Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 13395
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 8 de noviembre de 2018 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el departamento de intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.
Algaida, a 26 de diciembre de 2018
La alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ARTÍCULO 1º.-
En conformidad con lo que prevé el artículo 95 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, las cuatas fijadas en el apartado 1 del mencionado artículo se verán incrementadas con el coeficiente del 1,96981058
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 2º.-
Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años tendrán una bonificación del 100% de la cuata del impuesto.
Esta antigüedad se contará a partir de la fecha de su fabricación, en el caso de que esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejara de fabricar.
Esta bonificación será rogada y hará efecto en el ejercicio fiscal corriente cuando se presente antes de la aprobación inicial del padrón anual del impuesto. En todo caso, se permite a la entidad encargada de la gestión recaudatoria del impuesto acreditar las condiciones que dan lugar a la concesión de la bonificación a la Dirección General de Tráfico..
ARTÍCULO 3º.-
Los vehículos que estén clasificados por consumo como clase cero o libres de emisión de gases contaminantes tendrán una bonificación del 60% de la cuota del impuesto.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados lo tendrán que solicitar y tendrán que justificar documentalmente las características del vehículo e indicar su matrícula, así como el cumplimiento de las condiciones exigidas para su goce.
Los interesados tendrán que solicitar la bonificación al Ayuntamiento en el periodo de un mes desde la fecha de la matriculación del vehículo o antes de la aprobación inicial del padrón anual del impuesto en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. En todo caso, el Ayuntamiento tendrá que emitir resolución de alcaldía concediendo la mencionada bonificación.
ARTÍCULO 4º.-
Los vehículos que estén clasificados por consumo como clase eco o que tengan una emisión de gases inferior a 120g/km y que tengan la clasificación de ecológicos tendrán una bonificación del 40% de la cuota del impuesto.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados lo tendrán que solicitar y tendrán que justificar documentalmente las características del vehículo e indicar su matrícula, así como el cumplimiento de las condiciones exigidas para su goce.
Los interesados tendrán que solicitar la bonificación en el Ayuntamiento en el periodo de un mes desde la fecha de la matriculación del vehículo o antes de la aprobación inicial del padrón anual del impuesto en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. En todo caso, el Ayuntamiento tendrá que emitir resolución de alcaldía concediendo la mencionada bonificación.
ARTÍCULO 5º.-
Los vehículos que tengan la consideración de mixtos adaptables, tal como vienen definidos por el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, tributaran como turismos siempre y cuando su carga útil sea inferior a 1.000 kg., y como camiones si su carga útil es igual o superior a 1.000 kg.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, comenzará a aplicarse el primero de enero de 2019 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CUADRO DE TARIFAS
Potencia y clase de vehículo |
Cuota |
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Cuota |
Base |
Coeficiente |
2019 |
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Euros |
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Euros |
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A) Turismos: |
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De menos de 8 caballos fiscales |
12,62 € |
1,96981058 |
24,86 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
34,08 € |
1,96981058 |
67,13 € |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
71,94 € |
1,96981058 |
141,71 € |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
89,61 € |
1,96981058 |
176,51 € |
De 20 caballos fiscales a adelante |
112,00 € |
1,96981058 |
220,62 € |
B) Autobuses: |
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De menos de 21 plazas |
83,30 € |
1,96981058 |
164,09 € |
De 21 a 50 plazas |
118,64 € |
1,96981058 |
233,70 € |
De más de 50 plazas |
148,30 € |
1,96981058 |
292,12 € |
C) Camiones: |
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De menos de 1.000 kg. de carga útil |
42,28 € |
1,96981058 |
83,28 € |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
83,30 € |
1,96981058 |
164,09 € |
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil |
118,64 € |
1,96981058 |
233,70 € |
De más de 9.999 kg. de carga útil |
148,30 € |
1,96981058 |
292,12 € |
D) Tractores: |
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De menos de 16 caballos fiscales |
17,67 € |
1,96981058 |
34,81 € |
De 16 a 25 caballos fiscales |
27,77 € |
1,96981058 |
54,70 € |
De más de 25 caballos fiscales |
83,30 € |
1,96981058 |
164,09 € |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
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De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil |
17,67 € |
1,96981058 |
34,81 € |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
27,77 € |
1,96981058 |
54,70 € |
De más de 2.999 kg. de carga útil |
83,30 € |
1,96981058 |
164,09 € |
F) Vehículos: |
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Ciclomotores |
4,42 € |
1,96981058 |
8,71 € |
Motocicletas hasta 125 c.c. |
4,42 € |
1,96981058 |
8,71 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. |
7,57 € |
1,96981058 |
14,91 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. |
15,15 € |
1,96981058 |
29,84 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. |
30,29 € |
1,96981058 |
59,67 € |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. |
60,58 € |
1,96981058 |
119,33 € |