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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13285
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 10 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018

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Texto

Antecedentes

I.- En fecha de 26 de noviembre de 2018 el Director Gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) emitió memoria justificativa relativa a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del IMAS para el año 2018.   

II.- Mediante la Resolución de la Presidenta del IMAS de fecha 27 de noviembre se acuerda iniciar el procedimiento de aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018.  

III.- En fecha de 30 de noviembre de 2018, la técnica auxiliar de Gestión de Personal, con el visto-bueno del Jefe de la Sección de Gestión, emitió informe técnico relativo a los criterios o motivos para considerar las plazas, afectadas por la Oferta ordinaria para el año 2018 correspondiente a la tasa de reposición de efectivos que prestan atención directa a los usuarios de servicios sociales y personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. 

IV.- En la misma fecha, el Jefe de la Sección de Gestión del Departamento de Recursos Humanos emitió informe técnico en relación a los criterios generales de la oferta de empleo público de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales para el año 2018. 

V.- La Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en la sesión de 5 de diciembre de 2018, aprobó el acuerdo relativo a los criterios generales sobre la oferta de empleo público de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018. 

VI.- En fecha de 7 de diciembre de 2018, se emitió informe jurídico relativo a los criterios generales de la oferta de empleo público de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018. 

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que "las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal ". 

2. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que "las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, oa través de otro instrumento similar de gestión del abastecimiento de las necesidades de personal (...) ". 

3. Por otra parte, el artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que "constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las que resulta necesaria y no es posible con el personal existente ".

En el mismo sentido se expresa el artículo 193.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares: 

"Constituye la oferta de empleo público anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de la que resulta necesaria y no es posible con el personal existente".

Además, el artículo 193 de la Ley 20/2006, añade, en su punto 2, que "la oferta de empleo público debe indicar la escala, subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario (...) a que correspondan las plazas vacantes ", y según el punto 5" la oferta de empleo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ". 

4. El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, regula la oferta de empleo público y establece las reglas en cuanto a la incorporación de nuevo personal en el sector público.

5. Por otra parte, el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público establece que "En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad ". 

6. Finalmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se debe reservar un porcentaje mínimo del 30 % de las plazas para la promoción interna. 

En consecuencia, una vez concluida la negociación con los representantes de los empleados públicos del IMAS y aprobado el acuerdo relativo a los criterios generales sobre la oferta de empleo público de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por el año 2018, y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 j) del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre) 

RESUELVO

1.- Aprobar la Oferta Pública de Empleo ordinario, las Ofertas extraordinarias correspondientes a la tasa adicional de empleo, y al plan de estabilidad laboral del personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018, en los términos establecidos en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución, respectivamente. 

2.- Reservar un porcentaje mínimo del 30% de las plazas de las ofertas de empleo público para la promoción interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se concretarán en las convocatorias de ejecución de la oferta pública. 

3.- Reservar una cuota mínima del 7% de las vacantes objeto de las ofertas para que participen personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se concretará en las convocatorias de ejecución de la oferta pública. 

4.- Enviar esta Resolución a la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. 

5.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Interposición de recurso 

Contra esta Resolución - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado (o publicado), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado el 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5-11-2016) 

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

Palma, 10 de diciembre de 2018 

La Presidenta

Margalida Puigserver Servera

 

ANEXO 1

PLAZAS OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO ORDINARIA PARA EL AÑO 2018 

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 

Subgrupo A2

-Subescala técnica, clase técnico-a media, especialidad Educador / a Social ...................................1

-Subescala técnica, clase técnico-a media, especialidad Ayudante Técnico Sanitario / D.U.E ......6

Subgrupo C1/C2

-Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar, especialidad Técnico / a Auxiliar de Enfermería ......6

Subgrupo AP

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / operario-a, especialidad Personal de Servicios .....4

 

ANEXO 2

PLAZAS OFERTA PÚBLICA EXTRAORDINARIA TASA ADICIONAL DE EMPLEO PARA EL AÑO 2018 

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Subgrupo A1

-Subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Psicología ..............................................9

Subgrupo A2

-Subescala técnica, clase técnico-a media, especialidad Educador / a Social ..................................5

-Subescala técnica, clase técnico-a media, especialidad Diplomatura en Trabajo Social .............. .2

-Subescala tècnica, clase técnico-a media, especialidad Ayudante Técnico Sanitario/D.U.E...........6

Subgrupo C1/C2

-Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar, especialidad Técnico / a Auxiliar de Enfermería .......28

Subgrupo C2

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / ayudante-a, especialidad Auxiliar Educativo .9

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / ayudante-a, especialidad Auxiliar de Servicios .4

Subgrupo AP

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / operario-a, especialidad Personal de Servicios ..16

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / operario-a, especialidad Celador /a....................6

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Subgrupo AP

-Subescala subalterna, clase subalterno / a .....................................................................................................7

 

ANEXO 3

PLAZAS OFERTA PÚBLICA EXTRAORDINARIA PLAN DE ESTABILIDAD LABORAL PARA EL AÑO 2018 

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Subgrupo A1

-Subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Psicología ..............................................1

Subgrupo A2

-Subescala técnica, clase técnico-a media, especialidad Educador / a Social ...................................3

-Subescala técnica, clase técnico-a media, especialidad Diplomatura en Trabajo Social..................3

-Subescala técnica, clase técnico-a media, especialidad Ayudante Técnico Sanitario / D.U.E.........2

Subgrupo C1/C2

-Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar, especialidad Técnico / a Auxiliar de Enfermería ......5

Subgrupo C2

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / ayudante-a, especialidad Auxiliar Educativo .....1

Subgrupo AP

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / operario-a, especialidad Personal de Servicios ....7

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Subgrupo AP

-Subescala subalterna, clase subalterna .............................................................................................................3