Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 13250
Acuerdo de cumplimentación de las prescripciones impuestas en el Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación núm. 4 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Alcúdia para su adaptación a la Modificación núm. 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca, en sesión de día 30 de julio de 2018
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de dia 20 de diciembre de 2018, ha adoptado el acuerdo siguiente:
«Visto el expediente relativo a la cumplimentación de las prescripciones impuestas en el Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación núm. 4 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Alcúdia para su adaptación a la Modificación núm. 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca, adoptado por la Comisió Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de dia 30 de julio de 2018, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular acuerda darlas por cumplimentadas».
Asimismo, se hace público el texto que se ha añadido en el punto 3 “Área de reconversión territorial ART 10.4 municipal” de la Norma 4.1.03
3.6. Los viales y espacio libre público y privado tendrán que garantizar la seguridad de las personas, con medidas de limpieza, aclaración o de establecimiento de una franja perimetral de manera que se separe la masa forestal del perímetro de la urbanización. Además, y a estos efectos, el plan especial incluirá la redacción de un plan de autoprotección.
3.7. En el ámbito del antiguo sector AS-6, al estar en una zona inundable según el INUNBAL, de acuerdo con el artículo 105.4 del PHIB se tendrán que elaborar los estudios hidrológicos e hidráulicos correspondientes en cuanto a este riesgo.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 108 del PHIB, en las zonas inundables o potencialmente inundables, estarán prohibidos los usos siguientes:
- En zona de baja probabilidad de inundación, a no ser que cuente con las medidas preventivas suficientes para garantizar la no afección al dominio público hidráulico, se prohíben las instalaciones o actividades de almacenaje de sustancias contaminantes relacionadas en el apartado D del anexo 3 del PHIB.
- En la zona de probabilidad media, además de lo previsto en el apartado anterior, se prohíben con carácter general las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que comporten un alto nivel de riesgo en situaciones de avenida. Además, la Administración hidráulica podrá imponer condiciones al proyecto.
- En las zonas de probabilidad alta de inundación se prohíben con carácter general los usos previstos en los apartados anteriores y los usos y edificaciones que comporten un riesgo potencial de pérdida de vidas humanas.
Además, la Administración hidráulica podrá imponer condiciones al proyecto.
- En las zonas potencialmente inundables se prohibirán los usos anteriores en función de los resultados de los estudios hidrometeorológicos e hidrològicohidràulics necesarios.
- Las limitaciones concretas al hecho de que tienen que estar sujetos los usos del suelo y actividades en cada una de las tres zonas, serán objeto de un análisis detallado a cada zona inundable o potencialmente inundable.
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Palma, 20 de diciembre de 2018
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana