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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 13249
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 20 de diciembre de 2018, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

041/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

Red de carriles bici entre los núcleos urbanos de Capdepera

EMPLAZAMIENTO

CARRETERAS RED PRINCIPAL y SECUNDARIA

MUNICIPIO

CAPDEPERA

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Capdepera, relativa al proyecto de ejecución de una red de carriles bici entre los núcleos urbanos del término municipal de Capdepera, y de acuerdo con lo expuesto en el informe del Servicio Técnico de Urbanismo y del Servicio Jurídico de Urbanismo con fecha 10 de diciembre de 2018, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda inadmitir a trámite la solicitud de declaración de interés general de este proyecto dado que se tendrá que tramitar una modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Capdepera, valorando las conexiones con el conjunto del suelo urbano que se pretende conectar, los impactos ambientales de la actuación, las posibles afecciones a elementos patrimoniales y la valoración económica de la actuación. Asimismo, se recomienda tener en consideración el Plan de Vías Ciclistas de Mallorca, aprobado el 8 de febrero de 2018 (Boib nº. 26 del 27-02-2018).»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

042/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

reforma línea aérea de media tensión derivación en PT 11814

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 2, PARCELA 143

MUNICIPIO

PORRERES

Vista la solicitud presentada por la entidad “ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SLU”, para la reforma de una línea aérea de media tensión existente, derivación en PT 11814, y dado que no se hace ninguna modificación en su trazado, se trata de una línea existente y que el objeto del proyecto sólo es la sustitución de un apoyo de madera por otro metálico en la parcela 143, del polígono 2 del término municipal de Porreres, y de conformidad con lo que se establece en la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general del mencionado proyecto».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

034/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

soterramiento de una línea aérea de media tensión

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 11, PARCELAS 267-511

MUNICIPIO

SANTANYÍ

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de día 9 de octubre de 2018 y en los informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y del director del Parc Natural de Mondragó con fecha 16 de octubre de 2018.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 20 de diciembre de 2018

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana