Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 13385
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2018, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos. Y hecha la legal exposición al público sin haberse formulado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo de modificación de la tasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiéndose a continuación el texto completo de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las tarifas de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribulan Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con aquello que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se ha regir por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual cumplen lo que prevé el artículo 57 del RDLEG 2/2004 mencionado.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Se consideran urbanos a este efecto todos los bienes que tributen por el concepto de IBI urbano. En el caso de las tarifas incluidas en el epígrafe de diseminados, el servicio no incluye la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos.
2. Asimismo, también constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, ubicados fuera de los núcleos de población.
3. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, los escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos, o la recogida o vertido exija adoptar medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad especiales.
4. No está sujeto a la tasa la prestación voluntaria o a instancia de parte de los servicios siguientes:
La recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
La recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
La recogida de escombros de obras.
5. La liquidación y el pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presta el servicio, y también los ubicados fuera del casco urbano que disfrutan del servicio mediante la red de contenedores y puntos de aportación, ya sea como persona propietaria o usufructuaria, como realquilada, arrendataria o, incluso, en precario.
2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que puede repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3. Deben actuar como obligadas tributarias, dado que son las deudoras principales, las personas usuarias del servicio.
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados. En ella repercuten los costes derivados del tratamiento y eliminación por parte del Consejo de Mallorca y aquellos otros derivados de la gestión municipal, tal como figura en el Estudio económico de la tasa de residuos de 2016. A tal efecto, se han de aplicar las tarifas siguientes:
Epígrafes |
Tasa transporte |
Tasa tratamiento |
TASA TOTAL |
Bares y cafeterías <100m2 |
381,35 € |
494,38 € |
875,72 € |
Bares y cafeterías entre 100m2 i 200 m2 |
576,71 € |
654,75 € |
1.231,46 € |
Bares y cafeterías de más de 200 m2 |
768,95 € |
873,00 € |
1.641,95 € |
Comercio alimentario |
261,79 € |
320,53 € |
582,32 € |
Comercio alimentario que subministra comida para consumir fuera del establecimiento o similar |
314,88 € |
376,56 € |
691,44 € |
Comercio mixto pequeño |
845,39 € |
962,86 € |
1.808,25 € |
Comercio no alimentario <100m2 |
81,14 € |
99,35 € |
180,49 € |
Comercio no alimentario entre 100 y 200 m2 |
217,73 € |
299,91 € |
517,64 € |
Comercio no alimentario de más de 200 m2 |
290,31 € |
399,88 € |
690,19 € |
Entidades bancarias |
248,12 € |
303,79 € |
551,90 € |
Vivienda turístico vacacional 4 a 7 plazas |
126,64 € |
148,31 € |
274,94 € |
Vivienda turística vacacional >7 plazas |
162,92 € |
232,73 € |
395,65 € |
Vivienda turística vacacional <=4 places |
88,02 € |
107,77 € |
195,79 € |
Vivienda turística vacacional 4 a 7 plazas Sa Cova |
50,65 € |
148,31 € |
198,96 € |
Vivienda turística vacacional >7 plazas Sa Cova |
65,16 € |
232,73 € |
297,89 € |
Vivienda turística vacacional <=4 plazas Sa Cova |
35,20 € |
107,77 € |
142,97 € |
Hotel <10 plazas |
306,58 € |
375,37 € |
681,94 € |
Hotel >40 plazas |
3.878,21 € |
5.161,28 € |
9.039,49 € |
Hotel entre 10 y 20 plazas |
639,34 € |
747,21 € |
1.386,56 € |
Hotel entre 20 y 30 plazas |
843,09 € |
929,03 € |
1.772,12 € |
Hotel entre 30 y 40 plazas |
919,73 € |
1.201,17 € |
2.120,90 € |
Local industrial |
182,45 € |
223,38 € |
405,83 € |
Restaurante <100m2 |
369,46 € |
452,36 € |
821,82 € |
Restaurante >200m2 |
1.078,51 € |
1.248,47 € |
2.326,98 € |
Restaurante entre 100m2 i 200m2 |
790,57 € |
998,69 € |
1.789,26 € |
Souvenir <50m2 |
97,50 € |
119,38 € |
216,89 € |
Souvenir >150m2 |
254,02 € |
316,94 € |
570,96 € |
Souvenir entre 100m2 i 150m2 |
229,80 € |
263,46 € |
493,26 € |
Souvenir entre 50m2 i 100m2 |
167,54 € |
205,14 € |
372,68 € |
|
|
|
|
Viviendas núcleo |
74,26 € |
90,92 € |
165,18 € |
Viviendas suelo rústico (diseminados) |
100,25 € |
90,92 € |
191,17 € |
Viviendas urbanización 'George Sand' y urbanización 'Shangrila' |
103,96 € |
90,92 € |
194,89 € |
Viviendas Son Maixella |
74,26 € |
90,92 € |
165,18 € |
Viviendas Port de Valldemossa |
74,26 € |
90,92 € |
165,18 € |
Viviendas Diseminado “Caló de s’Estaca” |
29,70 € |
90,92 € |
120,63 € |
Viviendas Diseminado de Sa Cova |
29,70 € |
90,92 € |
120,63 € |
Viviendas singulares entre 20 y 40 habitaciones |
162,92 € |
232,73 € |
395,65 € |
Viviendas singulares >40 habitaciones |
445,56 € |
545,53 € |
991,09 € |
2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.
3. En caso de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, sólo debe ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el caso de que en un mismo local coincidan diversas actividades económicas, sólo se debe tributar por la cuota más elevada.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
1. Gozarán de exenciones las personas contribuyentes que habiéndolo solicitado al ayuntamiento y acreditando su situación económica y social en los Servicios Sociales municipales, éstos así lo consideren.
2. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR), cuyo funcionamiento se detalla en los subapartados siguientes.
a. Se establecen unas bonificaciones de la parte de la tasa correspondiente al tratamiento y eliminación, fijadas en el artículo 5.1 para los sujetos pasivos que se adhieran al programa ITR en función de la siguiente tabla:
Epígrafes |
TASA ITR |
---|---|
Bares y cafeterías <100m2 |
715,73 € |
Bares y cafeterías entre 100m2 i 200 m2 |
1.019,56 € |
Bares y cafeterías de más de 200 m2 |
1.263,49 € |
Comercio alimentario |
448,10 € |
Comercio alimentario que subministro comida para consumir fuera del establecimiento o similar |
532,07 € |
Comercio mixto pequeño |
1.598,39 € |
Comercio no alimentario <100m2 |
95,84 € |
Comercio no alimentario entre 100 y 200 m2 |
262,11 € |
Comercio no alimentario de más de 200 m2 |
531,11 € |
Entidades bancarias |
273,80 € |
Vivienda turística vacacional 4 a 7 plazas |
192,46 € |
Vivienda turística vacacional >7 plazas |
266,22 € |
Vivienda turística vacacional <=4 plazas |
131,07 € |
Vivienda turística vacacional 4 a 7 plazas Sa Cova |
123,03 € |
Vivienda turística vacacional >7 plazas Sa Cova |
199,42 € |
Vivienda turística vacacional <=4 plazas Sa Cova |
95,71 € |
Hotel <10 plazas |
612,03 € |
Hotel >40 plazas |
8.078,20 € |
Hotel entre 10 y 20 plazas |
1.156,18 € |
Hotel entre 20 y 30 plazas |
1.485,69 € |
Hotel entre 30 y 40 plazas |
1.750,57 € |
Local industrial |
232,02 € |
Restaurante <100m2 |
665,86 € |
Restaurante >200m2 |
1.937,45 € |
Restaurante entre 100m2 y 200m2 |
1.477,66 € |
Souvenir <50m2 |
120,47 € |
Souvenir >150m2 |
314,98 € |
Souvenir entre 100m2 y 150m2 |
280,48 € |
Souvenir entre 50m2 y 100m2 |
207,00 € |
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|
Viviendas núcleo |
113,94 € |
Viviendas suelo rústico (diseminados) |
128,60 € |
Viviendas urbanización 'George Sand' y 'Shangrila' |
132,31 € |
Viviendas Son Maixella |
113,94 € |
Viviendas Port de Valldemossa |
113,94 € |
Viviendas Diseminado “Caló de s’Estaca” |
69,39 € |
Viviendas Diseminado de Sa Cova |
69,39 € |
Viviendas singulares entre 20 y 40 habitaciones |
266,22 € |
Viviendas singulares >40 habitaciones |
955,78 € |
b) Para ser admitidas en el programa ITR, los interesados deben estar al corriente de pago de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos, y deben solicitar su adhesión, mediante el impreso de compromiso, antes del 31 de enero del año de aplicación, y deben aceptar las condiciones siguientes:
- Consentir el acceso a su vivienda, establecimiento o local con su propietario o responsable, de personas autorizadas por el Ayuntamiento Valldemossa para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo).
- Deben consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación y en el Parque Verde.
- Han Adjuntar copia del recibo del año anterior.
Las solicitudes de adhesión al programa ITR presentadas con posterioridad al 31 de enero serán incorporados para que tengan efectos del año siguiente.
c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado b) anterior, se perderá el derecho a la bonificación de la cuota y se deberá abonar la tasa ordinaria correspondiente.
d) Asimismo, también se puede solicitar la inclusión de los inmuebles deshabitados en el programa ITR. Los interesados deberán demostrar que la vivienda ha estado vacía presentando con la solicitud los recibos de energía eléctrica de los seis meses anteriores.
Artículo 7. Acreditación
Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las personas contribuyentes sujetos a la tasa.
Una vez que el servicio mencionado se haya establecido y puesto en funcionamiento, las cuotas se acreditan el primer día de cada año, excepto que la acreditación de la tasa se produzca con posterioridad a la fecha mencionada. En este caso, la primera cuota se acredita el primer día del trimestre natural siguiente.
Artículo 8. Declaración e ingreso
Durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite la tasa por primera vez, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula, para lo cual deben presentar la declaración de alta y hacer el ingreso de la cuota correspondiente.
Cuando se conozca cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula, ya sea de oficio como por comunicación de los interesados, se deben llevar a cabo las modificaciones correspondientes, las cuales deben tener efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Las cuotas se cobrarán anualmente mediante el recibo derivado de la matrícula.
Artículo 9. Pago fraccionado
Las personas contribuyentes pueden solicitar el pago fraccionado en los términos y condiciones que se establece en la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago.
El acogimiento al sistema fraccionado de pago se prorroga automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Si la persona solicitante incurre en el impago de cualquier cargo del sistema fraccionado, éste quedará sin efecto.
El sistema fraccionado de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos pertinentes ni de cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se regirá por su normativa específica.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
- En cuanto a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
- Se sancionará el depósito de residuos en el término municipal, de cualquier tipo, no producidos en el mismo, o aportados por personas que no están incluidas como sujetos activos en el epígrafe 3 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos de Valldemossa, del año en curso.
Disposición adicional
Los Servicios Sociales Municipales estudiarán la situación de aquellas personas que por causas sociales no puedan Cumpa los requerimientos de la Ordenanza, encontrando la solución proporcional más adecuada.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB y será vigente hasta que se modifique o derogue.
Valldemossa, 21 de diciembre de 2018
EL BATLE Nadal Torres Bujosa