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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 13300
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

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Texto

De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a aquello que se ha previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra a) de este texto refundido.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expida y de los expedientes de que conozca la Administración o las autoridades municipales previstos en el artículo 7 de esta ordenanza.

2. A estos efectos, se entiende tramitada a instancia de parte la documentación administrativa mencionada que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque haya habido una solicitud expresa de la persona interesada.

3. No están sujetos a esta tasa las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que estén grabados por otra tasa municipal o por los cuales este ayuntamiento exija un precio público.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4

Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Artículo 5

Exenciones subjetivas

1. Disfrutan de exención los contribuyentes en que concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que los ingresos anuales máximos de la unidad familiar en la cual convive el solicitante no superen el salario mínimo interprofesional.

b) Que el contribuyente esté empadronado en el término municipal.

2. Las personas que hayan obtenido el beneficio judicial de pobreza respecto de los expedientes que tienen que tener efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en qué hayan sido declaradas pobres.

Artículo 6

Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se tiene que determinar con una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes que se tengan que tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa de cada documento o expediente de que se trate, desde el inicio hasta la resolución final.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se tienen que incrementar en un 50% cuando las personas interesadas soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes o documentos que motiven la acreditación.

Artículo 7

Tarifa

EPÍGRAFE PRIMERO. Expediente administrativo.

1.1

Por cada certificado que necesite un estudio que emiten los departamentos o servicios municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial, a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los otros derechos que sean procedentes, a excepción de los informes que se determinen en los apartados posteriores.

21,10 €

1.2

Por cada Certificado sin necesidad de estudio y por publicación de edicto.

5,21 €

1.3

Expedición de documentos que ya se encuentren en formato electrónico en apoyo informático, por cada apoyo.

6,49 €

 

1.4

Expedición de archivos gráficos de cartografía que ya se encuentren en formato electrónico, en apoyo informático y en correo electrónico, por cada apoyo.

10,81 €

1.5

Por cada compulsa de documentos, la compulsa de los cuales no tengan que formar parte de un expediente administrativo municipal.

0,60 €

1.6

Por la validación de poderes.

40,00 €

Expedientes administrativos de urbanismo, contratación, patrimonio y medio ambiente.

1.7

Cédula urbanística o certificados de carácter urbanístico, con informe o datos técnicos con necesidad de estudio, para la emisión de los cuales haga falta la intervención de un técnico de grado medio o superior, por cada parcela o referencia catastral.

Informe municipal emitido en la tramitación de las declaraciones de Interés general dentro de suelo rústico

 

104,60 €

1.8

Certificado acreditativo de ausencia de expediente de infracción urbanística en vigor, por cada parcela o referencia catastral.

62,76 €

1.9 

Certificado con informe o datos técnicos sin necesidad de estudio, sin necesidad de desplazamiento (certificado de antigüedad, certificados según el cual no hay que obtener licencias para parcelaciones, segregaciones o división de terrenos, etc.), por cada parcela o referencia catastral.

Certificado de titularidad de caminos sin necesidad de desplazamiento.

Certificado de servicios prestados en materia de contratación.

31,38 €

1.10 

Certificado con informe o datos técnicos con necesidad de estudio, con necesidad de desplazamiento (certificado de antigüedad, certificados según el cual no hay que obtener licencias para parcelaciones, segregaciones o división de terrenos, etc.), por cada parcela o referencia catastral.

Certificado de titularidad de caminos con necesidad de desplazamiento.

62,76 €

 

1.11 

Certificado con informe urbanístico o datos técnicos que se expidan motivados por la petición de certificados de habitabilidad, por vivienda o unidad habitable informada, por cada parcela o referencia catastral. (Certificado relativo a vivienda vacacional, etc).

 

104,60 €

1.12 

Certificado con informe o datos administrativos con necesidad de estudio en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial, a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los otros derechos que sean procedentes.

 

31,38 €

1.13 

Certificado con informe o datos administrativos sin necesidad de estudio en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial, a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los otros derechos que sean procedentes.

 

15,69 €

1.14 

Por cada vez que se presenten planos y/o memoria de obras, subscrita por un Técnico.

 

4,00 €

1.15 

Por cada expediente de cambio de titularidad de licencias.

300,00 €

 

Artículo 8

Bonificaciones de la cuota

No se concede ninguna bonificación de los importes de las cuotas tributarias indicadas en la tarifa de esta tasa.

Artículo 9

Acreditación

1. Se acredita la tasa y empieza la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y de los expedientes sujetos a tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, la acreditación se produce cuando tienen lugar las circunstancias que inician la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin la solicitud previa de la persona interesada pero redunde en beneficio suyo.

Artículo 10

Declaración e ingreso

1. La tasa se tiene que exigir en régimen de autoliquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común que no estén debidamente reintegrados tienen que ser admitidos provisionalmente, pero no se los puede dar curso sin que se enmiende la deficiencia, para lo cual se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con la advertencia que, transcurrido este plazo sin efectuar el abono, los escritos se considerarán no presentados y la solicitud será archivada.

3. Los certificados o los documentos que expida la Administración municipal en virtud de un oficio de juzgados o tribunales para cualquier clase de pleitos no se pueden librar ni remitir sin que previamente se haya satisfecho la cuota tributaria correspondiente.

4.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la entrega del informe o certificado:

a) cuando a pesar de haberse iniciado la actividad municipal no se haya emitido el informe o certificado y no existan informes de ningún tipo se devolverá el 75%

b) en caso de que ya se haya emitido el certificado o informe no se devolverá cuota alguna.

 

Artículo 11

Infracciones y sanciones

Por todo el que hace a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se tiene que aplicar el régimen establecido en la Ley general tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2018 o el siguiente día hábil de haberse publicado la aprobación definitiva en el BOIB, si esta es posterior en aquel día, y será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»

 

Andratx, 20 de diciembre de 2018)

La Alcaldesa 

Katia Rouarch