Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13216
Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2018 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares, correspondientes al año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 430136

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el consejo insular correspondiente.

c) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que cumplan las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

e) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

f) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g).

Segundo. Finalidad

El fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears previstas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Tercero. Bases reguladoras

Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011).

Cuarto. Crédito

Se destina un crédito de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.

La convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del FOGAIBA del año 2019.

Quinto. Importe

1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:

a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.

2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir la organización o la asociación es de 60.000,00 euros por raza.

3. En ningún caso este importe por explotación ganadera puede ser superior a 3.000,00 euros.

4. El importe de la subvención que regula esta convocatoria no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superior al límite mencionado.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y finaliza el día 28 de febrero de 2019.

  

Palma, 17 de diciembre de 2018

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas