Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 13296
Ordenanza reguladora de la tasa por servicios especiales motivados por espectáculos, transportes y otros
De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES MOTIVADOS POR ESPECTÁCULOS, TRANSPORTES Y OTROS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con el dispuesto en los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece la “Tasa por Servicios Especiales motivados por espectáculos, transportes y otros”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienen a lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra g, del citado Texto Refundido.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los siguientes servicios especiales, de competencia municipal, a instancia de parte:
Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y cualesquiera otros que sean motivados por la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos que, por su naturaleza, por la aglomeración de público que los mismos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos así lo exijan.
Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pesados, grandes transportes y caravanas a través de vías urbanas e interurbanas dentro del Término Municipal.
El Examen sanitario de productos alimenticios y bebidas y de sus condiciones de transporte en los supuestos de decomiso por venta ambulante sin Licencia Municipal.
El depósito y vigilancia en dependencias municipales de artículos no alimenticios intervenidos para ofrecerse en venta fuera de establecimientos legalmente autorizados sin Licencia Municipal, así como de mobiliario y enseres procedentes de alzamientos efectuados por orden Judicial.
Los servicios de inspección relativos a la determinación sobre el origen e identidad de artículos no alimenticios destinados a la venta fuera de establecimientos legalmente autorizados, sin Licencia Municipal.
El traslado y/o remolque de embarcaciones y otros objetos flotantes hasta la costa, mediante la utilización de elementos materiales y personal del Ayuntamiento.
Estudios de señalización y materialización de estos.
Elaboración de informes técnicos de accidentes a petición de interesados, Compañías de seguros, Abogados, Procuradores, etc; o a través de Autoridad Judicial.
Elaboración de informes de actividades de unidades policiales.
Realización de inspecciones de comprobación de medidas correctoras, aparatos, precintos, y cualquier actividad, aquellas que se realicen por la modificación de las condiciones de funcionamiento y, cualquier otra de las establecidas en los puntos 4 y 5 del Art. 9 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.
Cualesquiera otros servicios especiales que sean motivados por otras actividades que exijan su prestación.
2.- A estos efectos, se entenderán prestados a instancia de parte los referidos servicios cuando estos hayan sido provocados por el particular o redunden en su beneficio, aunque no haya intervenido solicitud expresa.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria que sean:
- en el supuesto del Artículo 2.1.a): los titulares, empresarios u organizadores, si procede, de los espectáculos y esparcimientos que motiven u obliguen en este Ayuntamiento a prestar los servicios especiales señalados en el artículo anterior.
- en el supuesto del artículo 2.1.b): Los titulares de la empresa de los servicios de transporte y, de no estar los vehículos afectos a una actividad empresarial, los propietarios de estos.
- en los restantes supuestos del artículo 2.1: Los peticionarios de los otros servicios especiales y provocadores y beneficiarios de los mismos aunque no los soliciten.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo invertido, así como en función del tiempo de utilización de los almacenes y dependencias municipales.
2.- A tales efectos, se aplicarán las siguientes tarifas:
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Epígrafe |
Importe Euros |
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A) |
Por cada Policía Local (P.L.) o miembro del Porsonal municipal no especificado en los Apartados siguientes: |
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- Por hora o fracción. |
35,00 € |
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- Por hora o fracción nocturna. |
45,00 € |
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- Por hora o fracción festiva/cap de semana. |
50,00 € |
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- Por hora o fracción festiva/ cap de semana nocturna. |
55,00 € |
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B) |
Por Cada Oficial Policía Local |
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- Por hora o fracción. |
40,00 € |
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- Por hora o fracción nocturna. |
50,00 € |
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- Por hora o fracción festiva/cap de semana. |
55,00 € |
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- Por hora o fracción festiva/ cap de semana nocturna. |
60,00 € |
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C |
Por cada miembro de la Escala Ejecutiva. |
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- Por hora o fracción. |
50,00 € |
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- Por hora o fracción nocturna. |
60,00 € |
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- Por hora o fracción festiva/cap de semana. |
70,00 € |
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- Por hora o fracción festiva/ cap de semana nocturna. |
80,00 € |
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D) |
Por cada Funcionario, a nivel de Técnico de Grado Medio, Por hora o fracción. |
45,00 € |
I) |
Por cada Funcionario, a nivel de Técnico de Grado Superior, Por hora o fracción. |
50,00 € |
F) |
Por cada miembro de la Brigada de Obras Municipal |
25,00 € |
G) |
Por utilización de vehículo Turismo P.L desplazado. |
20,00 € |
Por utilización de vehículo Turismo o camión municipal |
20,00 € |
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H) |
Por utilización vehículo Motocicleta P.L. desplazado. |
15,00 € |
I) |
Material de Señalización, Por unidad y día (sin transporte). |
3,00 € |
J) |
Por la inspección sanitaria de productos alimenticios y bebidas y sus condiciones de transportes en los supuestos de decomiso para ofrecerse en venta ambulante sin Licencia Municipal. |
50,00 € |
K) |
Por inspección sobre el origen e identidad de artículos no alimenticios destinados a la venta fuera de establecimientos legalmente autorizados, sin Licencia Municipal. |
40,00 € |
L) |
Por la vigilancia y depósito de artículos no alimenticios intervenidos para su inspección, excepto los cuatro primeros días: - Bisuteria, relojes y artículos de pequeño tamaño, por pieza, al día. - Otros artículos, por metro cúbico y día |
0,15 € 6,00 € |
M) |
Estudio Técnico de señalización. |
20,00 € |
N) |
Informes Técnicos simples de accidentes (sin croquis). |
90,00 € |
O) |
Informes Técnicos de accidentes (con croquis). |
215,00 € |
P) |
Informes policiales de actuación. |
40,00 € |
Q) |
1.- Vallas o balizas (por unidad y día, sin transporte) |
10,00 € |
2.- Transporte de material de señalización hasta 10 unidades (incluye colocación y retirada) |
100,00 € |
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3.- Transporte de material de señalización de 11 a 20 unidades (incluye colocación y retirada) |
200,00 € |
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4.- A partir de 21 Por cada 10 unidades o fracción se añadirán |
90,00 € |
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R) |
1.- Por inspección sonométrica, en los supuestos señalados en el arte.2°1) |
150,00 € |
2.- Precintado y desprecintado de equipos limitadores de sonido |
60,00 € |
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3.- Sonometría en vehículos |
50,00 € |
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4.- Precintado y desprecintado de vehículos |
40,00 € |
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S) |
h. Grúa telescópica autoprop. 20 t |
49,33 € |
h. Miniexcavadora hidráulica cadena 1,2 t. |
27,05 € |
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h. Ex cav. hidráulica neumáticas 84 CV |
39,00 € |
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h. Retrocargadora neumáticas 50 CV |
30,05 € |
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h. Camión basculante 4x 2 10 t |
30,65 € |
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u Reposición cartel calle dañada o a petición de particular |
180,00 € |
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m2 Pintar cebreados incluidos materiales |
9,30 € |
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ud Reposición señal trafico dañado o en petición de particular |
146,85 € |
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ud Reposición columna alumbrado 5 m dañada o petición particular |
560,50 € |
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ud Reposición luminaria viaria 150 W dañada o petición particular |
349,60 € |
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ud Colocación cuadro eléctrico particulares empresas |
147,00 € |
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m2 Reposición pavimento tipo panot botón 20x20 |
18,45 € |
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m2 Reposición pavimento piedra calcárea |
56,75 € |
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m Reposición bordillo hormigón bicapa 50x15x25 cm |
18,25 € |
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m Reposición bordillo piedra calcárea |
29,35 € |
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m2 Formación de solera para pavimentación HM-15 10 cm |
12,35 € |
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m2 Rebajar acera piedra calcárea para vado por m2. |
227,95 € |
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ml. Rebajado de bordillo para acceso cochera |
75,06 € |
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m2 demolición de acera, incluido vertido de escombros |
21,80 € |
3.- En la aplicación de las Tarifas referidas a servicios realizados por miembros de la Policía Local o Funcionarios municipales, se observarán las siguientes reglas:
1ª.- Se considerarán servicios nocturnos los prestados desde las 22,00 horas hasta las 06,00 horas.
2ª.- Se considerarán servicios festivos o de fin de semana los prestados en día festivo o sábado o domingo desde las 06,00 horas hasta las 22,00 horas.
3ª.- Se considerarán servicios nocturnos festivos o de fin de semana los prestados en día festivo o sábado o domingo desde las 22,00 horas hasta las 06,00 horas.
4ª.- El tiempo de prestación efectiva de los servicios se computará tomando como momento inicial el de salida de los efectivos municipales de sus respectivas dependencias y como final el de entrada de estos, una vez concluido el servicio.
Artículo 6- Exenciones.
Están exentos del pago de la Tasa los servicios prestados a transportes realizados por el Estado, la Comunidad Autónoma y la Provincia.
Artículo 7.- Importe.
1.- Se reporta la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los servicios señalados en el artículo 2.1, cuando se inicie su prestación entendiendo a estos efectos que este inicio se produce con la solicitud de estos.
2.- En el supuesto al que se refiere el artículo 2.2, el importe de la Tasa tiene lugar cuando se inicie la prestación efectiva del Servicio.
3.- En el supuesto de que el servicio no se prestara por cualquier causa imputable al solicitante, no se reintegrarán las tasas abonadas.
Artículo 8.- Declaración e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos que se propongan realizar actividades que motiven la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento el correspondiente escrito de solicitud, en el cual se hará constar con el detalle preciso la actividad necesaria para la prestación del servicio especial solicitado. Junto con el escrito de solicitud presentarán la correspondiente autoliquidación de esta tasa.
2.- Por la Administración Municipal, se emitirá el correspondiente informe técnico, si es el caso, y se comprobará que el interesado ha aportado la correspondiente acreditación de haber abonado la tasa correspondiente. Todo esto con carácter previo, y como requisito necesario para poder llevar a cabo la prestación del servicio. En todo caso será el interesado quien tendrá que justificar el pago de la tasa.
3.- Una vez efectuado este, y determinada la cuota tributaria definitiva conforme al artículo 5, se practicará liquidación con carácter definitivo, siempre que no coincida con el importe autoliquidado, que será notificada al interesado.
4.- Respecto de los servicios regulados en los restantes epígrafes del antes citado artículo, por parte de la Administración Municipal se procederá, en el momento de la intervención de artículos no alimentarios o de decomiso de productos alimenticios, a notificar al interesado obligado al pago la liquidación de la Tasa que proceda por Examen Sanitario e Inspección de los artículos o productos. Así mismo se procederá a comunicarle, en el caso de artículos no alimentarios, el importe de las tasas por depósito y vigilancia que por día se reportarán a partir del quinto de la fecha de depósito.
5.- Previa a la retirada por el interesado de los artículos intervenidos, una vez superado el examen de los servicios municipales se exigirán las Tasa en régimen de autoliquidación, con el consiguiente ingreso simultáneo de la cuota resultante.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición Final
Esta ordenanza fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2011 o el siguiente día hábil de la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB, si esta es posterior a aquel día, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»
Andratx, 20 de diciembre de 2018
La alcaldesa Katia Rouarch