Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13356
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2018 de autorización del Protocolo de intenciones y Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca relativo, por un lado, a las previsiones temporales para la exigibilidad y la imputación presupuestaria de la liquidación a favor del Consejo Insular de Mallorca de los anticipos a cuenta del sistema de financiación definitivo, y, por otro, a la imputación presupuestaria y al pago de la anualidad prevista para el año 2018
El apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, establece que la imputación presupuestaria de los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación concedidos por el Gobierno de las Illes Balears a los consejos insulares, en el marco de las previsiones de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013, se debe hacer, en su caso, por medio de las leyes de presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En este sentido, la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, ha previsto un sistema de liquidación de estos anticipos a cuenta del sistema de financiación definitiva que, a partir del acto de liquidación que ha de dictar la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para cada uno de los consejos insulares, sea objeto de acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el respectivo consejo insular respecto al calendario para la exigibilidad efectiva del saldo que, en su caso, resulte a favor del consejo insular correspondiente y la imputación presupuestaria consiguiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Concretamente, la citada disposición adicional duodécima establece lo siguiente:
Disposición adicional duodécima
Anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación de los consejos insulares
1. Los anticipos a cuenta a los que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, deben regularizarse mediante una liquidación que dictará la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y que determinará las cuantías que corresponden definitivamente a cada consejo insular.
2. No obstante, si de la liquidación mencionada resultan saldos a favor de uno o varios consejos insulares, estos saldos no serán exigibles hasta que así se acuerde mediante los convenios que, a tal efecto y a instancia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, suscriba esta administración con los respectivos consejos insulares, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
3. En todo caso, y a partir de la liquidación a la que se refiere el aparato 1 anterior, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares podrán suscribir protocolos de intenciones en los que se enmarquen las previsiones temporales que inicialmente se prevean para la exigibilidad y la imputación presupuestaria de los saldos correspondientes.
De acuerdo con ello, el director general de Presupuestos y Financiación determinó inicialmente la cuantía de la liquidación de los anticipos a cuenta del sistema de financiación definitivo respecto del Consejo Insular de Mallorca, con el resultado de 123.898.950 euros, de los que 25.000.000 de euros ya se abonaron con cargo a cuentas no presupuestarias mediante el anticipo a cuenta del año 2008. Asimismo, el año pasado se aplicó al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2017 un total de 5.000.000 de euros de estos 25.000.000 de euros, con cargo a la sección 32 de los estados de gastos, y mediante un pago en formalización con el mandamiento de ingreso no presupuestario correspondiente. De este modo, pues, resta por imputar presupuestariamente la cuantía de 118.898.950 euros, con un saldo de liquidación a favor del Consejo Insular de Mallorca de 98.898.950 euros.
Dicha propuesta fue trasladada al Consejo Insular el día 26 de enero de 2018 para que esta entidad pudiera efectuar las alegaciones correspondientes. Y mediante un escrito del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consejo Insular de Mallorca suscrito el 8 de febrero de 2018, con registro de entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas núm. 3604, de 9 de febrero de 2018, el Consejo Insular efectuó diversas alegaciones a la propuesta de liquidación antes citada. Finalmente, la consejera dictó el correspondiente acto de liquidación, debidamente motivado, y coincidente con la propuesta de liquidación mencionada antes, es decir, por un importe pendiente de imputación presupuestaria de 118.898.950 euros y un saldo a favor del Consejo Insular de Mallorca de 98.898.950 euros.
Así pues, corresponde suscribir el Protocolo de intenciones a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2017, antes citada; Protocolo mediante el que se pactarán entre ambas instituciones los rasgos esenciales que, a su vez, deberá prever el convenio —o los convenios— que posteriormente suscriban las partes para la exigibilidad y el pago del saldo de 98.898.950 euros a favor del Consejo Insular de Mallorca, así como para la imputación presupuestaria de los 118.898.950 euros pendientes de imputación, de acuerdo con un calendario inicial que permita, al menos, incluir las previsiones correspondientes en la planificación presupuestaria a medio plazo a la que se refiere la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Y ello sin perjuicio de que se aproveche también este acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Consejo Insular de Mallorca para acordar la imputación presupuestaria y el pago de la anualidad prevista para el ejercicio de 2018, de manera que este constituya también el primer convenio entre ambas partes respecto a esta anualidad.
Por lo que se refiere a la competencia, el artículo 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde a la presidenta de las Illes Balears la firma de los convenios de colaboración y de los acuerdos de cooperación con el Estado y las comunidades autónomas, así como aquellos que se firmen con órganos constitucionales o estatutarios, como es el caso de los consejos insulares. A su vez, el artículo 81.a) de la misma ley dispone que los convenios y acuerdos a los que se refiere, entre otros, el apartado 1 del artículo 80 deben ser autorizados previamente por el Consejo de Gobierno.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 21 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Autorizar a la presidenta de las Illes Balears para que firme el Protocolo de intenciones y Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca relativo, por un lado, a las previsiones temporales para la exigibilidad y la imputación presupuestaria de la liquidación a favor del Consejo Insular de Mallorca de los anticipos a cuenta del sistema de financiación definitivo, y, por otro, a la imputación presupuestaria y al pago de la anualidad prevista para el año 2018, cuyo borrador se adjunta a este acuerdo.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
Protocolo de intenciones y Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca relativo, por un lado, a las previsiones temporales para la exigibilidad y la imputación presupuestaria de la liquidación a favor del Consejo Insular de Mallorca de los anticipos a cuenta del sistema de financiación definitivo, y, por otro, a la imputación presupuestaria y al pago de la anualidad prevista para el año 2018
Partes
Francesca Lluc Armengol i Socias, presidenta de las Illes Balears, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2018 por el que, en cumplimiento del artículo 81 a de la mencionada Ley 3/2003, se autoriza la suscripción de este Protocolo y Convenio.
Miquel Ensenyat Riutort, presidente del Consejo Insular de Mallorca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 9.2 a de la a Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y previo acuerdo del Consejo Ejecutivo de 19 de diciembre de 2018 por el que, en cumplimiento del artículo 36 d del Reglamento de Organización del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears de día 19 de julio de 2018, se autoriza la suscripción de este Protocolo y Convenio.
Antecedentes
1. El apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, establece que la imputación presupuestaria de los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación concedidos por el Gobierno de las Illes Balears a los consejos insulares, en el marco de las previsiones de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013, se debe hacer, en su caso, por medio de las leyes de presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En este sentido, la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, ha previsto un sistema de liquidación de estos anticipos a cuenta del sistema de financiación definitiva que, a partir del acto de liquidación que ha de dictar la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para cada uno de los consejos insulares, sea objeto de acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el consejo insular respecto al calendario para la exigibilidad efectiva del saldo que, en su caso, resulte a favor del consejo insular correspondiente, y también la imputación presupuestaria que proceda en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Concretamente, la citada disposición adicional duodécima establece lo siguiente:
Disposición adicional duodécima
Anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación de los consejos insulares
1. Los anticipos a cuenta a los que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, deben regularizarse mediante una liquidación que dictará la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y que determinará las cuantías que corresponden definitivamente a cada consejo insular.
2. No obstante, si de la liquidación mencionada resultan saldos a favor de uno o varios consejos insulares, estos saldos no serán exigibles hasta que así se acuerde mediante los convenios que, a tal efecto y a instancia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, suscriba esta administración con los respectivos consejos insulares, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
3. En todo caso, y a partir de la liquidación a la que se refiere el aparato 1 anterior, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares podrán suscribir protocolos de intenciones en los que se enmarquen las previsiones temporales que inicialmente se prevean para la exigibilidad y la imputación presupuestaria de los saldos correspondientes.
3. De acuerdo con ello, el director general de Presupuestos y Financiación determinó inicialmente la cuantía de la liquidación de los anticipos a cuenta del sistema de financiación definitivo respecto del Consejo Insular de Mallorca, con el resultado de 123.898.950 euros, de los que 25.000.000 de euros ya se abonaron con cargo a cuentas no presupuestarias mediante el anticipo a cuenta del año 2008. Asimismo, el año pasado se aplicó al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2017 5.000.000 de euros de estos 25.000.000 de euros, con cargo a la sección 32 de los estados de gastos, y mediante un pago en formalización con el mandamiento de ingreso no presupuestario correspondiente. De este modo, pues, resta por imputar presupuestariamente la cuantía de 118.898.950 euros, con un saldo de liquidación a favor del Consejo Insular de Mallorca de 98.898.950 euros.
Dicha propuesta fue trasladada al Consejo Insular el día 26 de enero de 2018 para que esta entidad pudiera efectuar las alegaciones correspondientes.
4. Mediante escrito del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consejo Insular de Mallorca suscrito el 8 de febrero de 2018, con registro de entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas núm. 3604, de 9 de febrero de 2018, el Consejo Insular efectuó diversas alegaciones a la propuesta de liquidación antes mencionada.
5. Finalmente, la consejera dictó el correspondiente acto de liquidación, debidamente motivado, y coincidente con la propuesta de liquidación mencionada en el punto 3 anterior, es decir, por un importe pendiente de imputación presupuestaria de 118.898.950 euros y un saldo a favor del Consejo Insular de Mallorca de 98.898.950 euros.
6. Visto todo lo anterior, corresponde pues suscribir el Protocolo de intenciones a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2017, antes citada; Protocolo mediante el que se pactarán entre ambas instituciones los rasgos esenciales que, a su vez, deberá prever el convenio —o los convenios— que posteriormente suscriban las partes para la exigibilidad y el pago del saldo de 98.898.950 euros a favor del Consejo Insular de Mallorca, así como para la imputación presupuestaria de los 118.898.950 euros pendientes de imputación, de acuerdo con un calendario inicial que permita, al menos, incluir las previsiones correspondientes en la planificación presupuestaria a medio plazo a la que se refiere la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Y ello sin perjuicio de que se aproveche también este acuerdo para acordar la imputación presupuestaria y el pago de la anualidad prevista para el ejercicio de 2018, de manera que el presente acuerdo constituya también el primer convenio entre ambas partes por lo que respecta a esta anualidad.
Por todo ello, las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Protocolo y Convenio, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera
Objeto del Protocolo y Convenio
1. El objeto de este Protocolo y Convenio es manifestar las intenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular de Mallorca respecto a los rasgos esenciales que deberá prever el convenio —o los convenios— que posteriormente suscriban ambas partes para adoptar el compromiso de gasto y la exigibilidad y el pago del saldo a favor del Consejo Insular de Mallorca resultante de la liquidación de los anticipos a cuenta del sistema de financiación definitivo dictada por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas mediante resolución de día 3 de mayo de 2018.
2. Asimismo, es objeto de este Protocolo y Convenio acordar la imputación presupuestaria, por importe de 12 millones de euros, y el pago, por importe de 10 millones de euros, de la anualidad prevista para el ejercicio de 2018.
Segunda
Acuerdos generales de las partes sin compromiso económico directo
1. Ambas partes se comprometen a suscribir el convenio o los convenios que sean necesarios para acordar el compromiso de gasto y la exigibilidad y el pago del saldo al que se refiere la cláusula primera anterior, en el marco de las siguientes previsiones generales:
a) Por lo que respecta a la exigibilidad y el pago del saldo de 98.898.950 euros a favor del Consejo Insular de Mallorca, y sin perjuicio de la potestad de compensación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los términos que establece la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los convenios que suscriban ambas partes en relación con las previsiones de los ejercicios de 2021 en adelante podrán prever que se impute a este saldo, reduciéndolo, los gastos que de común acuerdo se determinen.
b) Con respecto al calendario previsto inicialmente para la progresiva imputación presupuestaria de los 118.898.950 euros pendientes de imputación, desglosados en 20.000.000 de euros, por un lado, abonados en su día con cargo a cuentas no presupuestarias y pendientes todavía de imputación en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, y 98.898.950 euros —o la en cantidad que finalmente resulte a favor del Consejo Insular de Mallorca de acuerdo con lo previsto en la letra a anterior—, por otro, se acuerda el calendario inicial siguiente:
Ejercicio |
Importe que se prevé imputar al presupuesto de gastos de la CAIB |
Importe que se prevé imputar al saldo de la liquidación a favor del CIM |
Pagos en formalización |
---|---|---|---|
2018 |
12.000.000 € |
10.000.000 € |
2.000.000 € |
2020 |
12.000.000 € |
10.000.000 € |
2.000.000 € |
2021 |
7.500.000 € |
5.500.000 € |
2.000.000 € |
2022 |
7.500.000 € |
5.500.000 € |
2.000.000 € |
2023 |
7.500.000 € |
5.500.000 € |
2.000.000 € |
2024 |
7.500.000 € |
5.500.000 € |
2.000.000 € |
2025 |
7.500.000 € |
5.500.000 € |
2.000.000 € |
2026 |
7.500.000 € |
5.500.000 € |
2.000.000 € |
2027 |
7.500.000 € |
5.500.000 € |
2.000.000 € |
2028 |
7.500.000 € |
5.500.000 € |
2.000.000 € |
2029 |
7.500.000 € |
7.500.000 € |
0 € |
2030 |
7.500.000 € |
7.500.000 € |
0 € |
2031 |
7.500.000 € |
7.500.000 € |
0 € |
2032 |
7.500.000 € |
7.500.000 € |
0 € |
2033 |
4.898.950 € |
4.898.950 € |
0 € |
total |
118.898.950 € |
98 .898.950 € |
20.000.000 € |
Sin perjuicio de lo establecido expresamente en la cláusula tercera siguiente con respecto a la anualidad de 2018, este calendario queda sujeto a lo que se establezca en el convenio —o los convenios— que se suscriban en ejecución de este Protocolo, con la posibilidad, por tanto, de avanzar o retrasar los plazos o las cuantías previstas inicialmente en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Asimismo, ambas partes reconocen que las cuantías indicadas no devengan intereses moratorios, salvo que, a medida que tenga lugar su imputación presupuestaria de acuerdo con el convenio o los convenios que se suscriban, no se produzca su pago de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Finalmente, el Consejo Insular de Mallorca declara expresamente que la suscripción de este Protocolo y Convenio determina su renuncia al ejercicio de acciones administrativas o judiciales de cualquier clase que sean incompatibles con su contenido.
Tercera
Anualidad de 2018 y compromiso económico
1. En virtud de este Protocolo y Convenio se acuerda, asimismo, que la anualidad prevista para el ejercicio de 2018 se impute al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2018 , con cargo a la partida presupuestaria 32101 912A01 46100 10 por un importe de 12 millones de euros, con el consiguiente pago de 10 millones de euros en los términos previstos en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma —además del pago en formalización de los 2 millones de euros restantes, a cargo del importe de los anticipos ya concedidos y pagados años atrás— a favor del Consejo Insular de Mallorca y con imputación a la mencionada partida presupuestaria.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas dictar los actos y suscribir los documentos contables que sean necesarios para la imputación presupuestaria y los pagos mencionados.
Cuarta
Vigencia
Este Protocolo y Convenio estará vigente mientras no se agote su objeto, esto es, mientras no tenga lugar la imputación presupuestaria íntegra de los 118.898.950 euros pendientes de imputación, de acuerdo con la liquidación resultante de la resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de mayo de 2018.
Palma, 21 de diciembre de 2018
Por la Administración de la Comunidad Autonoma Por el Consejo Insular de Mallorca
Francesca Lluc Armengol i Socias Miquel Ensenyat Riutort