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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 13379
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones complementarias en relación con los proyectos aprobados en el marco de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad

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Texto

Hechos

1. En fecha de 9 de octubre de 2018, el director general de Deportes y Juventud emitió un informe justificativo donde concluía la necesidad de convocar una línea de subvenciones para complementar las ayudas a los proyectos aprobados en el marco del programa de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad para hacer frente a gastos de alojamiento, de manutención, de desplazamiento para transporte local y de formación lingüística de los voluntarios y voluntarias llegados a las Islas Baleares de la mano de entidades acreditadas o con el sello de calidad en esta comunidad autónoma.

2. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 16 de octubre de 2018 se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar una convocatoria de subvenciones en relación con los proyectos aprobados en el marco de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad y se acordó la tramitación anticipada de gasto, prevista en los artículos 43-46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Esta línea de subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018 a 2020, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6, apartado 1, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. Mediante el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) nº 1288/2013, el Reglamento (UE) nº 1293/2013 y la Decisión n .º 1313/2013 / UE (DOUE de 4 de octubre de 2018) se creó el Cuerpo Europeo de Solidaridad, con el objetivo de favorecer la participación de los jóvenes y de las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad con el fin de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en Europa, esforzándose especialmente a promover la inclusión social.

2. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma oa las entidades públicas dependientes.

3. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm . 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, entonces competente en materia de juventud y ocio. El artículo 1.2 a dispone que uno de los objetos de las subvenciones es la creación, reforma, dotación y mantenimiento de infraestructuras y programas que den apoyo a las actividades oa los beneficiarios de la acción de la Consejería y los entes instrumentales dependientes , y el artículo 1.2 c recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

4. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducirse las bases reguladoras de las subvenciones y también las convocatorias correspondientes.

5. El artículo 70, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, establece que las administraciones competentes establecerán líneas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las asociaciones juveniles del su ámbito territorial inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y para el fomento de las actividades relacionadas con la juventud que se consideren de interés público.

6. En cuanto al ámbito de las competencias, el artículo 30.13 del Estatuto de autonomía, en la versión aprobada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

7. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El ámbito territorial y personal de estas ayudas son las Islas Baleares, dado el alcance suprainsular de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 7, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre , de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre) y en el apartado C, punto 1.11, del anexo del Decreto 26 / 2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; dado el informe sobre la adecuación de la convocatoria a las bases reguladoras; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

Propuesta de resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones complementarias en relación con los proyectos aprobados en el marco de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad (anexo).

2. Tramitar por el procedimiento anticipado de gasto esta Resolución de aprobación de la convocatoria y las resoluciones de concesión que se puedan derivar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2019.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 20 de diciembre de 2018

El director general de Deportes y Juventud Carles Gonyalons Sureda

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución La consejera de Cultura, Participación y Deportes Francesca Tur Riera

 

 

ANEXO Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es apoyar proyectos aprobados en el marco de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad, a favor de las entidades que se indican en el apartado 3 y en cuanto a las convocatorias del programa CES que se especifican.

1.2 Las ayudas económicas que se obtengan se destinarán a cubrir, necesariamente, los gastos relativos a alojamiento, manutención, desplazamiento para transporte local y formación lingüística en catalán y / o castellano de las personas voluntarias acogidas en las Islas Baleares, que no queden cubiertas con la subvención del programa CES. No son objeto de esta convocatoria las solicitudes de subvención para otros gastos, ni para adquirir bienes y equipamientos inventariables ni para hacer obras.

1.3 El ámbito temporal de los gastos subvencionables es lo que se establece en el proyecto respectivo, aprobado por la Agencia Nacional Española. No se subvencionarán gastos de temporalidad diferente a la establecida en el proyecto.

1.4 Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo) y, concretamente, por lo dispuesto en el artículo 1.2 c), que recoge como un objeto de subvención el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

2. Importe y crédito presupuestario

1. Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima global de 20.000 € con cargo a las partidas siguientes, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2019.

-12.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro)

-2.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 46001 00 (ayuntamientos)

-2.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 46101 00 (consejos insulares)

-2.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)

-2.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)

A efectos de la concesión de subvenciones, las partidas presupuestarias mencionadas están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten, sin necesidad de modificar la convocatoria.

2. El importe de subvención solicitado no puede superar el 15% del presupuesto aprobado por la Agencia Nacional Española para el proyecto en concreto. En ningún caso el importe de la subvención puede ser superior al presupuesto aprobado como base de la subvención, ya sea a través de esta ayuda o en concurrencia con otras ayudas.

3. Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Islas Baleares, que sean promotoras de un proyecto incluido en la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad, que previamente haya aprobado la Comisión Europea o la Agencia Nacional Española, en las convocatorias de octubre de 2018 y de febrero y abril de 2019.

3.2 Las entidades interesadas pueden presentar tantas solicitudes como proyectos tengan aprobados en el marco de las convocatorias establecidas en el punto anterior.

3.3 No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Las personas o entidades que incumplan alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Las personas o entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes. Las entidades y empresas que estén en esta situación se pueden volver a presentarse a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico que se mencionan a continuación:

a) Comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud la aceptación de la propuesta de resolución (Modelo 7). En cualquier caso, se entenderá aceptada automáticamente la propuesta si en el plazo de ocho días desde que se notifique no se expresa lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de estas bases.

b) Comunicar a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes puede dar lugar a modificar la resolución de concesión.

c) Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, lo que ha quedar debidamente acreditado en la forma en que se determine.

d) Hacer constar en un lugar destacado de todos los elementos publicitarios y de difusión (sitios web incluidos) del proyecto subvencionado, en el caso de que éste esté aún en marcha o no haya comenzado en el momento de la concesión, la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, incluyendo el logotipo (anexo 3), e indicando que esta Consejería ha subvencionado la actividad o que se ha hecho con su apoyo .

e) Dejar constancia en la contabilidad o en los libros registro de la percepción y la aplicación de la subvención, y en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

f) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares cuando ésta los solicite.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos competentes y facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas, y la que les soliciten otros órganos de control.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y los específicos de esta convocatoria, o que estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con el anexo 2 de esta convocatoria.

En todo caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y el representante legal de la misma.

5.2 El modelo oficial de solicitud y los otros que se mencionan en este a convocatoria están a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Deportes y Juventud (c / del Uruguay, s / n, Palma Arena, de Palma) y en la web joventut.caib.es

5.3 El plazo para presentar solicitudes es desde el día siguiente que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 1 de julio de 2019.

5.4 Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s / n, Palma Arena), los registros de la Comunidad Autónoma o en los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben estar dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud (Consejería de Cultura, Participación y Deportes).

En caso de que la Administración en que se presente la solicitud no haya firmado el convenio para formar parte de la Oficina de Redes Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de las Islas Baleares, la fecha que se tendrá en cuenta con respecto a la presentación de documentos será la de entrada a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

5.5 Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Dirección General de Deportes y Juventud se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en que tenga entrada en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

5.6 Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud, indicada en el apartado 6.3, se enviará a la dirección electrónica activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja con sello de entrada dentro de plazo a la Dirección General de Deportes y Juventud, durante las 24 horas siguientes a su presentación. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se remitirá a la dirección electrónica activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste el envío dentro de plazo.

6. Documentación a presentar

6.1 En la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

b) Número de DNI del representante legal que firma la solicitud (o de la persona que se presenta como representante) y documento que acredite la representación legal de la entidad (estatutos, acta del acuerdo de la junta directiva, etc).

c) Declaración responsable que indique la veracidad de los datos bancarios (Modelo 2).

d) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social o autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueda comprobar estos datos (Modelo 3).

De acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración de la Comunidad Autónoma comprobará de oficio, previamente a la concesión de las subvenciones, que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma.

e) Copia del proyecto para el que se solicita la subvención que ha aprobado la Comisión Europea o la Agencia Nacional Española y copia de la Resolución de concesión de la ayuda en el marco del programa Cuerpo Europeo de Solidaridad.

f) Presupuesto del proyecto con indicación de la parte que subvenciona el programa comunitario y la parte que debe quedar cubierta con la ayuda que otorga la Dirección General de Deportes y Juventud. (Modelo 4).

g) Declaración responsable relativa a que todo el personal que lleva a cabo las actividades y que trabaja en las entidades, incluido el personal voluntario, cumple con los requisitos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil, y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, es decir, que no está inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y que dispone de los certificados que así lo acreditan (modelo 5).

h) Declaración responsable relativa al hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que la entidad cumple con los principios de la artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto). (Modelo 6)

7. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el director general de Deportes y Juventud, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y, en concreto, examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y formulará la propuesta de resolución.

8. Comisión Evaluadora

8.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 2/2005, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes.

a) Presidente: el director general de Deportes y Juventud.

b) Vicepresidente: el director del Instituto Balear de la Juventud

c) Secretario: el jefe de la sección de Subvenciones del Servicio de Juventud de la Dirección General de Deportes y Juventud, el cual tiene derecho a voz, pero no a voto, y está expresamente excluido de valorar los proyectos presentados

d) Vocales:

- La jefa del Servicio de Juventud.

- Las dos funcionarias de la Sección de Programas europeos del Servicio de Juventud de la Dirección General de Deportes y Juventud.

- Una persona integrante de la Comisión Permanente o del equipo técnico del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares

8.2 En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente, tiene que suplir el vicepresidente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario o de la secretaria, tiene que suplir un funcionario o una funcionaria de la Sección de Subvenciones.

8.3 La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente han admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor, y de emitir un informe que debe servir de base a el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, así como la relación de las entidades solicitantes a las que se debería denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

8.4. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, referido al funcionamiento de los órganos colegiados.

9. Criterios de concesión

9.1 La concesión de la subvención se regirá por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.

9.2 Todas las solicitudes que cumplan los requisitos son susceptibles de recibir la subvención solicitada.

9.3 Se concede hasta el 15% del presupuesto final del proyecto presentado y aprobado por la Agencia Nacional Española.

9.4 Cuando, de la suma de las solicitudes, resulte una cantidad superior al crédito disponible, se aplicará el siguiente sistema:

a) Adjudicación de créditos a cada una de las modalidades de las solicitudes, de conformidad con el apartado 9.5 de esta convocatoria.

b) Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División del importe que fija esta convocatoria para cada modalidad entre el número total de créditos obtenidos por las solicitudes admitidas. El resultado de esta división aportará el valor en euros que tendrá cada crédito.

d) La cuantía que se conceda a cada solicitud es el producto de multiplicar los créditos obtenidos por el valor surgido de la operación del punto anterior, siempre que ésta no sea superior a la que se ha solicitado. Si como consecuencia de esta operación queda un remanente superior al 1% de la cantidad destinada a cada línea de ayudas, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

9.5 Los criterios de concesión son los siguientes

Puntación obtenida en la valoración realizada por la Agencia Nacional Española

 

Se tendrá como referencia la puntuación obtenida en la valoración del proyecto hecha por el personal evaluador de la Agencia Nacional Española

Entre 60 y 65 puntos: 1 punto

Entre 66 y 70 puntos: 2 puntos

Entre 71 y 75 puntos: 3 puntos

Entre 76 y 80 puntos: 4 puntos

Entre 81 y 85 puntos: 5 puntos

Entre 86 y 90 puntos: 6 puntos

Entre 91 y 95 puntos: 7 puntos

Entre 96 y 100 puntos: 8 puntos

Número de voluntarios y voluntarias

Se primarán los proyectos que tienen menos voluntarios o voluntarias.

1 voluntario/as: 10 puntos

2 voluntarios/as: 7 puntos

3 voluntarios/as: 4 puntos

4 voluntarios/as o más: 1 punto

Formación del personal voluntario de lengua catalana

Se valorará que el personal voluntario haya recibido formación sobre la lengua catalana o que haya el compromiso de hacerlo. En ambos casos, esta circunstancia deberá acreditarse

Sí: 1 punto

No: 0 puntos

 9.6 En ningún caso las subvenciones otorgadas pueden superar los porcentajes solicitara ni lo establecido como máximo en el apartado 3.

10. Procedimiento

10.1. Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la consejera de Cultura, Participación y Deportes dictará una resolución mediante la que aprueba y hace pública la lista provisional de participantes admitidos y excluidos a la convocatoria, con expresión de la causa de exclusión para cada caso.

Esta resolución se publicaron web http://joventut.caib.es.

Las entidades con la solicitud excluida disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hacen, se las excluirá de la convocatoria.

Al haber finalizado el plazo indicado, la consejera de Cultura, Participación y Deportes dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de los participantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Esta Resolución se notificará mediante la publicación en la web http://joventut.caib.es.

10.2 El órgano instructor, atendiendo a las solicitudes admitidas y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones. Esta propuesta de resolución se publicará en http://joventut.caib.es.

Se incluirá la lista de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y su cuantía, con el presupuesto aprobado, así como la lista de las personas y entidades solicitantes a las que se les propone la denegación de la subvención, con indicación de la causa.

10.3 La publicación de la propuesta de resolución provisional abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Subvenciones de la Dirección General de Deportes y Juventud, presentar alegaciones y, en su caso.

En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá según lo indicado en los apartados 3, 4 y 5 del punto 5 de estas bases, al igual que se hace con las solicitudes.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10.4 Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, en su caso, los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

En caso de que, de acuerdo con el apartado 10.3, la entidad interesada haya modificado la solicitud, con el informe previo de la Comisión Evaluadora que valore si la reformulación respeta el objeto de la convocatoria, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos, o si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.

10.5 La propuesta de resolución definitiva debe contener, entre otros, los siguientes datos: identificación del beneficiario; descripción de la actividad a subvencionar; presupuesto total de la actividad subvencionada; importe de la subvención concedida; partida presupuestaria a la que se aplica y forma de pago. Debe incluir también la lista de las personas y entidades con la solicitud denegada, con indicación de la causa de denegación.

Esta propuesta se publicará en la web http://joventut.caib.es.

Únicamente se notificará la propuesta de resolución definitiva, mediante un mensaje electrónico, a las personas y entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las personas y entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10.1 a de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2005 (Modelo 7).

En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde su publicación o, en su caso, se reciba la notificación, no se hace constar lo contrario.

11. Resolución y notificación

11.1 El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la consejera de Cultura, Participación y Deportes.

11.2 La resolución expresa que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

11.3 El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la resolución expresa de concesión de las subvenciones es de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

11.4 Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, y que serán colectivas, deben ser motivadas y se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11.5 En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos de la solicitud y de la cuenta justificativa, así como sobre la realización de las actividades objeto de la subvención.

12. Pago

12.1 El pago de las subvenciones para llevar a cabo proyectos en el marco del programa objeto de esta convocatoria, que otorgue la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se hará íntegramente mediante un anticipo del 100% del importe, sin que los beneficiarios tengan que presentar ninguna de las garantías a que se refiere el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno del día  2 de noviembre de 2018, por el que se autoriza el pago anticipado del 100% del importe de estas ayudas, de acuerdo con el apartado 2 in fine del artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017; sin la exigencia previa a los beneficiarios de ninguna garantía, de acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, en caso de que el proyecto ya se haya realizado y terminado una vez agotado el plazo para presentar solicitudes, el pago se llevará a cabo una vez que se haya justificado el importe del presupuesto aprobado.

12.2 El importe de las subvenciones objeto de esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

En caso de que el presupuesto aprobado por la subvención del CES se reduzca por causas justificadas y acreditadas, se puede modificar el presupuesto aprobado como base de la subvención que regula esta convocatoria y aminorar, en proporción, la ayuda concedida.

13. Justificación y comprobación (cuenta justificativa)

13.1 Las subvenciones que se otorguen a las entidades beneficiarias de esta convocatoria, se deben justificar quince días después de finalizar el proyecto mediante la presentación de una cuenta justificativa (Modelo 8), que tiene que firmar el representante del entidad solicitante, de haber aplicado los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y de haber realizado las actividades para las que se solicitó, con una relación numerada de los justificantes imputados, con la documentación justificativa de los gastos realizados (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente) y de una copia del informe final del proyecto presentado a la Agencia Nacional para justificar ante la Unión Europea la ayuda recibida.

En caso de que el proyecto subvencionado ya se haya realizado y ejecutado al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, la justificación se presentará quince días después de haberse publicado la Resolución de concesión.

Para justificar los gastos de alojamiento, se debe aportar los siguientes documentos:

-Contrato de alquiler, en el que debe constar como arrendataria la entidad solicitante de la subvención; y extractos de las transferencias bancarias realizadas por parte de la entidad arrendataria a favor del arrendador.

-Factura emitida por el establecimiento de alojamiento, donde debe figurar el concepto y el nombre de las personas voluntarias alojadas y el periodo temporal en que se ha producido el alojamiento y justificación del pago

Sólo se considerarán válidos los justificantes en que se acredite el pago de la totalidad del alquiler, mensual o total, con indicación del titular de la subvención, propietario de la vivienda, concepto, mensualidad y precio de alquiler.

Para justificar los gastos de manutención, será suficiente el documento firmado por el voluntario o voluntaria que declare haber percibido la cuantía correspondiente. Sólo se pueden justificar hasta 150 € mensuales por voluntario para este gasto.

Para justificar los gastos de desplazamiento en transporte local (metro, autocar, autobús, taxi, coche, etc) se aportarán los tickets o documentos correspondientes y los justificantes de pago correspondientes, con indicación de la persona voluntaria a la que corresponden .

Para justificar los gastos de formación lingüística, se deben aportar las facturas correspondientes, con justificante de pago. En las facturas deben aparecer las personas que han recibido la formación y el periodo temporal de la formación realizada.

La Dirección General de Deportes y Juventud puede requerir a la entidad beneficiaria información adicional para comprobar el destino de la ayuda a la finalidad de la convocatoria.

13.2 También se han de aportar, si lo hay, los elementos de difusión o publicitarios (carteles, folletos, etc.) o el material impreso en el que aparezca la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.

14. Revocación

14.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

14.2 Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y deberán reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

15. Reintegro

15.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto legislativo 2/2005.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, si caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

15.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará a la entidad beneficiaria.

16. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, siendo de aplicación el título V de esta Ley.