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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 13245
Elevación automática a definitivo del acuerdo inicial de aprobación de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de residuos urbanos del ayuntamiento de Mancor de la Vall

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Texto

Primero.- Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo Plenario adoptado por el Pleno municipal en sesión celebrada en fecha 07 de noviembre de 2018, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de residuos urbanos del Ayuntamiento de Mancor de la Vall para promover una rebaja del 4,5% de la tarifa; y no habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo que dispone el artículo 17.3 del RD legislativo 2/2004, de 5 de abril por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

 

Segundo.- El texto refundido completo de la ordenanza se inserta a continuación, conforme a lo establecido en el Arte. 17.4 del mismo texto legal:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS URBANOS.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

1. Haciendo uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme con lo que disponen los artículos del 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento seguirá percibiendo la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos, que se regirá con la presente ordenanza fiscal, aviniéndose con lo que prevé el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de estiércoles y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su tratamiento, transferencia y transporte y la utilización del Parque Verde.

2. A tal efecto se consideran desechos y residuos urbanos los especificados en el artículo 3 de la Ley 22/2011 de Residuos. La separación de las fracciones de los residuos urbanos se realiza de acuerdo con el que establece la Ordenanza reguladora.

3. La tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado, una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de los residuos urbanos; y una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del desecho de forma variable dependiente de la cantidad de residuo que genere cada sujeto pasivo. Se pretende de este modo incentivar la correcta separación de las fracciones de los residuos urbanos y cumplido con un principio general de "quien más genera más paga", de forma que los sujetos pasivos que generen más rechazo paguen más que los que generan menos, repercutiendo así una parte del coste de la eliminación de los desechos en quienes lo han generado.

4. No está sujeta a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a).-Recogida de desechos y residuos no calificados como urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.

b).-Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c).-Recogida de escombros de obra.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ocupen o usen las viviendas, los establecimientos y los locales situados a los lugares, plazas, calles o vías públicas en las cuales se dé el servicio, o aquellos que se encuentren en zona rústica por el servicio de Parque Verde, ya sea a título de propietario, de usufructuario, habitacionista, locatario e incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, el propietario de las viviendas, locales o establecimientos, que podrá repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

3. Los usuarios del servicio estarán obligados a depositar la fracción desecho en bolsas estandarizadas para el desecho aprobadas por el Ayuntamiento.

4. Para facilitar la distribución de las bolsas estandarizadas el Ayuntamiento podrá firmar un convenio o acuerdo de colaboración con empresas locales, donde se detallarán las condiciones de ingreso, cesión de bolsas y otros aspectos que considere convenientes. En este caso, los empresarios también actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa.

ARTÍCULO 5. EXENCIONES

1. No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, y una parte variable en función de la cantidad de bolsas extras o contenedores autorizados por el Ayuntamiento para la fracción del desecho. de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo. La parte variable de la cuota dependerá del número de bolsas de basura utilizadas para desecho. Las únicas bolsas de desecho que podrán entregarse para la recogida de esta fracción serán autorizadas por el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las bolsas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas. En caso de negocios que sean grandes productores de desechos dentro del casco urbano existirá la posibilidad de depositar el desecho directamente en contenedores sin bolsa estandarizada si el Ayuntamiento así lo aprueba en cada caso.

2. Las cuotas fijas y las variables por contenedor señaladas tienen carácter irreducible y anual.

3. Cuando un titular físico o jurídico figure de alta de una actividad a su domicilio habitual, se tributará por una sola cuota, la de más cuantía.

ARTÍCULO 7. DEVENGO

1. Se merita la tasa fija y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la recepción del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de desechos domiciliarios, así como en el Parque Verde, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. El periodo impositivo comprenderá el año natural.

2. En cuanto a la parte variable de la tasa, ésta se meritará tan pronto como se ponga a disposición del sujeto pasivo cada bolsa estandarizada, o el equivalente a cada bolsa que se deposite en el punto verde. En caso de que la recogida se haga mediante contenedores estandarizados mediante autorización del Ayuntamiento, el devengo tendrá lugar en el mismo momento que la parte fija y en iguales condiciones.

3. Anualmente se formará un Padrón donde figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Tablón de Anuncios Municipal.

4. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por los documentos cobratorios correspondientes.

5. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir; a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la prestación del Servicio.

6. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que tendrán que ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que tendrá que ser satisfecho la deuda tributaria.

7. Se entenderá que una vivienda cesa en el uso del servicio cuando ésta pierda la condición de habitabilidad, y así venga certificado por un técnico competente. Los locales cesarán en el uso del servicio cuando se cese definitivamente en la actividad.

8. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, según las normas del Reglamento General de Recaudación.

9. Se considerarán partidas falladas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con el que se prevé en el vigente Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo cuánto haga referencia a la calificación de infracciones tributarias, y también sobre las sanciones que los corresponda a éstas en cada caso, se atenderá a aquello que disponen los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

 

ANNEX Parte fija de la tasa

CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

Total (€)

Vivienda unifamiliar en zona urbana

148,79

Vivienda ocupada por una o dos personas mayores (+65 años)

119,76

Actividades comerciales excepto peluquerías (en zona rústica y urbana)

272,18

 

 

Actividades comerciales de Peluquerías

181,45

Viviendas de menos de 80 m2 en zona no urbana

72,58

Viviendas de menos de 80 m2 ocupadas por una o dos personas mayores de 65 años en zona no urbana

60,80

Viviendas de más de 80 m2 en zona no urbana

112,50

Viviendas de más de 80m2 ocupadas por una o dos personas mayores de 65 años en zona no urbana

94,24

Bar, restaurante, hotel, entidad bancaria, taller mecánico, centro de enseñanza privada e industria de 5 o más trabajadores

272,18

Tienda-colmado, supermercado e industria de menos de 5 trabajadores

226,82

Peluquería, oficina tipo gestorías, farmacia y papelería

181,45

A los efectos de esta parte de la tarifa:

El Ayuntamiento entregará a las viviendas la cantidad de 20 bolsas estandarizadas que se estima suficiente para todo el año.

Las familias numerosas que así lo justifiquen podrán gratuitamente de 10 bolsas domiciliarias extras.

Los comercios podrán pedir gratuitamente un total de 10 bolsas estandarizadas grandes o 20 bolsas de las normales.

Parte variable de la tasa:

1. Recogida con bolsa estandarizada.

Precio de la bolsa estandarizada para el desecho cuando las que facilite el Ayuntamiento no sean suficientes:

  • Bolsa doméstica (10 – 201 litros): 7,5€ el paquete de 10 unidades
  • Bolsa grande (30-501 litros): 30€ el paquete de 10 unidades

2. Recogida a través de contenedores estandarizados.

Por los establecimientos situados en casco urbano que así lo soliciten y se acuerde por la Concejalía de Medio ambiente, se permitirá depositar los desechos directamente dentro del contenedor sin bolsa estandarizada. En este caso, será aplicable una tasa por contenedor autorizado a recoger una vez por semana computable a razón de:

• 130 € por contenedores de 120L

• 250 € por contenedores de 240L

• 550 € por contenedores de 800L

Esta cuota se cobrará anualmente junto con el recibo de la parte fija de la tasa.

3. Recogida en el punto verde.

3.1 Todos los usuarios tendrán que depositar la fracción de desecho en su punto verde en bolsas estandarizadas. En caso de que el usuario no traiga la bolsa estandarizada podrá abonar al Parque Verde la cuota correspondiente al número de bolsas equivalentes estandarizadas.

3.2 Las fracciones de residuos especiales que tengan un precio especial de tratamiento como sean escombros, neumáticos, electrodomésticos, residuos con amianto... que sean recogidos en su punto verde tendrán una tarifa específica resultante de aplicar en cada momento al coste del tratamiento un coeficiente del 1’2.

Estas tarifas se expondrán a un lugar visible del punto verde."

Tercero.- Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

En Mancor de la Vall, a 29 de diciembre de 2018.

El Alcalde, Guillem Villalonga Ramonell.