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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13415
19/18 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por servicios de préstamo de bicicleta pública, Bicipalma, concepto 341,14

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Texto

No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por servicios de préstamo de bicicleta pública BiciPalma, concepto 341,14, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 25 de octubre de 2018, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

“Primero.- Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de Precio Público por servicios de préstamo de bicicleta pública BiciPalma, concepto 341,14; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 49 de la Ley de bases de régimen local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.

La nueva redacción de la Ordenanza reguladora del precio público por servicios de préstamo de bicicleta pública quedará así:

Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Ordenanza reguladora del precio público por servicios de préstamo de bicicleta pública, BiciPalma Concepto 341,14

Artículo 1

Concepto

De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por servicios de préstamo de bicicleta pública, que se regirá por la presente Ordenanza.

El objeto de este precio público es la utilización, por los usuarios de las bicicletas del Servicio de préstamo de la bicicleta pública.

Artículo 2

Obligados al pago

Están obligadas al pago las personas usuarias a las que se refiere el Reglamento del Servicio de préstamo de la bicicleta pública (BiciPalma) que soliciten el servicio.

Artículo 3

Cuantía

1. La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en las tablas siguientes:

 

a. Tarifas de abono de larga duración con tarjeta ciudadana:

TARIFAS ABONO LARGA DURACIÓN

 

 

 

Tipos de abono

Precio €

IVA (21%)

Cuota €

1 AÑO

19,83

4,17

24,00

6 MESES

12,40

2,60

15,00

3 MESES

7,44

1,56

9,00

1 MES

3,30

0,70

4,00

b) Tarifas de abonos ocasionales o de corta duración:

TARIFAS ABONO OCASIONALES CORTA DURACIÓN

 

 

 

Tipos de abono

Precio €

IVA (21%)

Cuota €

5 días

9,92

2,08

12,00

3 días

7,44

1,56

9,00

c) Tarifas de abonos para jóvenes menores de 25 años de larga duración:

TARIFAS ABONO LARGA DURACIÓN PARA JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS

 

 

 

Tipos de abono

Precio €

IVA (21%)

Cuota €

12 meses

14,05

2,95

17,00

6 meses

8,26

1,74

10,00

3 meses

4,96

1,04

6,00

1 mes

2,48

0,52

3,00

d) Tarifas de abono “Sube a la bici” (solamente nuevos usuarios de pago):

Tipos de abono

Precio €

IVA (21%)

Cuota €

3 meses

0,83

0,17

1,00

e) Tarifas por el exceso de tiempo de uso:

Uso

Tarifa

Primeros 30 min. de cada uso

GRATUITO

Para cada fracción consecutiva (de 30 min.) posterior a la primera media hora

0,50 € cada 30 min. o fracción

(0,042+0,089 IVA)

Superado el límite máximo de 2 horas

3 € cada hora o fracción

(2,48+0,52 IVA)

2. Respecto de las futuras tarifas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de régimen local, la cuantía del nuevo precio público será fijado por la Junta de gobierno local de Palma, a propuesta del Regidor/a titular del área competente en materia de movilidad, atendiendo al estudio económico que se realizará por el técnico responsable sobre el servio de préstamo de la bicicleta municipal.

Artículo 4

Reducciones

En el caso de renovación del abono de larga duración antes de su finalización se aplicarán las siguientes tarifas:

Tipos de abono

Precio €

IVA (21%)

Cuota €

12 meses

15,70

3,30

19,00

6 meses

9,92

2,08

12,00

3 meses

5,79

1,21

7,00

1 mes

2,48

0,52

3,00

2. En el caso de renovación del abono para jóvenes menores de 25 años de larga duración antes de su finalización, se aplicarán las siguientes tarifas:

Tipos de abono

Precio €

IVA (21%)

Cuota €

12 meses

11,57

2,43

14,00

6 meses

6,61

1,39

8,00

3 meses

4,13

0,87

5,00

1 mes

1,65

0,35

2,00

3. Las reducciones no son acumulables.

Artículo 5

Normas de gestión

1. Las personas interesadas en la utilización de los servicios señalados en esta Ordenanza lo solicitarán a los encargados de su gestión, de acuerdo con las especificaciones del Reglamento del Servicio de préstamo de la bicicleta pública (Bicipalma). En este momento nacerá la obligación del pago del precio público, que tendrá carácter de autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Texto refundido de la ley de haciendas locales. El pago se hará en línea (on line) con tarjeta bancaria a través de la pagina Web de MobiPalma o por cualquier otro medio que se ponga en marcha par facilitar el servicio.

2. No se hará ningún tipo de devolución del precio público, ni total, ni parcial, a excepción de los casos en que se acredite que el servicio no se ha podido prestar por causas no imputables al obligado al pago, en los cuales sí que procederá la devolución del importe correspondiente.

3. La gestión de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza podrá ser objeto de concesión anual por parte del Ayuntamiento, a favor de  persona natural o jurídica, mediante cualquiera de los tipos de licitación legalmente establecidos.

4. Se aplicará un recargo de 150 € en la tarjeta bancaria de las personas usuarias cuando estas no devuelvan la bicicleta antes de las 24 horas des de su retirada de la estación.

Disposición final

Esta ordenanza fue aprobada originariamente por el Ayuntamiento pleno en sesión de día 26 de julio de 2012. La última modificación fue aprobada por acuerdo plenario de ..., entra en vigor a partir de día …

Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB. ​​​​​​​

Palma, 19 de diciembre de 2018

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia