Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13212
Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2018 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para paliar los efectos de las lluvias intensas del año 2018 en las explotaciones agrarias de determinadas zonas de la isla de Mallorca (ZONA LEVANTE)
BDNS: 430270
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Los titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears y/o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) Haber presentado, dentro del plazo fijado a este efecto, la declaración de daños prevista en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 18 de octubre de 2018, por la que se determinan la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario y se inician actuaciones para paliarlos.
c) Tener la condición de PYME dedicada a la producción agrícola primaria, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Segundo. Finalidad
La compensación del coste de determinados efectos provocados por las lluvias intensas del mes de octubre de 2018 en las explotaciones agrarias de la zona del Levante de Mallorca.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.
Cuarto. Crédito
Se destina un crédito de un millón de euros (1.000.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.
Quinto. Importe
1. Con carácter general: el 45%
2. Peticionarios que tengan contratado un seguro agrario que cubra específicamente este tipo de situaciones adversas: el 90%
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 19 de diciembre de 2018
El Presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas