Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 13330
Aprobación, autorización y disposición del gasto correspondiente a la subvención nominativa a la Asociación "Mallorca Rural" para el año 2018
Código BDNS 430139 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 13 de diciembre de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“1.- Conceder subvención nominativa de sesenta y seis mil con treinta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (66.039,57 €) con cargo a la aplicación 65.94310.48902, RC: 220180024832, a la Asociación “Mallorca Rural”, NIF: G-57123549, y domicilio en la c/ de los Cavallers, 22, 2º 07210 Algaida, para gastos de funcionamiento de la Asociación de las actividades propias como Grupo de Acción Local en Mallorca con temporalización del proyecto desde el 1 de enero de 2018 hasta 26 de diciembre de 2018 (ambos incluidos), siendo la fecha de los justificantes presentados comprendida dentro del mencionado periodo y como fecha máxima para presentar la justificación día 27 de diciembre de 2018.
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la Asociación Mallorca Rural (NIF: G-57123549) por importe de sesenta y seis mil con treinta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (66.039,57 €) con cargo a la aplicación 65.94310.48902, RC: 220180024832 para gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación, siendo los gastos subvencionables las que se ocasionen como Grupo de Acción Local en Mallorca.
De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CIMA, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en este acuerdo.
Los objetivos comunes del Consejo de Mallorca son fomentar actuaciones del Grupo de Acción Local con el fin de gestionar subvenciones y ayudas públicas destinadas a fomentar el ámbito rural de Mallorca y dar impulso socio-económico y ambiental en este sector, priorizando linees que impliquen innovación y desarrollo tecnológico.
3.-La subvención que se otorga mediante este acuerdo es de carácter voluntario y eventual, y se puede anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas cláusulas; no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Es compatible con otras ayudas o subvenciones o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria por la misma finalidad, siempre que el cómputo total de aquellos no supere el presupuesto total de ejecución del mismo.
4.- La Asociación Mallorca Rural, como beneficiaria de la subvención, de acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones tendrá que cumplir las siguientes obligaciones y presentar la modalidad de justificación de esta subvención prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto, art. 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, con las siguientes especificidades:
1) Una memoria de actuaciones en que se justifiquen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad de la subvención, firmada por el beneficiario.
2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas, que tiene que contener:
5.- El pago de la subvención se hará una vez presentada correctamente la justificación del gasto y se prevé la posibilidad de conceder un adelanto del 50% de la subvención de acuerdo con la base 25.3 de las de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca y con el artículo 50 de la Ordenanza general de Subvenciones del CIM.
La entidad beneficiaria puede pedir un adelanto de hasta el 50% del importe de la subvención, por lo cual tiene que constituir las garantías de acuerdo con el artículo 51 y 52 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, en este caso presentando acreditación de solvencia económica y financiera mediante informe positivo de una entidad bancaria (art.52.3 de la Ordenanza general de Subvenciones del CIM).
6.- No se prevé la subcontratación con terceros de la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.- Las causas de revocación y las obligaciones de reintegro son las dispuestas en los artículos 37 y 40, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 56 y 57 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
8.- El régimen de infracciones y sanciones es el establecido al Título VI de la Ordenanza general de Subvenciones del CIM.
9.- Supletoriamente, en todo lo que no se prevé en la presente resolución, regirán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada, y la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
10.- Notificar este acuerdo a las personas interesadas y remitir al BOIB y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos relativos a la subvención concedida para su publicación.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 19 de diciembre de 2018
Por delegación del presidente,
el secretario general del Consejo de Mallorca.
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).
Jeroni M. Mas Rigo