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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 13293
Ordenanza reguladora de la tasa para ocupar terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes de estacas, andamios y otras instalaciones análogas

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Texto

De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA OCUPAR TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, CABALLETES DE ESTACAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo que prevé el artículo 57 en relación con el artículo 20.3 letra g) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), y en conformidad con el que disponen los artículos del 15 al 19 de este texto refundido, este ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes de estacas, andamios y otras instalaciones análogas, especificada en las tarifas que figuran en el artículo 6, que se regirá por esta ordenanza fiscal.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes de estacas, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien si han disfrutado sin la autorización oportuna.

Artículo 4

Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance que establece el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Artículo 5

Beneficios fiscales

1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no están obligados a pagar la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen para la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

2. No se aplican bonificaciones ni reducciones para determinar la deuda.

Artículo 6

Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en la tarifa que figura en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

EPÍGRAFE

EUROS

Tarifa primera: ocupación de la vía pública con mercancías

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominados contenedores, por día y metro cuadrado o fracción:

2. Ocupación o reserva especial de la vía pública de manera transitoria, por día y metro cuadrado:

 

 

 

 

0,75 €

 

0,75 €

Tarifa segunda: ocupación con materiales de construcción

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogerlos o depositarlos y otros aprovechamientos análogos, por día y metro cuadrado o fracción:

 

 

 

0,58 €

Tarifa tercera: vallas, puntales, caballetes de estacas, andamios, etc.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajas de cierres, sean o no para obras, y otras instalaciones análogas, por día y metro cuadrado o fracción:

2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con andamios y otros elementos análogos, por cada metro lineal y día:

3. Ocupación de la vía pública con puntales y otros elementos análogos, por cada elemento y día:

 

 

 

0,25 €

 

0,58 €

 

0,16 €

Tarifa cuarta: mercancías, objetos y análogos

A) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con mercancías, objetos o elementos análogos de comercios.

Por cada metro cuadrado o fracción de superficie ocupada:

 

Anual

Temporada

(01/03-30/10)

Diaria

Zona extra:

33,60 €

22,40€

0,10€

Zona primera:

18,98 €

12,66€

0,06€

El resto del municipio:

14,95 €

9,97€

0,04€

 

B) Para utilizar toldos, marquesinas y para-soles fijados a la vía pública: se tiene que multiplicar por el coeficiente 0,10 la cuantía que resulte de aplicar la tarifa cuarta anterior atendiendo la superficie ocupada por el toldo, la marquesina o lo para-sol.

3.A los efectos previstos por la aplicación de la tarifa cuarta, se tiene que tener en cuenta el siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no es entero, se tiene que redondear por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, para-soles y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por las mercancías, objetos o elementos análogos de comercios, se tiene que tomar aquella como base de cálculo.

c) Todos los aprovechamientos hechos sin autorización administrativa se consideran anuales.

d) La zona extra comprende el Puerto de Andratx, Camp de Mar y Sant Telmo.

La zona primera comprende la plaza de España, la calle de la Constitución, la vía Roma y la urbanización Son Más.

4. Además de las tarifas indicadas en los apartados anteriores, cuando la ocupación de terrenos de uso público implique necesariamente cortar una calle, y siempre que se haya obtenido la autorización correspondiente para hacerlo, la tarifa establecida se tiene que incrementar en 32,77 euros por cada día en que la calle esté cortada. En todo caso, pagar esta cantidad no implica ninguna autorización para cortar la calle.

Artículo 7

Acreditación

1. Se acredita la tasa:

a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de conceder la licencia correspondiente.

b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada año natural.

2. Sin perjuicio de lo que prevé el punto anterior, hay que depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta ordenanza.

3. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar la licencia, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de iniciar este aprovechamiento.

Artículo 8

Periodo impositivo

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial tenga que durar menos de un año, el periodo impositivo tiene que coincidir con el que haya determinado en la licencia municipal.

2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial ha sido autorizado o prorrogado para varios ejercicios, el periodo impositivo tiene que comprender el año natural.

3. Cuando no se autorice la utilización privativa o el aprovechamiento especial solicitado, o por causas no imputables a la persona interesada no pueda tener lugar el goce, deberá devolverse el importe satisfecho.

Artículo 9

Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se tiene que exigir en régimen de autoliquidación, salvo los casos que esté incluido en el correspondiente padrón municipal:

a) Si se trata de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por autoliquidación, teniendo que acreditar el pago por parte del interesado siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.

b) Si se trata de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, en el lugar y periodo que establezca el Ayuntamiento.

2. Las licencias de venta para el mercado que se otorguen por un periodo anual se tienen que abonar en dos plazos, uno referido al primer semestre y otro al segundo semestre de ocupación. Las fechas de cobro son las establecidas con la aprobación del padrón anual y se tienen que notificar individualmente junto con el importe de la deuda.

3. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se tienen que liquidar por cada aprovechamiento solicitado o disfrutado y son reducibles por los periodos naturales de tiempos indicados en los epígrafes respectivos.

4. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente.

5. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entiende prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o bien la alcaldía derogue la autorización.

6. La presentación de la baja produce efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contra, el hecho de no presentar la baja determina la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 10

Notificaciones de las tasas

1. Hay que notificar a la persona interesada la deuda tributaria en casos de aprovechamientos especiales en el momento en que presente la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.

2. No obstante el previsto en el párrafo anterior, si una vez comprobada la autoliquidación resulta incorrecta, hay que practicar la liquidación complementaria.

Artículo 11

Infracciones y sanciones

En cuanto a todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan, hay que aplicar el régimen regulado en la Ley general tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entra en vigor el 1 de enero de 2017, o el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears, si la publicación es posterior a aquel día, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»

 

Andratx, 20 de diciembre de 2018

La alcaldesa Katia Rouarch