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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13386
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 431104

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las personas, organismos o asociaciones que, en el momento de la propuesta de resolución o en lo que se indique más adelante, reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo alto o medio de incendio forestal.

b) Dispongan, en los aprovechamientos de bosques privados de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca o de 50 hectáreas en Menorca, Ibiza y Formentera, de un plan de gestión forestal sostenible aprobado por el consejero competente en materia forestal. Este plan de gestión debe incluir, al menos, los conceptos definidos en el punto 4.d del apartado sexto de la Resolución.

Para aprovechamientos de menor superficie, si no se dispone de plan de gestión forestal, se debe disponer de un Plan de Aprovechamiento Forestal (PAF), aprobado en el caso de prever actuaciones sucesivas durante varios años, o de una licencia de tala o aprovechamiento de recursos silvestres autorizada por la Administración forestal.

c) Contraten una entidad profesional dedicada a la producción de biomasa para realizar la valorización de los productos de los trabajos. Este requisito se podrá acreditar en el momento de la justificación.

Se considerará que la entidad profesional se dedica a la producción de biomasa si está registrada en el Registro de gestores de biomasa.

d) Obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta resolución.

Segundo. Finalidad

La  prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

Tercero. Bases reguladoras

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015,  por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 (BOIB núm. 29, de 26 de febrero de 2015).

Cuarto. Crédito

Se destina un crédito de cien mil euros (100.000,00€). Estas subvenciones serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fondos del Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

Quinto. Importe

La intensidad de la ayuda es del 80% de los gastos elegibles.

En el caso de disponer de planes de gestión o aprovechamiento forestal, la intensidad será del 85% de la ayuda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y acaba el día 28 de febrero de 2019. 

 

Palma, 21 de diciembre de 2018

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas