Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13314
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 14 de septiembre de 2018, de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus de EMAYA, consistente en el almacenamiento puntual de ecoárido, con la corrección de errores efectuada mediante el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 31 de octubre de 2018 (IPPC M 10/2018)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de octubre de 2018,
CONSIDERANDO
1.Que EMAYA ha solicitado una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus (IPPC 01/2008), consistente en el almacenamiento puntual de ecoárido proveniente de la planta de valorización energética de TIRME SA.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
3. Que el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 14 de agosto de 2018 establece una serie de condicionantes para el acopio de escorias.
4. Que el informe del Servicio de Residuos de fecha 10 de septiembre de 2018 establece también una serie de condicionantes para el acopio de escorias al vertedero.
5. Que se trata de una situación excepcional y de emergencia (por lo que se ha tratado en subcomité extraordinario: el subcomité de 19/07/2018 aprobó su urgencia), ya que el almacenamiento de escorias está próximo a alcanzar su máximo permitido en la AAI del COTIR de Son Reus.
6. Que se consigue la valorización y no la eliminación de este residuo, siempre que se utilicen las escorias para las obras públicas que el Consell de Mallorca tiene previstas.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus de EMAYA, consistente en el almacenamiento puntual de ecoárido (escorias tratadas como residuo código LER 19 01 12) proveniente de la planta de valorización energética de TIRME SA con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Almacenamiento bajo código de operación R13 del anexo I de la Ley 22/2011, hasta una cantidad máxima de 10.000 toneladas.
2.Temporalidad máxima de dos meses desde la fecha de autorización.
3.Al disponer de cualquier opción final para la valorización real de las escorias se deberá priorizar su retirada frente a las de nueva generación para la planta incineradora. A partir de este momento NO se podrán seguir recibiendo escorias en el vertedero de cola.
4.Supervisión real del proceso y cumplimiento de plazos y condiciones por parte de la CBMA.
Añadir el punto 8.2.3. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la AAI vigente el siguiente foco no canalizado: “
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
---|---|---|
Acopio de Escorias (*) Almacenamiento u operaciones de manipulación como ahora mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de medida de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales> = 500T / día, o> = 10t / día en caso de residuos peligrosos |
09 10 09 50
|
B |
(*) Para un plazo máximo de dos meses desde la autorización con los términos y condiciones del Acuerdo del Pleno de fecha 14 de septiembre de 2018 "
Modificar el punto 8.4:
Donde dice:
"8.4. Controles de emisiones difusas: no canalizadas "
Debería decir:
"8.4.a. Controles de emisiones difusas: no canalizadas "
Añadir el punto:
"8.4.B. Acopio de escorias
Transporte entre la Planta de Tratamiento de Escorias (PTE) y el vertedero de cola:
a.Pavimentación del camino que comunique la PTE y el vertedero de cola.
b.Adición de tierra apisonada o grava (fracción 8-25 mm o 10-20 mm) y compactación en los viales que no puedan ser pavimentados.
c.Sistema de riego y de limpieza para el camino que comunique la PTE en el vertedero de cola que no quede pavimentado y limpieza periódica para los caminos pavimentados.
e.Los camiones tendrán que salir de la PTE con cubrición de lona.
f.Reducción de la velocidad de circulación de vehículos a 10 km / h en los tramos que no estén pavimentados.
h.Lavado diario de los vehículos con agua u otros dispositivos de limpieza, especialmente de las ruedas, los vehículos que transporten material entre la PTE y el vertedero de cola.
Gestión del acopio:
a.Se procurará llevar al vertedero de cola únicamente la fracción más gruesa de material (10-20 mm) y reservar las fracciones más finas para almacenamiento en la PTE. En caso de que no sea posible el orden de prioridad para llevar al vertedero debería ir de más grueso a más fino: 10-20 mm, seguido de 0-20 mm, seguido de 0-10 mm.
b.Se deberá tener un sistema de riego por aspersores con alcance y ángulos adecuados para humectar los acopios, en especial aquellos que puedan hacer barrera al viento. Se deberá instalar un temporizador que permita graduar las secuencias de marcha-paro y sus intervalos.
c.Se tendrá en cuenta la meteorología para el riego.
d.La descarga de material en el vertedero de cola se deberá realizar en lugar protegido del viento.
e.La manipulación con la pala en el vertedero de cola no podrá llevar a cabo descargas de material en altura y siempre se deberá procurar que la descarga con pala esté a la distancia mínima posible de donde se quiere descargar. El almacenamiento del material se realizará de manera programada y de tal manera que se tenga que acarrear lo menos posible y no tenga que haber movimientos entre acopios dentro del propio vertedero. Además se concienciará a las personas que manejen las palas de que se debe evitar al máximo el movimiento de material.
f.La distribución de los acopios se llevará a cabo teniendo en cuenta que los acopios de material más grueso deberán hacer de barrera del viento y los acopios de material más fino deberán estar protegidos del viento.
g.En caso de que se considerara almacenamiento temporal se aplicará la técnica del gunitado una vez que se hayan consolidado los taludes, consistente en proyectar hormigón con una manguera a presión haciendo posible la construcción sobre cualquier tipo de superficie.
El objetivo es conseguir un muro continuo con mayor resistencia que evite la formación de polvo en las partes externas de los taludes.
Autocontrol de partículas sedimentables triangulando en tres puntos situados en el perímetro del área del vertedero de cola. Inicialmente se deberán obtener muestras quincenales con tiempo de muestreo de al menos 12 días. En función de los resultados se podrá reducir el número de muestreos. El valor objetivo para esta magnitud será de 300 mg / día • m2.
Determinación de partículas PM10 al menos en tres puntos situados en el perímetro del área del vertedero de cola. Tendrá una frecuencia semestral con medida de al menos 15 días (al menos una de las determinaciones en cada punto se deberá realizar en época estival). "
Añadir el punto 10.3.1:
"- Informe de resultados de las partículas sedimentables y PM10."
Palma, a 26 de noviembre de 2018
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias