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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13405
14/18 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, concepto 114,00

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, concepto 114,00, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 25 de octubre de 2018, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de bases del régimen local, y por este motivo, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

Primero.

Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la última modificación de la cual fué aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 27 de octubre de 2016 y entró en vigor el 1 de enero de 2017.

La modificación consiste en la nueva redacción del artículo 15:

Artículo 15                                                                                                                           

Esta declaración-liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

    1.  

a. Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b. Cuando se trate de actos por causa de muerte, seis meses, prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo. La prórroga se entenderá concedida si no hay resolución expresa a su solicitud. En los casos de actos por causa de muerte en que la aceptación de herencia sea posterior a los cinco meses contados desde la fecha de defunción, el plazo será de un año

c. Cuando se trate de actos por causa de  muerte y se promulgue un procedimiento judicial para la división judicial de la herencia, el plazo previsto en el apartado anterior se podrá interrumpir a petición de aquellos que se consideren con derecho a la herencia, o los mencionados en la herencia. En este caso tendrán que presentar una solicitud donde se acredite la existencia del procedimiento judicial, que se tendrá que haber iniciado antes de la finalización del plazo del apartado anterior.

El plazo volverá a computar a partir del día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial. En este momento, los que resulten beneficiarios de la herencia serán obligados a practicar la oportuna declaración-liquidación del tributo.

d. En el caso de las declaraciones referidas en el artículo 14.2 de esta ordenanza, el plazo de presentación de la declaración por los transmitentes será de treinta días hábiles.

Segundo.

 Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Tercero.

 La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 19 de diciembre de 2018

La jefa del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia