Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 13397
17/18 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, ORA, concepto 316,00
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, ORA, concepto 316,00, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 25 de octubre de 2018, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, ORA, concepto 316,00, la última modificación de al cual fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2014, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones, entrando en vigor el 1 de enero de 2015.
La modificación consiste en la nueva redacción de la letra d) del apartado 2 del artículo 8:
Artículo 8
…
2. El pago de la tasa se realizará:
….
d) Cuando se trate de las cuantías a que se refiere la letra E) de las tarifas, mediante la adquisición del distintivo anual en los lugares y con la forma que señale el Ayuntamiento. Estos distintivos se deberán exhibir en lugar bien visible del parabrisas delantero.
La tarifa señalada, será objeto de prorrateo por trimestres naturales, solamente en los casos de expedición del distintivo. Por tanto, no existirá ningún tipo de abono (total, parcial o prorrateado) aunque el usuario cambie de residencia fuera de la zona ORA o se produzca la baja definitiva del vehículo en el Registro de vehículos de la Dirección general de tráfico.
No se exigirá la referida tasa en los casos de cambio de distintivo, por traslado de residencia o por sustitución de vehículo siempre que sea dentro de la zona ORA.
Los contribuyentes que por este concepto afectados por obras municipales en la vía pública podrán solicitar una reducción del importe del distintivo anual, que se concederá en función del grado de afectación y en proporción a la duración de las obras.
Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 19 de diciembre de 2018
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia