Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13210
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para paliar los efectos de las lluvias intensas del año 2018 en las explotaciones agrarias de determinadas zonas de la isla de Mallorca.
En el mes de octubre del 2018 se produjeron en las Illes Balears episodios de lluvias de gran intensidad asimilables a un desastre natural que provocaron daños importantes en los cultivos (cereales, forrajes, leñosas y hortícolas), los rebaños, las infraestructuras agrarias, la maquinaria y otros medios de producción agraria. Las zonas más afectadas fueron el Levante de Mallorca (Sant Llorenç, Artà, Capdepera, Manacor y Son Servera) los días 9 y 10 de octubre y, en menor medida, la zona norte de Mallorca (Alcúdia y Pollença) el día 19 de octubre.
En fecha 20 de octubre del 2018, se ha publicado en el BOIB núm. 131 la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 18 de octubre de 2018, por la que se determinan la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario, y se inician actuaciones para paliarlos y en fecha 30 de octubre de 2018 se ha publicado en el BOIB núm. 135 la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 26 de octubre de 2018, por la que se determinan la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario del norte de Mallorca, y se inician actuaciones para paliarlos.
En estas resoluciones también se indica que se inician actuaciones para paliar los daños provocados por las lluvias, y se califican estas lluvias como un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Estas resoluciones establecen la elaboración de un censo de afectados a partir de las declaraciones que presenten los damnificados, con el objeto de llegar a un conocimiento exacto de los daños sufridos. Asimismo, establecen que, en caso de que se establezcan medidas compensatorias para paliar los daños sufridos a causa del fenómeno climatológico declarado, para acogerse a ellas, será indispensable haber presentado, dentro del plazo fijado a este efecto, que finalizó el 9 de noviembre en el caso del Levante de Mallorca y el 16 de noviembre en el caso del norte de Mallorca, la declaración de daños previstos.
Por todo ello, se ha estimado conveniente establecer una línea de ayudas destinada a sufragar parte de las pérdidas de los agricultores afectados por este fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural.
Este Reglamento (UE) núm. 702/2014 establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. Concretamente, en el artículo 25 de dicho Reglamento se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se remitió a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda.
El artículo 1.2.d de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero señala que es objeto de ayuda, entre otros aspectos, la atención a los daños catastróficos producidos en el sector agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar determinados efectos provocados por las lluvias intensas de octubre del 2018 en las explotaciones agrarias de determinadas zonas de la isla de Mallorca, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas son los municipios de Sant Llorenç, Artà, Son Servera, Capdepera, Manacor, Pollença y Alcúdia.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2018, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.
2. El importe de esta convocatoria será distribuido en:
• 1.000.000,00 € para compensar los daños declarados en base a la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 18 de octubre de 2018, por la que se determinan la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario, y se inician actuaciones para paliarlos (BOIB núm. 131, de 20.10.2018).
• 500.000,00 € para compensar los daños declarados en base a la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 26 de octubre de 2018, por la que se determinan la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario del norte de Mallorca, y se inician actuaciones para paliarlos (BOIB núm. 135, de 30.10.2018).
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears y/o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Las explotaciones inscritas en el RIA como autoconsumo quedan excluidas de esta ayuda. Este requisito se deberá cumplir, antes del 9 de octubre del 2018, en el caso de los municipios de Sant Llorenç, Capdepera, Manacor, Artà y Son Servera y antes del 19 de octubre del 2018 en el caso de Pollença y Alcúdia.
Este requisito se comprobará de oficio, salvo manifestación contraria de la persona interesada, y en este caso deberá presentar el certificado correspondiente.
b) Haber presentado, dentro del plazo fijado a este efecto, la declaración de daños prevista en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 18 de octubre de 2018, por la que se determinan la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario y se inician actuaciones para paliarlos, y la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 26 de octubre de 2018, por la que se determinan la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario del norte de Mallorca y se inician actuaciones para paliarlos.
Las parcelas objeto de esta ayuda deben estar inscritas a nombre del beneficiario en el RIA, en la fecha indicada en el punto a) de este apartado y los animales deben haber causado baja en el libro del REGA del beneficiario, en la fecha de solicitud.
c) Tener la condición de PYME dedicada a la producción agrícola primaria, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014), a menos que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis a causa de las pérdidas o los daños causados por el acontecimiento en cuestión.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior se deberán mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para que realice su comprobación de oficio.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) La pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola y los medios de producción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) Daños materiales a la explotación agraria, a activos como maquinaria y equipos inscribibles en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), existencias y medios de producción, causados por el fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
En el caso de medios de producción solo serán subvencionables los daños a instalaciones de riego, instalaciones eléctricas, cerramientos, márgenes, paredes y acondicionamiento del terreno.
2. Con respecto a la pérdida de ingresos en la producción agrícola y los medios de producción, se considerarán afectadas aquellas superficies de cultivo que muestren una reducción en la producción igual o superior al 80% de la producción/cosecha del cultivo durante un año normal.
3. Las declaraciones de daños podrán ser verificadas por los Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA). En caso de diferencia entre los datos declarados y los verificados se tendrán en cuenta los datos verificados por SEMILLA, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar el recurso pertinente.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de pérdida de ingresos en la producción agrícola se determinará aplicando, a la superficie afectada, los siguientes módulos por cultivos:
Cultivos herbáceos extensivos: 300,00 € / ha
Cultivos hortícolas: 10.000,00 € / ha
Cultivos leñosos: 28,00 € / árbol
Reproductores de la especie ovina: 120,00 € / reproductor
Reproductores de la especie caprina: 120,00 € / reproductor
Reproductores de la especie porcina: 330,00 € / reproductor
Gallinas: 4,50 € / unidad
Pavos, patos, gallinas Faraonas: 22,00 € / u
2. El importe para compensar los medios de producción agraria afectados se determinará aplicando los siguientes módulos:
a) Márgenes: 73,00 € / m²
b) Cierres: 5,00 € / ml
c) Pared seca: 65,00 € / m²
d) Pared de bloques de marés 28,00 € / m²
e) Paredes de bloque de hormigón: 28,00 € / m²
f) Restitución superficial de terrenos: 1.600.000 € / ha
3. Para los medios de producción agraria, y otros daños no modulados, el importe para compensar los daños materiales agrarios afectados se calcularán en base a los costes de la reparación o del valor económico de los activos afectados antes del fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural.
En este caso se requerirá la factura de compra del bien o de la reparación y se aplicará el siguiente cuadro de amortizaciones anuales:
- Edificios y otras construcciones (paredes, márgenes): 3,00%.
- Resto de instalaciones (instalaciones de riego, instalaciones de electricidad, cerramientos reja): 10,00%.
- Maquinaria (toda la maquinaria): 12,00%.
Este porcentaje también se utilizará como valor residual.
En el caso de existencias dañadas que proceden de la propia explotación, el importe para compensar los daños afectados se calculará en base a la valoración que haga el inspector.
4. El importe de la ayuda será el resultado de aplicar al importe de pérdida de ingresos los siguientes porcentajes de ayuda:
4.1 Con carácter general: el 45%.
4.2 Peticionarios que tengan contratado un seguro agrario que cubra específicamente este tipo de situaciones adversas: el 90%.
Tal y como marca el Reglamento UE 702/2014 en su artículo 25 en el apartado 10, en el que se indica que en zonas con limitaciones naturales la intensidad de ayuda puede llegar al 90% de los gastos subvencionables.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo para presentar solicitudes será de dos meses y empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.
2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. Si se presenta más de una solicitud en el plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la primera presentada, a no ser que con la segunda solicitud se presente un escrito de desistimiento o renuncia, según corresponda, en relación con la solicitud anterior presentada.
3. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en el web del FOGAIBA, que deberán dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, o a cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en dicho anexo, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo y, con carácter especial, hacer la declaración responsable justificativa del cumplimiento de los requisitos de PYME previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Esta declaración se deberá aportar sin perjuicio del resto de la documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de este requisito, que se hará sobre un mínimo del 1% de las explotaciones.
Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante, si es una persona jurídica.
b) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.
c) En el caso de daños a los materiales agrarios afectados, excepto para existencias propias, factura de compra o de reparación.
4. No será necesario presentar la documentación ni los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. Si la persona interesada no autoriza expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que obtenga el DNI del beneficiario o del representante y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y consulte los datos de seguros agrarios y/o los datos del REGA de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada o si los documentos que haya que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o rayadas, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indicando que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en dicha Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y del resto de la normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, las solicitudes se podrán resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, con toda la documentación requerida y de acuerdo con esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a cada línea de esta convocatoria antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que se deberá publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Si hay que notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en el web del FOGAIBA.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas, aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Décimo primero
Compatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar en ningún caso los importes máximos subvencionables. En todo caso, se deberá tener en cuenta el límite previsto en el punto 10 del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Décimo segundo
Publicación e información
1. De acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, esta Resolución se debe publicar en el web http://www.infosubvenciones.es.
2. La información mencionada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, y estará disponible durante al menos diez años a partir de esta fecha, de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.
Décimo tercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en el resto de la normativa de vigente aplicación.
Décimo cuarto
Eficacia
En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta Resolución queda sometida a la condición suspensiva de finalización de los trámites de notificación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.
Décimo quinto
Publicación
Esta Resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de diciembre de 2018
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas