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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 13301
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y el resto de vehículos de alquiler

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Texto

De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS De AUTOTAXIS Y EL RESTO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), el Ayuntamiento de Andratx establece la tasa por licencias de autotaxis y el resto de vehículos de alquiler, que se tiene que regir por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a aquello que se ha previsto al artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra c) del texto refundido mencionado.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que en relación con las licencias de autotaxis y el resto de vehículos de alquiler, a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:

a) Conceder y expedir licencias.

b) Autorizar la transmisión de licencias, cuando sea procedente otorgarlas, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Diligenciar los libros registro de las empresas de servicios de transporte de automóviles ligeros.

Expedir el carné de conductor asalariado.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Están obligados a pagar la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que son las siguientes:

1. La persona o entidad a favor de la cual se otorgue la concesión y la expedición de la licencia, o a favor de la cual se autorice la transmisión de esta licencia. Así mismo, el titular de la licencia que solicite el carné de asalariado.

2. El titular de la licencia el vehículo del cual sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria y los libros de registro del cual sean diligenciados.

Artículo 4

Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Artículo 5

Cuota tributaria

La cuota tributaria está determinada por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la tarifa siguiente:

Epígrafe

Tarifes

Epígrafe primer: Concesión i expedición de licencias

 

Licencias de autotaxis

512,20 €

Epígrafe segundo: Autorización para transmisión de licencies

 

1. Transmisión inter vivos o transmisión mortis causa

478,81 €

2. Transmisión de licencias a favor de los herederos forzosos

239,02 €

Epígrafe tercer: Diligencias de libros registros

 

Empresas de automóviles ligeros

10,10 €

Epígrafe cuarto

 

Por autorización de conductores

68,29 €

Artículo 6

Exenciones y bonificaciones

No se concede ninguna exención ni ninguna bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 7

Acreditación

1. Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Se entiende iniciada en la fecha en que se concede la licencia o se formaliza la solicitud.

Artículo 8

Declaración e ingreso

1. La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa se tienen que llevar a cabo a instancia de parte.

2. Todas las cuotas son objeto de liquidación por ingreso directo en el momento de la concesión de las licencias o las autorizaciones de que se trate.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, hay que atenerse a aquello que dispone la Ley general tributaria y las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.

Disposición final

Esta ordenanza aprobada por el Pleno empieza a regir el 1 de enero de 2013, y continuará vigente mientras no se acuerde modificarla o derogarla. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.»

Andratx, 20 de diciembre de 2018

La alcaldesa Katia Rouarch