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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 13384
Extracto gasto anticipado de convocatoria de subvenciones 2019 para realizar actividades de control poblacional de felinos asilvestrados a zonas urbanas de los municipios de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÓDIGO BDNS: 430959 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23.12.2016 - BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018- BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

2. Son objeto de subvención las campañas de sensibilización sobre la problemática de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca, así como las actuaciones de esterilización y control sanitario de estos felinos.

3. La finalidad de estas subvenciones es socioambiental, y va destinada a cooperar con los ayuntamientos, excepto el de Palma, y las entidades locales menores que realicen iniciativas las cuales promuevan actuaciones de sensibilización sobre la problemática de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca, así como las actuaciones de esterilización y control sanitario de estos felinos.

2. Beneficiarios de la convocatoria

1. Pueden tener la condición de beneficiarios todos los ayuntamientos de Mallorca y las entidades locales menores, excepto el Ayuntamiento de Palma. 

2. No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de de la Ordenanza general de subvenciones.

3. Actuaciones subvencionables

1. Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas o se tengan que ejecutar entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2019, para las entidades relacionadas en punto segundo de esta convocatoria, consistentes en la realización de actividades de control de la población felina y de promoción de este control.

2. Son gastos subvencionables en la presente convocatoria los siguientes:

- Los gastos para campañas de sensibilización en relación a la necesidad de control de los felinos en las zonas urbanas y los problemas que puede comportar la falta de control. Dentro de estas serán gastos subvencionables los realizados para organización de conferencias, talleres, realización de trípticos y pósters, entre otros que promuevan las buenas prácticas de tenencia controlada de felinos para evitar asilvestramientos e impactos ambientales.  

- Los gastos de esterilización y control sanitario de felinos asilvestrados. Estos gastos incluyen los gastos de gestión para la captura de los felinos, analíticas, tratamientos epidemiológicos, víricos, bacterianos, fúngicos y parasitarios, así como la vacunación, esterilización y sacrificio. No serán subvencionables los gastos por otros tratamientos que no sean necesarios para la protección, control y vigilancia no relativos a zoonosis, ni aquellos que siendo preceptivo no estén realizados por profesionales veterinarios.

3. No se consideran gastos subvencionables los costes laborales del personal vinculado al Ayuntamiento, ni la compra de bienes inmuebles ni muebles inventariables.

A estos efectos se consideran bienes muebles inventariables la maquinaria, utensilios, aparatos que reúnen las características siguientes: (i) que no sean bienes fungibles; (ii) que su periodo de vida útil sea superior a un año; (iii) que produzcan aumento del patrimonio y, (iv) que su precio de adquisición sea superior a 150€, IVA incluido. Sí serán gastos subvencionables los gastos por adquisición de bienes muebles no incluidos en la definición anterior.

 

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2019 se destina la cantidad de 244.381,21.-euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46203.

5. Naturaleza de la subvención y límites.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario de cualquiera otra administración o entidad privada para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

6. Régimen de la concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión que se aplicará será el de concurrencia no competitiva, ya que no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

La determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hará en función de la población de los municipios estableciéndose una subvención máxima para la realización de las diferentes actuaciones de la manera siguiente:

  • Municipios hasta 3.000 habitantes: 1.500,00 euros.
  • Municipios de 3.001 a 5.000 habitantes: 2.500,00 euros.
  • Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 3.500,00 euros.
  • Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: 4.500,00 euros.
  • Municipios de más de 20.000 habitantes: 5.500,00 euros.

Además de la cantidad de subvención por población, en el caso de municipios que cuenten con núcleos de población, esta subvención se incrementará con la cantidad de 536,75 euros por cada núcleo.

Los datos de la población que se tendrán en cuenta son las de la última revisión que ha publicado a la web el Instituto Nacional de Estadística (INE) de 1 de enero de 2017, excepto en  el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, será la de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos del EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2016 con respecto a los datos alfanuméricos.

Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.

Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento o entidad local menor de los criterios determinados en este punto, la subvención a conceder se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que las actuaciones presentadas fueran de importe superior a la subvención que corresponda a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento o entidad local menor. 

- El pago de la subvención se hará mediante un adelanto del 100% de la subvención.

7. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro general del Consell de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4), sede del Consell (Palacio Real, 1), Hogar de la Juventud (General Riera, 111), Hogar de la Infancia (General Riera, 113) y el Polideportivo Sant Ferran (camino de Casa el Arcediano 5), todos en Palma; y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67).

3. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

4. Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que requerir a la entidad solicitando de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley mencionada que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por<A[para|por]> desistida la petición, con una resolución expresa previa.

5. Junto con la solicitud, formulada conforme dispone el punto octavo de esta convocatoria, se tiene que presentar la documentación detallada en el mencionado punto de esta convocatoria.

     

Palma, 20 de diciembre de 2018.

La secretaria técnica de Desarrollo Local, (Por delegación del Consejero de Desarrollo Local. Resolución de 21.09.2015. BOIB nº. 141, de 26.09.2015) Antònia Malagrava Cantallops