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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13251
13/18 Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 25 de octubre de 2018, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de bases del régimen local, y por este motivo, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

A C U E R D O

"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituída singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo el texto se acompaña como anexo al acuerdo.

La modificación afecta a los artículos 4 y 5 de la ordenanza fiscal que quedarán redactados:

Artículo 4

Bonificación para vehículos históricos y para vehículos con antigüedad superior a 25 años

1. Se establece una bonificación del 100% de la cuota a los vehículos históricos. La aplicación de esta bonificación será de oficio, según el listado o relación de matrículas históricas que facilite la Dirección general de tráfico al Ayuntamiento de Palma.

2. Se establece una bonificación del 100% de la cuota para los vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de fabricación. Si no se conoce la fecha de fabricación, se tomará como tal la de su primera matriculación. En el caso de vehículos que, cumpliendo las condiciones citadas, tengan una matrícula de menos de veinticinco años de antigüedad en la fecha de devengo del impuesto, las personas interesadas podrán solicitar la bonificación acreditando el cumplimiento de todos los requisitos.

Para tener esta bonificación, los sujetos pasivos deberán solicitar a la administración municipal acreditando el cumplimiento de todos los requisitos, durante el período de pago voluntario del padrón de cobro.

3. Si la bonificación se solicita cuando haya transcurrido el período establecido en el apartado anterior, su concesión, si procede, tendrá efectos en el período impositivo siguiente.

4. La concesión de las bonificaciones previstas en este artículo queda condicionada a no tener ningún tipo de deuda municipal en período ejecutivo.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la bonificación.

Artículo  5

Bonificación por tipo de motor y tipo de combustible

  1. Podrán tener una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, los vehículos eléctricos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares.

  2. Podrán tener una bonificación del 50% de la cuota del impuesto , los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasoil o eléctrico-gas), de las clases de turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, que estén homologados. Cuando se trate de vehículos de transporte colectivo, con más de 9 plazas incluida la del conductor, la bonificación será del 75%.

  3. Podrán tener una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, los vehículos de las clases de turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares que utilicen como combustible el biogás, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP), metano, metanol, hidrógeno y derivados de aceites vegetales.

  4. Para disfrutar de las anteriores bonificaciones, los sujetos pasivos lo tendrán que solicitar a la administración municipal, en el período de un mes des de la fecha de matriculación, o antes de finalizar el período de pago voluntario del padrón cobratorio, en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto, a la solicitud se ha de adjuntar una fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.

  5. Si la bonificación se solicita cuando haya transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, su concesión, si procede, tendrá efectos en el período impositivo siguiente.

  6. Las bonificaciones reguladas en este artículo son incompatibles entre sí.

  7. La concesión de las bonificaciones previstas en este artículo queda condicionada a no tener ningún tipo de deuda municipal en período ejecutivo.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación o pérdida de la bonificación.

Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

  

Palma, 19 de diciembre de 2018

La jefa del departamento, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)  Mª Gloria Belmonte Barcia