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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 13345
Publicación de la modificación de las condiciones de trabajo del colectivo de la Policía Local de Calvià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el BOIB núm. 163 de fecha 29/12/2016 se publicó el Acuerdo sobre las nuevas condiciones de trabajo del colectivo de la Policía Local de Calvià.

En la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 13/3/2018 se acordó la modificación de las condiciones del personal adscrito a la Unidad de Actividades. Asimismo, se aprobó la creación de una variable de cobro mensual de 200 €, para el personal adscrito al Refuerzo de Playas (Unidad de Policía Comunitaria).

Por otra parte, en la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 26/11/2018 se ha acordado la reorganización de la Unidad de Policía Comunitaria.

Todo lo cual se publica a los efectos oportunos.

 

El Teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad

Andrés Serra Martínez

(Delegación por Resolución de Alcaldía de fecha 6/7/2018)

 

DIVISIÓN DE ACTIVIDADES

CONDICIONES DE TRABAJO

1. Condiciones horarias Policías (jornada laboral efectiva de 1.642,5 horas)

• Jornada diaria de 8 horas con los siguientes horarios orientativos a falta de flexibilidad:

Turno por la mañana: 06:30 a 14:30

Turno por la mañana-tarde: 09:00 a 17:00

Turno por la tarde: 14:30 a 22:30

Turno por la tarde-noche: 20:00 a 04:00

Turno por la noche: 22:30 a 06:30

• La rotación entre turnos será flexible, atendiendo a las necesidades de los servicio y a las tareas programadas.

• Así mismo, el horario de los turnos podrá adaptarse a las necesidades concretas del servicio.

2. Condiciones horarias Oficial (jornada laboral efectiva de 1.752 horas)

• El oficial tiene una prolongación de jornada de 1/2 hora diaria a distribuir al inicio y al final del servicio, para facilitar el pase de lista y la recogida del trabajo.

3. Condiciones Comunes

1. Los componentes de la División de Actividades asumen el compromiso de tener que cubrir las necesidades puntuales de servicio fuera de los horarios orientativos establecidos.

2. Los fines de semana se seguirá una rueda 2x1 (dos libres por uno de trabajo) durando todo el año.

3. Para poder disfrutar de esta frecuencia todo el año y garantizar las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los diferentes escenarios de invierno y verano, se establecen los siguientes requisitos:

- Durante el periodo estival no se podrán disfrutar días de vacaciones en fin de semana, y durante el periodo de invierno solo se podrán hacer coincidir las vacaciones con un (1) fin de semana de servicio.

- Se establece la posibilidad de que todo el personal pueda ser nombrado para prestar servicio, como máximo, dos (2) fines de semana en el año fuera de su rueda de 2x1. Este servicio se tendrá que comunicar al trabajador con un plazo mínimo de 72 horas, teniendo el trabajador la obligación de asistir excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

- Cada vez que se produzca este hecho, además de disfrutar los días libres de descanso entre semana que corresponden y recibir la compensación económica correspondiente, se bonificará con un (1) día libre, que se podrá disfrutar dentro del mismo cuadrante, a elección del interesado, siempre que el servicio lo permita.

4. El régimen de descanso será el siguiente:

- El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana.

- El fin de semana de servicio en el turno por la mañana/tarde, se disfrutarán los dos días de descanso correspondientes el jueves y viernes inmediatamente anteriores.

- El fin de semana de servicio en el turno por la noche, se disfrutarán los dos días de descanso el lunes, martes o miércoles inmediatamente posteriores al fin de semana trabajado.

5. Para ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1.642,5 horas (los policías) y 1752 (los oficiales), se disfrutará de un (1) día libre más cada periodo de 28 días. Este día será programado por la Jefatura pero podrá ser cambiado por el interesado, siempre que se disfrute dentro del mismo periodo y el servicio lo permita.

6. Harán 6 festivos de trabajo anuales que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se negocien con la parte social. Esta bolsa caducará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del festivo a que corresponda.

7. Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en periodo estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

8. Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos en el plan anual de vacaciones.

9. Asuntos propios según convenio y normativa estatal.

10. Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios.

11. Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho al disfrute de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario se decaerá en su derecho al disfrute, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

12. Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes en la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

4. Condiciones específicas

Los componentes de la División de Actividades percibirán las compensaciones económicas que les corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1. Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

• Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

• Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

2. Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

• 75 euros (sábado y domingo)

• 30 euros (sábado o domingo)

3. Flexibilidad:

a. Reconocimiento de la flexibilidad al factor “Jornada” del Complemento Específico, con la asignación del puesto de trabajo “Policía Unidad Actividades con flexibilidad” y “Oficial Unidad Actividades con flexibilidad”

b. Variable por el “complemento de flexibilidad” para adaptar el horario y los turnos a las necesidades del servicio y a las tareas programadas:

- 350 euros mensuales

- En caso de incapacidad laboral por enfermedad común o accidente no laboral superior a 1 mes, se suspenderá el pago del complemento y se hará el cálculo correspondiente y proporcional.

4. Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiendo a la fracción horaria desarrollada dentro del horario por la noche (a partir de las 22:30), como consecuencia de la flexibilidad nocturna.

5. Ayuda por vestuario para prestar servicio vestido de paisano: 200 € al año.

6. Plus de nocturnidad por los días que trabajen al turno por la noche.

7. Compensación por dietas cuando realicen el horario como marca el acuerdo vigente de los trabajadores.

UNIDAD DE POLICÍA COMUNITARIA

Se compone de dos “divisiones”; La División de Proximidad y Respaldo (DPR) y la División de Relaciones con la Comunidad (DRC)

DIVISIÓN DE PROXIMIDAD Y APOYO (DPA)

1.- Misión

La principal misión de la DPA es la de garantizar una presencia muy activa en las vías y espacios públicos, con el fin de ofrecer una relación próxima que acerque el servicio policial a las personas, que facilite el contacto y la atención a las demandas ciudadanas y garantice una mejora de la convivencia mediante el respecto de las normas y las ordenanzas municipales.

Para conseguirlo, adaptarán su horario y despliegue a los diferentes escenarios de invierno y verano, con una orientación eminentemente proactiva y apoyando las tareas reactivas del resto de unidades cuando el servicio así lo requiera.

2.- Funciones

Patrulla accesible por los núcleos de población de Calvià (prioritariamente patrulla a pie y en scooter)

Respuesta a las demandas ciudadanas que se nos hagan llegar.

Cobertura de entrada y salida de alumnos a centros educativos.

Control sobre el respeto a las ordenanzas municipales, especialmente en aquello relacionado con la convivencia.

Vigilancia de las normas de tránsito y seguridad vial.

Campañas de seguridad viaria dentro de su marco territorial.

Control, contacto y seguimiento de las víctimas y los agresores dentro del protocolo de Violencia de género.

Cualquier otra que les sea encomendada.

3.- Condiciones horarias

Jornada laboral efectiva de 1.642,5 horas anuales para los policías.

Los oficiales tienen una prolongación de jornada de 1/2 hora diaria a distribuir al inicio y al final del servicio, para facilitar el pase de lista y la recogida del trabajo, siendo su jornada laboral efectiva de 1.752 horas anuales.

Sistema de rotación 7x7, es decir, 7 días de trabajo por 7 días libres, con los siguientes turnos:

a. Invierno (del 01/01 al 30/04 y del 16/10 al 31/12):

Turno por la mañana: de 06:30 a 14.30

Turno de tarde: de 14:30 a 22:30

b. Verano (del 01/05 al 15/10):

Turno de Playas (del 01/05 al 15/10 con incorporación escalonada): de 10:00 a 18:00

Turno por la mañana: de 06:30 a 14:30

Turno de tarde: de 14:30 a 22:30 (del 01/05 al 15/06 y del 16/09 al 15/10)

Turno tarde/noche: de 18:00 a 02:00 (del 16/06 al 15/09):

4.- Condiciones comunes

Siete (7) días de vacaciones a disfrutar del 16 de octubre al 30 de abril (ambos incluidos)

Los 6 días de asuntos propios, las de vacaciones y los días festivos están descontados del cómputo anual de horas de jornada laboral efectiva.

Días adicionales por antigüedad de asuntos propios y de vacaciones a disfrutar en el periodo de invierno (del 01/01 al 30/04 y del 16/10 al 31/12).

Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios.

Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho al disfrute de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario se decaerá en su derecho al disfrute, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

Para cuadrar el número de horas anuales se generan 12 días anuales de compensación que se tienen que devolver por parte del trabajador. Se compensarán como máximo 3 cada mes. solo se podrán poner 3 en fin de semana, y en ningún caso será un fin de semana entero. Las horas de formación obligatorias se incluyen dentro de estas 12 jornadas.

Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes en la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

Se establece la posibilidad de compensar hasta 8 de los 12 días de débito por anticipado de los 2 libres anuales y los 6 libres de compensación para la recogida del material de autoprotección.

Aplicación de un 20% de coeficiente reductor por el exceso de jornada semanal que está descontado de la jornada laboral efectiva.

5. Condiciones específicas

Los componentes de la DPR percibirán las compensaciones económicas que los corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1. Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

75 euros (sábado y domingo)

30 euros (sábado o domingo)

2. Compensación económica por festivo trabajado de 145 euros.

3. Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiente a la fracción horaria desarrollada dentro del horario por la noche.

4. Dieta alimentaria (Turno playas y tarda/noche)

5. Complemento de flexibilidad horaria voluntario:

Se propondrá a la Comisión Técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”.

La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

Esta flexibilidad puede nombrase un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos).

Forma de aplicación: Se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que no podrá ser a la hora de inicio del turno por la mañana.

El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario, de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas, con un máximo de dos (2) horas en el último caso.

Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna.

Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado en la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

Indemnización por horas flexibilizadas:

Horario diurno: 25 euros

Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,5 euros

Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

Se creará un sistema dirigido a lograr a la finalización del año la igualdad en el número de servicios flexibilizados entre todo el personal, a excepción de la Nocturna.

6.- Distribución personal de la DPA

Escenario de Invierno:

4 oficiales

30 policías

Escenario de Verano:

 2 oficiales Playas

 12 policías Playas

 2 oficiales turno tarde/noche

 12 policías tarde/noche

 6 policías turno por la mañana

 

DISTRIBUCIÓN DPA POR PERIODOS

 

MAÑANA

TARDE

PLAYAS

TARDE/NOCHE

01/01 al 30/04

8

7

 

 

01/05 al 15/06

5

5

5

 

16/06 al 15/09

3

 

6

6

16/09 al 15/10

5

5

5

 

16/10 al 31/12

8

7

 

 

 

DIVISIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNITAT (DRC)

1.- Misión

Los agentes de la DRC mantendrán una relación y contacto permanente con los representantes sociales: asociaciones de comerciantes, entidades vecinales, entes culturales, centros escolares, AMIPAS, entre otros, para conocer las principales preocupaciones de la comunidad, orientando la actividad policial a mejorar el entorno y fomentar las relaciones libres de conflictos. 

2.- Funciones principales

Asesoramiento en temas de seguridad ciudadana a entidades ciudadanas, asociaciones comerciales y otros colectivos.

Asistencia en centros escolares dentro del programa de “Policía Tutor”, participando activamente en las campañas específicas que se desarrollen.

Mediación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos.

Detección de anomalías en la vía pública y comunicación a los organismos competentes.

Detección de vehículos abandonados y tramitación de los expedientes, haciendo el seguimiento de los mismos.

Dar información en relación con los trámites de la gestión municipal.

Mantener una relación constante y fluida con las entidades vecinales, asociaciones empresariales y comerciales, centros culturales, de la tercera edad, etc., para canalizar sus demandas.

Cualquier otra que los sea encomendada

3.- Condiciones laborales:  Jornada 5x2

Horarios:

Se priorizará el servicio en turno de 7 a 15 horas, sin embargo, durante el periodo de verano el turno se adaptará a las necesidades de la zona y, al menos durante los meses de junio, julio y agosto, se cubrirán las fiestas de las zonas en turno de tarde cuando sea necesario. Así mismo cuando sea necesario para realizar contactos o atender necesidades de la zona, se prestará servicio en turno de tarde.

4.- Condiciones comunes

Los fines de semana se seguirá una rueda 2x1 (dos libres por uno de trabajo) durando todo el año.

Para poder disfrutar de esta frecuencia todo el año y garantizar las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los diferentes escenarios de invierno y verano, se establecen los siguientes requisitos:

Durante el periodo estival no se podrán disfrutar días de vacaciones en fin de semana, y durante el periodo de invierno solo se podrá hacer coincidir las vacaciones con un (1) fin de semana de servicio.

Se establece la posibilidad de que todo el personal pueda ser nombrado para prestar servicio, como máximo, dos (2) fines de semana al año fuera de su rueda de 2x1. Este servicio se tendrá que comunicar al trabajador con un plazo mínimo de 72 horas, teniendo el trabajador la obligación de asistir excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Cada vez que se produzca este hecho, además de disfrutar los días libres de descanso entre semana que corresponden y recibir la compensación económica correspondiente, se bonificará con un (1) día libre que se podrá disfrutar dentro del mismo cuadrante, a elección del interesado, siempre que el servicio lo permita.

El régimen de descanso será el siguiente:

El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana.

El fin de semana de servicio, se disfrutarán los dos días de descanso correspondientes el jueves y viernes inmediatamente anteriores o el lunes, martes o miércoles inmediatamente posteriores al fin de semana.

Para ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1.642,5 horas (los policías) y 1.752 (los oficiales), se disfrutará de un (1) día libre más cada periodo de 28 días. Este día será programado por la Jefatura pero podrá ser cambiado por el interesado, siempre que se disfrute dentro del mismo periodo y el servicio lo permita.

Harán 6 festivos de trabajo anuales que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se acuerden con la parte social. Esta bolsa caducará en el plazo de seis meses acontar desde la fecha del festivo a que corresponda.

Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en periodo estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos en el plan anual de vacaciones.

Asuntos propios según convenio y normativa estatal.

Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios.

Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho al disfrute de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario se decaerá en su derecho al disfrute, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes en la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

6.- Condiciones específicas

Los componentes de la Policía Comunitaria percibirán las compensaciones económicas que les corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

a. Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

b. Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

75 euros (sábado y domingo)

30 euros (sábado o domingo)

c. Complemento de flexibilidad horaria voluntario:

Se propondrá a la Comisión técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”.

La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

Esta flexibilidad puede nombrarse un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

Forma de aplicación: Se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que no podrá ser a la hora de inicio del turno por la mañana.

El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario, de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas, con un máximo de dos horas en el último caso.

Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna.

Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado en la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

Indemnización por horas flexibilizadas:

Horario diurno: 25 euros

Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,5 euros

Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

Se creará un sistema dirigido a lograr a la cabeza del año la igualdad en el número de servicios flexibilizados entre todo el personal, a excepción de la Nocturna.

d) Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiendo a la fracción horaria desarrollada dentro del horario por la noche (a partir de las 22:30), como consecuencia de la flexibilidad horaria.

7.- Componentes

1 oficial

6 policías