Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13213
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2019 para el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares
El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8 de diciembre de 2011), modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2015), pretende fomentar y preservar el elevado patrimonio genético que suponen estas razas mediante unas ayudas dirigidas a las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas para la promoción y la defensa de las razas autóctonas españolas que se prevén al anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
A efectos de aplicar el Real Decreto mencionado en esta comunidad autónoma, es necesario adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales que se establecen, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero para acogerse a la exención.
De acuerdo con la normativa mencionada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha comunicado la ayuda para el fomento de las razas autóctonas con número de referencia SA. 40300 (2014/XA).
Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas del año 2019 para las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares previstas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE n.º 23, de 27 de enero de 2009).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, de 1 de julio de 2014), y de acuerdo con el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011).
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Financiación de la convocatoria
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €), con posibilidad de ampliación, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe financiar las actuaciones previstas en esta Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, con cargo a los presupuestos generales del Estado.
2. En todo caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2019.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior podrá ser incrementada con la cuantía adicional máxima de 200.000,00 euros. La efectividad de la cuantía adicional mencionada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 mencionado, y con la aprobación previa de la modificación presupuestaria, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Tercero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Islas Baleares que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no tengan ánimo de lucro.
b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el consejo insular correspondiente.
c) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Que cumplan las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
e) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
f) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014 / C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
g) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g).
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
3. La comprobación de los requisitos previstos en los puntos 1b) y 1d) la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. En caso de denegar la autorización mencionada, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o del consejo insular correspondiente.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidos los gastos de local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o su actualización, la adquisición de material de oficina no inventariable y los gastos de personal técnico y administrativo.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales.
Estas ayudas están encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimiento para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales.
Estas actividades deberán ser realizadas por centros de investigación o desarrollo y deben estar firmadas por un responsable de estos centros.
Las actividades del párrafo b) deberán estar incluidas y aprobadas dentro del Programa de mejora por parte del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo que establecen los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no haya al mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos, excepto los gastos correspondientes al salario y la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2020.
5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario. A tal fin, el beneficiario que solicite la subvencionabilidad del IVA deberá presentar el certificado 036 o la resolución de excepción.
Quinto
Cuantia de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:
a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir la organización o la asociación es de 60.000,00 euros por raza.
3. En ningún caso este importe por explotación ganadera puede ser superior a 3.000,00 euros.
4. El importe de la subvención que regula esta convocatoria no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superior al límite mencionado.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo para presentar solicitudes empieza al día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y finaliza el día 28 de febrero de 2019.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA , correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo I.
Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante.
b) Fotocopia de los estatutos sociales, correctamente inscritos en el registro correspondiente.
c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
d) Relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que integran la organización o la asociación. En esta relación deben constar como mínimo el nombre y los linajes y el NIF de cada asociado.
e) Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el modelo del anexo V, que figura en la web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este anexo V, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada. El beneficiario debe presentar estas declaraciones de forma ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.
f) Programa que debe desarrollarse durante el período establecido, especificando la descripción de las actuaciones que se desarrollarán, de acuerdo con el apartado 4 de esta Resolución.
g) Presupuesto detallado y desglosado por actividades, de acuerdo con el apartado cuarto de esta Resolución, indicando la base imponible y el importe del IVA correspondiente. Si la asociación solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado deberán separarse los gastos que serán subvencionables para cada entidad.
h) Documentación para demostrar que el IVA no es recuperable por el beneficiario, en caso de que solicite la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de excepción.
La comprobación del DNI del representante de la agrupación la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que el interesado, o sus asociados, no autoricen expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de los requisitos previstos en los puntos 1b) y 1d) del apartado tercero o del grado de cumplimiento del programa, deberán aportar los certificados o la documentación correspondiente. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento. Así mismo, los beneficiarios finales de la ayuda pueden acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable.
3. No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, mencionado y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación necesaria.
2. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se prorrateará el importe de la ayuda de la siguiente manera:
a) Se asignará un 35% del crédito disponible al criterio general de mantenimiento de la propia organización. De acuerdo con esto, se repartirá este importe de forma directamente proporcional al número de asociaciones/agrupaciones que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero.
b) Se asignará un 35% del crédito disponible al número de explotaciones activas inscritas en el Sistema Nacional de Información ARCA a 31/12/2017 y que hayan presentado el anexo V correspondiente. De esta forma, se repartirá este importe proporcionalmente al número de explotaciones.
c) Se asignará el 10% del crédito disponible de acuerdo con el aumento del número total de reproductores registrados en el Sistema Nacional de Información ARCA del año 2017 con respecto al año anterior. De esta forma, se repartirá este importe proporcionalmente al número total de reproductores que hayan aumentado en el año 2017 con respecto al año anterior.
d) Se asignará el 10% del crédito disponible de acuerdo con el número de animales genotipados registrados en el Sistema Nacional de Información ARCA durante el año 2017. De esta forma, se repartirá este importe proporcionalmente al número de animales genotipados.
e) Se asignará el 10% del crédito disponible de acuerdo con el número de análisis de filiación registrados en el Sistema Nacional de Información ARCA realizados durante el año 2017. De esta forma, se repartirá este importe proporcionalmente al número de análisis realizados.
La comprobación de los datos registrados en el Sistema Nacional de Información ARCA se realizará de oficio. El Sistema Nacional de Información ARCA está a disposición del público para consultar toda la información zootécnica y normativa y todos los aspectos relacionados con las diversas especies y razas ganaderas, y es un instrumento que depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración y la participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes, y esta debe notificarse individualmente a los interesados. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución antes mencionada podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
3. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, el beneficiario queda obligado a desarrollar el programa y el presupuesto aprobados.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención termina el 31 de marzo de 2020 y son elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2019, con la excepción de las nóminas de diciembre, la Seguridad Social correspondiente y las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2020.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y los justificantes del gasto, será de aplicación lo que disponen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los capítulos II y III del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del anexo II, que figura en la web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene este anexo.
Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá incluir el listado de las explotaciones con animales inscritos en el libro genealógico.
b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado a la nómina, y justificantes de pago.
- Documento IRPF y justificante de pago.
Podrán considerarse como justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. Con este fin, deberán quedar consignadas en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo en el caso de que el emisor sea una persona física.
3.º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno realizar.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
c) Si corresponde, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
d) Si corresponde, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección, si procede.
e) Declaración expresa, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas, para comprobar los límites previstos en el apartado decimoprimero de esta convocatoria.
f) Cuenta justificativa, que debe incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo III que figura en la página web del FOGAIBA.
4. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarías, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, los beneficiarios pueden presentar solicitudes de anticipo de pago de la ayuda hasta el 50% de la subvención concedida. Estas solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo del anexo IV, que figura en la web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado y deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en dicho anexo.
La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención ni de la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y los términos previstos en los puntos anteriores. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo.
Decimoprimero
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado quinto.
Decimosegundo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 24 noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas, así como el que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero
Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 17 de diciembre de 2018
El presidente del FOGAIBA,
Vicenç Vidal Matas