Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 13383
Aprobación de gasto anticipado de la convocatoria de subvenciones 2019 para realizar actividades de control de felinos asilvestrados a zonas urbanas de los municipios de Mallorca
CÓDIGO BDNS: 430959 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
El Consejero Ejecutivo de Desarrollo Local ha adoptado en fecha 20 de diciembre de 2018 la resolución por la cual ha resuelto:
Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2019 para realizar actividades de control de felinos asilvestrados en zonas urbanas de la isla de Mallorca.
Segundo. Autorizar un gasto por un importe total doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y uno con y veintiún céntimos de euro (244.381,21 €) con cargo la aplicación presupuestaria 65.94310.46203) del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el ejercicio 2019. De acuerdo con el artículo 23.3 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, esta cantidad tiene carácter estimativo y la concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Tercero. Aprobar los modelos normalizados siguientes:
-Modelo de convenio a suscribirse con cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo 0).
-Solicitud de la subvención (Anexo I).
-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).
-Declaración responsable de no hallarse en la situación prevista en el Artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).
-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo V).
-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo VI).
Cuarto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en el de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.
No obstante a lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 20 de diciembre de 2018.
La secretaria técnica de Desarrollo Local,
(Por delegación del Consejero de Desarrollo Local.
Resolución de 21.09.2015. BOIB nº. 141, de 26.09.2015)
Antònia Malagrava Cantallops
Gasto anticipado de convocatoria de subvenciones 2019 para realizar actividades de control poblacional de felinos asilvestrados a zonas urbanas de los municipios de Mallorca.
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1. Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23.12.2016 - BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018- BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
2. Son objeto de subvención las campañas de sensibilización sobre la problemática de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca, así como las actuaciones de esterilización y control sanitario de estos felinos.
3. La finalidad de estas subvenciones es socioambiental, y va destinada a cooperar con los ayuntamientos, excepto el de Palma, y las entidades locales menores que realicen iniciativas las cuales promuevan actuaciones de sensibilización sobre la problemática de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca, así como las actuaciones de esterilización y control sanitario de estos felinos.
2. Beneficiarios de la convocatoria
1. Pueden tener la condición de beneficiarios todos los ayuntamientos de Mallorca y las entidades locales menores, excepto el Ayuntamiento de Palma.
2. No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de de la Ordenanza general de subvenciones.
3. Actuaciones subvencionables
1. Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas o se tengan que ejecutar entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2019, para las entidades relacionadas en punto segundo de esta convocatoria, consistentes en la realización de actividades de control de la población felina y de promoción de este control.
2. Son gastos subvencionables en la presente convocatoria los siguientes:
- Los gastos para campañas de sensibilización en relación a la necesidad de control de los felinos en las zonas urbanas y los problemas que puede comportar la falta de control. Dentro de estas serán gastos subvencionables los realizados para organización de conferencias, talleres, realización de trípticos y pósters, entre otros que promuevan las buenas prácticas de tenencia controlada de felinos para evitar asilvestramientos e impactos ambientales.
- Los gastos de esterilización y control sanitario de felinos asilvestrados. Estos gastos incluyen los gastos de gestión para la captura de los felinos, analíticas, tratamientos epidemiológicos, víricos, bacterianos, fúngicos y parasitarios, así como la vacunación, esterilización y sacrificio. No serán subvencionables los gastos por otros tratamientos que no sean necesarios para la protección, control y vigilancia no relativos a zoonosis, ni aquellos que siendo preceptivo no estén realizados por profesionales veterinarios.
3. No se consideran gastos subvencionables los costes laborales del personal vinculado al Ayuntamiento, ni la compra de bienes inmuebles ni muebles inventariables.
A estos efectos se consideran bienes muebles inventariables la maquinaria, utensilios, aparatos que reúnen las características siguientes: (i) que no sean bienes fungibles; (ii) que su periodo de vida útil sea superior a un año; (iii) que produzcan aumento del patrimonio y, (iv) que su precio de adquisición sea superior a 150€, IVA incluido. Sí serán gastos subvencionables los gastos por adquisición de bienes muebles no incluidos en la definición anterior.
4. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2019 se destina la cantidad de 244.381,21.-euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46203.
5. Naturaleza de la subvención y límites.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario de cualquiera otra administración o entidad privada para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que desarrollar.
2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
6. Régimen de la concesión
De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión que se aplicará será el de concurrencia no competitiva, ya que no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.
La determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hará en función de la población de los municipios estableciéndose una subvención máxima para la realización de las diferentes actuaciones de la manera siguiente:
Además de la cantidad de subvención por población, en el caso de municipios que cuenten con núcleos de población, esta subvención se incrementará con la cantidad de 536,75 euros por cada núcleo.
Los datos de la población que se tendrán en cuenta son las de la última revisión que ha publicado a la web el Instituto Nacional de Estadística (INE) de 1 de enero de 2017, excepto en el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, será la de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).
Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos del EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2016 con respecto a los datos alfanuméricos.
Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.
Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento o entidad local menor de los criterios determinados en este punto, la subvención a conceder se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que las actuaciones presentadas fueran de importe superior a la subvención que corresponda a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento o entidad local menor.
- El pago de la subvención se hará mediante un adelanto del 100% de la subvención.
7. Presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro general del Consell de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4), sede del Consell (Palacio Real, 1), Hogar de la Juventud (General Riera, 111), Hogar de la Infancia (General Riera, 113) y el Polideportivo Sant Ferran (camino de Casa el Arcediano 5), todos en Palma; y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67).
3. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).
4. Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que requerir a la entidad solicitando de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley mencionada que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.
5. Junto con la solicitud, formulada conforme dispone el punto octavo de esta convocatoria, se tiene que presentar la documentación detallada en el mencionado punto de esta convocatoria.
8. Formalización de solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial aprobado en esta convocatoria (Anexo I).
2. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a.- Memoria descriptiva de las actuaciones y detalle del importe de los gastos previstos diferenciado por tipo de actuación y con el IVA desglosado.
La memoria tendrá que incluir un informe elaborado por el técnico competente donde se indique la necesidad de efectuar las actuaciones objeto de la convocatoria.
La memoria tiene que estar firmada por un técnico municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa declarando expresamente que las actuaciones a llevar a cabo se realizarán conforme a la normativa vigente, y en especial conforme a los protocolos de actuación que impliquen un menor estrés a los animales.
b.- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
d.- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con el Consell de Mallorca, y con la Seguridad Social (Anexo III).
e.- Declaración responsable de no hallarse en la situación prevista en el Artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).
9. Órgano instructor y procedimiento de concesión de la subvención
1. El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la base nacional de subvenciones e información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El Consejero Ejecutivo del Departamento de Desarrollo Local es el órgano competente para aprobar y resolver la presente convocatoria de conformidad con el artículo 23.1 letra e en relación en el artículo 36 letra f del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, y con el artículo 1.g) del Decreto de la Presidencia de día 9 de junio de 2017 modificado por los Decretos de la Presidencia de 20 de junio y 24 de julio de 2017, y de 16 de enero, 7 de febrero y 27 de marzo de 2018, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca en relación con la Base 23.5 de las de ejecución del Presupuesto de gastos de 2018 y la Base 23.5 del proyecto de Presupuesto gastos 2019 del Consell de Mallorca.
10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los ayuntamientos y entidades locales menores en los cuales se les han concedido las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
10.1.- Remitir al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención, un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consell de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo 0 de esta convocatoria.
El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consell de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
10.2.- Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta día 15 de septiembre de 2019 y presentar la justificación de los gastos al Consell de Mallorca hasta el día 30 de septiembre de 2019.
La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
a) Un certificado emitido por el secretario/a del Ayuntamiento por orden y con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria (ANEXO V).
b) Un informe (ANEXO VI) emitido por el interventor/interventora u órgano financiero equivalente de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.
-Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
- Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
- Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.
- Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
- Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
- Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Finalizada la actividad objeto de la subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.
10.3.- Presentar un informe de seguimiento de las actuaciones realizadas emitido por técnico municipal o en su caso, profesional habilitado declarando que las actuaciones de control poblacional se han llevado a cabo con estricto cumplimiento de la normativa vigente.
10.4.- Colaborar activamente en la recopilación, cesión, tratamiento y estudio de los datos que le sean solicitados por el Consell de Mallorca en relación a las actividades realizadas al amparo de esta subvención.
10.5.- Comunicar al Consell de Mallorca la resolución o acuerdo de nombramiento, el nombre y datos colegiales, del centro veterinario o profesional veterinario que ha llevado a término las actuaciones de esterilización y control sanitario. Por motivos de bienestar animal los centros o profesionales tendrán que estar ubicados donde se encuentren los felinos, y en caso de no existir, se procurará la movilidad del profesional o si no fuera posible, la ubicación más próxima a estos.
10.6.- Ceder al Consell de Mallorca los datos de las actuaciones realizadas con la finalidad de realizar estudios estadísticos y/o informes de seguimiento a nivel de la isla de Mallorca.
10.7.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca en las actuaciones subvencionadas relativas a las campañas de sensibilización, incluyendo el logo del Departamento de Desarrollo Local.
10.8.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
10.9.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23.12.2016 - BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018- BOIB nº. 96, de 04.08.2018.)
11. Importe de la subvención y reintegro.
La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado.
Dado que está prevista la aprobación de un adelanto del 100% de las subvenciones concedidas, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consell de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante adelanto y la cantidad finalmente justificada además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del adelanto de la subvención en el ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consell de Mallorca de cada actuación.
12. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 6 de esta convocatoria.
13. Revocación
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a las leyes y a la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
14. Normativa de aplicación
En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca aprobado por el Pleno el día 8 de marzo de 2004; el Decreto de organización del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de fecha 15/06/2017); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); y el resto de la normativa que sea de aplicación, en especial la relativa al bienestar, la protección y la sanidad animales.
15. Publicación
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículo 17, 18, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la resolución de aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en BIOB por conducto de esa base de datos.
16. Recursos
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
ANEXO 0
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE .................................... PARA REALIZAR ACTUACIONES RELATIVAS A LA SUBVENCIÓN 2019 PARA CONTROL DE FELINOS ASILVESTRADOS EN ZONAS URBANAS DE MALLORCA
Palma, ___ de _______ de 2019
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. Joan Font Massot, Consejero Ejecutivo del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca.
Y por otra parte el Sr. /Sra. _________, alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de ____________________.
Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y
MANIFIESTAN
I.- Que a fecha .......................... se aprobó la convocatoria de subvenciones para realizar actuaciones y actividades de control de felinos asilvestrados en zonas urbanas de la isla de Mallorca.
II.- Que en el marco de esta convocatoria de subvenciones, en el Ayuntamiento de ............................ se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
............................................................................................................................................
III.- Que el Ayuntamiento de ......................., mediante acuerdo/resolución de día ............de................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.
IV.- Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) dice:
"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido para el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."
V.- Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.
Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento de ........................ por actuaciones de control de felinos asilvestrados en zonas urbanas de la isla de Mallorca en zonas urbanas y de promoción de este control.
Segunda.- El Ayuntamiento .................... ha recibido la subvención por importe de ……………….. para llevar a cabo las siguientes actuaciones: ..............................................................................................................................
Tercera.- El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta día 15 de septiembre de 2019 y a presentar la justificación de los gastos al Consell de Mallorca antes del día 30 de septiembre de 2019.
Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de ......................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria.
b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en la convocatoria.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.
-Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
- Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
- Que el coste justificado por las facturas no supera el valor de mercado.
- Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
- Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
- Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Quinta.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si ocurre, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de .............................................
Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados.
Por parte del Consell de Mallorca Por Parte del Ayuntamiento
El Consejero Ejecutivo de Desarrollo Local
Joan Font Massot
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2019 EN LOS AYUNTAMIENTOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE CONTROL DE FELINOS ASILVESTRADOS EN ZONAS URBANAS DE LA ISLA DE MALLORCA
Sr./Sra._____________________________________________________, alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de___________________________ con CIF_________________________
EXPONE:
I.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones 2019 en los ayuntamientos para llevar a cabo actividades de control de felinos asilvestrados en zonas urbanas de la isla de Mallorca.
II.- Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria dado que cumple todos y cada uno de los requisitos previstos a la convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en punto octavo de la convocatoria.
III.- También declara que se compromete, si ocurre, al reintegro de la diferencia entre el importe subvencionado y el importe finalmente justificado, más los intereses de demora.
IV.- Que de conformidad con las normas de la convocatoria de subvenciones 2019, las acepta íntegramente, SOLICITA:
1.- Una subvención por importe de .................................€ para sufragar las siguientes actuaciones, que se compromete a llevar a cabo en los plazos establecidos a la convocatoria[1]:
I. Campaña de sensibilización.
II. Gastos de esterilización, análisis y control sanitario de felinos asilvestrados, incluyendo los gastos de gestión para la captura y tratamiento.
2.- Asimismo, también pide el adelanto del 100% de la subvención total concedida.
En ..............................., día ................................. d .................................... de 2019
HONORABLE SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MALLORCA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA (APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2016 -BOIB Nº. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017- MODIFICADA POR ACUERDO DEL PLENO DE 14 DE JUNIO DE 2018 -BOIB Nº. 96, DE 4 DE AGOSTO DE 2018).
El/La Sr./Sra. ....................................... alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de ..................., comparece delante el/la secretario/secretária de la Corporación a fin de DECLARAR
Que el Ayuntamiento de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23.12.2016 - BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018- BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
Y para que conste ante el Consell de Mallorca lo firmo.
A..................., dia............... d ............................. de 2019
Ante mí,
El/La secretario/secretaria de la Corporación
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Sr./Sra._______________________________________________________________
alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de______________________________________________________ con domicilio en ________________________________________________________ actuando en representación de la Corporación, COMPARECE a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y DECLARAR
1. Que el Ayuntamiento de _________________________________ no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para las actividades objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes).
2. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.
3. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
4. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Y a fin de que así conste ante el Consell de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las subvenciones 2018-2019 para llevar a cabo actividades de control de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca.
A..........................., dia............. d ....................... de 2019.
Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO HALLARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE NUM. 202, DE 22/08/2016).
Sr./Sra._______________________________________________________________
alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de__________________________________________________ con domicilio en ________________________________________________________ actuando en representación de la Corporación, DECLARA
De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2016, 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOE NUM. 202, DE 22/08/2016), el Ayuntamiento de ……………………………. Con NIF: ………………………. No ha sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado practicas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de genero, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
Y para que así conste ante el Consell de Mallorca realizo la presente declaración.
A..........................., día............. d ....................... de 2019.
Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.............................................
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento de ...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consell de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones 2019 en los ayuntamientos para llevar a cabo actividades de control de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca por importe de ................................................. para llevar a cabo la siguiente actuación:
.............................................................................................................................................
Que la actividad antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado la documentación justificativa que establece la convocatoria.
Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.
......................, ...... d................ de 2019.
Visto Bueno
EL ALCALDE/LA ALCALDESA
ANEXO VI
MODELO DE INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
................................................, Interventor/a del Ayuntamiento de ..................................
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23.12.2016 - BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018- BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
INFORMA:
I.- Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consell de Mallorca para llevar a cabo actividades de control de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca.
II.- Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos a la convocatoria, son las siguientes:
Fecha factura |
Nº. Factura |
NIF Proveedor |
Proveedor |
Concepto |
Importe de la factura |
Fecha pago de la factura |
Fecha reconocimiento obligación (O) |
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Asimismo DECLARA (1):
( ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.
( ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas: ................................................................................
..............................................................................................................................
También DECLARA:
- Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
- Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado.
Y para que así conste, yo como Interventor/a del Ayuntamiento expido este documento en ............................., día...................... de ................. de 2019.
1. Marcar con una cruz la opción que corresponda.
[1] Rodear la actividad o actividades para las que se pide la subvención.