Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 13369
Resolución de la Consejera de Salud por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de salud pública para los ejercicios 2018 y 2019
La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, definen la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.
Asimismo, estas normas legales, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecen la obligación de las administraciones públicas de orientar sus actuaciones, a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social para la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
El artículo 4 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears dispone que una de las funciones esenciales de la salud pública es la de fomentar la participación social y reforzar el conocimiento y control de los ciudadanos sobre su salud.
El artículo 17 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que las administraciones públicas deben apoyar y colaborar con las entidades y organizaciones que desarrollan actividades de salud pública, especialmente, en relación con los grupos más desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud pública, y promoverán la incorporación de la salud pública como elemento integrante de la responsabilidad social corporativa.
Por su parte, la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears, prevé que las actuaciones desarrolladas en esta materia por las administraciones públicas de las Illes Balears, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, estarán enmarcadas dentro de un ámbito general de promoción y educación para la salud. Asimismo dispone que las administraciones públicas promoverán la participación de las asociaciones ciudadanas en las actuaciones de investigación, prevención, atención e incorporación social de las personas dependientes a través de subvenciones, conciertos, convenios o cualquier otra modalidad.
La Consejería de Salud gestiona las actividades relacionadas con la promoción, extracción, tratamiento, almacenaje y distribución de la sangre y de sus derivados mediante la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. La promoción, potenciación y el desarrollo de la hemodonación voluntaria se puede llevar a cabo en colaboración con las diferentes asociaciones que dispongan de los medios necesarios para realizar la función.
El artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero competente no ha establecido antes por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases correspondientes salvo los supuestos que esta misma Ley establece.
En virtud de este artículo se aprueba la Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo, el artículo 5.1 de la cual dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden se aprobarán por Resolución de la Consejera de Salud y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con estas disposiciones normativas se aprueba la presente convocatoria, cuyo objetivo es el de fomentar las siguientes actividades y programas en materia de salud pública: promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito comunitario y educativo; promoción de la donación de sangre y a hacer una captación de donantes; mejora de la calidad de vida de personas con problemas de salud; prevención de adicciones destinadas a los municipios y ajustarlas a la problemática de cada municipio; actuaciones de reducción de daños derivados del consumo de drogas y otras adicciones en espacios de ocio recreativo; prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la población.
La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación ejerce competencias, entre otras, en materia de promoción de la salud; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; participación de la ciudadanía, de profesionales y asociaciones de pacientes; prevención de las enfermedades; lucha contra el tabaquismo, prevención del VIH, prevención y tratamiento de las drogodependencias; coordinación de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos, en virtud del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por lo que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero.
Todas estas actividades están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31 de 10 de marzo de 2018) y modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda i Administraciones Públicas por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 135 de 30 de octubre de 2018) y las cantidades presupuestadas están previstas en el anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2019.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15 del Texto refundido de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017; a propuesta de la Directora General de Salud Pública y Participación; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud y con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades relacionadas con la salud pública para los ejercicios 2018 y 2019, de acuerdo con las bases generales establecidas en la Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017) y las específicas que constan en el Anexo 1 (Bases de la convocatoria) y en el Anexo 2 (Programas y objetivos de la Dirección General de Salud Pública y Participación y de la Fundación de Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears) de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria que tiene un importe máximo de 256.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que a continuación se relacionan:
Un importe máximo de 180.000 € con cargo a la partida presupuestaria 18201 413B01 48000 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
Un importe máximo de 38.000 € con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 19038 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
Un importe máximo de 15.687 € con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 19038 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
Un importe máximo de 22.313 € con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 19037 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
Sin embargo, dado que se trata de un expediente de gasto de tramitación anticipada, esta convocatoria estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2019.
3. Designar la Directora General de Salud Pública y Participación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de salud pública derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. Sin embargo, no se puede interponer un recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya desestimado el recurso de reposición interpuesto.
Palma, 20 de diciembre de 2018
La Consejera de Salud
Patricia Gómez i Picard
Anexo 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto y ámbito temporal
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 clasificados en las líneas siguientes:
(1) Línea 1: Programas y proyectos de promoción de la salud en el ámbito comunitario, laboral y educativo.
Objetivo y efectos: proyectos destinados a mejorar la capacidad de la población de intervenir positivamente sobre su salud contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social y a la reducción de las desigualdades sociales.
(2) Línea 2: Programas y proyectos de promoción y educación para la salud en los centros educativos que participan en el programa de Centros educativos promotores de la Salud de las Islas Baleares.
Objetivo y efectos: impulsar la promoción y la educación para la salud en la infancia y la juventud a partir de programas y proyectos de salud en los centros educativos promotores de la salud de las Illes Balears con la participación de toda la comunidad educativa y mejorar la capacidad de esta de intervenir positivamente sobre la salud contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social.
(3) Línea 3: Proyectos para la promoción de la donación de sangre y la captación directa de donantes en todos los municipios de Baleares. Esta ayuda debe estar destinada a asociaciones municipales o autonómicas, de cualquier tipo, que quieran involucrarse en la promoción de la donación de sangre.
Objetivo y efectos: aumentar la concienciación de la población sobre la importancia de la donación de sangre y aumentar el número de donaciones.
(4) Línea 4: Proyectos para la prevención y control de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la población general y en colectivos específicos de afectados.
Objetivo y efectos: fomentar proyectos dirigidos a la concienciación y a la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual con atención especial a colectivos de LGBTI y personas privadas de libertad; a disminuir el número de nuevas infecciones por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, así como a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, a disminuir el estigma y la discriminación.
(5) Línea 5: Proyectos para ayudas para asociaciones de pacientes.
Objetivo y efectos: desarrollo de actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud.
(6) Línea 6: Proyectos de formación en el abordaje de la prevención selectiva de las adicciones.
Objetivo y efectos: formar a los diferentes agentes sociales que actúan dentro de los municipios de las Illes Balears en la prevención de las adiciones con el fin de poder actuar con la población joven.
(7) Línea 7: Proyectos de intervención dentro del ámbito penitenciario destinados a personas penadas con perfil de adicciones y/o sus familias.
Objetivos y efectos: fomentar actuaciones que repercutan en las personas penadas y sus familiares, que favorezcan su integración dentro de la sociedad y, en especial, dentro del ámbito laboral y familiar.
2. Presupuesto e imputación temporal
2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 256.000 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
180.000 € con cargo a la partida presupuestaria 18201 413B01 48000 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
38.000 € con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 19038 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
15.687 € con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 19038 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
22.313 € con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 19037 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
2.2 Estas cantidades se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
LÍNEA |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
CANTIDAD TOTAL ASIGNADA POR LÍNEA |
CANTIDAD IMPUTABLE AL PRESUPUESTO DEL AÑO 2019 |
|
1 |
Promoción de la salud ámbito comunitario, laboral i educativo |
18201 413B01 48000 |
40.000 € |
40.000 € |
2 |
Promoción de la salud en los centros educativos |
18201 413B01 48000 |
40.000 € |
40.000 € |
3 |
Promoción de la donación de sangre i la captación directa de donantes en todos los municipios de Baleares |
18201 413B01 48000 |
20.000 € |
20.000 € |
4 |
Prevención y control de la infección por VIH i otras infecciones de transmisión sexual |
18201 413B01 48000 |
40.000 € |
40.000 € |
5 |
Ayudas para asociaciones de pacientes |
18201 413B01 48000 |
40.000 € |
40.000 € |
6 |
Ayudas para proyectos de formación en el abordaje de la prevención selectiva de las adicciones |
18201 413E01 48000 FF 19038 |
38.000 € |
38.000 € |
7 |
Ayudas para proyectos de intervención dentro del ámbito penitenciario destinados a personas penadas con el perfil de adicciones i/o sus familias |
18201 413E01 48000 FF 19038 |
15.687 € |
15.687 € |
18201 413E01 48000 FF 19037 |
22.313 € |
22.313 € |
||
Total |
|
|
256.000 € |
256.000 € |
3. Personas beneficiarias
3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud pública las siguientes personas:
a. Para los proyectos de las líneas 1, 3, 4, 6 y 7, cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro con domicilio social en las Illes Balears que, además de llevar a cabo en el territorio de las Illes Balears los programas y actividades previstas en dichas líneas, cumpla con los requisitos que se prevén en la Orden de bases y los específicos de esta convocatoria.
b. Para los proyectos de promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito educativo incluidos en la línea 2, sólo pueden ser beneficiarios los centros educativos de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears (CEPS).
c. Para los proyectos de la línea 5, las asociaciones de pacientes, entendiéndose por tales las personas jurídicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro con domicilio social en las Illes Balears, cuya finalidad es la atención y apoyo a personas con problemas de salud y a sus familias, mejorando así la calidad de vida de estas personas.
3.2 Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responderán solidariamente de la obligación de reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar.
3.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:
Si se trata de personas jurídicas, haber sido legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y, en el caso de los centros docentes, estar inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios, creado por Decreto 59/2003, de 13 de junio.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, los centros docentes públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quedan exentos de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, o bien efectuar una declaración con esta finalidad.
Cuando los beneficiarios sean los centros educativos, éstos justificarán, además de los requisitos establecidos en las letras anteriores del punto 3.3, que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears (CEPS).
4. Gastos subvencionables
4.1 Tienen la condición de gastos subvencionables aquellos que racionalmente son necesarios para llevar a cabo las acciones en que puede consistir la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, que hayan sido incluidos en el presupuesto del proyecto y aprobados por la Comisión Evaluadora.
4.2 Serán gastos subvencionables:
Gastos corrientes correspondientes a actividades que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período subvencionable fijado por las convocatorias.
En el caso de que se incluyan gastos de infraestructuras y mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total del proyecto.
No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: el mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.
Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades del proyecto. Los gastos de kilometraje serán subvencionables como máximo al precio de 0.19 euros por km recorrido (correspondiente al apartado 9 .A.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007) mediante las liquidaciones abonadas en las que se acredite como mínimo el nombre de la persona que la ha cobrado, el motivo del desplazamiento, la fecha, el recorrido, los kilómetros de/a centro trabajo y el importe.
4.3 No son subvencionables los gastos previstos en el apartado 7 del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears ni los gastos de formación del propio personal, salvo en el caso de los CEPS que sí serán subvencionables los gastos de formación que reciba el personal docente y que esté directamente relacionada con las actividades objeto de la subvención.
Tampoco son subvencionables los gastos de amortización.
4.4 En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos (ejemplo IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (Anexo 10).
4.5 Con carácter general, se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de la finalización del periodo de justificación.
5. Criterios de valoración
5.1 Las actividades y programas en materia de salud pública contenidas en las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:
a. La contribución a los objetivos marcados por la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y a los objetivos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, así como la concordancia con los planes, los procesos y los programas de salud que se llevan a cabo en nuestra comunidad autónoma desde la Dirección General de Salud Pública y Participación y desde la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta convocatoria, un máximo de 6 puntos, distribuidos de la manera siguiente:
Coherencia con los objetivos y prioridades de la Dirección General de Salud Pública y Participación o de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, un máximo de 2 puntos.
Proyecto innovador (grado de innovación), un máximo de 2 puntos.
Complementariedad con otros programas o proyectos de la Dirección General de Salud Pública y Participación o de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, un máximo de 2 puntos.
b. Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas en el territorio de las Illes Balears atendiendo, asimismo, al número de personas beneficiarias y de la distribución geográfica de las actividades a realizar, un máximo de 5 puntos, desglosados de la siguiente manera:
b.1) Para los proyectos previstos en las líneas 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del punto 1 de esta convocatoria:
Número de personas beneficiarias, un máximo de 2 puntos, distribuidos:
Menos o igual a 100 personas: 1 punto
Más de 100 personas beneficiarias: 2 puntos
Distribución geográfica: un máximo de 3 puntos, según el número de municipios e islas donde se desarrollen las actividades:
En un municipio: 1 punto
Dos o más municipios: 2 puntos
En más de una isla: 3 puntos
b.2) Para los proyectos o programas de los Centros Educativos Promotores de Salud (línea 2), el criterio de valoración del apartado b se puntuará teniendo en cuenta el alcance del alumnado al que se dirija el proyecto:
Menos del 24%, 1 punto
Del 25% al 49%, 2 puntos
De 50% al 64%, 3 puntos
De 65% al 89%, 4 puntos
Mayor o igual al 90%, 5 puntos
Los porcentajes a partir de + 0’5, se redondearán al número entero siguiente.
c. La calidad técnica del proyecto: la puntuación máxima que se puede obtener por este apartado es de 32 puntos, y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La justificación del proyecto, coherente con los objetivos, con un máximo de 4 puntos.
La definición y la caracterización adecuada de la población diana, con un máximo de 4 puntos.
Los objetivos correctamente definidos y medibles, con un máximo de 5 puntos.
La definición y la adecuación de las actividades, el cronograma y la metodología que prevé el proyecto a la consecución de los objetivos establecidos, así como a la población diana, con un máximo de 10 puntos.
La idoneidad de los recursos humanos y materiales con las actuaciones que se deben llevar a cabo, con un máximo de 4 puntos.
El diseño de la evaluación del proceso y de los resultados, así como los indicadores seleccionados, con un máximo de 5 puntos.
d. La contribución a la reducción de las desigualdades en salud en aquellos colectivos más vulnerables o más excluidos socialmente, 6 puntos. Este criterio no es aplicable a las actividades de promoción de donación de sangre.
e. La contribución a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, 1 punto.
5.2 Cuando las actividades objeto de la convocatoria sean los proyectos o programas de promoción y de educación para la salud en centros educativos que participan del Programa de Centros Educativos Promotores de salud (CEPS), se tendrán en cuenta, además de los criterios anteriores, los siguientes:
a. Según si han obtenido la acreditación como Centre Educativo Promotor de la Salud de las Illes Balears que otorga la Consejería de Salud y la Consejería de Educación y Universidad o si llevan participando durante más de un año sin estar acreditados, se puntuarán de la manera siguiente, con un máximo de 2 puntos:
Los que estén acreditados como Centro Educativo Promotor de la Salud de las Illes Balears, 2 puntos.
Los que lleven participando en el Programa de Centros Educativos Promotores de Salud de las Illes Balears durante más de un año sin estar acreditados, 1 punto.
b. Implicación del profesorado del centro educativo en el proyecto de promoción y/o educación para la salud (CEPS), un máximo de 3 puntos:
Entre el 25%-49%: 1 punto.
Entre el 50%-74%: 2 puntos.
Entre el 75% -100%: 3 puntos.
c. Participación del alumnado en el diseño o realización de las actividades del proyecto, un máximo de 3 puntos, que se distribuyen de la siguiente manera:
Representación en la Comisión de Salud: 1 punto.
Participación en el diseño y realización de las actividades: 2 puntos.
d. Participación de las familias del alumnado en el diseño o realización de las actividades del proyecto, un máximo de 3 puntos, que se distribuyen:
Representación en la Comisión de Salud: 1 punto.
Participación en el diseño y realización de las actividades, 2 puntos.
e. Realización del proyecto de promoción y/o educación para la salud con recursos sociosanitarios u otros tipos de recursos ajenos a la comunidad educativa, un máximo de 3 puntos, distribuidos de la manera siguiente:
Colaboración centros sanitarios, 1 punto.
Colaboración con otros recursos municipales, 1 punto.
Colaboración con otros recursos no municipales, 1 punto.
5.3 Todos los criterios de valoración y su puntuación se plasmarán en un informe técnico emitido por los técnicos y técnicas competentes de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
6. Determinación del importe de la subvención
6.1 Los proyectos se puntuarán de 0 a 50 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 5, salvo los proyectos relativos a:
La promoción de la donación de sangre y a hacer una captación directa de donantes, que se puntuarán de 0 a 44 puntos.
La promoción de la salud y educación para la salud en los CEPS cuya puntuación será de 0 a 64 puntos.
6.2 La puntuación mínima que debe obtener un proyecto para poder acceder a la subvención será del 40% de la puntuación máxima prevista para cada línea en el punto 6.1 de esta convocatoria.
6.3 Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias en cada línea, cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 6.2 de esta convocatoria, no supera el importe máximo previsto en el punto 2 del Anexo 1 de esta convocatoria para cada una de estas líneas, se otorgará a estas entidades el 100 % del importe solicitado.
6.4 En caso de que la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias, cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 6.2 de esta convocatoria, supere el importe máximo previsto para cada una de las líneas establecido en el punto 2 del Anexo 1 de esta convocatoria, la cuantía se distribuirá entre los proyectos según la cuantía solicitada y de manera proporcional a la puntuación obtenida hasta que se agote el crédito, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Importe subvención concedida = Importe subvención solicitada x Puntuación obtenida
Puntuación máxima (según la línea: 50, 44 o 64 puntos)
Además, para los proyectos o programas de los CEPS (línea 2) el importe de las ayudas concedidas, distribuido conforme con lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá superar el importe de 3.000 euros para los programas de la línea 2.
6.5 Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias queda remanente en una línea, esta cantidad se podrá pasar a otra línea, a propuesta del órgano instructor y previa resolución por parte de la Consejera de Salud.
6.6 Si hubiera un empate en la valoración de los solicitantes y el crédito remanente resultara insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todos, la distribución de este remanente se hará a prorrata del importe solicitado en concepto de subvención.
6.7 El importe de cada subvención concedida puede financiar total o parcialmente la actividad a la que se destina, sin que en ningún caso el importe supere, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actividad objeto de la subvención.
6.8 El presupuesto total del proyecto estará compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad, o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.
6.9 Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que eso no desvirtúe la finalidad de la subvención.
6.10 En caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 6.8 y 6.9, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.
7. Plazo y presentación de las solicitudes
7.1 El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.
7.2 Las personas interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes de subvención, en líneas distintas, para financiar los gastos generados por la realización de los programas y actividades previstas para las líneas 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta convocatoria.
Los centros educativos promotores de salud de las Illes Balears (CEPS) sólo podrán presentar una solicitud de subvención para las actividades previstas en la línea 2, no pudiendo solicitar subvención para el resto de líneas objeto de esta convocatoria.
7.3 Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, en la Orden de bases y los establecidos en la normativa que sea de aplicación, presentarán las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según el modelo de solicitud que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica y en el Portal Salut de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Sede electrónica CAIB: www.caib.es/seucaib
Portal Salud: www.portalsalut.caib.es
7.4 El lugar de presentación de las solicitudes será en la sede de la Consejería de Salud o en cualquiera de los registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7.5 Si la entidad solicitante hubiera presentado la solicitud de subvención en un registro distinto al de la Consejería de Salud deberá enviar a la Dirección General de Salud Pública y Participación por correo electrónico (secretaria@dgsanita.caib.es), el Anexo 3 de la solicitud, con el sello de entrada dentro de plazo, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación en registro de dicha solicitud. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se enviará por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
7.6 Respecto a los centros docentes públicos, la solicitud se presentará por la persona que ostenta la Dirección del centro, previo acuerdo, en su caso, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o directora.
7.7 La documentación que se debe adjuntar a la solicitud, sin perjuicio de que, durante la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno, será la siguiente:
a. Documentación a presentar por la persona jurídica:
Fotocopia del documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica o en nombre del centro educativo o, en su defecto, autorización para que la Consejería de Salud pueda comprobar de oficio la identidad. En caso de que sea una persona extranjera presentará la fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad y/o los documentos que acrediten la permanencia regular en el territorio español.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro.
Fotocopia del documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, que estará vigente en el momento de presentar la solicitud.
b. Declaración responsable (Anexo 4) de la persona que solicita la subvención sobre los siguientes puntos:
Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Orden de bases y en el apartado 12 de esta convocatoria.
Las ayudas y subvenciones que les hayan sido concedidas o que hayan solicitado a cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.
La veracidad de los datos con respecto a la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.
No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c. Memoria explicativa de la actividad o proyecto a realizar (Anexo 5), con indicación del presupuesto, detalle de ingresos y gastos previstos, antecedentes y recursos humanos y materiales precisos para su ejecución. Esta memoria no se presentará en caso de los centros docentes que la sustituirán por el documento previsto en la letra e.
d. Resumen del presupuesto total de la entidad del ejercicio actual y del anterior al que se cursa la petición (Anexo 7). Los centros docentes quedan exentos de presentar dicho resumen.
e. En caso de los centros docentes, una memoria sobre el Proyecto como Centro Educativo Promotor de Salud de las Illes Balears (CEPS) indicando expresamente las actividades por las que se solicita la subvención (Anexo 6)
7.8 Los modelos de los documentos previstos en el punto 7.7, letras b, c, d, e estarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Sede electrónica CAIB: www.caib.es/seucaib
Portal Salud: www.portalsalut.caib.es
7.9 El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, comprobará de oficio que la persona o la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.
7.10 La presentación de la solicitud de otorgamiento de subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente la negativa. En este caso, aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración estatal, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros la persona o la entidad interesada puede sustituir la presentación de estas certificaciones mediante la presentación de una declaración responsable, según el modelo que consta en el Anexo 4 de solicitud que está a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Instrucción del procedimiento
8.1 La Directora General de Salud Pública y Participación es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de salud pública y puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución y, concretamente, las que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
8.2 Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 14.2 de la Orden de bases, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se la tendrá por desistida de la solicitud, previa la Resolución correspondiente.
8.3 En los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá de que, transcurrido un mes, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o entidad solicitante no ha realizado las actividades precisas para reanudar su tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, será notificado a la persona interesada..
8.4 En todo caso, el órgano instructor podrá proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o las condiciones y forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre y cuando ello no perjudique a terceras personas.
En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.5 En el caso de que el importe de la subvención que resulte del informe previo que servirá de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor podrá dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante con el fin de informarla mediante una propuesta de resolución provisional. El plazo de audiencia será de diez días hábiles.
8.6 En esta fase de audiencia previa, la persona o entidad responsable del proyecto comunicará al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o bien si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta. En este caso resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8.7 La modificación respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que se establezcan respecto a las solicitudes.
8.8 Todas las solicitudes, incluidas las de reformulación, deberán someterse a la Comisión Evaluadora, quien deberá emitir el correspondiente informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.
9. Comisión Evaluadora
9.1 La Comisión Evaluadora de las solicitudes de subvenciones en materia de salud pública estará integrada por una presidenta, un secretario o secretaria y cinco vocales:
a. La Directora General de Salud Pública y Participación, que actuará como presidenta.
b. Un técnico o técnica de la Dirección General de Salut Pública y Participación, propuesto/a por su titular, que actuará como secretario o secretaria.
c. Actuarán como vocales:
La Jefa del Departamento de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, o la persona en quien delegue.
El Jefe del Departamento Jurídico de la Consejería de Salud, o la persona en quien delegue.
Un técnico o técnica de la Fundación de Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, propuesto/a por la Directora General de Salud Publica y Participación.
Dos técnicos o técnicas de la Dirección General de Salud Pública y Participación propuestos/as por su titular.
9.2 La Comisión Evaluadora deberá examinar todas las solicitudes y documentación adjunta, así como las reformuladas, y deberá elaborar un informe que elevará al órgano instructor, teniendo en cuenta los informes elaborados por el personal técnico del órgano instructor sobre los criterios de valoración de los proyectos presentados.
10. Propuesta de Resolución
10.1 En la propuesta de resolución, que formulará el órgano instructor previo informe de la Comisión Evaluadora, se expresará la persona beneficiaria a la que se propone otorgar la subvención y la cantidad de ésta. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique ésta.
10.2 La propuesta de resolución se notificará a la persona beneficiaria y se le concederá un plazo de doce días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, para que comunique al órgano instructor si acepta o renuncia la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.
11. La Resolución
11.1 La Consejera de Salud es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud, y de las resoluciones de modificación de la concesión y de revocación y de reintegro, en su caso.
11.2 La resolución será motivada y contendrá los datos siguientes:
La identificación de la persona o la entidad beneficiaria.
La descripción de la actividad que se tiene que subvencionar.
El presupuesto total de la actividad subvencionada.
El importe de la subvención concedida.
La inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado.
Las obligaciones de la persona o de la entidad beneficiaria.
La forma de pago.
La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
El número de ejercicios a que se aplica la subvención y en su caso, la cantidad máxima que se aplicará en cada ejercicio con los límites que prevé la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.
11.3 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.
11.4 Este plazo puede ser objeto de ampliación, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
11.5 La resolución se notificará individualmente a las personas beneficiarias.
12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de una subvención las siguientes:
Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entiende que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en que se ha redactado.
Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la cual se ha solicitado. Las actividades se llevarán a cabo en el período para el que han sido subvencionadas.
Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que éstos requieran.
Comunicar a la Consejera de Salud la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se llevará a cabo en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en esta convocatoria. Esta obligación no será de aplicación a los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, llevará la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Reflejar la colaboración de la Consejería de Salud, en un lugar destacado, en todos los elementos de comunicación de la actividad subvencionada.
Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud, que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.
13. Pago de la subvención
13.1 El primer pago de la subvención será del 80% del importe concedido, y se efectuará, de manera anticipada durante el primer trimestre del ejercicio 2019, en concepto de adelanto, una vez dictada la Resolución de concesión, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de XX de XXX de 2018.
13.2 El segundo pago de la subvención será del 20% restante del importe concedido en el ejercicio 2019, una vez que se haya justificado todo el proyecto con la documentación exigida en esta convocatoria.
13.3 El régimen de pago de las aportaciones a los centros docentes públicos titularidad de la Consejería de Educación y Universidad se realizará previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito a favor de la Consejería de Educación y Universidad.
14. Justificación de la subvención
14.1 Las personas beneficiarias justificarán ante la Consejera de Salud la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
14.2 No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tiene que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
14.3 El plazo para la justificación será de un mes a contar desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2019.
14.4 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta, la Consejera de Salud requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de poder justificar la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
14.5 La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, correspondan.
14.6 La realización de la actividad objeto de subvención se documentará mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona beneficiaria o la persona que la representa, según el modelo que consta en el Anexo 8 que se encuentra a disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que tendrá el siguiente contenido:
Sede electrónica CAIB: www.caib.es/seucaib
Portal Salud: www.portalsalut.caib.es
a. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que deberá contener:
1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
2º. La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.
3º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.
b. Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:
Razón social y NIF del proveedor.
Razón social y NIF de la entidad.
Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
Fecha de emisión.
Fecha efectiva del pago
La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para aceptarlas en el ámbito tributario.
c. Una memoria técnica en la cual se declaren las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
14.7 En el supuesto de que la persona beneficiaria justifique parcialmente la subvención mediante estos documentos, el plazo de presentación de los justificantes puede ser ampliado previa solicitud por parte de la persona beneficiaria y por un plazo convenientemente justificado, con el fin de dar tiempo para que estos justificantes puedan ser revisados por la administración que emita el certificado.
14.8 En el supuesto en que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía y se minorará proporcionalmente en la parte no justificada.
14.9 Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se sustituirá la cuenta justificativa por un certificado del director del centro que detalle los gastos e ingresos imputables a la aportación económica. A dichos efectos, este certificado debería contener, como mínimo, una descripción completa de la actividad realizada, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos y la fecha de pago (Anexo 9).
15. Modificación de la resolución de concesión
15.1 La persona o la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
15.2 En estos casos, la Consejera de Salud puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas ni afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de valoración previstos en el punto 5 de esta convocatoria.
16. Subcontratación de las actividades
La subcontratación es posible hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 21 de la Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017.
17. Revocación y reintegro
En cuanto a la revocación y al reintegro total o parcial de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden de bases y resto de normativa de aplicación.
18. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y de sanciones por incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en esta convocatoria es el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Anexo 2
Programas y objetivos de la Dirección General de Salud Pública y Participación y de la Fundación de Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears
En relación con el criterio de valoración previsto en la base 5.1 a del Anexo 1 de la convocatoria, las actividades y programas en materia de salud pública contenidos en la solicitud se evaluarán teniendo en cuenta los objetivos fijados por la Dirección General de Salud Pública y Participación y por la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, y que tienen una relación directa con el objeto de cada una de las líneas de la convocatoria:
1. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN
A. Programas de Salud Pública
OBJETIVO 1: Impulsar, reorganizar y coordinar las actuaciones de promoción de la salud en las Illes Balears.
(Línea 1) Fortalecer la acción comunitaria en salud. Promover actividades para la comunidad o para poblaciones desfavorecidas
(Línea 2) Crear entornos favorecedores de la salud: empresas saludables, centros educativos promotores de la salud, centros de salud y hospitales saludables, restaurantes promotores de la dieta mediterránea, UIB saludable.
OBJETIVO 2 (Línea 4): Prevenir la aparición de casos nuevos de infección por VIH / SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).
OBJETIVO 3 (Línea 5): Mejorar y ampliar los programas de prevención de enfermedades.
B. Programa Plan Autonómico de Drogas
OBJETIVO 1 (Línea 6 + Línea 7): Prevenir las adicciones en los ámbitos diferentes, nivelar y garantizar una oferta unificada y de calidad a la red de atención a las adicciones.
2. LA FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS
OBJETIVO 1 (Línea 3): Aumentar el número de donantes de sangre para poder llegar a la autosuficiencia en materia de hemodonación, hacerlo con garantías transfusionales y conseguirlo con la mayor eficiencia de los recursos tanto materiales como de personal.