 que regulaba las bonificaciones por actividades culturales. El artículo 19, además, será modificado en ejecución de la sentencia núm. 439, de 19 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Para una mejor compresión, se transcriben todos los artículos modificados:
Artículo 16
Tipos de gravamen
1. Los incrementos de tipos de gravamen dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:
Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,51%
Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%
Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%
2. No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,645% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones mencionadas en la tabla siguiente, y que solo se aplica, como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos que para cada uso tienen un mayor valor catastral, según los valores indicados y que constituyen el umbral de valor para cada uso:
Uso |
Valor catastral: |
---|---|
A: Almacén y estacionamiento |
100.000 € |
C: Comercial |
191.964 € |
E: Cultural |
3.013.863 € |
G: Turismo y hostelería |
349.069 € |
I: Industrial |
935.960 € |
K: Deportivo |
725.736 € |
M: Obras, jardinería, suelo sin edificar |
454.930 € |
O: Oficinas |
306.118 € |
P: Edificio singular |
5.910.073 € |
R: Religioso |
1.906.875 € |
T: Espectáculo |
7.919.950 € |
Y: Sanidad y beneficencia |
1.955.415 € |
Cuando los inmuebles tienen atribuido más de un uso, se considera el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.
Artículo 18
Bonificaciones potestativas para viviendas de protección oficial y aprovechamiento térmico o eléctrico
…
La concesión de las bonificaciones previstas en este artículo queda condicionada a no tener ningún tipo de deuda municipal en período ejecutivo.
El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación o pérdida de la bonificación.
Artículo 19
Bonificación potestativa para familias numerosas
Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa podrán disfrutar de una bonificación en la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los artículos anteriores, en las condiciones que se regulan a continuación, correspondiente a la vivienda habitual de la familia si cumplen siguientes requisitos:
Solo se podrá conceder la bonificación por un inmueble y por un título de familia numerosa. Pueden constituir la vivienda habitual dos o más inmuebles cuando se acredite que constituyen una unidad física por estar comunicados entre sí y destinados única y exclusivamente a vivienda de la familia. En estos casos se suman los valores de los inmuebles para determinar la bonificación aplicable.
Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solamente se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a los dos cónyuges, con independencia de cual de ellos este en el título de familia.
El título de familia ha de estar vigente el 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita la bonificación.
La concesión de la bonificación prevista en este artículo queda condicionada a no tener deudas municipales en período ejecutivo. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación o pérdida de la bonificación.
Esta bonificación se concederá a petición de la persona interesada que deberá efectuarla entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año para el que se solicita la bonificación.
La solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia compulsada del título de familia numerosa de los miembros y la identificación del inmueble mediante referencia catastral. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se tendrá que aportar, además, copia de la sentencia judicial que declare cualquiera de estas situaciones.
Una vez concedida la bonificación se prorrogará sin que resulte necesario nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones por las que se concedió. En el caso que, en la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente no cumpla alguna de las condiciones, se perderá la bonificación.
La variación del domicilio que constituya la vivienda habitual familiar exigirá la presentación de nueva solicitud de bonificación y la acreditación de los requisitos para su concesión.
El porcentaje de la bonificación irá en función del valor catastral del inmueble según la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL |
BONIFICACIÓN |
Hasta 100.000,00 euros |
90% |
De 100.000,01 a 125.000,00 euros |
75% |
De 125.000,01 a 150.000,00 euros |
50% |
De 150.000,01 a 200.000,00 euros |
25% |
Los inmuebles con valor catastral superior a 200.000 euros no disfrutarán bonificación.
Artículo 21 (derogado)
Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.”
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 27 de diciembre de 2018
La Jefa del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia