Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 13297
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de custodia de estos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE RETIRADA DE VEHÍCULOS U OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DE CUSTODIA DE ESTOS

Artículo 1.- Naturaleza, objeto y fundamento.

1. Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este ayuntamiento establece la tasa por los servicios de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de custodia de estos, que se rige por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a aquello que se ha previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra z) de este texto refundido.

2. Constituye el objeto de esta exacción:

a) La actividad de la grúa provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente o por quien ha dejado a la vía pública cualquier objeto pesando o voluminoso que perturba la fluidez de la circulación rodada o de peatones que hace necesaria aquella acción, o por cualquier actividad singular de la Policía Local que requiera la grúa. Esta actividad tiene como finalidad retirar el vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al depósito municipal o al lugar que se determine.

b) La estancia o la custodia del vehículo u objeto retirado por la grúa al depósito o al lugar donde hayan sido trasladados.

Artículo 2.- Obligación de contribuir.

1. Hecho imponible: Está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.

2. Obligación de contribuir: La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo o del objeto de que se trate de la vía pública y subsista aunque esta retirada no llegue a llevarse a cabo porqué el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes.

3. Sujeto pasivo: Están obligados a pagar las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que hayan dado lugar a la prestación del servicio y, con carácter subsidiario, las que sean propietarias del vehículo o el objeto retirado.

Artículo 3.- Base del gravamen.

Se toman como bases de esta exacción:

a) La unidad del servicio.

b) Por día de estancia al depósito municipal.

Artículo 4- Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 5.- Tarifas

Las tarifas que hay que aplicar son las siguientes:

A) Retirada y/o enganche de vehículos u otros objetos de la vía pública

1. Camiones, autobuses, furgonetas de más de 2 Tn y otros vehículos pesados:

Tarifa diurna (retirada)

Tarifa nocturna (de las 10 del anochecer a las 6 de la mañana) (retirada)

Tarifa diurna (enganche sin retirada)

Tarifa nocturna (de las 10 del anochecer a las 6 de la mañana) (enganche sin retirada).

 

 

80 €

 

120 €

40 €

 

60 €

2. Turismos y furgonetas de hasta 2 Tn de peso máximo:

Tarifa diurna (retirada)

Tarifa nocturna (de las 10 del anochecer a las 6 de la mañana) (retirada)

Tarifa diurna (enganche sin retirada)

Tarifa nocturna (de las 10 del anochecer a las 6 de la mañana) (enganche sin retirada)

 

56 €

 

80 €

23 €

 

40 €

3. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, etc.:

Tarifa diurna (retirada)

Tarifa nocturna (de las 10 del anochecer a las 6 de la mañana) (retirada)

Tarifa diurna (enganche sin retirada)

Tarifa nocturna (de las 10 del anochecer a las 6 de la mañana) (enganche sin retirada)

 

30 €

 

46 €

15 €

 

23 €

4. Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos:

Tarifa diurna (retirada)

Tarifa nocturna (de las 10 del anochecer a las 6 de la mañana) (retirada)

Tarifa diurna (enganche sin retirada)

Tarifa nocturna (de las 10 del anochecer a las 6 de la mañana) (enganche sin retirada)

 

 

56 €

 

80 €

23 €

 

40 €

B) Estancia o custodia al depósito municipal o lugar habilitado a tal efecto

Por cada día natural o fracción:

Camiones, autocares, furgonetas y otros vehículos pesados

Turismos y furgonetas

Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

Objetos sin consideración de vehículos

 

8 €

4 €

3 €

1,50 €/m3

Artículo 6

Exenciones

No se admite ninguna exención ni ninguna bonificación en la exacción de esta tasa.

Artículo 7

Normas de gestión

1. Compatibilidad: Esta exacción es independiente y compatible con las multas establecidas en el Código de circulación, ordenanzas de circulación, ordenanzas de este ayuntamiento o cualquier otra disposición vigente al cometer la infracción, al estacionar el vehículo indebidamente en el lugar de donde lo ha retirado la grúa municipal.

2. Casos de no-sujeción: No están sujetos a pagar la tasa:

a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo ha estacionado en el lugar de dónde ha sido retirado por la grúa, siempre que la desaparición del vehículo haya sido denunciada por su propietario o quede suficientemente probada la ilegitimidad de haberlo utilizado.

b) Cuando el vehículo haya sido estacionado en lugar permitido y haya sobrevenido una causa que haya hecho necesaria la intervención de la grúa municipal para trasladarlo (urgente apertura de zanjas, desfiles, procesiones, etc.).

3. Plazos y forma de pago: Las cuotas establecidas se tienen que abonar en el momento de recuperar el vehículo u objeto retirado.

Artículo 8

Infracciones y sanciones

En cuanto a todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, hay que aplicar el régimen regulado en la Ley general tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2010 o el siguiente día hábil de haberse publicado la aprobación definitiva en el BOIB, si esta es posterior en aquel día, y será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»

  

  Andratx 20 de diciembre de 2018

La alcaldesa.

Katia Rouarch