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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 13389
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa

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Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de terrenos de uso público de mesas y sillas con finalidad lucrativa, adoptado por la Corporación Plenaria, en sesión ordinaria celebrada el 25 de Octubre de 2018 , queda elevado a definitivo dicho acuerdo en términos idénticos a los de la aprobación inicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.3 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La citada ordenanza entrarán en vigor a partir de la fecha prevista en su respectiva disposición final.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 (Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), contra el presente acuerdo y ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza, que se publica a los efectos previstos en el art. 17.4 de la citada Ley, es el siguiente:

“Tasa por la utilización de terrenos de uso público de mesas y sillas con finalidad lucrativa”

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1°.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la "Tasa por la utilización de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa”, respecto de la tarifa de la misma y de las zonas de aplicación tal como se recoge al texto adjunto de la Ordenanza.

2°.- La mencionada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde su publicación en el BOIB, de conformidad al dispuesto al artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

3°.- Que, una vez adoptado el acuerdo provisional mencionado, se procede a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del mencionado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el supuesto de que durante el mencionado plazo no se hayan presentado reclamaciones.

Texto de la Ordenanza:

TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

CONCEPTO

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.3.l, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la Ocupación de Terrenos de uso Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2º.

Están obligados al pago de la tasa regulada en este Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

CUANTÍA

Artículo 3º.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresadas en metros cuadrados.

2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada                                                                                                 Euros/día

Categoría de calle                                                                                                                                  Tarifa m2 superficie ocupada

 -Sector A                                                                                                                                                             1,15*1

 -Sector B                                                                                                                                                             1,15*0,80

 -Sector C                                                                                                                                                             1,15*0,60

3.Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artículo 4º.

1.Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la precedente tarifa de esta Ordenanza, deberá solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia o permiso.

2. Si durante el año natural la licencia de ocupación de la vía pública se solicita por 240 días o más, la cuantía de la tasa se liquidará por 240 días, y se concederá una prórroga extraordinaria en la licencia de ocupación hasta el 31 de diciembre del año en curso.

3. Las licencias se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación.

4. Las personas o entidades solicitantes deberán acompañar a su escrito de solicitud plano detallado de la superficie de aprovechamiento, período de solicitud, elementos a instalar, así como de la superficie que se pretende ocupar y su situación en el Municipio; asimismo deberán realizar el depósito previo de las Tarifas en la Depositaría Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artº 26.1.a) del R.D.L. 2/2004, quedando elevado el citado depósito previo a definitivo al concederse la licencia correspondiente, y procediéndose a su devolución caso de ser denegada.

En el supuesto del punto 2. se realizará el ingreso del 50% de la cuota junto con la solicitud y el resto del 50% de la cuota hasta el día 1 de julio o siguiente día hábil, del año en curso. El incumplimiento de éste, determinará el inicio del procedimiento ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

7. Las autorizaciones caducarán automáticamente a la fecha de su vencimiento. En el caso de desear obtenerse su renovación deberá procederse a nueva solicitud por la persona o entidad interesada.

8.Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, se practicará y notificará al interesado la liquidación correspondiente al período del aprovechamiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

EXENCIONES

Artículo 5º.

Se exceptúan del pago de la presente tasa las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente en fecha 14 de diciembre de 2018, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 tras la publicación integra del texto de la Ordenanza en el BOIB en los términos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

 

ANEXO ZONAS PARA OCUPACION DE MESAS Y SILLAS EN VÍA PÚBLICA.

ZONA PEGUERA :

Sector A: Todas las calles comprendidas entre la Avinguda de Peguera y la playa.

Sector B: Calles Llorer , Pou, Magraner, Garrovers, Llevant, Olivera, Moraduix, Talaia, Noguer, Galatzó,Roser, Mimosa,Dragonera, Malgrat, Palmira, Pins, Tarongers, Torà, Juan XXIII, Capdellà, Pirineus, Gavines, Romana, Dofí, Ametllers, Orient, Pau Casals, Isaac Albeniz, José Guevara, Miguel Miura, Músic Torrandell, Granados, Jacinto Benavente, José María Pemán, Plaça Manuel de Falla, Plaça Corb marí y Plaça Juan Valera.

Sector C: El resto de calles y plazas.

ZONA CALA FORNELLS:

Sector B: Toda la zona de Cala Fornells.

ZONA CAS CATALÀ- ILLETES:

Sector A: Passeig de Illetes y Cala Comptesa.

Sector B: Carretera Andratx, Barrer Arxiduc, De les Escoles, Arquitecte Casas, Carrer 830, Avinguda de la República.

Sector C: El resto de calles y plazas.

ZONA BENDINAT- PORTALS NOUS- COSTA D'EN BLANES.

Sector A: Calles Rossegada, Andrés Ferret, Calvo Sotelo, Blanes, Oratori, Passatge del mar, Marina, Alt, Alemaya, Avinguda Bendinat, Plaça Espanya, Plaça Oratori.

Sector B: Resto de calles comprendidas entre la carretera de Andratx y el mar.

Sector C: Calles no mencionadas anteriormente.

ZONA SON CALIU:

Sector A: Avinguda Son Caliu.

Sector B: Calles Miguel Machado, Jardiel Poncela, Papallones, Puig Teide, Mar Carib, Calvià, Son Caliu, Pere M. Marqués.

Sector C: Las calles no mencionadas anteriormente .

ZONA PALMANOVA:

Sector A: Avinguda de la platja, Passeig del Mar, Duc d'Extremera.

Sector B: Punta Nadala, carrer dels Pinzons, Mare Nostrum, Diego Salvà Lezaún, Avinguda Cas Saboners, Avinguda Son Maties.

Sector C: Las calles no mencionadas anteriormente .

ZONA MAGALUF:

Sector A: Carrer Marina, Cala Blanca, Pinada, Punta Balena, Miguel Altoaguirre, General Garcia Ruiz,Caravel.la, Avinguda Magaluf, Contraalmirant Ferragut, Contraalmirant Pou, Contraalmirant Riera y El tramo de la calle Martin Ros Garcia entre calle Cala Blanca y Calle Torrenova, Carrer Galió (tramo entre Pere Vaquer Ramis y Avinguda S'Olivera, Carrer Blanc (tramo entre Avinguda Magaluf y Avinguda S'Olivera).

Sector B: Carrer Torrenova , Llevant, San Miguel de Liria, Alt, Pinada, Miguel Servet, Músic J.M. Thomàs, Avinguda Pere Vaquer Ramis, Carlos Saenz de Tejada, Avinguda de S'Olivera, Avinguda Notari Alemany, Cami de sa Porrassa, Lope de Vega, Carrer Galió (tramo entre Avinguda S'Olivera y Avinguda las Palmeras), Carrer Blanc ( tramo entre Avinguda S'Olivera y Avinguda las Palmeras).

Sector C: Las calles no mencionadas anteriormente .

ZONA SANTA PONÇA:

Sector A: Plaça Santa Ponça, Via Puig de Massanella, Avinguda Jaume I (tramo de Plaça Santa Ponça y Via de la Creu), Via des Puig de Galatzó, Ramón de Montcada.

Sector B: Via rei Sanxo. Via Lisboa, Via Puig, Blanc, Via Puig des Teix, Via del Puig Major, Riu Sil, Nunyo Sanç, Guillem de Montcada, Bernat de Campanes, Oliver de Termes, Huguet de Far, Huguet de Mataplana.

Sector C: Las calles no mencionadas anteriormente .

ZONA COSTA DE LA CALMA:

Sector B: Carrer de Santa Ponça.

Sector C: Las calles no mencionadas anteriormente.

Las zonas de Son Ferrer, Galatzó, Calvià, Es Capdellà, Cala Vinyes, Sol de Mallorca y El Toro tendrán la consideración de Sector C.

 

Calvià, a 20 de diciembre de 2018

El TENIENTE DE ALCALDE URBANISMO, ECONOMIA Y COMERCIO Marcos Pecos Quintans