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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13284
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico del Consejo Insular de Eivissa, de 17 de diciembre de 2018, de corrección de errores de la UA-02SJ de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Sant Joan de Labritja. Expediente núm. 2017/00002727W

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Texto

El Consejo Insular de Eivissa hace público que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico del Consejo Insular de Eivissa, en sesión 3/2018, celebrada el día 17 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que seguidamente se transcribe:

“.../...

B) Materias de territorio y urbanismo.

1.- Expediente planeamiento (corrección de errores NS Sant Joan de Labritja).

.../...

ACUERDO

I.- Aprobar la corrección de errores materiales detectada en la ficha de la UA-02SJ de las NS solicitada por el ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con fecha 30 de enero de 2018, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015.

Consecuentemente, la redacción de la ficha de la UA-02SJ, corregido el error detectado, quedaría de la siguiente manera:

"NORMAS URBANÍSTICAS ANEXO II

UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO

02.- UNIDAD DE ACTUACIÓN 2SJ (UA-02SJ)

a).- Situación, ámbito y objeto:

Se encuentra situada en la zona posterior del BIC de la iglesia de Sant Joan, según el ámbito señalado en los planos de ordenación, y su finalidad es conseguir completar la trama viaria del núcleo y dotarla de más aparcamientos, así como obtener una parcela urbana para destinarla a equipamiento público.

b).- Criterios de ordenación:

Los viales se deberán dotar y ceder con todas las infraestructuras propias del suelo urbano consolidado, de acuerdo con el cual establecen estas normas. Las zonas verdes formaran parte del proyecto de urbanización o de dotación de servicios y se cederán ordenadas, de acuerdo con el artículo 7.2.01, de manera que permitan su utilización pública. Se deberá tramitar y aprobar, previo informe de la CIOTUPHA, un Estudio de detalle y un estudio de incidencia paisajística en relación con la integración en el entorno y las posibles afecciones sobre las visuales del BIC.

Para preservar las visuales de la Iglesia llegando a Sant Joan por la carretera de Sa Cala, la volumetría en Casc Antic 1 (CA-1) se concentra en el norte de la isla, y los limita a un nivel en planta baja el volumen este de la volumetría específica (VE) que dada la pendiente natural del terreno, coincide en altura con la planta piso del resto de la isla, indicándose en la documentación gráfica la cota normativa para la planta baja de la volumetría específica (VE). Dentro de la Unidad se respetaran todos los muros de piedra seca y los árboles existentes que no sean afectados por las edificaciones, protegiendo y restaurando el muro de piedra que delimita la CA-1 con el ELPR. Igualmente, se deberá restaurar el Camí Vell de sa Cala, protegiendo todos los muros de piedra seca que lo limiten y limpiando la vegetación.

c).- Condiciones de aprovechamiento urbanístico:

c.1).- Usos no lucrativos.

- Superficie indicativa de espacio para vial (V) y aparcamientos (AP): 2.564 m2

-Superficie mínima de suelo para espacios libres públicos (ELP): 3.472 m2

-Superficie mínima de suelo para equipamientos (EQ-A): 2.994 m2

c.2).- Usos lucrativos.

-Superficie máxima en zona de casco antiguo l (CA-1): 862 m2

-Superficie máxima en zona de volumetría específica (VE): 3.932 m2. La ocupación en planta baja podrá ser del 100%, el aprovechamiento máximo de 1 m2/m2 y el número máximo de plantas de B+1P, o B según se dispone en la documentación gráfica. Se podrá, mediante un estudio de detalle justificativo, modificar la configuración para conseguir una mejor integración en el entorno.

-Superficie mínima de suelo para espacios libres privados (ELPR): 1.095 m2

c.3).- Aprovechamiento edificable y número de viviendas:

-Aprovechamiento máximo de usos lucrativos: Según las condiciones particulares de la zona con una altura máxima de B+1P. El aprovechamiento residencial no agotado podrá destinarse a cualquiera de los usos compatibles previstos en las mencionadas condiciones particulares.

-Densidad máxima de uso residencial: 21 viviendas (63 habitantes) en CA-1 y 30 viviendas (90 habitantes) VE.

c.4).- Total superficie de la unidad de actuación: 14.919 m2

d). - Sistema de actuación:

-Compensación.

Actuación sin transformación urbanística.

II.- Comunicar el presente acuerdo al ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y proceder a su publicación en el BOIB.”

La transcripción de este acuerdo se hace en reserva de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  

Eivissa, 20 de diciembre de 2018

La secretaria técnica del Área de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,

Margarita Planells Torres