Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 13414
16/18 Departamento tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Tasa por optar a pruebas de selección de personal, concepto 310,03
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por optar a pruebas de selección de personal, concepto 310,03, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 25 de octubre de 2018, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
A C U E R D O
"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por optar a pruebas de selección de personal (concepto 310,03). Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La nueva redacción de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por optar a pruebas de selección de personal, quedara así:
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por optar a pruebas de selección de personal
Concepto 310,03
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por optar a pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación con las pruebas de selección de personal, para el ingreso por turno libre, provisión o promoción interna, en este Ayuntamiento y en sus organismos autónomos, independientemente del sistema selectivo que se elija.
Artículo 3
Sujeto pasivo y responsables
1. Están obligadas al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas que soliciten tomar parte en las pruebas de selección de personal, para el ingreso por turno libre o promoción interna en este Ayuntamiento y en sus organismos autónomos.
2. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 4
Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:
Funcionarios |
Laborales |
Euros |
A1, A2 |
0 |
26,52 |
B |
1 |
21,22 |
C1 |
2-3-4 |
15,91 |
C2 |
5 |
13,79 |
AP |
6-7-8 |
10,61 |
En el caso de ser excluidos de la convocatoria, la cuota se reducirá el 50%.
A efecto exclusivo de señalar las tarifas de esta ordenanza, los niveles del personal laboral han sido distribuidos de la forma anterior.
La atribución del grupo o nivel respectivo se regirá por la normativa que sea de aplicación.
2. Reducciones: se aplicarán las siguientes reducciones sobre la tarifa correspondiente:
Personas con derecho a la reducción |
Requisitos |
% reducción |
Jovenes (hasta 26 años) en situación de paro |
Que los aspirantes figuren como demandantes de ocupación durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que el aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni que se haya negado a participar, excepto por causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La certificación relativa a la condición de demandante de ocupación , con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio público de ocupación. |
100 % |
Parados de larga duración (más de un año) |
||
Parados de más de 45 años |
||
Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios sociales del Ayuntamiento de Palma o de cualquier otra Administración pública |
La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios sociales del Ayuntamiento. En el caso que haya sido emitida por otra Administración pública, lo tendrá que aportar la persona interesada. |
Artículo 5
Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.
Artículo 6
Devengo
Conforme al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia, desistimiento o falta de presentación del solicitante, salvo que sean excluidos por no reunir los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria y en este caso se aplicará la mitad de la tarifa y se tramitará de oficio la devolución del exceso ingresado por autoliquidación.
No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 7
Declaración e ingreso
El procedimiento de ingreso será, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8
Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y en los artículos 178 y siguientes de la Ley general tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
Disposición final
Esta ordenanza originariamente aprobada por el Ayuntamiento pleno, en sesión de día 24 de febrero de 1994. La última modificación, aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de xx de xxx de 2018 y definidamente el xx de xxxxx de 2018, entra en vigor a partir del 1 de xxxxx de 2019.
Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 18 de diciembre de 2018
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia