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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 13283
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación o la utilización de la vía pública por obras y carga y descarga de materiales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 25 de octubre de 2018 aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la ocupación o la utilización de la vía pública por obras y carga y descarga de materiales. Después de la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN O LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR OBRAS Y CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES.

Artículo 1. Ordenanza

Este Ayuntamiento, al amparo de las atribuciones que le confiere la Ley de Bases de Régimen Local, dicta la presente ordenanza con el fin de regular la ocupación y la utilización en la vía pública ( acequias, zanjas, cierres, andamios, contenedores y material de construcción) con objeto de evitar, en consecuencia, que se produzcan situaciones anómalas en las calles y plazas de la población.

Artículo 2. Condiciones de la  licencia de ocupación.

Siempre y para cualquiera de los casos expuestos en esta ordenanza, el contratista o promotor de la obra deberán solicitar la preceptiva licencia de ocupación de vía pública, de forma que esta no se podrá ocupar hasta que la mencionada licencia no haya sido autorizada y retirada del  ayuntamiento después de pagar las tasas correspondientes. Si la ocupación deriva de una licencia de obras se  tiene que especificar el número en la solicitud.

Artículo 3. Apertura de acequias o zanjas a la vía pública.

a) DOCUMENTACIÓN BÁSICA. En todos los casos de apertura de acequias o zanjas será obligatoria la presentación de la correspondiente licencia municipal de obras, a la cual (si por la poca envergadura de la obra no se necesita un proyecto completo) se tendrá que adjuntar, como mínimo un plano de la planta de trazado, indicando la profundidad y los metros lineales de la acequia, así mismo deberá hacerse constar el plazo de ejecución y de final de la obra, el cual podrá ser modificado por el ayuntamiento si técnicamente se considera excesivo.

b) CIERRE DE VIAL PÚBLICO. Cuando sea necesario cerrar un vial público por obras, será responsabilidad del contratista o promotor encontrar una vía alternativa de circulación, la cual estará debidamente señalizada. En el supuesto de que no se pueda encontrar una vía de circulación alternativa, impidiendo el acceso de los vecinos a sus propiedades, y en los casos en que el ayuntamiento lo requiera expresamente, será el contratista o promotor el responsable de ponerse en contacto con los vecinos afectados, con objeto de llegar a un acuerdo en cuanto a duración y horarios de obra, con la intervención del ayuntamiento si es necesario. Habrá que comunicar a los Servicios Técnicos y a la Policía Local la solución adoptada.

c)  SEÑALIZACIÓN. La señalización será a cargo del contratista. Este tendrá que  comunicar a la Policía Local la obtención de la autorización con un mínimo de 48 horas de antelación al inicio de la ocupación, a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas para la regulación del tránsito. Será la Policía Local la que determinará al contratista  las señales y las barreras que se necesitan colocar. Por la noche se tendrá que instalar en todos los elementos que ocupen la vía pública la correspondiente señalización que será mediante luces rojas homologadas.

d) COMPACTACIÓN.  En todo proyecte técnico de obras que implique abrir acequias en la vía pública, tanto si es obra municipal cómo si no,  al empresa constructora tendrá que prever la compactación adecuada de la vía pública incluyendo todo tipo de conexiones. Todo lo dispuesto en el presente artículo regirá también cuando no sea necesaria la presentación de un proyecto técnico por la poca importancia de la obra que se lleve a cabo.

e)  ESCOMBROS.  La retirada de materiales de rechazo tendrá que efectuarse de forma rápida e inmediata hacia los vertederos autorizados y siempre dentro del mismo día en que se produzcan (no se admite en ningún caso el acopio de escombros en la vía pública).  Todos los perjuicios derivados de la ocupación de las aceras y calzadas con escombros serán por cuenta del contratista, aunque estos no se produzcan en los tramos en que se realicen las obras. Igualmente pasará con cualquier tipo de daños que ocasionen.

f) PAVIMENTACIÓN. La reposición del pavimento se efectuará de forma que quede en idénticas condiciones a las anteriores a la ejecución de la obra. Siempre que sea posible, antes de abrir la acequia, se cortará el pavimento existente con máquina radial para garantizar una mejor restitución del pavimento posterior. Se distinguen los siguientes pavimentos:

1. ASFALTO: cuando se trate de este tipo de pavimentación, en primer lugar se tendrá que colocar el hormigón protector conveniente, que podrá ser determinado por los servicios técnicos municipales, si así lo estiman conveniente,  y sobre este se colocará el asfalto.

2. ACERAS. Se repondrán con baldosas del tipo existente o del tipo determinado por este ayuntamiento. Si no se pueden reponer con las baldosas  determinadas se tendrá que justificar y rehacer la acera de forma total con otro tipo de baldosas que este ayuntamiento señalará. En todo caso, la reconstrucción se efectuará con baldosas enteras y no fraccionadas.

3. EMPREDADO Y OTROS. Tendrá que ser repuesto en su totalidad.

El plazo para la pavimentación, en sus diferentes tipos, será de 72 horas después de haber rellenado y compactado la acequia. Durante el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la finalización de las obras, los daños y los perjuicios que sean debidos a una deficiente reposición de los pavimentos serán a cargo del contratista. Finalmente, en los casos de pavimentos ya envejecidos por las múltiples aperturas de acequias, serán repuestos en su totalidad si  el ayuntamiento lo considera oportuno, y el promotor de las obras abonará la parte proporcional que será determinada por los servicios técnicos.

Artículo 4. Ocupación de la vía pública.

Con relación a las barreras, puntales, andamios, contenedores y materiales de construcción sobre la vía pública, se establece como principio general la obligación de dejar un paso libre para peatones de 1’50 metros de anchura como mínimo, totalmente protegido de cualquier peligro que pueda ocasionar la obra a las personas y al tráfico de vehículos. Se podrá ocupar una parte de la calzada siempre que sea una zona de estacionamiento autorizado y de forma que la parte libre que  quede permita un tráfico fluido y normal de vehículos y peatones.

Artículo 5. Cierres.

Los cierres de las plantas bajas serán de obra o bien metálicos que no dejen residuos adheridos a la calzada o a las aceras y que ofrecen todas las medidas de seguridad peatonal, con una calzada mínima de 2 metros. (No se aceptarán las mallas electro soldadas sin la autorización expresa del ayuntamiento y después de analizar la correcta colocación. Una vez finalizada la jornada laboral las puertas de acceso a las obras serán cerradas en su totalidad para impedir el acceso a personas extrañas y ajenas a la obra.

Artículo 6. Sujeción y protección de elementos fijos a la vía pública.

Se buscará un sistema de sujeción para el montaje de puntales, andamios y barreras de forma que no se perjudique la acera o calzada; y si no  hubiera ninguna otra solución, se justificará debidamente.

La protección de fachadas o de cierres de la obra se realizará colocando una malla o red que cubra todo el exterior de la estructura de manera continuada, correctamente tensada y sujetada, para evitar cualquier peligro por la caída de materiales o herramientas a la vía pública.

Artículo 7. Trabajo en fachadas.

Se protegerá la fachada, acera o calzada, de forma que las dos últimas queden en perfecto estado de pulcritud; por otro lado y dependiendo de los trabajos a realizar, cuando sea necesario se tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier peligro o molestia al tránsito y a los peatones y vehículos.

Artículo 8. Carga y descarga de materiales.

a) Como norma general, la autorización para la carga y descarga de materiales  se tendrá que pedir con un plazo mínimo de 48 horas. Si esta actuación implica cerrar un vial público que además lleve aparejada la retirada de los vehículos de la vía pública este plazo será obligatorio e inamovible. Antes de obtener la autorización se tendrán que pagar las tasas correspondientes fijadas en la ordenanza fiscal aprobada por este ayuntamiento.

b) A pesar de lo dispuesto en el punto  anterior si la carga y la descarga de materiales sólo implica el cierre de un vial público por un periodo mínimo de tiempo, la Policía Local tendrá que valorar, siguiendo el criterio de provocar los menores perjuicios posibles a la circulación de vehículos y al tránsito de peatones, si es conveniente o no conceder la autorización solicitada. Este permiso se tendrá que pedir con un mínimo de tres horas de antelación al inicio de la ocupación.  Se tendrá que indicar en el ayuntamiento  la duración y el motivo concreto del cierre, a fin de que se pueda determinar el horario y se resuelva el problema de la fluidez y seguridad del tránsito. La Policía Local indicará al contratista o promotor  las señales que estos tendrán que colocar. En estos casos la carga y descarga tendrá que ser rápida y se utilizarán el personal y los medios técnicos necesarios para que la duración sea mínima. Si la Policía Local considera que esta carga y descarga no cumple los criterios por los cuales fue solicitada o bien por circunstancias sobrevenidas puede constituir un peligro o impedimento por personas o vehículos podrá acordar su suspensión de manera inmediata y el contratista/promotor tendrá que proceder tal como queda estipulado al primer párrafo del artículo 8 de la presente ordenanza.

Artículo 9. Vertido de escombros

La retirada de este material se efectuará en los vertederos autorizados. En ningún caso se dejará abandonado junto a los contenedores generales de basura ni en un punto cualquiera de la vía pública, así como tampoco en terrenos privados.

Los escombros de las obras no podrán ser echados a la planta baja desde pisos superiores sin que estén debidamente conducidos o controlados (con tubos) hacia un contenedor que estará tapado mientras se realice el vertido con el fin de evitar molestias y polvo a las edificaciones cercanas y a los peatones.

Artículo 10. Restos de obra a la vía pública

La retirada de los restos de obras, materiales de construcción, contenedores o cualquier elemento que ocupe la vía pública se tendrá que efectuar en el plazo de 48 horas a partir de la finalización o la paralización de las obras.

Artículo 11. Contenedores de obra.

La colocación en la calzada de contenedores se hará en zonas de estacionamiento autorizado. Se avisará la Policía Local antes de su colocación para que esta determine el punto exacto de la ubicación del contenedor a fin de que no entorpezca ni dificulte la circulación de peatones y vehículos y cause las menores molestias a los vecinos. En ningún caso se podrá cortar el paso de los peatones por el hecho de querer tener acceso al contenedor desde la obra. Los contenedores de obras se tendrán que retirar de la vía pública cuando el ayuntamiento así lo requiera. Por las noches, fines de semana (sábados y domingos) y festivos se mantendrán tapados convenientemente para evitar que puedan provocar polvo o causar molestias debidas a la dispersión de materiales que se  habrán depositado, así como para evitar que  depositen otros desechos que no sean de la obra.

Por la noche  tendrán que haberse instalado en todos los contenedores ubicados en la vía pública el correspondiente balizamiento mediante luces rojas homologadas.

Artículo 12. Señalización de los elementos de la vía pública.

Se señalizarán correctamente, de acuerdo con las instrucciones de la Policía Local y a cargo del solicitante, los cierres, puntales, andamios y contenedores que ocupen la vía pública. La señalización se ajustará a lo que dispone el artículo 3, apartado d, de la presente ordenanza al hablar de señalización de acequias.

Artículo 13. Pulcritud

Mientras duren las obras, toda la zona circundante se mantendrá en perfecto estado de pulcritud (la limpieza se hará diariamente al final de la jornada laboral). No se permitirá que  haya materiales, desechos o maquinaria de la obra fuera de la zona delimitada y cerrada de dicho obra.

Cuando se esté llevando a cabo un trabajo que provoque excesivas molestias de polvo o bullicio se aislará toda la zona(según las indicaciones de la Policía Local) con un cierre sólido para evitar al máximo ocasionar molestias a los vecinos, próximos y vehículos que circulen.

Cualquier daño o molestias por suciedad producida a los vecinos, a los peatones o a los vehículos, deberá ser reparada por la empresa constructora a la mayor brevedad posible.

Artículo 14. Competencia para la aplicación de la ordenanza.

Siempre y en todo caso será competencia del ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos y de la Policía Local determinar si se tiene que hacer o no el cierre de una obra y las condiciones que este tiene que tener.

También es suya la competencia de determinar cualquier cambio en esta ordenanza siempre que se crea conveniente para mejorar la seguridad y la correcta circulación de vehículos y peatones.

En cualquier caso será el ayuntamiento quien determinará la mejor solución ante cualquier duda o conflicto en la aplicación de esta ordenanza.

En el supuesto de que se dé una circunstancia no especificada en esta ordenanza, se aplicará el artículo que haga referencia a la situación que sea más análoga.

Artículo 15. Sanciones

No se consentirá ninguna ocupación de vía pública hasta que las personas interesadas no hayan obtenido la licencia o autorización correspondiente. El incumplimiento de este precepto se sancionará según la normativa vigente.

Una vez autorizada la ocupación deberán respetarse estrictamente los metros cuadrados que se soliciten y el tiempo autorizado. El incumplimiento de este precepto se sancionará de acuerdo con la normativa vigente.

Así mismo, el incumplimiento de la presente ordenanza llevará aparejada la suspensión de la obra afectada mientras se tramita el pertinente expediente de ocupación de la vía pública. Esto en el supuesto de que la obra se pueda legalizar. En caso de no ser posible la legalización, se tendrán que dejar las cosas en el estado anterior a comienzos de las obras.

Artículo 16. Tasas

Las tasas aplicables de la ocupación de la vía pública se determinarán según los que se estipula la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público local.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza regirá a partir de la  publicación de su aprobación definitiva en el BOIB, de acuerdo con el artículo 7 del reglamento de servicios de las corporaciones locales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 Todas las obras en marcha que tengan licencia municipal en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza, se  tendrán que adaptar en el plazo de dos meses.

 

En Búger, a 3 de diciembre de 2018

El Alcalde, Rafel Capó Cerdà