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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 13265
Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de diciembre de 2018 por la cual se convoca el concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019

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Texto

Hechos

1. En fecha 16 de noviembre de 2018, el director general de Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de convocar el concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019.

2. En fecha 16 de noviembre de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

2. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

5. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el concierto y establecer el procedimiento de la convocatoria para el servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019, de acuerdo con el anexo.

2. Acreditar la necesidad urgente del concierto social de actividades del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 16 de noviembre de 2018.

3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera, que se puede consultar a la página web de la Dirección General de Dependencia (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 13 de diciembre de 2018

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

    

Anexo

Convocatoria del concierto social del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019, y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de actividades del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera, en el ámbito territorial de las Islas Baleares. Este servicio está previsto en el punto 2.4.5 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede del Servicio de Atención a la Discapacidad, ubicado en la calle de Joan Crespí, 11, de Palma, o en cualquiera de los lugares que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Servicio de Atención a la Discapacidad de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Butlletí Oficial de l'Estat nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Servicio de Atención a la Discapacidad, se tiene que enviar la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, al Servicio de Atención a la Discapacidad, por correo electrónico (atenciodiscapacitat@dgad.caib.es), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos, en que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:

a. Tener el servicio autorizado de conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, así como la normativa complementaria insular.

b. Tener una experiencia mínima de seis meses en materia de servicios de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. La experiencia sólo se puede acreditar con los documentos que establece el punto 5.3, apartado a, de esta convocatoria.

4.2. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, y también los requisitos referidos a la inscripción, la autorización y la acreditación, según el que corresponda, tal como prevé el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para el servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera que gestionen y tienen que indicar el número de actividades que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de autorización o acreditación del servicio para concertar. En caso de que no esté acreditado, hay que haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.

b. Declaración responsable que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

e. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

f. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Declaración del número total de plazas autorizadas o acreditadas, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.

h. Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen con los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que carece, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Se tiene que resolver el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Si el cómputo total de actividades que ofrecen las entidades no supera el número total máximo de actividades previstas en el servicio y, por lo tanto, hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las actividades se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.

b. Si el cómputo total de actividades que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará según los criterios de preferencia que prevé el Decreto 48/2017 en el artículo 14.3.

c. En caso de que se produzca una renuncia por parte de alguna entidad, las actividades que haya ofrecido se distribuirán de la misma manera entre el resto de entidades.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

8. Actividades del servicio y distribución territorial

La previsión del número total máximo de actividades para concertar es de 2.700 en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

9. Vigencia del concierto

El régimen del concierto se iniciará el 15 de enero de 2019, o el día que se firme, y finalizará el 30 de noviembre de 2019.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 113.292,00 € (exento de IVA), para la anualidad de 2019. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de actividades que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio máximo de una actividad concertada del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera es de 41,96 €, de acuerdo con el informe justificativo del Jefe del Departamento de Dependencia relativo al precio del mercado y al módulo económico sobre el servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, de 15 de marzo de 2017.

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, y a la normativa insular complementaria.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población para atender, el sistema de facturación, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que tiene que aportar la entidad concertada, el sistema de coordinación con la Administración y los sistemas de seguimiento y control del concierto.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Atención a la Discapacidad son las únicas válidas para gestionar las actividades del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con el Servicio de Atención a la Discapacidad y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud, educativos o de otros que se requieran.

12.2. Los técnicos del Servicio de Atención a la Discapacidad pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

12.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

15.1. El criterio de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera se rigen de acuerdo con el Decreto 86/2010.

15.2. Las personas que hayan solicitado el acceso al servicio y que forman parte de la lista de espera para iniciar el nuevo servicio serán valoradas por los profesionales del Servicio de Atención a la Discapacidad y derivadas a la entidad que preste el servicio, con respeto al principio de libre elección.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en prensa y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la red pública de promoción de la autonomía personal, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con la conformidad de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera concertado con el Gobierno de las Islas Baleares» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento. Por otra parte el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver el procedimiento a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.