Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 13241
Elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a las pruebas de selección de personal del ayuntamiento de Mancor de la Vall
Primero.- Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo Plenario adoptado por el Pleno municipal en sesión de fecha 07 de noviembre de 2018, de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a las pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall; y no habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo que dispone el Artículo 17.3 del RD legislativo 2/2004, de 5 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Segundo.- El texto refundido completo de la ordenanza se inserta a continuación, conforme a lo establecido en el Art. 17.4 del mismo texto legal:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA OPTAR A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL»
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, los artículos 15 y siguientes y, de manera concreta, el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para optar a las pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios, incluida la confrontación de documentos, y la realización de las actividades relativas a las pruebas de selección de personal funcionario y laboral, para el ingreso, provisión o promoción interna, de este Ayuntamiento, así como bolsas de trabajo, independientemente del sistema selectivo que se elija (concurso, concurso-oposición u oposición de carácter libre), incluyendo las pruebas selectivas de contratación.
Artículo 3.- Sujete pasivo y responsables.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas físicas que soliciten tomar parte a las pruebas de selección de personal, para el ingreso, provisión o promoción interna, de este Ayuntamiento, independientemente del sistema selectivo escogido en la convocatoria.
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
No están sujetos a la tasa las personas que:
1) acreditan una minusvalía igual o superior al 33 %.
2) acreditan una antigüedad superior a 6 meses en situación de paro, siempre que no perciban prestaciones contributivas.
3) acreditan la condición de familia numerosa.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las tarifas que se presentan a continuación:
FUNCIONARIOS |
LABORALES |
TARIFA |
---|---|---|
A1 |
0 |
27,31 |
A2 |
1 |
26,04 |
B |
|
22,34 |
C1 |
2,3,4 |
19,87 |
C2 |
5 |
18,64 |
AGRUPACIONES PROFESIONALES |
6,7,8 |
13,72 |
Artículo 6.- Devengo.
De conformidad con el artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en este caso, la tasa se devengará en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte a las pruebas selectivas convocadas.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna forma por la renuncia, desistimiento o carencia de presentación por parte de la persona solicitante.
Es requisito indispensable presentar el resguardo del pago de la tasa junto con la solicitud para tomar parte a las pruebas selectivas convocadas.
Por tanto, no se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso.
El procedimiento de ingreso será directo, al número de cuenta que se indicará en la convocatoria, presentándose el justificante junto con el resto de la documentación señalada y siempre se realizará con carácter previo la presentación a las pruebas selectivas convocadas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
No procederá en ningún caso esta devolución si la persona aspirante no acude a la realización de la prueba.
Artículo 8.-Infracciones y sanciones.
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el resto de disposiciones que la desarrollan y complementan.
Disposición final.
Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará desde el día siguiente a su publicación íntegra al Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos que no se modifiquen permanecerán vigentes.»
Tercero.- Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el Art. art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mancor de la Vall, a 29 de diciembre de 2018
El Alcalde,
Guillem Villalonga Ramonell.