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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 13294
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en los cementerios municipales

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Texto

De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Al amparo del que prevé el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra p) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto refundido, este ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios a los cementerios municipales, que se regirá por esta ordenanza fiscal.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal especificados en las tarifas establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, que soliciten los servicios funerarios que constituyen el hecho imponible de la tasa o resulten beneficiados o estén afectas y, si es el caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4

Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en una infracción tributaria.

2. Los coparticipants o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria responden solidariamente en proporción a sus participaciones respectivas de las obligaciones tributarias de estas entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no hagan los actos que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas tienen que responder subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En casos de cese en las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se tiene que exigir en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley general tributaria.

 

Artículo 5

Exenciones subjetivas

1. Están exentos los servicios en que concurran las circunstancias siguientes:

a) Los entierros en que la unidad familiar del finado obtenga unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.

b) Que el difunto, en el momento del óbito, esté empadronado en este término municipal.

c) Los entierros se tienen que hacer sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia del difunto.

2. Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se lleven a cabo en la fosa común.

Artículo 6

Cuota tributaria

La cuota tributaria se tiene que determinar por aplicación de las tarifas siguientes:

EPÍGRAFE PRIMERO. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE PANTEONES, NICHOS Y SEPULTURAS

Los permisos de construcción o reparación de panteones, sepulturas o nichos se tienen que regir por las ordenanzas reguladoras de la tasa por licencia urbanística y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

EPÍGRAFE SEGUNDO REGISTRO DE PERMUTAS Y TRANSMISIONES

A) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de cualquier clase de sepulturas o nichos entre familiares que procedan del mismo tronco hasta el segundo grado o entre cónyuges:

 

58,05 €

B) Por el resto de transmisiones:

174,15 €

C) Por cada duplicado, en caso de pérdida:

71,70 €

 

EPÍGRAFE TERCERO. INHUMACIONES

De cadáveres

De restos o cenizas

A) Panteón:

58,05 €

44,35 €

B) En sepultura o nichos:

30,75 €

17,05 €

C) En columbarios:

17,05 €

EPÍGRAFE CUARTO. EXHUMACIONES

De cadáveres

De restos o cenizas

A) Panteón:

30,75 €

23,90 €

B) En sepultura o nichos:

17,05 €

17,05 €

C) En columbarios:

17,05 €

 

EPÍGRAFE QUINTO. TRASLADOS DENTRO DEL /DEL MISMO CEMENTERIO Y EXHUMACIONES

 

30,75 €

 

EPÍGRAFE SEXTO. CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EN GENERAL

A) Por cada panteón:

102,40 €

B) Por cada sepultura:

21,18 €

C) Por cada nicho:

4,80 €

D) Por cada columbario:

3,40 €

 

EPÍGRAFE SÉPTIMO. UTILIZACIÓN DE LA CÁMARA FRIGORÍFICA

Por día o fracción:

12,30 €

 

EPÍGRAFE OCTAVO. ARRENDAMIENTOS TEMPORALES DE PLAZA DE ENTIERRO EN NICHO MUNICIPAL

A) Para un periodo de 5 años sin posibilidad de prórroga:

136,60 €

B) Para un año o fracción:

40,95 €

 

EPÍGRAFE NOVENO. CONCESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS

 

1. Concesión de derechos funerarios al cementerio de Andratx

1.1. Concesión del derecho de 4 nichos de la misma columna en la ampliación del cementerio de Andratx:

1.2. Concesión del derecho funerario de 3 nichos:

1.3. Concesión del derecho funerario de 2 nichos:

1.4. Concesión del derecho funerario de 1 nicho:

1.5. Concesión de unidades de columbarios:

 

 

 

 

6.714,50 €

5.772,60 €

3.849,50 €

1.924,20 €

480,70 €

 

2. Concesión de derechos funerarios al cementerio de S’Arracó

2.1. Concesión del derecho de 4 nichos de la misma columna:

2.2. Concesión del derecho de unidades de 3 nichos:

2.3. Concesión del derecho de unidades de 2 nichos:

2.4. Concesión del derecho funerario de 1 nicho:

 

 

 

 

4.818,60 €

3.854,90 €

2.569,90 €

1.284,95 €

 

EPÍGRAFE DÉCIMO. CAJAS, BOLSAS DE RESTOS Y SUDARIOS

En los casos de los epígrafes cuarto y quinto (exhumaciones y traslados dentro del término municipal), estos se tienen que depositar a las cajas, bolsas o sudarios que facilite el sepulturero municipal, por lo cual la tarifa se tiene que incrementar con el coste de los medios utilizados de la manera siguiente:

  • Por utilización de caja:

33,05 €

  • Por utilización de bolsa de restos:

9,90 €

  • Por utilización de sudario:

13,15 €

La utilización de este servicio se tiene que acreditar con un informe del sepulturero municipal o quien haga sus funciones.

 

EPÍGRAFE UNDÉCIMO. UTILIZACIÓN DE SALAS DE VELATORIO

Por utilización de la sala de velatorio, por cada 8 horas:

82,10 €

NOTA 1.

Se entiende por panteón: La edificación funeraria destinada a enterrar varias personas y el interior del cual pueda contener un altar.

Se entiende por sepultura: El espacio bajo tierra que sirve como unidad de entierro.

Se entiende por nicho: El espacio al muro que sirve como unidad de entierro.

Artículo 7

Devengo

1.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, o en los casos que proceda, con la concesión y autorización de los servicios que se solicitan.

Para la concesión de los derechos funerarios de nichos y columbarios en los cementerios de Andratx y S’Arraco y para la inscripción de registros de permutas y transmisiones, especificados en los epígrafes segundo y noveno del artículo anterior, se exigirá uno deposito previo del 100% en el momento de la solicitud, que tendrá carácter de liquidación provisional y una vez otorgada la concesión o inscripción, en caso de que proceda, se practicará liquidación definitiva, que se notificará al interesado para su ingreso o devolución de ingresos indebidos por parte de la administración.

En el caso de renuncia al servicio por parte del interesado y siempre que se solicite con carácter previo a la concesión o inscripción, se procederá a su devolución de la cantidad abonada con disminución de 30 €. En caso de renuncia una vez otorgada la concesión o inscripción no se devolverá ninguna cuota.

2.- Sin embargo según lo dispuesto en el apartado anterior, la cuota correspondiente al epígrafe sexto relativa a la conservación, mantenimiento y limpieza en general, se reportará el primer día de cada año natural, salvo que el importe de la tasa se produzca con posterioridad a esta fecha, en este caso la primera cuota se reportará el primer día del mes siguiente, prorrateándose el importe de la cuota anual por el tiempo que efectivamente se haya prestado el servicio. Esta tasa, se reportará con independencia que se haya producido o no la ocupación del panteón, sepultura o nicho.

Artículo 8

Declaración, liquidación e ingreso

1. Para cobrar la tasa correspondiente al epígrafe sexto relativa a la conservación, el mantenimiento y la limpieza en general, se tiene que formar un padrón anual que tiene que incluir las variaciones producidas en el ejercicio anterior y que se tiene que notificar colectivamente exponiéndolo públicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Las cuotas exigibles a las cuales se hace referencia en el apartado anterior se tienen que liquidar y recaudar por periodos anuales.

La inclusión inicial en el padrón, a los efectos previstos en el apartado número 2 del artículo anterior, se tiene que hacer de oficio una vez expedido el título de concesión del derecho funerario correspondiente.

2. El resto de servicios señalados en el artículo sexto serán objeto de autoliquidación. Por la Administración Municipal se comprobará que el interesado ha aportado la correspondiente acreditación de haber abonado la tasa correspondiente. Todo esto con carácter previo, y como requisito necesario para poder llevar a cabo la prestación del servicio. En todo caso será el interesado quien tendrá que justificar el pago de la tasa.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

En cuanto a todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan, hay que aplicar el régimen regulado en la Ley general tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2011 o el siguiente día hábil de haberse publicado la aprobación definitiva en el BOIB, si esta es posterior en aquel día, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»

Andratx, 20 de diciembre de 2018

La alcaldesa Katia Rouarch