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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 13292
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de estancias diurnas del ayuntamiento de Andratx

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Texto

De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo del previsto a los artículos 57 y 20.4.n) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación del servicio de Centro de estancias diurnas del Ayuntamiento de Andratx.

Artículo 2. Hecho imponible.

2.1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Centro de Estancias diurnas de Andratx, el cual presta un servicio sociosanitario de apoyo familiar que ofrece, durante el día, atención individualizada en los aspectos higiénicos, terapéuticos, psicológicos y socioculturales a las personas mayores afectadas por alguna discapacidad física, psíquica o social, facilitando la permanencia en su entorno habitual.

2.2.- Los usuarios podrán beneficiarse de los servicios tanto de acogida, apoyo y asistencia, como del servicio de comedor que el centro ofrecerá, según establece el Reglamento y normas de régimen Interno del Centro de Estancias diurnas del Municipio de Andratx.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas beneficiarios de los servicios regulados en esta Ordenanza; o bien, los familiares o la persona que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de este servicio.

Artículo 4. Responsables

Son responsables subsidiarios los familiares y las personas que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del Servicio de estancias diurnas del Centro de Día. En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad del presente servicio, al morir el beneficiario, esta tendrá el concepto de deuda del causante a la liquidación de herencia.

La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones Y Bonificaciones.

El Ayuntamiento podrá fijar las siguientes bonificaciones:

A) Bonificación del 50% a las unidades familiares la Renta Familiar per cápita de los cuales esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual. Para acreditar este extremo el interesado tendrá que presentar además de la documentación acreditativa de todos los miembros de la unidad de convivencia, certificado de la Agencia Tributaria correspondiente a la situación del año natural anterior, y justificantes de ingresos del año en curso.

B) Una bonificación de hasta un 100% a los usuarios con una problemática social grave, previo informe motivado del Área de Servicios sociales, Sanidad, Personas mayores y Políticas de igualdad.

Estas bonificaciones tienen carácter rogado, se tendrán que acreditar y justificar documentalmente y su concesión será aprobada por la concejalía delegada del área correspondiente.

Artículo 6. Cuota tributaria

6.1.-La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:

A) PRECIO MENSUAL

Mensual

TOTAL

 

Estancia

Comida

MENSUAL

Estancia Todo el dia

502,80

97,20

600,00

Mañana de 08 h a 13 h

288,83

0,00

288,83

Mañana de 8 a 14 h. Incluida comida

288,83

97,20

386,03

Tarde, incluida comida de 13 a 18 h

288,83

97,20

386,03

Tarde de 14 a 18 horas

213,95

0,00

213,95

 

B) PRECIO POR DIA

DIA

TOTAL

 

Estancia

Comida

DIA

Estancia Todo el dia

25,14

4,86

30,00

Mañana de 08 h a 13 h

14,45

0,00

14,45

Mañana de 8 a 14 h. Incluida comida

14,45

4,86

19,31

Tarde, incluida comida de 13 a 18 h

14,45

4,86

19,31

Tarde de 14 a 18 horas

10,70

0,00

10,70

 

C) ASISTÉNCIA OCASIONAL PRECIO DIARIO

Estancia

Comida

TOTAL

Estancia Todo el dia

51,51

4,86

56,37

Mañana de 08 h a 13 h

25,90

0,00

25,90

Mañana de 8 a 14 h. Incluida comida

31,07

4,86

35,93

Tarde, incluida comida de 13 a 18 h

20,72

4,86

25,58

Tarde de 14 a 18 horas

20,72

0,00

20,72

 

D) PLUS COMEDOR

POR DÍA

Usuario del servicio

4,86

Familiar o persona vinculada al usuario

7,00

6.2.- La cuota del epígrafe 6.1.B) es de aplicación únicamente a los usuarios que se den de alta sin fecha de baja, y será de aplicación en el supuesto de que el inicio de la prestación del servicio no coincida con un mes entero, en este caso la cuota será el resultado de multiplicar la cuota adecuada por los días de servicio prestados.

También será de aplicación si por parte del Ayuntamiento no se presta el servicio, en un día marcado como laborable en el calendario del centro, en este caso se deducirá de la cuota mensual.

6.3.- La cuota del epígrafe 6.1.C) se aplicará exclusivamente a los usuarios que utilicen este servicio de forma esporádica y ocasionalmente por unos días.

6.4.- La cuota del epígrafe 6.1.D) será de aplicación cuánto un usuario se quede a comer sin tener incluida esta tarifa en su recibo mensual. O en el supuesto de que un familiar o persona vinculada al usuario coma en el centro, previa autorización de la dirección.

Artículo 7. Normas de Gestión

7.1- Una vez se tramite la admisión al centro se practicará la correspondiente autoliquidación por parte del interesado, que tendrá que ser abonada con anterioridad al inicio de la prestación.

7.2.- Las cuotas sucesivas se tendrán que pagar durante los primeros cinco días de cada mes, mediante domiciliación bancaria. En estos casos la liquidación corresponderá en el Ayuntamiento.

7.3.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.

7.4.- Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia tienen que ser comunicadas con anterioridad al día 20 del mes anterior en qué tengan que producir efecto, y tienen que ser presentadas con el impreso elaborado a tal efecto en el registro general de entrada.

7.5.- Una vez empezado el mes, en el supuesto de que un usuario en régimen de estancia por la mañana o de tarde, quiera cambiar por estancia de todo el día, se practicará, una liquidación complementaría, que resultará de multiplicar la diferencia entre las tarifas que lo afecten del artículo 6.1.B por el número de días.

Si el aumento explicado en el párrafo anterior se produce con posterioridad al día 20 del mes anterior al que tenga que producir efecto, el usuario abonará la tarifa pertinente del mes y la complementaría por aumento de jornada.

7.6.-La falta de asistencia durante un periodo de un mes sin aviso previo implica la baja definitiva, sin que esto afecte el recibo del mes no asistido.

Igualmente implica la baja definitiva el impago de un recibo en el plazo establecido.

7.7- En caso de ingreso hospitalario o por defunción del usuario, se tendrá que solicitar expresamente la devolución que corresponda, mediante instancia a la cual se adjuntará un informe del hospital donde especifique los días de ingreso, o certificado de defunción respectivamente. Para hacer el cálculo de la cantidad a volver se aplicará el establecido al artículo 6.2.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará el que dispone la normativa aplicable vigente.

Disposición final

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, y continuará vigente mientras no se acuerde modificarla o derogarla. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.»

  

Andratx, 20 de diciembre de 2018

La alcaldesa Katia Rouarch