Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 13240
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla por el que se aprueba definitivamente la Revisión Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de residuos de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos urbanos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Revisión Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de residuos por Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para recogida de residuos urbanos, el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando una tasa por el servicio de recogida de basuras y de residuos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en la citada normativa.
2. Por el carácter higiénico - sanitario de este servicio municipal, es obligatoria su recepción, y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de esta tasa.
3. Serán objeto de esta exacción:
a) La recogida directa, conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras de todas las viviendas, industrias, comercios y actividades profesionales y artísticas, puestos de venta en el mercado y vías públicas, en las zonas en que estuviera establecido y se preste el servicio con carácter obligatorio.
b) La recogida directa, retirada directa, conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de muebles, enseres, residuos urbanos, restos comerciales e industriales y escombros, que no sean de obras, en los lugares habilitados al efecto por la Administración municipal y con las cantidades fijadas por los reglamentos correspondientes.
Artículo 2º.- Obligación del pago.
1. El hecho imponible lo constituye la utilización de cualquiera de los servicios que son objeto de esta ordenanza.
2 La obligación del pago nace desde que tenga lugar o se autorice la prestación del servicio, que por tener la condición de obligatoria y general se entiende que es utilizado por los titulares de las viviendas, industrias, comercios, profesionales y artistas que hay en las zonas cubiertas por la organización del servicio municipal.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes:
a) Respecto a las viviendas: las personas físicas o jurídicas usuarias del servicio.
Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, los cuales podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
b) Respecto a las industrias, comercios, profesionales y artistas, los titulares de las respectivas actividades.
Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, los cuales podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4º.- Bases imponibles y tarifas
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas a la siguiente tarifa:
TARIFAS ANUALES TASA DE BASURAS
Nuevos epígrafes |
Tarifa de la tasa 2019 |
Tarifa de la tasa a los adheridos a programa ITR 2019 |
---|---|---|
1.- Tarifa primera: Viviendas |
239,68 € |
166,06 € |
2.- Tarifa segunda: Viviendas en suelo rústico |
112,00 € |
77,60 € |
3.- Tarifa tercera: Solares y edificaciones derruidas o ruinosas |
- € |
- € |
4.1.1 Divisiones 1234 Industrias mineras, agua, químicas, del metal y manufactureras |
736,96 € |
510,61 € |
4.1.2 Epígrafe 504: Instalaciones eléctricas, fontanería, etc. |
736,96 € |
510,61 € |
4.1.2 Resto de la división 5 Construcción |
517,44 € |
358,51 € |
4.1.3 Agrupación 68 Servicios de alojamiento hotel |
43 € por plaza |
36 € por plaza |
4.1.3 Agrupación 68 Servicios de alojamiento HTV en rústico |
112,00 € + 15 € por plaza |
77,60 € + 15 € por plaza |
4.1.3 Agrupación 68 Servicios de alojamiento HTV en urbano |
239,68 € + 15 € por plaza |
166,06 € + 15 € por plaza |
4.1.3 Agrupación 69 Talleres de reparaciones |
736,96 € |
510,61 € |
4.1.3 Agrupaciones 62 y 63 Mayoristas de desechos y Intermediarios del comercio |
736,96 € |
510,61 € |
4.1.3 Epígrafe 612.2 Mayoristas de cereales, semillas, plantas, abonos, fertilizantes |
875,84 € |
606,83 € |
4.1.3 Epígrafe 612.3 Mayoristas de frutas y verduras Local actividad <30% exportación |
6.684,76 € |
4.631,58 € |
4.1.3 Epígrafe 612.3 Mayoristas de frutas y verduras Local actividad <70% > 30% exportación |
6.289,78 € |
4.357,92 € |
4.1.3 Epígrafe 612.3 Mayoristas de frutas y verduras Local actividad> 70% exportación |
5.217,09 € |
3.614,70 € |
4.1.3 Epígrafe 612.3 Mayoristas de frutas y verduras Local actividad almacén |
991,75 € |
687,14 € |
4.1.3 Epígrafe 612.6 Mayoristas de bebidas Local actividad <300 m2 |
987,84 € |
684,43 € |
4.1.3 Epígrafe 612.6 Mayoristas de bebidas Local actividad> 300 m2 |
1.971,20 € |
1.365,76 € |
4.1.3 Epígrafe 617.4 Mayoristas de materiales de construcción Local actividad <200 m2 |
1.971,20 € |
1.365,76 € |
4.1.3 Epígrafe 617.4 Mayoristas de materiales de construcción Local actividad> 200 m2 |
987,84 € |
684,43 € |
4.1.3 Epígrafe 647.1 Tiendas alimentación y bebidas |
987,84 € |
684,43 € |
4.1.3 Epígrafe 647.4 Supermercados> 400 m2 |
22.024,80 € |
15.260,04 € |
4.1.3 Epígrafe 653.4 Venta minorista material de construcción Local actividad <200 m2 |
736,96 € |
510,61 € |
4.1.3 Epígrafe 653.4 Venta minorista material de construcción Local actividad> 200 m2 |
987,84 € |
684,43 € |
4.1.3 Epígrafe 654.1 Venta minorista de vehículos Local actividad <200 m2 |
736,96 € |
510,61 € |
4.1.3 Epígrafe 654.1 Venta minorista de vehículos Local actividad> 200 m2 |
987,84 € |
684,43 € |
4.1.3 Epígrafes 647.2 - 647.3 Supermercados <400 m2 |
2.472,96 € |
1.713,41 € |
4.1.3 Grupo 646 Estancos |
499,52 € |
346,10 € |
4.1.3 Grupo 663 Venta al por menor sin local (mercado) |
134,40 € |
93,12 € |
4.1.3 Grupo 671 Restaurantes |
2.284,80 € |
1.583,04 € |
4.1.3 Grupos 641 a 645 Comercio al por menor de frutas, carnes, verduras, pescado, pan, bebidas, etc. |
987,84 € |
684,43 € |
4.1.3 Resto agrupación 61 Comercio mayorista |
987,84 € |
684,43 € |
4.1.3 Resto agrupación 64 Minoristas alimentos y bebidas |
736,96 € |
510,61 € |
4.1.3 Resto agrupación 65 Tiendas de ropa, calzado, farmacias, ferreterías, droguerías, |
627,20 € |
434,56 € |
4.1.3 Resto agrupación 66 Comercio mixta integrado |
736,96 € |
510,61 € |
4.1.3 Resto agrupación 67 Bares, cafeterías ..... |
1.971,20 € |
1.365,76 € |
4.1.4 División 7 Transporte y comunicaciones |
499,52 € |
346,10 € |
4.1.5 Agrupación 81 Banco, Cajas y otras entidades financieras |
2.477,44 € |
1.716,51 € |
4.1.5 Resto división 8 |
582,40 € |
403,50 € |
4.1.6 División 9 Otros servicios |
499,52 € |
346,10 € |
4.2 SECCIÓN SEGUNDA. actividades profesionales |
499,52 € |
346,10 € |
5.- Tarifa quinta: profesionales y artistas reducida |
0,00 € |
0,00 € |
Artículo 4º-Bis.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)
Primera.- Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una cuota diferenciada de la tasa fijada en el artículo 4 para todos los usuarios que se adhieran al programa ITR.
Segunda.- Para ser admitidos en el programa ITR los interesados deberán presentar su adhesión al programa ITR y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse presentarán el impreso de compromiso antes del día 28 de febrero del año correspondiente al devengo de la tasa. Durante el resto del año sólo se podrán adherir al programa estos contribuyentes que realicen la alta nueva según el Artículo 7º.- Normas de gestión y cobro.
Tanto las viviendas como los establecimientos comerciales, deberán aceptar las siguientes condiciones:
· Compromiso por parte del interesado de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio y aportar estos residuos correctamente en las áreas de aportación y contenedores ubicados en el municipio o en el servicio de recogida.
· Consentir el acceso a su vivienda o establecimiento con su propietario, de miembros del Ayuntamiento de Sa Pobla para controlar que se separen efectivamente las CUATRO fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo).
· Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación y el parque verde.
Tercera.- En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado cuarto de este artículo, se perderá el derecho de disfrutar de esta tarifa y se deberá abonar la tarifa ordinaria de toda la anualidad.
Cuarta. - Los contribuyentes adheridos al programa ITR 2017 y ITR 2018 que no hayan superado la inspección tendrán que volver a solicitar la adhesión para el programa ITR 2019, con las mismas condiciones que el resto, sujeto a revisión obligatoria, el resto de adheridos se considerará que continúan en el programa, a menos que conste renuncia expresa.
Quinta. -En caso de altas, cambios, o modificaciones de titularidad, los sujetos pasivos podrán adherirse durante todo el año en el programa ITR, dentro del plazo de un mes posterior al cambio, se aplicará la tarifa con la reducción correspondiente partido del siguiente trimestre a contar desde el momento de la adhesión.
Artículo 5º.- Normas para la aplicación efectiva de la tasa de recogida de basuras y de residuos urbanos.
Primera.- Cuando dos o más contribuyentes compartan el local o establecimiento para realizar la actividad, contribuirán, cada uno de ellos, por la cuota que le corresponda, reducida con el importe equivalente al 50% de la cuota inferior que corresponda de las diferentes actividades desarrolladas en el local de referencia.
No obstante la norma anterior, las actividades que se indican a continuación serán irreductibles en cualquier caso, y satisfarán la tarifa integra de las que les corresponda:
· División 5 Construcción
· epígrafe 612.2 Mayoristas de cereales, semillas, plantas, abonos, fertilizantes
· agrupación 64 Comercio minorista de productos de alimentación, bebidas y tabaco
· agrupación 67 Servicios de alimentación: restaurantes, bares, cafeterías
· agrupación 68 Servicios de hospedaje
· agrupación 69 reparaciones
Segunda.- Las actividades profesionales y de artistas, solamente se podrán reducir con motivo de compartir local con otros contribuyentes cuando las actividades respectivas estén directamente relacionadas.
Tercera.- Cuando un sujeto pasivo realice actividades económicas clasificadas en diferentes epígrafes de la misma "División", a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, contribuirá para la cuota superior que le corresponda en aplicación del artículo 4º. anterior. Si las actividades desarrolladas por el contribuyente corresponden a "Divisiones" diferentes, se contribuirá para la totalidad de las tarifas que le correspondan
Cuarta.- La tarifa reducida (tarifa quinta) del artículo 4º. anterior, será incompatible con la reducción para compartir local con otros profesionales o artistas. Cuando se produzca esta situación, los contribuyentes afectados contribuirán con la cuota que les corresponda, sin perjuicio de las normas anteriores.
Quinta. - Atendiendo al carácter obligatorio a que se refiere el artículo 1, apartado 2 de la presente ordenanza fiscal, las actividades económicas desarrolladas en local situado fuera del núcleo urbano, así como las viviendas existentes en suelo rústico, estarán sujetos a la aplicación de la presente tasa, y contribuirán por las tarifas que les correspondan en aplicación del artículo 4º. anterior.
Sexta.- El Alcalde-Presidente, previo informe de la Intervención Municipal, resolverá las reclamaciones presentadas referentes a la inclusión en el correspondiente padrón anual de contribuyentes y de los elementos objetivos calculados por la Administración Municipal para la aplicación efectiva de la presente ordenanza fiscal.
Artículo 6.- Exenciones.
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad, u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.
Artículo 7º.- Normas de gestión y cobro.
1. La exacción se considerará devengada con el nacimiento de la obligación de contribuir conforme al artículo 2º.2 de la presente ordenanza.
2. Las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año, respecto a las viviendas existentes a 31 de diciembre del año anterior. Para las nuevas construcciones, y para las obras de reforma de viviendas, al que se refiere el punto siguiente, la tasa se devengará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de obtención del certificado de final de obras, o, en defecto de aquel, a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha prevista de finalización de las obras, si efectivamente hubieran finalizadas. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.
Las bajas en el padrón de basuras, al que se refiere el punto 3 del presente artículo, sólo se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabitabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, se podrán conceder bajas temporales con motivo de realización del obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquellas.
Respecto a las actividades industriales, comercios, profesionales y artistas, la cuota se devengará el día 1 de enero de cada año, por las que figuren incluidas en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio anterior. Las altas y bajas en el IAE durante el ejercicio, surtirán efecto a partir del trimestre natural siguiente. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.
Respecto a la actividad de venta ambulante, la cuota se devengará a partir de la obtención de la correspondiente autorización municipal para la ocupación de la vía pública.
Las cuotas devengadas se harán efectivas de conformidad con el sistema de recaudación general establecido en este municipio y con los demás preceptos legales y reglamentarios aplicables.
3. Trimestralmente, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se procederá a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes correspondiente al 1º., 2º., 3º. y 4º trimestre respectivamente. Las cuotas que resulten deberán ser satisfechas por los obligados durante el mes siguiente. Finalizado aquel, se procederá al cobro en vía de apremio. "
4. Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobratorios correspondientes.
5. Las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio, se liquidarán de forma reglamentaria.
6. Las cuotas devengadas con motivo de ventas minoristas sin local permanente, se liquidarán en la forma prevista en la ordenanza fiscal reguladora del precio público en concepto de ventas ambulantes.
7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el plazo voluntario de cobro, se harán efectivas por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
8.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para la declaración de la que se formalizará el expediente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8º.- Defraudación y penalidad.
En materia de infracciones y las correspondientes sanciones, se atenderá a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se aplicará a partir del día 1 de enero de 2019. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Sa Pobla a 20 de diciembre de 2018.
El Alcalde
Biel Ferragut Mir.