Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 13238
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018, por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
En el BOIB número 129, de 21 de octubre de 2017, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en relación con los proyectos que deben financiarse con el fondo para promover el turismo sostenible, correspondiente al plan anual de 2017, en el que se aprueba un paquete de medidas para la promoción de la movilidad sostenible, entre las que se incluye el establecimiento de nuevos puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículo eléctrico.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que pueda, el incremento de la demanda de energía.
El Gobierno de las Illes Balears apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
Las Illes Balears son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por su singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por su vocación turística.
Así pues, con esta convocatoria de subvención de puntos de recarga de vehículo eléctrico se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Illes Balears.
El objeto de la convocatoria es fomentar la instalación de puntos de recarga públicos para conseguir una movilidad sostenible de vehículos eléctricos ante la movilidad con combustibles más contaminantes (gasolina y gasóleo), por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para fomentar la instalación de nuevos puntos de recarga públicos para vehículo eléctrico, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
También es objeto de esta convocatoria subvencionar adicionalmente la instalación de pérgolas fotovoltaicas y sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a los nuevos puntos de recarga para su suministro.
Artículo 2
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas públicas, los consorcios y las fundaciones que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los beneficiarios, o las administraciones locales de las que dependan en el caso de entidades públicas, deberán haber manifestado, por acuerdo del órgano competente, la decisión de adherirse al convenio de colaboración con la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y el correspondiente consejo insular para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en las Illes Balears (MELIB).
Artículo 3
Importe económico y duración del proyecto
3.1. El importe económico de esta convocatoria será de 2.100.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2019 y 2020; concretamente, del centro de coste 25601, subprograma 731A01, capítulo 7 y artículo 76.
3.2. La distribución de los fondos para el establecimiento de nuevos puntos de recarga se realizará anualmente, conforme a las siguientes cantidades:
— Año 2019: 1.300.000 €
— Año 2020: 800.000 €
Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, y de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el 2019 y 2020.
3.3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a la anualidad 2019, el importe remanente se asignará a la anualidad 2020.
3.4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
Artículo 4
Actuaciones y gastos subvencionables
4.1. Se podrá recibir ayuda para el establecimiento de nuevos puntos de recarga pública para vehículo eléctrico, ubicados en la vía pública o en aparcamientos públicos de libre acceso, así como para la infraestructura eléctrica para la conexión.
También será subvencionable la instalación de pérgolas fotovoltaicas y baterías de litio para el suministro de los nuevos puntos de recarga.
4.2. Únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de noviembre de 2018 y llevada a término dentro del plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 30 de noviembre de la anualidad para la que se haya concedido.
4.3. Las actuaciones en las que la inversión sea menor de 40.000 € se llevarán a cabo antes del 30 de noviembre de 2019. No obstante, si se hubiera agotado el crédito asignado para el año 2019 se podrá aprobar que estas inversiones se realicen durante la anualidad de 2020.
4.4. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar.
4.5. Las actuaciones se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.
4.6. No se considerará subvencionable la compra de puntos de recarga mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
Artículo 5
Requisitos de los puntos de recarga
5.1. Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la alimentación de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo a la correspondiente red para la realización y gestión de la recarga.
5.2. Se considera que un punto de recarga está situado en zonas de acceso público cuando puede acceder al mismo de manera no discriminatoria cualquier ciudadano libremente y sin restricciones. Para acceder al punto de recarga podrá requerirse, en su caso, un registro, una autenticación o el pago de una tarifa, entre otras medidas.
5.3. Los puntos de recarga deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Ser nuevos.
b) Estar situados dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
c) Dar servicio al público en general y estar situados en zonas de acceso público.
d) Disponer de plaza de aparcamiento señalizada horizontal y verticalmente para vehículo eléctrico.
e) Permitir la carga rápida o semirrápida y tener las características según el tipo de punto establecido. La potencia mínima será de 7.2 kW.
f) Instalarse de acuerdo con la reglamentación vigente, especialmente con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente el ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según el REBT.
g) Disponer la estación de recarga de la correspondiente declaración CE.
h) Estar equipados los dispositivos de protección diferencial de la instalación y los equipos de recarga con dispositivos de rearme automático.
i) Tener indicación luminosa de estado de carga.
j) Facilitar información de que la carga ha empezado y ha finalizado.
k) Tener conexión y memoria para almacenaje local de datos de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control (funcionamiento con listas blancas).
l) Ser compatible con el protocolo OCPP v1.5, mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto actualizará gratuitamente la versión de OCPP como mínimo hasta la versión OCPP 2.0. El equipo de recarga quedará integrado en el sistema de gestión MELIB, por lo que llevará instalado el OCPP v1.5 y estará configurado el APN según indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
m) Tener comunicaciones 3G/GPRS u otros, con el centro de gestión MELIB. La Dirección General de Energía y Cambio Climático proporcionará la tarjeta de comunicación.
n) Tener la identificación local del usuario mediante la tarjeta de contacto RFID según el ISO 14443A.
o) Medir la potencia y la energía transferida según el contador MID.
p) Restringir el acceso en la toma de energía a usuarios no autorizados.
q) Disponer de display LCD o pantalla de visualización multiidioma con texto personalizable o sistema equivalente.
r) Estar pintados con acabado antigrafiti e incorporar la imagen corporativa de Illes Sostenibles de acuerdo con el manual de aplicación y del Gobierno de las Illes Balears.
5.4. Los puntos se integrarán en la red del Plan Piloto para el Desarrollo de una Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Illes Balears (MELIB).
Artículo 6
Solicitudes y documentación
6.1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, se presentarán mediante el trámite telemático que se habilitará en la web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
6.2. Los solicitantes, para cada actuación, presentarán la siguiente documentación:
a) El anexo 1, de solicitud de subvención de esta convocatoria y declaración responsable de veracidad de los datos aportados, disponible en <http://energia.caib.es> y que incluye la autorización a la Administración para acceder a los datos. La presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria, así como que también autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Se indicará en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y especificará el organismo, la fecha de resolución de concesión y la cuantía, así como los datos bancarios a efectos del ingreso.
b) El CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante, en su caso.
c) La memoria técnica o anteproyecto
- Se incluirá, como mínimo: el presupuesto detallado, la descripción de la instalación y de la ubicación, el plano de emplazamiento con coordenadas UTM, el modelo y las características de los equipos de recarga que alimentará, el tipo de recarga, la potencia y la intensidad máxima de la recarga, el sistema de control y la infraestructura eléctrica. En el caso de instalar un pilón de recarga simple que solo permita la recarga de un único vehículo, se justificará técnicamente por qué no se ha optado por una solución que permita la recarga simultánea de dos vehículos.
- En caso de que las instalaciones incorporen pérgolas fotovoltaicas o sistemas de acumulación se incorporarán a la memoria las características de los elementos por instalar e indicarán la potencia tanto de placas como de inversores y la capacidad de las baterías; en caso de que se conecte la instalación a la red eléctrica, también se tendrá que indicar el CUPS y la potencia contratada de la instalación sobre la que se tiene previsto incorporar el autoconsumo.
d) El anexo 2, adecuadamente rellenado, y una copia de los tres presupuestos solicitados en caso de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.
e) El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
f) El certificado del órgano competente en el que se especifica el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para llevar a cabo las actuaciones proyectadas.
g) Para instalaciones que incorporen pérgolas fotovoltaicas, una copia de la última factura eléctrica del suministro del edificio donde se incorporará la instalación fotovoltaica. En el caso de instalaciones aisladas sin suministro eléctrico de la red este documento no será necesario.
6.3. El solicitante no podrá fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Las actuaciones objeto de la subvención se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria su elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
6.4. Cuando el solicitante aporte en la solicitud una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta se facilita a efectos de notificaciones, y se podrán practicar, a través del correo que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 40 de la Ley 39/2015.
6.5. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones que contiene esta convocatoria, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que hace referencia el párrafo anterior, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y, en caso de empresas societarias, el certificado o la nota simple del Registro Mercantil.
6.6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento y que no haya sufrido modificaciones. Este plazo de cinco años no será de aplicación a los certificados de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como a los certificados o notas simples del Registro Mercantil establecidos en el punto anterior, cuya vigencia se regirá por su normativa.
6.7. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
Artículo 7
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de tres meses a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 8
Procedimiento para conceder las subvenciones
8.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, de acuerdo con la distribución de los fondos inicialmente establecida por partidas del punto 3 de esta Resolución, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a cada partida. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes hubiera un remanente económico para una partida, se podrán redistribuir los fondos entre aquellas que hayan podido tener una mayor demanda, con la aplicación del criterio de registro de entrada, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
8.2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el punto 6 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.
Artículo 9
Competencia y resolución
9.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
En el supuesto de expedientes respecto de los que se haya solicitado que se complete la documentación de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, el número de orden queda supeditado a la fecha en que se complete esta documentación.
9.2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención, y motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se notificará a los interesados de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015. Además, la resolución se dictará y se notificará en el periodo de seis meses, desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
9.3. La resolución de concesión especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para presentar los justificantes. También indicará la financiación con el fondo para promover el turismo sostenible de las Illes Balears.
La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.
9.4. Las resoluciones del consejero de Territorio, Energía y Movilidad que conceden o deniegan la ayuda solicitada finalizarán la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación.
Artículo 10
Cuantía de las ayudas
10.1. La cuantía individual para cada actuación que se menciona en el punto 4 de esta Resolución del coste subvencionable será del 100% del equipo de recarga, con un máximo de 5.000 € para puntos de recarga simples y 7.000 € para puntos dobles que permitan la recarga simultánea de dos vehículos.
10.2. En el caso de puntos de recarga que incorporen pérgolas fotovoltaicas y/o sistemas de acumulación ion litio, se establecerá una cuantía de subvención adicional del 100 % sobre el valor de la inversión admisible, que será de 1,5 €/Wp para la instalación de las pérgolas y de 500 €/kWh en los sistemas de acumulación ion litio.
10.3. El importe máximo subvencionable por beneficiario será de 200.000 €. No obstante, en caso de que quede crédito disponible una vez finalizado el plazo para solicitudes se podrá atender las peticiones de subvención que superen los 200.000 €.
10.4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 11
Pago y justificación de actividades
11.1. El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez que se haya dictado la correspondiente resolución y que se haya justificado suficientemente la realización de la actividad, con la presentación de la siguiente documentación:
a) La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa, en la forma que permita constatar la realización de la actividad subvencionada y su coste, dentro de los plazos que fije la resolución de concesión. El modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
b) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. La Consejería sellará convenientemente estas facturas que después se devolverán al beneficiario.
c) El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
1r. La fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figurará la fecha de la transferencia, el importe que se transferirá, la identificación del concepto de la transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
2n. La copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
A pesar de ello, para los pagos inferiores a 500 € será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).
3r. No se admitirá compensación de pagos.
d) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (aparcamiento para la recarga, equipo de recarga, cuadro eléctrico, etc.).
e) El certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a término de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y el certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es no recuperable.
f) La copia de la contabilidad separada de las inversiones subvencionadas.
g) La copia del documento de la inscripción del punto de recarga en la UDIT.
h) En caso de que la instalación incorpore pérgolas fotovoltaicas, hay que aportar la copia del documento de la inscripción de la instalación.
11.2. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes desde el día posterior a la recepción del requerimiento de subsanación.
11.3. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30 de septiembre de la anualidad para la que haya solicitado la ayuda.
11.4. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se minorará proporcionalmente en lo que no se hubiera justificado.
11.5. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
11.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
Artículo 12
Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios quedarán obligados a:
12.1 Obligaciones generales
a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.
b) Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
c) Dar cumplimiento a la normativa aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas.
e) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
f) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación.
g) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.
h) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas, y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades derivaría la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
i) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
j) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
12.2. Obligaciones específicas sobre la Red MELIB
a) Participar y colaborar con la Dirección General de Energía y Cambio Climático en el buen funcionamiento de la Red MELIB.
b) Proporcionar la información necesaria para el funcionamiento del sistema de gestión (horarios, precios, etc.).
c)Actualizar e incorporar las actualizaciones requeridas por el sistema de gestión.
d) Realizar el mantenimiento de los centros de recarga y corregir las incidencias de los puntos de recarga en un plazo máximo de 48 horas.
e) Disponer de un servicio de incidencias en aquellas horas en que el punto esté disponible.
f) Los equipos de los puntos de recarga deberán incorporar la imagen corporativa de Illes Sostenibles y del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el manual de aplicación.
Artículo 13
Normativa de aplicación
13.1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº72, de 24 de mayo de 2008).
13.2. En todo aquello que no establezcan ni esta Resolución ni la mencionada Orden se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 14
Tramitación telemática
La solicitud de subvención se realizará de forma telemática a través del enlace que habilitará la Dirección General de Energía y Cambio Climático en la página web (http://energia.caib.es).
Artículo 15
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de diciembre de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons
Anexo 1
Declaración responsable de datos y solicitud de ayudas de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible para la Administración local
(Nombre y apellidos) ___________________________, con DNI nº _________________, representante de la entidad _________________________, con CIF nº _________________, con domicilio en (c., avda., pl., pje.) _______________________________________________de la localidad ________________________ CP: _________ Isla: ______________________ Tel.: ___________________ Tel. móvil: _______________ Fax: __________________ Dirección electrónica (*):_______________________________
Anualidad para la que se solicita la subvención (2019 o 2020): _______________________
EXPONGO:
1. Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para ejecutar instalaciones de puntos de recarga para vehículo eléctrico en la vía pública, y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de notificaciones.
2. Que solicito ayuda para esta actuación.
Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:
1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
3. El órgano competente ha aprobado la solicitud de la ayuda, hay reserva de crédito suficiente y adecuada para llevar a cabo de las actuaciones proyectadas y el proyecto cumple todos los requisitos legales.
4. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
5. Para la actuación mencionada la entidad (marcar con una X su caso):
( ) Sí he solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.
( ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
1. |
|
|
2. |
|
|
3. |
|
|
(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)
6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:
|
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||
|
CÓDIGO CUENTA |
||||||||||||||||||||||||||||
País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº cuenta o libreta (10 dígitos) |
|
|||||||||||||||||||||||
E |
S |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ADJUNTO
( ) La memoria técnica o el anteproyecto de la instalación de los puntos de recarga.
( ) El anexo 2 de lista de presupuestos solicitados y los presupuestos.
Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y
AUTORIZO:
( ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el punto 6 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyan.
( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el punto 6 de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente (en caso de que no se autorice al centro gestor, adjuntar la mencionada documentación).
( ) Al órgano gestor a incorporar la documentación que consta en el expediente de 2016.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado/a de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a los efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Por ello,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo el programa o programas mencionados.
…………………………, ……. d ………………… de 2018
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 2
Lista de los presupuestos solicitados
(Cuando no se supere el importe máximo establecido para contratos menores según la Ley 9/2017, que para ejecución de obras corresponde a 40.000 €, se aportará una copia de los tres presupuestos solicitados)
DATOS DEL BENEFICIARIO:
Nombre: ………………………………………………………………………………………………………
DNI/CIF/NIE: …………………..
Empresa Importe Presupuesto elegido
1. …………………………… ………………………….. …………………...........
2. ..…………………………. ………………………….. ................................
3. …………………………… ………………………….. ................................
Si el presupuesto elegido no es el más económico, se presentará una memoria justificativa.
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …
Si no se aportan tres presupuestos:
MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:
________________, d _____________ de 2018
[Nombre y apellidos del solicitante]
[Firma del solicitante]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD