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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13365
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 21 de diciembre de 2018 por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de psicólogo clínico/psicóloga clínica en las organizaciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2015 (BOIB nº.184, de 19 de diciembre de 2015) aprobó la oferta de empleo público para el año 2015 del personal estatutario que depende del Servicio de Salud de las Islas Baleares. En el anexo de este acuerdo figuraba una oferta de seis plazas de psicólogo clínico/psicóloga clínica, de las cuales tres tenían que ser por el sistema de turno libre y otros tres, por promoción interna.

2. Por otra parte, en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2016 (BOIB nº.152, de 17 de diciembre de 2016), se aprobó la oferta de empleo público para el personal estatutario que depende del Servicio de Salud de las Islas Baleares para 2016 figuraba la convocatoria de 18 plazas de psicólogo clínico/psicóloga clínica, nueve de ellas por la vía del turno libre y otras nueve, por promoción interna.

3. Asimismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017 (BOIB n.º 157/2017, de 23 de diciembre) por el cual se aprueba la oferta de empleo público para 2017 del personal estatutario que depende de Servicio de Salud de las Islas Baleares, complementaria de la aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de enero de 2017 (BOIB nº. 2/2017, de 28 de enero), previó la convocatoria de 29 plazas de psicólogo clínico/psicóloga clínica, todas ellas por el sistema de turno libre.

4. El Decreto 8/2018, de 23 de marzo (BOIB núm. 37/2918, de 24 de marzo) regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servei de Salut de les Illes Balears.

5. Una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales y de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de un concurso oposición para cubrir 53 plazas de la categoría de psicólogo clínico/psicóloga clínica en los centros dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de las cuales 41 son por la vía de turno libre y 12 para promoción interna.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1.

3. Aprobar el temario para la fase de oposición, que se adjunta a esta resolución como anexo 2.

4. Aprobar el baremo de méritos para la fase de concurso, que se adjunta a esta resolución como anexo 3.

5. Hacer públicas las recomendaciones para tramitar las solicitudes para participar en este proceso selectivo, que figuran en el anexo 4.

6. Hacer público el modelo de solicitud para acceder al concurso oposición, que está en el anexo 5.

7. Hacer público el modelo de consentimiento informado para acceder a los datos personales y académicos, que figura en el anexo 6.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 21 de diciembre de 2018

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

(Por delegación de la consejera de Salud. BOIB 10/2016)

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convoca un concurso oposición para cubrir 53 plazas vacantes de personal estatutario de la categoría de psicólogo clínico/psicóloga clínica correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2015, 2016 y 2017, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) 41 plazas para el turno libre, tres de las cuales corresponden a la reserva para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la capacidad funcional para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.

b) 12 plazas para el turno de promoción interna, una de las cuales corresponde a la reserva para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la capacidad funcional para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento

1.2. Los aspirantes sólo pueden participar en un turno.

1.3. El proceso selectivo se rige por estas bases y también por lo que establecen la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social —vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003—; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística  para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, y el Decreto 8/2018, de 23 de marzo, que regula la capacitación lingüística del personal  estatutario del Servei de Salut de les Illes Balears.

1.4. A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les será aplicable el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por este estatuto y la que se apruebe para desarrollarlo, además del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

1.5. El director general del Servicio de Salud tiene que resolver las incidencias que se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal calificador según lo que dispone la base 5.6.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos en este proceso selectivo, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado en el cual sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos para la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar (cualquiera que sea la nacionalidad) los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, además de sus descendientes que tengan menos de 21 años o que tengan la condición de dependientes y superen esta edad.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener el título de psicólogo especialista en psicología clínica. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hace falta tener la credencial que acredite que está homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien estar en disposición de obtenerla en el plazo para presentar solicitudes.

d) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

e) El aspirante no tiene que haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni tiene que estar inhabilitado con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

f) En el caso de las personas de otros estados mencionados en el párrafo a, el aspirante no tiene que estar inhabilitado por sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, ni tiene que haber sido separado de ninguna de sus administraciones ni ninguno de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria por medio de una sanción disciplinaria.

g) Hay que satisfacer los derechos de examen por el importe que se detalla en la base 3.8, a menos que se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que están exentas de pagar cualquier tasa.

h) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad a la cual se opta, cualquiera que sea la situación administrativa.

i) Hay que acreditar conocimientos de catalán de nivel B1.

2.2. Los aspirantes que se presenten en el turno de promoción interna tienen que cumplir también los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

b) Pertenecer a una categoría diferente a la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.

c) Estar en la situación de servicio activo.

d) Que el nombramiento fijo en la categoría de procedencia tenga al menos dos años de antigüedad.

2.3. Las personas que se presenten en el turno de reserva para personas con alguna discapacidad tienen que tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior el 33%. 

2.4. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 8/2018, hay que acreditar conocimientos de catalán del nivel B1. No obstante, si el aspirante no cumple este requisito, igualmente se admitirá la solicitud; pero si resulta adjudicatario de una plaza, quedará obligado a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar desde la fecha de ocupación de una plaza.

2.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria —excepto el relativo al catalán— se tienen que cumplir dentro del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

3. Solicitudes

3.1. La persona interesada en participar en este proceso selectivo puede rellenar la solicitud por medio del trámite telemático publicado en las webs http://opoibsalut.caib.es y http://opoibsalut.illesbalears.cat siguiendo las recomendaciones que se publican en el anexo 4 de esta resolución. Una vez rellenada, la tiene que imprimir y presentar en un registro oficial junto con una declaración jurada que indique que cumple todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso; además tiene que alegar la titulación que lo habilita para acceder a la categoría y, si lo considera oportuno, tiene que adjuntar la autorización para que la Administración pueda consultar sus datos en otros organismos públicos (PINBAL). La simple inscripción telemática no tiene validez.

3.2. El formulario también está disponible en formato de impreso en papel en los Servicios Centrales del Servicio de Salud (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma), en las gerencias territoriales, en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y en la Gerencia del 061. Este formulario también está disponible en la web www.ibsalut.es.

3.3. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, en los registros generales de cualquier gerencia del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud presentada tiene que figurar el sello de registro. El original tiene que quedar en poder de la Administración y la copia, en poder del interesado como justificante. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, tiene que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario correspondiente la selle y la feche antes de enviarla por correo certificado.

3.4. El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, se tiene que entender que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

3.5. Los aspirantes tienen que señalar en la solicitud el turno a que se presentan en el proceso selectivo. Quien no lo indique será incluido en el turno libre.

3.6. Los aspirantes también tienen que señalar en la solicitud la isla donde quieren hacer el examen (Mallorca, Menorca o Ibiza). Si no lo indican, por defecto se les asignará Mallorca.

3.7. Independientemente del turno al que se presenten, los aspirantes que necesiten adaptaciones de tiempo o de medios para participar en el proceso selectivo lo tienen que indicar en la solicitud.

3.8. La tasa de los derechos de examen de esta convocatoria es de 28,01 € para los aspirantes del turno libre (código OPGN) y de 13,99 € para los aspirantes del turno de promoción interna (código OPGR). Las personas aspirantes que aduzcan un grado de discapacidad igual o superior al 33% están exentos de pagar cualquier tasa.

3.9. Los derechos de examen se tienen que ingresar por medio del documento unificado de ingreso (modelo 046) habilitado al efecto, que se puede cumplimentar telemáticamente siguiendo las instrucciones de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. El ingreso se tiene que efectuar en alguna de las entidades bancarias colaboradoras de la Agencia Tributaria, que figuran en su web.

3.10. El pago de la tasa se debe realizar dentro del plazo para presentar solicitudes ya que, si no se cumple este requisito, sería motivo de exclusión. En cualquier caso, el justificante del pago de la tasa se tiene que adjuntar a la solicitud de participación. Los aspirantes tienen que conservar una copia.

3.11. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y sólo pueden pedir que se modifiquen por medio de un escrito motivado presentado en el plazo para registrar las solicitudes. A efectos de recibir notificaciones, se considerará el domicilio que figure en la solicitud como lo único válido; serán responsabilidad exclusivamente del aspirante los errores en la consignación del domicilio y la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.12. En la solicitud, el aspirante tiene que mencionar expresamente que cumple todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso. Además, tiene que adjuntar los documentos siguientes:

a) Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). Las personas que, de acuerdo con la base 2.1.a, tengan derecho a participar en el proceso selectivo por una causa determinada de parentesco o dependencia tienen que presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite esta circunstancia.

b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa del examen (DUI, ejemplar para la Administración), en el cual tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que acredite que se ha efectuado el pago.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica necesaria para poder participar en esta convocatoria. Se ha de compulsar en el anverso y en el reverso del documento. En caso de no disponer aún del título, se tendrá que presentar el certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera como documento justificativo el simple extracto académico.

d) Los conocimientos de catalán se pueden acreditar dentro del plazo para presentar solicitudes por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por medio de alguno de los expedidos y reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten el nivel B1 de conocimientos de catalán.

3.13. Para el turno de reserva para personas con alguna discapacidad, los aspirantes tienen que presentar también el certificado que acredite el reconocimiento de la condición legal del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3.14. Para el turno de promoción interna, los aspirantes tienen que presentar también los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento para ocupar una plaza fija como personal estatutario en una categoría diferente de la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.

b) Certificado original o copia compulsada de los servicios prestados, expedido por la gerencia o por la dirección de gestión de la institución correspondiente. La gerencia del destino actual del aspirante puede certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a este puesto siempre que consten en su expediente personal o que los acredite de manera fehaciente. En el supuesto de que no reciba a tiempo el certificado solicitado, el aspirante tiene que adjuntar una fotocopia compulsada de esta solicitud, en la cual tiene que figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— lo tenga que aportar para unirlo al expediente.

 

4. Admisión de los aspirantes

4.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos del proceso selectivo, que se publicará en el BOIB, en la web www.ibsalut.es y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud. En la lista provisional de admitidos figurarán el nombre y los apellidos, y el número del documento de identidad. En la lista provisional de excluidos figurará también la causa de la exclusión. Con la finalidad de evitar errores y, si se producen, hacer posible que se corrijan en el plazo y en la forma apropiada, los aspirantes tienen que comprobar no sólo que no figuran en la lista de excluidos sino que, además, constan en la de admitidos.

4.2. A partir del día siguiente de la fecha en que se haya publicado en el BOIB la resolución con las listas provisionales, los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para enmendar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones que se presenten se tienen que entender rechazadas cuando los interesados que las hayan presentado no aparezcan como a admitidos en la resolución en qué se publicarán las listas definitivas. Los interesados que no enmienden los defectos en el plazo establecido serán excluidos del proceso selectivo. Por otra parte, los que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales pueden manifestarlo en este mismo plazo. Los errores de hecho se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.3. Una vez vencido el plazo para presentar alegaciones y enmendar errores, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos, que se publicará en el BOIB, en la web www.ibsalut.es y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud. Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—, los interesados pueden interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, aunque pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación.

4.4. Los aspirantes que se presenten al turno de promoción interna y que no acrediten que cumplen los requisitos específicos establecidos en la base 2.2 serán incluidos en la lista provisional de excluidos de este turno. En este caso, independientemente del derecho a enmendar defectos o presentar reclamaciones contra la exclusión, los aspirantes pueden pagar la tasa para el turno libre dentro del plazo de diez días a que se refiere la base 4.2. Si finalmente son incluidos en las listas definitivas de admitidos en el turno de promoción interna, tendrán derecho a solicitar que se les devuelva la tasa pagada para acceder al turno libre, de acuerdo con lo que dispone la base 4.7. Si han sido excluidos de la lista definitiva del turno de promoción interna, serán incluidos de oficio en la lista definitiva de admitidos en el turno libre y podrán solicitar que se les devuelva la tasa de turno de promoción interna de acuerdo con lo que dispone la base 4.7.

4.5. Los aspirantes que pretendan acceder a cualquiera de los turnos de reserva para personas con alguna discapacidad y no acrediten cumplir los requisitos específicos establecidos en la base 2.3 serán incluidos en la lista provisional de excluidos. En este caso, independientemente del derecho a enmendar defectos o presentar reclamaciones contra la exclusión, pueden pagar la tasa del turno correspondiente dentro del plazo de diez días a que se refiere la base 4.2. Si finalmente son incluidos en las listas definitivas de admitidos en el turno de reserva para personas con alguna discapacidad, tendrán derecho a solicitar que se les devuelva la tasa abonada, de acuerdo con lo que dispone la base 4.7. Si han sido excluidos del turno para personas con alguna discapacidad, serán incluidos de oficio en la lista definitiva de admitidos del turno correspondiente.

4.6. El hecho de figurar en la lista de admitidos no supone que se reconozca que se cumplen los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Si de la documentación que se tiene que presentar según la base 11.2 se desprende que el aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que se puedan derivar de participar en este proceso.

4.7. En los casos en que se haya excluido al aspirante del proceso selectivo es procedente devolver la tasa de inscripción. La solicitud de devolución se tiene que presentar en el Servicio de Salud en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha en que se publique en el BOIB la lista definitiva de excluidos, de acuerdo con el artículo 388 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 163/1998, de 24 de diciembre).

5. Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador, que depende del director general del Servicio de Salud, es el órgano encargado de llevar a cabo el proceso selectivo. Actúa con autonomía funcional y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del cual depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

5.2. Todos los miembros del Tribunal tienen que pertenecer a él a título individual y las actuaciones que lleven a cabo se tienen que ajustar a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad, agilidad y eficacia. El Tribunal está integrado por cinc miembros titulares y los suplentes respectivos: presidente/presidenta, secretario/secretaria, que tiene voz y voto, y tres vocales, todos ellos designados por el director general del Servicio de Salud por medio de la resolución correspondiente. La lista de miembros se publicará en el BOIB con una antelación de un mes, como mínimo, a la fecha del examen.

5.3. Los miembros del Tribunal y sus asesores se tienen que abstener de intervenir y lo tienen que notificar a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En cualquier caso, el presidente puede requerir a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no estar incursos en ninguna de estas circunstancias. Asimismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de estas circunstancias. La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se regula en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.4. La actuación del Tribunal se tiene que ajustar a la Ley 40/2015 con respecto al funcionamiento de los órganos colegiados. Para constituirse de manera válida con la finalidad de llevar a cabo sesiones y deliberaciones y adoptar acuerdos hace falta la asistencia del presidente y del secretario —o de quien los sustituya— y al menos de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.

5.5. Corresponden al Tribunal las funciones siguientes:

a) Determinar de manera concreta el contenido del examen y la calificación.

b) Valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo 3 de esta resolución.

c) Resolver las dudas que surjan de la aplicación de estas bases y de la manera de actuar en los casos no previstos.

d) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso selectivo se desarrolle de manera correcta.

5.6. En los casos que justificadamente —a causa del volumen o la dificultad técnica de los exámenes— sea aconsejable, el director general del Servicio de Salud puede designar a los asesores especialistas necesarios para colaborar en la confección del examen o en la baremación de los méritos, los cuales se tienen que limitar a prestar colaboración en las especialidades técnicas respectivas, y por eso tienen voz pero no voto. Estos asesores tienen que tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso. Esta designación se tiene que hacer por medio de una resolución que se publicará en el BOIB para informar a los interesados. Asimismo, el Tribunal puede pedir que se designen colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares que resulten necesarias para desarrollar el proceso selectivo.

5.7. El examen se hace de manera descentralizada, en Mallorca, en Menorca y en Ibiza. El Tribunal tiene que designar a un vocal —entre los titulares o, si hace falta, entre los suplentes— para desplazarse a la isla correspondiente para cada examen. La tarea de estos miembros desplazados se tiene que limitar a supervisar que se desarrolle correctamente, a recoger las hojas de respuesta y a entregarlos al Tribunal.

5.8. El Servicio de Salud tiene que dar apoyo técnico al Tribunal. A efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tiene la sede en las dependencias de los Servicios Centrales (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma).

5.9. Todos los miembros del Tribunal, sus asesores y el personal colaborador percibirán las dietas que les correspondan para asistir a las sesiones, de acuerdo con aquello que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones en razón del servicio.

5.10. Los miembros del Tribunal tienen que mantener la confidencialidad y el sigilo profesional en todo aquello que se refiera a las cuestiones tratadas en las reuniones, de manera que no pueden utilizar fuera de éstas la información de que dispongan como miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el cual han sido designados.

5.11. Contra los actos que dicte el Tribunal durante el desarrollo del proceso selectivo no se puede interponer ningún recurso, a menos que estos decidan directamente o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En estos casos, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación o notificación del acto.

5.12. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad pueden cumplir en cualquier momento funciones de vigilancia con el fin de velar para que el procedimiento selectivo se desarrolle correctamente.

6. Sistema selectivo

6.1. El procedimiento selectivo es el de concurso oposición; por lo tanto, consta de una primera fase (oposición), que supone el 60% de la puntuación y de una segunda fase (concurso), que representa el 40%. La calificación final se obtiene sumando las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

6.2. La fase de oposición consiste en un solo examen de carácter obligatorio y eliminatorio en el cual hay que contestar un cuestionario de tipo test de 60 preguntas de casos teóricos y/o prácticos, más 10  preguntas de reserva —que también hay que contestar—, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Las preguntas versan sobre las materias propias del temario que figura en el anexo 2 de esta resolución. Para el turno de promoción interna, el examen no contiene preguntas sobre los temas 1 al 8.

6.3. La valoración de este examen es de 60 puntos; para superar la fase de oposición hay que alcanzar la puntuación mínima de 29,9992. Cada respuesta correcta se valora con 1 punto. Las contestaciones erróneas se penalizan con una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa marcada no se valoran.

6.4. El tiempo total para hacer el examen es de 150 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

6.5. El examen se podría hacer en turnos diferentes, por motivos organizativos y siempre por causas excepcionales. En este caso, el Tribunal informaría.

6.6. Para facilitar la presentación de impugnaciones, los aspirantes pueden conservar el cuaderno de preguntas del examen. Además, se podrá hacer una fotografía de la hoja de respuestas entregada, que se custodiará debidamente y, si procede, se podría utilizar y facilitar al interesado para resolver las impugnaciones que haya presentado.

6.7. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que los aspirantes acrediten, referidos al último día del plazo para presentar solicitudes. De la valoración se encarga el mismo Tribunal aplicando los baremos que figuran en el anexo 3, con la colaboración técnica del Servicio de Oposiciones y Concursos del Servicio de Salud.

6.8. La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en esta fase se puede aplicar para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.9. Por el hecho de que en el baremo está prevista una puntuación de 103  puntos y la máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos, el Tribunal ponderará la puntuación final obtenida por la aplicación del baremo (anexo 3) con los 40 puntos máximos de la fase de concurso.

7. Desarrollo del examen

7.1. Como se ha señalado más arriba, el examen se hace de manera descentralizada, en Mallorca, en Menorca y en Ibiza. El aspirante tiene que haber señalado en la solicitud la isla donde lo quiere hacer; si no ha marcado ninguna opción, por defecto se le asignará Mallorca. Por otra parte, los aspirantes que el día del examen tengan que estar por causas justificadas en una isla diferente de la escogida y puedan hacerlo en esta isla, lo tienen que comunicar al Tribunal con una anticipación mínima de diez días respecto de la fecha prevista, o bien con la anticipación máxima posible cuándo se motive una causa sobrevenida que imposibilite comunicarlo con la anticipación indicada. El Tribunal tomará las medidas organizativas pertinentes para garantizar que los aspirantes residentes en Formentera puedan acceder al desarrollo de los exámenes.

7.2. Siempre que sea posible, en la resolución en la que se publiquen las listas provisionales de admitidos y de excluidos se establecerán la fecha, la hora y el lugar en que se hará el examen. Esta resolución se publicará en el BOIB, en la web www.ibsalut.es y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal. En caso contrario, esta información se adjuntará a las listas definitivas.

7.3. El Tribunal publicará las respuestas correctas en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la web www.ibsalut.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas publicadas. Estas impugnaciones se tienen que dirigir a la sede del Tribunal debidamente documentadas, en alguno de los registros oficiales previstos en la normativa vigente, y se tienen que dirigir a la sede del tribunal.  

7.4. Una vez vencido el plazo para presentar impugnaciones, el Tribunal publicará en los sitios indicados en el párrafo anterior las calificaciones de los aspirantes que hayan hecho el examen e indicará las preguntas anuladas —si las hay— basándose en las impugnaciones presentadas.

7.5. El Tribunal tiene que respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, y por eso tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que se corregirán los exámenes sin conocer la identidad de los examinandos. Si para corregirlos se utiliza un lector óptico, la hoja de respuestas tiene que estar identificada con el número del documento de identidad (sin la letra). Si no se utiliza el lector óptico, el Tribunal tiene que excluir a los examinandos en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad.

7.6. Asimismo, el Tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que durante el examen se utilice cualquier medio —incluidos los electrónicos— que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso.

7.7. Los examinandos pueden escoger responder el examen en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. Al efecto, tienen que indicar en la solicitud en qué idioma quieren hacerlo.

7.8. Para acceder a la sala donde se haga el examen hay que presentar el documento de identidad. En cualquier momento el Tribunal puede requerir a un examinando que acredite su identidad. Los examinandos serán convocados para el examen en llamamiento único; serán excluidos los que no comparezcan.

7.9. El Tribunal establecerá las adaptaciones de tiempo y de medios para los examinandos con alguna discapacidad que lo hayan indicado en la solicitud y que el Tribunal considere necesarias. Al efecto, el Tribunal puede pedir el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud. Las adaptaciones no tienen que desvirtuar el carácter del examen, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la cual optan.

7.10. El Tribunal publicará las listas provisionales de puntuaciones de los exámenes. Los aspirantes que observen errores en la consignación de sus datos o cualquier otro error mecánico o material pueden comunicarlo al Tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales. Una vez revisadas todas las impugnaciones se publicarán las listas definitivas.

7.11. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tiene conocimiento o dudas fundamentadas de que uno de los examinandos no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, le puede requerir los documentos que acrediten que los cumple. Si no queda acreditado, el Tribunal —con la audiencia previa del examinando— elevará al director general del Servicio de Salud una propuesta motivada para excluirlo del proceso selectivo, en la cual tiene que informar de las inexactitudes o las falsedades consignadas por el examinando en la solicitud de admisión en el proceso. En este caso, mientras no se dicte la resolución correspondiente, el aspirante puede seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del proceso selectivo—que agota la vía administrativa— el interesado puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación o notificación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación o notificación.

8. Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

8.1. Una vez acabado el examen de la fase de oposición y resueltas las posibles alegaciones, el Tribunal publicará en la web www.ibsalut.es y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal las listas de las personas que han superado esta fase, referidas a cada uno de los turnos. Estas listas incluirán el nombre y los apellidos, el número del documento de identidad y la puntuación obtenida por cada aspirante.

8.2. Habrá superado la fase de oposición —la puntuación máxima de la cual es de 60 puntos— todo aspirante que haya aprobado el examen, es decir, que haya obtenido al menos 29,9992 puntos.

9. Fase de concurso: valoración de los méritos

9.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en la fase de oposición, estos tienen que acreditar los méritos que se indican en el anexo 3 para la fase de concurso presentando los documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por alguna de las vías previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2015.

9.2. Los aspirantes que participen en el turno de promoción interna no es necesario que aporten los certificados de servicios prestados que ya hayan presentado durante el plazo para presentar las solicitudes.

9.3. Los méritos se tienen que acreditar y valorar siempre con referencia al final del plazo para presentar las solicitudes. No se valorarán los méritos que no se hayan presentado dentro del plazo establecido. Si se había solicitado la acreditación de algún mérito y el certificado no se ha recibido a tiempo, hay que adjuntar una fotocopia compulsada de esta solicitud, en la cual tiene que figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente (una vez emitido el certificado requerido) se tenga que aportar para unirlo al expediente.

9.4. El Tribunal puede requerir a los aspirantes cualquier aclaración sobre la documentación presentada. Si no se atiende el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente, ya que el Tribunal sólo tiene que valorar o pedir aclaraciones sobre los méritos alegados en el plazo establecido y en la forma apropiada para los aspirantes. También puede requerir al interesado una copia traducida por un traductor jurado de los documentos acreditativos de méritos que estén redactados en un idioma diferente de los oficiales de las Islas Baleares.

9.5. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en la web www.ibsalut.es y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, referidas a cada uno de los turnos. Los aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles para presentar alegaciones referidas a la puntuación de esta fase. Una vez vencido el plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las listas definitivas.

10. Resolución del concurso oposición

10.1. Una vez acabada la fase de concurso, el Tribunal publicará las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, referidas a cada uno de los turnos, y las elevará al director general del Servicio de Salud. Estas listas contendrán, como máximo, tantos aspirantes aprobados como plazas se hayan ofrecido.

10.2. Con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas ofrecidas, cuando de la documentación exigida en la base 11.2 se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada personal estatutario fijo o renuncie antes del nombramiento como personal estatutario fijo, el Tribunal también tiene que publicar una lista complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a las personas propuestas. Esta lista también se elevará al director general del Servicio de Salud.

10.3. El orden final de prelación de los aspirantes seleccionados se determina por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso.

10.4. En caso de empate en la puntuación final, la orden se establece teniendo en cuenta la puntuación más alta en el apartado 1 del baremo de méritos “Experiencia profesional”; si sigue habiendo empate, la orden se establece teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de concurso; si el empate persiste, se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en la fase de oposición, y si aún así el empate se mantiene, se resolverá a favor del aspirante de más edad. Finalmente, en caso necesario el Tribunal resolvería el empate por sorteo.

11. Publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo y plazas que se ofrecen

11.1. Una vez recibidas las listas de aspirantes seleccionados confeccionadas por el Tribunal, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar y publicar estas listas en el BOIB. En la resolución figurarán todas las personas seleccionadas y la lista de plazas que se ofrecen, que tienen que ser siempre plazas básicas de la categoría estatutaria correspondiente.

11.2. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, los aspirantes seleccionados y los que figuren en la lista complementaria tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtener el título, con la solicitud de expedición del título y el pago de las tasas correspondientes.

b) Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán. Si no se acredita esta capacidad lingüística, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 8/2018.

c) Declaración jurada o promesa del aspirante de no haber estado separado —por medio de un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y no estar inhabilitado con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

d) Los ciudadanos de otros estados mencionados en la base 2.1.a tienen que acreditar que no están inhabilitados —por sanción o pena— para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea y que no han sido separados —por sanción disciplinaria— de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.

f) Lista de preferencia —de mayor a menor interés— de las plazas ofrecidas. Hay que incluir el mismo número de plazas que el número de orden asignado al aspirante.

g) Excepto en los casos de fuerza mayor —que tienen que ser constatados debidamente y, si procede, apreciados por la Administración por medio de una resolución motivada—, si no se presenta toda esta documentación en el plazo establecido o si, examinándola, se deduce que el aspirante no cumple alguno de los requisitos, éste no podrá ser nombrado personal estatutario, por lo cual se anularán las actuaciones que haya hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Nombramiento de personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión

12.1. Una vez revisada la documentación requerida en la base 11.2, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general, que se publicará en el BOIB.

12.2. En esta resolución se adjudicarán las plazas —que tienen carácter definitivo— según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrezcan. Las personas seleccionadas que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia para escoger la plaza respecto de las personas seleccionadas por el turno libre, de conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 55/2003. Las personas seleccionadas del turno libre con alguna discapacidad se integrarán de acuerdo con la nota obtenida en la lista general de turno libre únicamente para estos efectos.

12.3. La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique en el BOIB la resolución de adjudicación de plazas. Perderán este derecho las personas que no se incorporen al destino respectivo en este plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona seleccionada tiene que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni hace ninguna actividad en el sector público de las que comprende el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si realiza alguna actividad privada —incluidas las de carácter profesional— lo tiene que declarar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de la toma de posesión para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

12.4. De acuerdo con el artículo 17.2.a del Real decreto ley 1/1999, el personal estatutario que —de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior— obtenga un destino definitivo no puede participar en los concursos de provisión de plazas durante el plazo mínimo de un año a contar desde el día en qué tome posesión de la plaza básica.

 

ANEXO 2

Temario de la categoría de psicólogo clínico/psicóloga clínica de las organizaciones dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Temario jurídico

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; organización de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.

2. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales; estructura del sistema sanitario público. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: prestaciones del Sistema Nacional de Salud; el Consejo Interterritorial. El sistema de información sanitaria. El Real decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el cual se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

3. Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares: principios generales; derechos y deberes de los ciudadanos.

4. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. Capítulo I: principios generales. Capítulo II: el derecho a la información sanitaria. Capítulo 3: derecho a la intimidad.

5. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Capítulo I: normas generales. Capítulo II: clasificación del personal estatutario. Capítulo IV: derechos y deberes. Capítulo V: adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Capítulo XII: régimen disciplinario.

6. Ley 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación; principio de igualdad y tutela contra la discriminación; políticas públicas por la igualdad; principio de igualdad en el empleo público. Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derecho de las mujeres víctimas de violencia.

7. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Título preliminar: normas generales. Título 1: del ejercicio de las profesiones sanitarias. Título II: formación de los profesionales sanitarios.

8. Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir. Título 1: disposiciones generales. Título II: derechos de las personas ante el proceso de morir. Título III: deberes de los profesionales sanitarios que atienden pacientes ante el proceso de morir. Título IV: garantías que tienen que proporcionar las instituciones sanitarias o socio-sanitarias.

Temario específico

1. Habilidades terapéuticas y del terapeuta.

2. La entrevista clínica.

3. Evaluación psicológica.

Psicopatología

4. Alteraciones de los procesos psicológicos básicos.

5. La clasificación en psicopatología.

6. Trastornos de la personalidad. Clínica, evaluación y tratamiento.

7. Trastornos afectivos: aspectos clínicos, evaluación y tratamiento.

8. Suicidio y conductas de autoagresión. Evaluación y tratamiento.

9. Esquizofrenia: aspectos clínicos y etiológicos. Evaluación y tratamiento.

10. Trastornos delirantes. Clínica, evaluación y tratamiento.

11. Trastornos psicóticos atípicos. Clínica, evaluación y tratamiento.

12. Alcoholismo. Clínica, evaluación y tratamiento.

13. Otras toxicomanías. Clínica, evaluación y tratamiento.

14. Trastornos de la alimentación. Clínica, evaluación y tratamiento.

15. Trastornos psicofisiológicos.

16. Métodos y técnicas de intervención terapéutica.

17. Evaluación y tratamiento del pánico y la agorafobia.

18. Evaluación y tratamiento de la ansiedad generalizada.

19. Evaluación y tratamiento de fobias específicas y fobia social.

20. Evaluación y tratamiento de los trastornos adaptativos.

21. Evaluación y tratamiento de los trastornos obsesivos compulsivos.

22. Evaluación y tratamiento de los trastornos del sueño.

23. Evaluación y tratamiento de los trastornos somatomorfos.

Psicología clínica infantil y del adolescente

24. Evaluación psicológica en la infancia.

25. Clasificación y tratamiento de la psicopatología infantil.

26. Características clínicas y tratamiento de los miedos, fobias y ansiedades.

27. Trastorno de la ansiedad generalizada y trastorno de pánico en niños y adolescentes.

28. Psicopatología y tratamiento del trastorno per estrés postraumático.

29. Características clínicas y tratamiento de la depresión en la infancia y adolescencia. Suicidio y conductas autolesivas.

30. Gestión del luto en niños y adolescentes.

31. Psicopatología y tratamiento de la adicción en niños y adolescentes.

32. Características clínicas y tratamiento de los trastornos del sueño en la infancia.

33. Características clínicas y tratamiento de los trastornos de la conducta alimenticia.

34. Características clínicas y tratamiento de los trastornos de movimientos estereotipados y autolesivos, y trastornos por tics.

35. Hiperactividad infantil: conceptualización, evaluación y tratamiento.

 

ANEXO 3

Baremo de méritos para la categoría de psicólogo clínico/psicóloga clínica

1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos)

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos. Se incluye en este apartado el periodo de residencia. En el supuesto de que se certifiquen servicios prestados en una categoría sanitaria —excepto medicina— no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado.

b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante de programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desarrollando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (sólo se valoran los servicios prestados si tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,23 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la que se opta para la que se exija tener título de la categoría: 0,18 puntos.

e) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,18 puntos.

f) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la cual se opta: 0,12 puntos.

Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:

g) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta horas (o fracción) realizadas.

h) Si en un mes natural se han hecho más de ciento cincuenta horas, sólo se puede valorar un mes de servicio prestado, de manera tal que el exceso de horas efectuadas durante éste se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.2. Para valorar este apartado, se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados sólo en uno de ellos (el que escoja  la persona interesada).

e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 40 puntos)

2.1. Formación especializada

a) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como psicólogo/psicóloga residente del programa PIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes: 4 puntos.

b) Doctorado:

− Por completar todos los cursos de doctorado (sistema anterior al RD 185/1985) o la realización del programa de doctorado completo (suficiencia investigadora) o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 3 puntos.

− Por tener el grado de doctor: 5,5 puntos.

− Con excelente o cum laude: se añade 1 punto.

2.2. Formación posgrado

Los títulos de máster oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, se valorarán con 0,05 puntos por crédito. En caso de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos.

2.3. Formación continuada

a) Se valorarán los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

− Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valorarán siempre que se cumpla alguna de las características siguientes):

1.  Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, razón por la cual tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

2.  Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, cuestión que tiene que constar en el certificado correspondiente.

− Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y resto de actividades formativas, independientemente de la fecha. Se valorarán siempre que se cumplan alguna de las características siguientes:

1.  Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, razón por la cual tiene que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

2.  Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), cuestión que tiene que constar en el certificado correspondiente.

− Actividades promovidas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por éstas, cuestión que tiene que constar en el certificado correspondiente.

− Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que se hayan suscrito a estos acuerdos.

b) Al efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se tienen que puntualizar los aspectos siguientes:

− Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

− En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales, sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática a nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica; y cualquier otra que a juicio del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a que se opta.

− Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,05 puntos por crédito CFC o LRU y a razón de 0,125 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,005 punto por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

Estas valoraciones están referidas a certificados de aprovechamiento. Si son certificados de asistencia se reducirán un 50%.

2.4. Docencia

a) Por cada crédito o por cada 10 horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las cuales se refiere el apartado de Formación Continuada: 0,1 puntos.

b) Por cada curso académico ocupando una plaza de profesorado titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,9 puntos.

c) Por la tutorización de prácticas clínicas en instituciones sanitarias públicas de alumnos de universidades con las que se haya suscrito un convenio de colaboración: 0,03 puntos por cada 10 horas.

d) Por tareas como profesional docente de residentes: 0,5 puntos por cada año.

e) Por tareas como colaborador docente de residentes: 0,75 puntos por cada año.

f) Por tareas como tutor acreditado de residentes: 1,05 puntos por cada año.

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Publicaciones científicas

− Libros de carácter científico, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contengan ISBN o DL o NIPO:

1.  Por cada libro completo, informe técnico o monografía: primer autor: 1 punto. El resto de autores: 0,9 puntos.

2. Por cada capítulo del libro no incluido en el punto anterior: primer autor: 0,5 puntos. El resto de autores: 0,3 puntos (máximo tres capítulos por libro).

− En caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

b) Artículos

− Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

1.  Por cada publicación en alguna revista de carácter científico de tirada internacional: primer autor: 0,18 puntos. El resto de autores: 0,09 puntos.

2. Por cada publicación en una revista de tirada estatal o autonómica: primer autor: 0,09 puntos; el resto de autores: 0,045 puntos.

2.  En caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente al primer autor.

c) Ponencias, comunicaciones y pertenencia a comités científicos

− Por participación como miembro de comité científico, comité organizador, ponente o moderador de mesa, en congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

1.  Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,18 puntos.

2.  Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,09 puntos.

− Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

1.  Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,09 puntos.

2.  Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,045 puntos.

d) Investigación

− Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre los fines de los cuales se encuentre la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

1.  Por cada premio de ámbito internacional: 1,81 puntos.

2.  Por cada premio de ámbito estatal: 0,09 puntos.

3.  Por cada premio de ámbito autonómico: 0.45 puntos.

− Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

1.  Como investigador principal: 0,90 puntos.

2.  Como investigador colaborador: 0,45 puntos.

e) Otros méritos

Por participación en comisiones técnicas con regulación normativa y designación oficial cuando esté relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta: 0,27 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)

3.1. Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, los diplomas y los certificados de conocimiento de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a) Certificado de conocimiento de catalán A1: 0,5 puntos.

b) Certificado de conocimiento de catalán A2: 1 punto.

c) Certificado de conocimiento de catalán B1: 1,5 puntos.

d) Certificado de conocimiento de catalán B2: 2 puntos.

e) Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.

f) Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.

g) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.

3.2. Se valora sólo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. Si se presenta sólo el certificado LA, se valora con 1 punto.

4.-Conocimientos orales y escritos en lenguas extranjeras (máximo, 3 puntos).

4.1. Los certificados de lenguas extranjeras emitidos por escuelas oficiales de idiomas o universidades se valoran así:

a) Certificado de conocimientos A1: 0,75 puntos.

b) Certificado de conocimientos A2: 1 punto.

c) Certificado de conocimientos B1: 1,25 puntos.

d) Certificado de conocimientos B2: 1,5 puntos.

e) Certificado de conocimientos C1: 1,75 puntos.

f) Certificado de conocimientos C2: 2 puntos.

4.2.- Se puede valorar más de un idioma, pero sólo se tiene en consideración el certificado del nivel más alto de cada idioma, hasta un máximo global de tres puntos.

 

 

ANEXO 4

Recomendaciones para tramitar las solicitudes

1. Formularios

1.1. Como se prevé una gran participación en los diferentes procesos selectivos, se recomienda rellenar las solicitudes telemáticamente para agilizar la gestión y evitar posibles errores, siguiendo las instrucciones siguientes:

a) Las webs http://opoibsalut.caib.es ofrecen la posibilidad de rellenar las solicitudes telemáticamente e imprimirlas.

b) El aspirante tiene que rellenar el formulario con los datos correspondientes a cada apartado siguiendo las instrucciones que se indican en el mismo formulario.

c)  El sistema comprueba la coherencia de los datos introducidos, por lo cual indica los errores cometidos con relación a la convocatoria correspondiente.

1.2. La solicitud rellenada telemáticamente se tiene que imprimir y formalizar adjuntando la documentación según lo que establecen las bases.

2. Como cumplimentar el documento de ingreso y pagar la tasa para acceder al proceso selectivo

2.1. Como cumplimentar el documento de ingreso

Se trata del modelo 046, que se puede cumplimentar desde la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares www.atib.es, concretamente accediendo a “Trámites destacados” y seguidamente a “Pago de tasas”, donde aparece —entre otros— el modelo 046 (tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos). Hay que seleccionar “Servicio de Salud de las Islas Baleares” entre las opciones de la lista de organismos (menú desplegable) y escoger la convocatoria correspondiente.

2.2. Como pagar la tasa

Con el documento de ingreso rellenado, hay que pagar la tasa mediante alguno de los métodos siguientes:

a) Presencialmente: se tiene que imprimir el documento de ingreso y hay que efectuar el pago en cualquiera de las oficinas de alguna de las entidades colaboradoras, que figuran en la web de la Agencia Tributaria, y siguiendo sus instrucciones.

b) Pago telemático:

− Mediante el sistema de banca electrónica siempre que se disponga de una cuenta operativa para la vía telemática con alguna de las entidades colaboradoras que indica la Agencia Tributaria.

− Mediante tarjeta de crédito o de débito, independientemente de cuál sea la entidad emisora de la tarjeta, siguiendo las instrucciones de la web de la Agencia Tributaria.

2.3. Una vez efectuado correctamente el pago, es necesario adjuntar el justificante del pago al documento de ingreso. En cualquier caso, este justificante se tiene que adjuntar a la solicitud de participación y el aspirante tiene que conservar una copia.

 

 

ANEXO 5

Modelo de solicitud

 

 

Registre d’entrada

Registro de entrada

 

 

Sol·licitud d’admissió en processos selectius per a places de personal estatutari fix del Servei de Salut de les Illes Balears

Solicitud de admisión en procesos selectivos para plazas de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares

 

Titulació al·legada / Titulación alegada

 

Nivell de català / Nivel de catalán

o A1 o A2 o B1 o B2 o C1 o C2 o LA

Homologació de català / Homologación de catalán:

Per a persones amb alguna discapacitat / Para personas con alguna discapacidad

Percentatge de discapacitat

Porcentaje de discapacidad

 %

Adaptació que necessit

Adaptación que necesito

 

En cas de promoció interna, indicau la categoria d’origen

En caso de promoción interna, indique la categoría de origen

 

Altres dades / Otros datos

Illa on vull fer l’examen

Isla donde deseo hacer el examen

o Mallorca

o Menorca

o Eivissa / Ibiza

Idioma de l’examen

Idioma del examen

o català / catalán

o castellà / castellano

 

Declaració / Declaración

Sol·licit que se m’admeti en el procés selectiu a què fa referència aquesta sol·licitud. Alhora, declar que són certes totes les dades consignades i que complesc les condicions exigides en la convocatòria i em compromet a provar-les documentalment. Així mateix, don consentiment perquè l’Administració tracti aquestes dades a l’efecte derivat d’aquesta convocatòria.

Solicito que se me admita en el proceso selectivo a que hace referencia esta solicitud. Al mismo tiempo, declaro que son ciertos todos los datos consignados y que cumplo las condiciones exigidas en la convocatoria y me comprometo a probarlas documentalmente. Asimismo, doy mi consentimiento para que la Administración trate estos datos al efecto derivado de esta convocatoria.

........................................................... ,...................................  de........................................   de 20...............

[firma]

SERVEI DE SALUD DE LES ILLES BALEARS / SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES

 

 

ANEXO 6

Modelo consentimiento informado datos

Consentimiento para obtener datos telemáticamente

De conformidad con el artículo 28.2 (“Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo”) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entiende que la consulta de los datos siguientes está autorizada por el interesado en un procedimiento administrativo:

− datos de identidad;

− títulos universitarios;

− títulos no universitarios;

− inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.

No obstante, si os oponéis, marcad las casillas oportunas.

Primer linaje:   Segundo linaje:  

Nombre:   Nº dock. identidad:  

No doy consentimiento porque se consulten los datos siguientes:

(    ) Datos de identidad

(    ) Títulos universitarios

(    ) Títulos no universitarios

(    ) Inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales

...................................... ,..........................   d..................................    de 20..............

[rúbrica]

ÓRGANO DE DESTINACIÓN