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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13387
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

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Texto

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (PDR) contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 8.3, correspondiente a inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, que contribuye a la prioridad 5 de promover la eficiencia de recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrícola, alimentario y silvícola.

Mediante esta medida se pretende contribuir al IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 22/2015, de 17 de abril. Este plan se emplaza en una realidad en la que se prevé que habrá incendios cada vez más extensos, intensos y peligrosos. Por lo tanto, su objetivo general es disminuir la incidencia de estos incendios (en número, frecuencia, gravedad, superficie quemada...) en el territorio de las Illes Balears.

En fecha 26 de febrero del 2015, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida 8 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques y, en concreto, la submedida 8.3, correspondiente a inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del 19 de febrero del 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1.  Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2018, para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las acciones desarrolladas por los gestores forestales que persigan como objetivo prioritario la defensa y protección de las masas forestales de acuerdo con el IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears aprobado por el Decreto 22/2015, respetando los procesos ecológicos propios de las series de vegetación natural.

3.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria del ejercicio 2018 se destina un importe de cien mil euros (100.000,00 €). Esta cuantía se puede incrementar con créditos, que se podrán destinar a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones serán financiadas con fondos del impuesto de turismo sostenible del año 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas, organismos o asociaciones que, en el momento de la propuesta de resolución o en lo que se indique más adelante, reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo alto o medio de incendio forestal.

b) Dispongan, en los aprovechamientos de montes privados de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca o de 50 hectáreas en Menorca, Ibiza y Formentera, de un plan de gestión forestal sostenible aprobado por el consejero competente en materia forestal. Este plan de gestión debe incluir, al menos, los conceptos definidos en el punto 4.d del apartado sexto.

Para aprovechamientos de menor superficie, si no se dispone de plan de gestión forestal, se debe disponer de un Plan de Aprovechamiento Forestal (PAF), aprobado en el caso de prever actuaciones sucesivas durante varios años, o de una licencia de tala o aprovechamiento de recursos silvestres autorizada por la Administración forestal.

c) Contraten una entidad profesional dedicada a la producción de biomasa para realizar la valorización de los productos de los trabajos. Este requisito se podrá acreditar en el momento de la justificación.

Se considerará que la entidad profesional se dedica a la producción de biomasa si está registrada en el Registro de gestores de biomasa.

d) Obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta resolución.

2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se deben aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, esta no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y los artículos 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La comprobación del hecho de ser titular de superficie forestal o de tener un plan aprobado, se hará de oficio mediante consulta al Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y, a este efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos, excepto manifestación expresa en contra del solicitante, el cual, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que el solicitante no sea titular de la explotación agraria inscrita en el RIA deberá aportar la documentación referida en el apartado sexto.

4. Los requisitos específicos de los beneficiarios se deberán mantener durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta su concesión.

5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para hacer esta comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En caso de que la persona interesada haya presentado una declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de dicho requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Silvicultura preventiva: actuaciones que persigan la modificación de la estructura de la masa forestal para dificultar la propagación del fuego, diversificando y creando discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta, garantizando la funcionalidad ecológica de los ecosistemas forestales y de las especies que alberga. Se incluye el siguiente tipo de actuaciones:

— Actuaciones lineales que establezcan discontinuidades lineales en el perímetro de la masa forestal, o en su interior, a lo largo de caminos, vaguadas, divisorias, etc., como pueden ser el acondicionamiento y mantenimiento de áreas y fajas cortafuegos, fajas auxiliares en vías de comunicación, líneas de defensa, creación y mejora de pastos, etc.

— Actuaciones sobre la masa: acciones que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, evitando superficies muy extensas monoespecíficas, conservando y favoreciendo la mezcla de especies o la presencia de rodales o bosquecillos de especies diferentes. También la artiga de matorrales por el desarrollo del arbolado compatibilizándolo con el aprovechamiento silvopastoral, así como aclareos y claros en repoblaciones y regenerados con espesura excesiva. Se incentivará el pasturaje controlado como medida de creación y mantenimiento de fajas contraincendios.

b) Inversiones necesarias para los trabajos de prevención: pistas de acceso, puntos de agua, instalaciones de vigilancia y alerta y otras inversiones.

Todas las actuaciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el IV Plan de Defensa contra Incendios y todos los productos de los trabajos se deberán retirar de zona forestal o triturar in situ.

2. Solo serán subvencionables los gastos realizados tras la presentación de la solicitud de ayuda y tras la visita previa de inspección, in situ, que acredite que las actuaciones no estaban iniciadas.

La actuación subvencionada la deberá realizar y pagar el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre de 2023.

3.  No serán subvencionables los siguientes gastos y actuaciones:

  1. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.

  2. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

  3. Los gastos de procedimientos judiciales.

  4. Todos las que no deriven de las actuaciones previstas en el punto 1 de este apartado.

  5. La compra de bienes de segunda mano.

  6. Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

4. Serán de aplicación las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se comprobará la moderación de costes por comparación con lo previsto en las tarifas de trabajos forestales de la empresa Tragsa.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán adjuntar a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La inversión máxima auxiliable es de 20.000,00 € por beneficiario.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

La intensidad de la ayuda es del 80% de los gastos elegibles.

En el caso de disponer de planes de gestión o aprovechamiento forestal, la intensidad será del 85% de la ayuda.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB y acaba el día 28 de febrero de 2019.

2.  Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en el web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y se deberán presentar, correctamente rellenadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo I citado, se deberán asumir los compromisos y se deberán conceder las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo contenido en esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 y del resto de normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF y de los Estatutos sociales.

b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.

c) Acreditación de la titularidad de la superficie forestal, si procede.

d) Memoria de la actuación firmada donde se haga constar:

Ubicación con indicación de polígonos y parcelas donde se actúa, y justificación de estar en zonas de riesgo alto o medio de incendios forestales.

Descripción de la situación actual de la masa forestal en la que se actúa adjuntando memoria fotográfica con indicación de la ubicación de cada fotografía.

            Descripción del tipo de actuación.

            Calendario de ejecución.

            Cumplimiento de los criterios de selección.

e) Presupuestos emitidos por empresas dedicadas a la valorización de biomasa en los términos previstos en el apartado cuarto.

5. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera con el fin de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

6. Si es necesario, la comprobación de los DNI del beneficiario, de los integrantes del grupo o de los representantes la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores con el fin de acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de dicho requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

7. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de dichos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentó o, si procede, emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco deberemos aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que haya que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o rayadas, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que si no lo hacen se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin necesidad de más trámites. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en el web cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, estas se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

En función de las características de la persona beneficiaria o la explotación en el caso de beneficiarios privados:

  1. Si la persona beneficiaria es una mujer o un joven agricultor: 20 puntos.

  2. Si la persona beneficiaria es titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria: 20 puntos.

  3. Si la persona beneficiaria es socia de una OPA, cooperativa o SAT: 20 puntos.

  4. Si la persona beneficiaria tiene una forma asociativa: 10 puntos.

  5. Explotaciones con al menos el 25% de su superficie situada en zonas Red Natura 2000 u otros espacios naturales regulados en la LECO: 20 puntos.

En función del objeto de la inversión:

Inversiones en silvicultura preventiva

  1. Actuaciones lineales: 5 puntos.

  2. Actuaciones sobre la masa: 15 puntos.

Puntuación máxima: 100 puntos.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

-    Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

—   Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

—   Vocales:

*   Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

*   Director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

*   Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

*   Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

*   Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

*   Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

*   Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

*   Un representante del Consejo Insular de Menorca

*   Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

*   Un representante del Consejo Insular de Formentera.

—   Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe, que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y se deba establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por el hecho de no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin necesidad de más trámites.

3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quién los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. En caso de que haya que notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en el web del FOGAIBA cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que el solicitante desarrollará y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario para que modifique la solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la modificación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez se hayan examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, y previamente a la emisión del informe, si así lo considera necesario, podrá solicitar informes a la Administración forestal de la veracidad de los datos y de la coherencia de las actuaciones solicitadas con el IV Plan de Defensa contra Incendios. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, así como la medida del programa de que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al siguiente o siguientes solicitantes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado bastante crédito como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con la finalidad que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez el solicitante o los solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Sin perjuicio que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se realizará en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en el web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

 - Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a los que se refiere el apartado tercero de esta resolución.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 del Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las derivadas de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones.

Décimo primero

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución será de 12 meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

2. Por razones justificadas tales como bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se deberá presentar antes del vencimiento del plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR y no se supere el 1 de diciembre del 2023. El acuerdo de ampliación se debe notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

3. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en el caso de obra civil o instalaciones fijas, además, de realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones, y el plazo previsto en el punto 1 o 2 anteriores, el cual también se especificará en la resolución de concesión.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente rellenado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y se deben presentar en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos indicados en el anexo II citado, se deberán asumir los compromisos y se deberán conceder las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo.

Esta solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Resumen de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Adjuntar memoria fotográfica justificativa de las actuaciones desde los mismos puntos de la presentada en la memoria de ejecución.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

  • Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, con la finalidad de controlar la posible concurrencia de subvenciones y justificantes de pago.

  • En el caso de pago de tasas, será suficiente aportar el correspondiente comprobante administrativo, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se derivara la acreditación de este extremo.

Podrán ser considerados justificantes de pago algunos de los siguientes documentos:

1. Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia con el fin que quede identificado el pago de la factura y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.

2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la actuación auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá adjuntar un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia que el cheque o pagaré citado ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

3. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

c) Si procede, contrato suscrito con una entidad profesional dedicada a la producción de biomasa, para realizar la valorización de los productos de los trabajos y acreditación de la inscripción al Registro de gestores de biomasa.

d) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y los justificantes finales presentados).

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la previa autorización del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.

7. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se aproximen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada a la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

8. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo III de esta resolución.

9.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Décimo segundo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que el beneficiario pueda recibir de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.

Décimo tercero

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:

a) muerte del beneficiario;

b) larga incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de explotación;

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f) epizootias que afecten a la totalidad o una parte del ganado del productor.

No obstante, todo quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Décimo cuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el citado título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio a la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho Servicio.

Décimo quinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en:

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.

 – Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Directiva de Hábitats relativa a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la red Natura 2000.

- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Décimo sexto

Publicación

Esta Resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar, junto con su extracto, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 21 de diciembre de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO III

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago que presente el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

  1. El importe que se debe pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

  2. El importe que se debe pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado a la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

— Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Este incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, si es procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

— Compromisos evaluables (CV): en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, se tipifican en el siguiente cuadro:

Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones. CB.

Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y hacer publicidad de estas: CS.

 Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. CB.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

            100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

            Primer año de incumplimiento:

                        Un compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

                        Dos o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

            Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

            Primer año de incumplimiento:

                        Un compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

                        Dos o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

            Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.