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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 13233
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018, por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

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Texto

En el BOIB número 129, de 21 de octubre de 2017, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en relación con los proyectos para financiarse con el fondo para promover el turismo sostenible, correspondiente al plan anual de 2017, en el que se aprueba un proyecto de promoción de la movilidad sostenible.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías para permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida que pueda, el incremento de la demanda de energía.

El Gobierno de las Illes Balears apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en el que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.

Las Illes Balears son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por su vocación turística.

Así pues, con esta convocatoria de subvención de puntos de recarga de vehículo eléctrico, se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Illes Balears.

El objeto de la convocatoria es fomentar la instalación de puntos de recarga rápida en zonas de acceso público para conseguir una red mínima de puntos de recarga rápida con el fin de facilitar la progresiva implantación del vehículo eléctrico en las Illes Balears y conseguir una movilidad más sostenible.

El Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las que se encuentran las ayudas a la inversión sobre protección del medio ambiente. El artículo 36 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no superará el 40 % de los costes subvencionables, intensidad que incluso se podrá incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular, dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, la convocatoria pública de ayudas para fomentar la instalación de puntos de recarga rápida de acceso público para vehículo eléctrico.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y las asociaciones empresariales, con cualquier figura jurídica admitida por el ordenamiento jurídico (personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes), que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Definición de lotes objeto de convocatoria

Se definen los lotes siguientes:

— Lote 1: Palma.

— Lote 2: comarca de la Serra de Tramuntana (Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Pollença, Puigpunyent, Sóller y Valldemossa).

— Lote 3: comarca del Raiguer (Alaró, Alcúdia, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Sa Pobla, Santa Maria del Camí y Selva).

— Lote 4: comarca del Pla de Mallorca (Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Muro, Petra, Porreres, Sant Joan, Santa Eugènia, Santa Margalida, Sencelles, Sineu y Vilafranca de Bonany).

— Lote 5: comarcas de Migjorn y Llevant (Campos, Felanitx, Llucmajor, Ses Salines, Santanyí, Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera).

— Lote 6: Menorca.

— Lote 7: Eivissa.

— Lote 8: Formentera.

4. Importe económico

Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe 6.000.000,00 €, con cargo al presupuesto de la Comunitat Autónoma para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 y, concretamente, al centro de coste 25601, subprograma 731A01, capítulo 7, artículo 77.

La distribución de los fondos por anualidad y lote será la siguiente:

— Año 2019

Se asigna un importe de 3.240.000 € con el siguiente desglose:

Lote 1: 356.400 €

Lote 2: 356.400 €

Lote 3: 356.400 €

Lote 4: 356.400 €

Lote 5: 356.400 €

Lote 6: 648.000 €

Lote 7: 648.000 €

Lote 8: 162.000 €

— Año 2020

Se asigna un importe de 1.800.000 € con el siguiente desglose:

Lot 1: 198.000 €

Lot 2: 198.000 €

Lot 3: 198.000 €

Lot 4: 198.000 €

Lot 5: 198.000 €

Lot 6: 360.000 €

Lot 7: 360.000 €

Lot 8: 90.000 €

— Año 2021

Se asigna un importe de 480.000 € con el siguiente desglose:

Lote 1: 52.800 €

Lote 2: 52.800 €

Lote 3: 52.800 €

Lote 4: 52.800 €

Lote 5: 52.800 €

Lote 6: 96.000 €

Lote 7: 96.000 €

Lote 8: 24.000 €

— Año 2022

Se asigna un importe de 480.000 € con el siguiente desglose:

Lote 1: 52.800 €

Lote 2: 52.800 €

Lote 3: 52.800 €

Lote 4: 52.800 €

Lote 5: 52.800 €

Lote 6: 96.000 €

Lote 7: 96.000 €

Lote 8: 24.000 €

La asignación será vinculante por el importe total y no por cada lote. En caso de que no se cubriera la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada lote de la anterior distribución, el importe remanente de cada anualidad se dividiría y asignaría a partes iguales entre los lotes en los que se haya agotado el presupuesto. En caso de que no se cubriera la totalidad del presupuesto correspondiente a una anualidad después de la redistribución entre los lotes, el importe remanente se podría incorporar a futuras anualidades.

Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, y de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el 2019, 2020, 2021 y 2022.

5. Definiciones

5.1. Se considera centro de recarga la infraestructura de recarga para vehículo eléctrico en un determinado emplazamiento y que conste al menos de un punto de recarga.

5.2. Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de las baterías, dotada del sistema de conexión del vehículo a la red adecuada para gestionarla y llevarla a cabo.

5.3. Se considera un sistema de alimentación específico para vehículo eléctrico (SAVE) el conjunto de equipos montados para suministrar energía eléctrica para la recarga de un vehículo eléctrico, que incluye las protecciones de la estación de recarga, el cable de conexión (con conductores de fase, neutro y protección) y la base de toma de corriente o el conector. Este sistema permite, en su caso, la comunicación entre el vehículo eléctrico y la instalación fija. En el modo de carga 4 el SAVE incluye también un convertidor alterno-continuo.

5.4. Se considera modo de carga 3 la conexión directa del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna utilizando un SAVE, en el que la función de control de piloto se amplía al sistema de control del SAVE, que está conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.

5.5 Se considera modo de carga 4 la conexión indirecta del vehículo eléctrico a la red alterna utilizando un SAVE que incorpora un cargador externo en que la función piloto se extiende al equipo conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.

5.6. Se considera que un punto de recarga está situado en zonas de acceso público cuando pueda acceder al mismo de manera no discriminatoria cualquier ciudadano libremente y sin restricciones. Para acceder al punto de recarga podrá requerirse, según el caso, un registro, la autentificación o el pago de una tarifa, entre otras medidas.

5.7. Se considera un sistema de control de potencia de la recarga un sistema de protección de la línea general de alimentación o de la derivación individual contra sobrecargas mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga del vehículo eléctrico.

5.8. A los efectos de esta convocatoria, se define como punto de recarga rápida el punto con modo de recarga 3 y 4 que permitirá la carga rápida en corriente continua y en corriente alterna, y disponer de los sistemas de conexión según la IEC 62196: Combo, Chademo i alterna (conector tipo 2). La potencia del punto será igual o superior a 30 kW.

5.9. La Red MELIB es el sistema interoperable de gestión de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en las Illes Balears. Esta red está formada por los puntos de recarga de las entidades públicas que hayan firmado un convenio con la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y por las entidad privadas que así lo manifiesten y cumplan los requisitos de integración. Este sistema se integrará en el sistema de gestión del transporte de las Illes Balears (TIB).

6. Actuaciones y gastos subvencionables

6.1. Se podrá recibir la ayuda para el establecimiento de nuevos centros de recarga rápida para vehículo eléctrico en el ámbito territorial de las Illes Balears si se cumplen los requisitos establecidos en el punto séptimo de esta Resolución.

6.2. Serán subvencionables los equipos de recarga, la infraestructura eléctrica, el proyecto técnico y la dirección de obra, la obra civil y la señalización de los puntos de recarga. Los sistemas de control de potencia de la recarga se considerarán incluidos dentro de la infraestructura eléctrica.

6.3. Únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud y realizadas dentro del plazo que fije la resolución de otorgamiento.

6.4. El IVA no será subvencionable.

6.5. No se considerará subvencionable la compra de puntos de recarga mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

7. Requisitos y gestión de la recarga

7.1. Los puntos de recarga cumplirán, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Ser nuevos.

b) Estar situados dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

c) Dar servicio al público en general y estar situados en zonas de acceso público.

d) Disponer de una plaza de aparcamiento señalizada horizontal y verticalmente para vehículo eléctrico.

e) Permitir la carga rápida y tener las características según el tipo de punto establecido.

f) Instalarse de acuerdo con la reglamentación vigente, especialmente con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente el ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

g) Disponer la estación de recarga de la correspondiente declaración CE.

h) Estar equipados los dispositivos de protección diferencial de la instalación con dispositivos de rearme automático.

i) Tener indicación luminosa de estado de carga.

j) Facilitar información de que la carga ha empezado y ha finalizado.

k) Tener conexión y memoria para almacenamiento local de datos de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control. Posibilidad de funcionamiento con listas blancas.

l) Ser compatible con el protocolo OCPP v1.5, mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto instalará el OCPP v1.5 y lo actualizará gratuitamente como mínimo hasta la versión OCPP 2.0. En el caso de integración en el sistema MELIB se deberá configurar el APN según las indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

m) Tener comunicaciones 3G/GPRS u otras con el centro de gestión MELIB. En caso de integración en el sistema MELIB, la Dirección General de Energía y Cambio Climático proporcionará la tarjeta de comunicación.

n) Tener la identificación local del usuario mediante la tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A.

o) Medir la potencia y la energía transferida según contador MID.

p) Restringir el acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.

q) Disponer de Display LCD o pantalla de visualización multiidiona con texto personalizable o equivalente.

7.2. Las estaciones de recarga incorporarán los logotipos de imagen Illes Sostenibles, de acuerdo con el manual de aplicación.

7.3. Así mismo, se instalará un cartel claramente visible donde se indique la potencia de carga del punto, el precio de la carga expresado en €/kWh y el horario de funcionamiento del centro de recarga.

8. Integración en la Red MELIB 

Los puntos de recarga objeto de esta convocatoria podrán integrarse de forma voluntaria en la Red para el Desarrollo de una Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Illes Balears (Red MELIB).

Los puntos que no se integren en la plataforma MELIB deberán incoporar un sistema de gestión del beneficiario que propocione el estado en tiempo real de los puntos de recarga, con el formato y el protocolo establecido por la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en la plataforma MELIB.

El sistema de gestión del beneficiario deberá permitir el pago para el acceso y el uso de los puntos en el centro de recarga en efectivo, mediante una targeta de crédito o a través de una aplicación web, sin necesidad de un registro previo.

9. Gestión de las recargas. Precio máximo de la recarga

La gestión de las recargas y los precios máximos de las mismas cumplirán las siguientes condiciones:

1. La reventa energética para la recarga de los vehículos eléctricos se llevará a cabo de acuerdo con la reglamentación vigente.

2. En la solicitud se indicará el precio de la recarga (P) en €/kWh (IVA incluido).

3. Los centros de recarga indicarán al público los precios de la recarga.

4. El precio (P) de la recarga indicado en los puntos anteriores se mantendrá un periodo mínimo de cinco años desde la fecha máxima de justificación establecida en la resolución de concesión.

No obstante, en el primer trimestre de cada año se analizará la evolución del mercado de la energía durante el año anterior, y en el caso de que haya variaciones en el precio, los cargos o los peajes, la Dirección General de Energía y Cambio Climático podrá autorizar el aumento proporcional de la recarga.

5. Cualquier cargo adicional al precio del kWh indicado en el apartado 2 que se incluya en el precio final de la recarga deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Energía y Cambio Climàtico.

10. Solicitudes y documentación

10.1. Las solicitudes se presentarán individualizadas para cada uno de los lotes indicados en el punto 3. Cada solicitante sólo presentará una solicitud para cada lote.

10.2. La solicitud incorporará, como mínimo, para cada uno de los lotes los siguientes requisitos:

— Lote 1: un mínimo de once puntos de recarga ubicados en un mínimo de seis centros de recarga diferentes.

— Lote 2, lote 3, lote 4 y lote 5: un mínimo de quince puntos de recarga ubicados en un mínimo de seis centros de recarga que deberán estar en municipios diferentes.

— Lote 6 y lote 7: un mínimo de quince puntos de recarga ubicados en un mínimo de cinco centros de recarga que deberán estar en municipios diferentes.

— Lote 8: un mínimo de seis puntos de recarga ubicados en un mínimo de tres centros de recarga.

10.3. Todas las solicitudes incorporarán como mínimo la ejecución de tres centros de recarga en el año 2019.

10.4. Las solicitudes deben dirigirse a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, mediante el trámite telemático que se habilitará en la web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

 10.5. Los solicitantes, para cada actuación, presentarán la siguiente documentación:

a) La solicitud de subvención de esta convocatoria y la declaración responsable de veracidad de los datos aportados, disponible en <http://energia.caib.es> y que incluye la autorización a la Administración para acceder a los datos. La presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria, así como que también autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Se indicará en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y se especificará el organismo, la fecha de resolución de concesión y la cuantía, así como los datos bancarios a efectos del ingreso.

b) La ficha resumen de la inversión (anexo 2).

c) La memoria técnica o anteproyecto. Se incluirá, como mínimo, la descripción de la instalación y de la ubicación de los puntos de recarga; el plano de emplazamiento con coordenadas UTM; el horario de apertura al público; el precio ofrecido en la recarga (€/recarga) los cinco primeros años, desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación a cargo del beneficiario; la marca, el modelo y las características de los puntos de recarga; el tipo de recarga, la potencia y la intensidad máxima de la recarga; el sistema de control; la descripción de la instalación fotovoltaica, en su caso, y el presupuesto que indique la distribución en cada una de las anualidades.

10.6. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº72, de 24 de mayo de 2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

10.7. Cuando el solicitante aporte en la solicitud una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta se facilita a efectos de notificaciones, y se podrán practicar, a través del correo que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 40 de la Ley 39/2015.

10.8. La presentación de la solicitud supone que la persona o la entidad interesada acepta las prescripciones que contiene esta convocatoria, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que hace referencia el párrafo anterior, se aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y, en caso de empresas societarias, el certificado o la nota simple del Registro Mercantil.

10.9. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado con motivo de la tramitación otros expedientes a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento y que no haya sufrido modificaciones. Este plazo de cinco años no será de aplicación en los certificados de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en los certificados o notas simples del Registro Mercantil establecidos en el punto anterior, cuya vigencia se regirá por su normativa.

10.10. En caso que el expediente no contenga toda la documentación requerida, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días.

10.11. Cualquier cambio que se realice se deberá comunicar a la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad de acuerdo al artículo 6.9 de la Orden de Bases.

10.12. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

11.Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará a los tres meses de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

 

12.Competencia y resolución

12.1 La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar los expedientes y realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las que se pronunciará la Comisión Evaluadora. Esta emitirá un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. El director general Energía y Cambio Climático elevará al consejero de Territorio, Energía y Movilidad la propuesta de resolución, que se notificará a los interesados porque a aleguen lo que consideren oportuno en el plazo máximo de quince días hábiles.

12.2. Una vez recibida la propuesta de resolución, y con carácter previo a la emisión de la resolución, los interesados aportarán una garantía económica por un importe del 5 % del valor de la subvención propuesta. En caso de que el interesado no aporte la garantía económica en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución, se entenderá que desiste de la solo•licitud y se emitirá la propuesta de resolución en favor de la siguiente solicitud con mayor puntuación.

12.3. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar los justificantes.

12.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses a partir del día de la presentación de la solicitud.

12.5. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

13. Comisión Evaluadora

Estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidenta: la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

— Vocales: el director general de Energía y Cambio Climático; el jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética; un técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, que hará las funciones de secretario, y un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

14. Procedimiento de selección y distribución

14.1 La concesión de subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración que se mencionan en el siguiente punto.

14.2. La valoración se realizará por cada lote y se establecerá una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente. La subvención en cada lote se asignará a una única solicitud, que será la que tenga más puntuación.

14.3. En todos los casos, a igualdad de puntuación entre los solicitantes, el orden de entrada determinará la preferencia.

14.4. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el punto 10 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que determine la preferencia en caso de igualdad de puntuación.

15. Criterios de preferencia y valoración

Los criterios de valoración por programas serán:

a) El número total de centros de recarga por lote:

Puntuación: 30 puntos para cada centro de recarga con un punto de potencia de más de 100 kW.

Puntuación: 20 puntos para cada centro de recarga con un punto de potencia de más de 70 kW.

Puntuación: 10 puntos para cada centro de recarga con un punto de potencia de entre 40 kW y 70 kW.

Puntuación: 6 puntos para cada centro de recarga con un punto de potencia de entre 30 kW y 40 kW.

b) El número de puntos de recarga en el mismo centro de recarga (máximo 50 puntos):

Puntuación: 4 puntos a partir del segundo punto de recarga en cada centro.

c) La situación del centro de recarga:

Puntuación: 5 puntos por cada centro que esté situado en aeropuertos, puertos o en una parada de taxi.

d) El precio de la recarga, en que P es el precio de la recarga en €/kWh IVA incluido (máximo 200 puntos):

Puntuación: 200* (1-P) puntos.

e) La instalación fotovoltaica conectada en la red interior (autoconsumo). Máximo 50 puntos:

Puntuación: 1 punto por cada kW de nueva potencia de fotovoltaica instalada asociada a los puntos de recarga.

 f) La compra certificada de origen renovable (máximo 30 puntos):

Puntuación: 30 * centro de recarga con energía de origen renovable / centros de recarga totales.

g) El horario de apertura al público del centro de recarga (máximo 50 puntos):

Puntuación: 50 * (centros de recarga abiertos las 24 horas los 365 días / centros de recarga totales). 

16. Cuantía de las ayudas

16.1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el punto 4 de esta Resolución será del 40 % del coste de la inversión subvencionable con los siguientes máximos de subvención:

— 10.000 € por puntos de recarga de potencia de entre 30 kW y 40 kW.

— 15.000 € por puntos de recarga de potencia de más de 40 kW hasta 70 kW.

 

 

— 25.000 € por puntos de recarga de potencia a partir de 70 kW.

— 30.000 € por puntors de recarga de potencia a partir de 100 kW.

16.2. De forma complementaria a las ayudas descritas en el párrafo anterior, serán subvencionables los costes de mantenimiento asociados al término de potencia contratada durante los 5 años que establece la convocatoria, en que se mantendrán las condiciones indicadas en la solicitud de ayuda.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las vigentes tarifas eléctricas, el coste del término de potencia contratada es de unos 100 €/kW y año, se aplicará el siguiente módulo:

— 200 €/potencia (kW) en la instalación de recarga (equivalente a un 40 % del término de potencia durante cinco años). Esta potencia es la potencia contratada del suministro que da servicio a la instalación de recarga (en el período de menor potencia contratada) y tendrá como límite la suma de las potencias reales que pueden dar de forma simultánea todos los puntos de recarga de la instalación.

16.3. En caso de que la subvención calculada según la propuesta de inversión supere el presupuesto previsto en el correspondiente lote se asignará la totalidad del importe asignado al lote.

16.4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

17. Pago y justificación de actividades

17.1. El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez que se haya dictado la correspondiente resolución.

17.2. El pago de la subvención se realizará por anualidades una vez justificada suficientemente la realización de la actividad con la presentación de la siguiente documentación:

a) En cada anualidad, la solicitud de pago junto con la cuenta justificativa, en la forma que permita constatar la realización de la actividad subvencionada y su coste, dentro de los plazos que fije la resolución de concesión. El modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

b) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Estas facturas las sellará convenientemente la Consejería y después se devolverán al beneficiario.

c) El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:

1º. Con la fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figurarán la fecha de la transferencia, el importe que se transferirá, la identificación del concepto de transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2º. La copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

A pesar de esto, para los pagos inferiores a 500 euros será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

3º. No se admitirá compensación de pagos.

d) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (el aparcamiento para la recarga, el equipo de recarga, el cuadro eléctrico, el cartel indicativo de la potencia de cárrega, el precio por kWh, los horarios y el horario en que se puede utilizar, etc.). 

e) La copia del documento de la inscripción de la instalación en la UDIT.

f) La factura eléctrica o el contrato de suministro de la instalación que acredite que cuenta con potencia suficiente para el centro de recarga, y el certificado del instalador que acredite, de forma razonada, la potencia real de funcionamiento simultáneo de los puntos de recarga instalados en cada centro, teniendo en cuenta las características de los equipos instalados, las protecciones eléctricas y el cableado existente.

17.3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

17.4. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar en cada anualidad la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al 1 de julio del año correspondiente, excepto la anualidad de 2019, que será el día 30 de setiembre de 2019.

 17.5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se aminorará proporcionalmente en lo que no se haya justificado.

17.6. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

17.7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención y la ejecución de la garantía económica depositada para la obtención de la resolución de concesión de la subvención, en caso de que no haya circunstancias ajenas al solicitante que lo hayan producido.

18. Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a:

18.1. Obligaciones generales

a) No superar el precio máximo de la recarga indicado en la solicitud en un plazo mínimo de cinco años a partir del plazo máximo de justificación. También se deberán mantener en un plazo mínimo de cinco años a partir del plazo máximo de justificación las otras condiciones presentadas para la valoración de las solicitudes; sin embargo, se podrán mejorar estas condiciones.

b) Justificar la correcta realización de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.

c) Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

d) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

e) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma. 

18.2 Obligaciones específicas

a) Cumplir las condiciones establecidas para la adhesión a la Red MELIB, en su caso.

b) Participar y colaborar con la Dirección General de Energía y Cambio Climático en el buen funcionamiento de la Red MELIB.

c) Proporcionar la información necesaria para el funcionamiento del sistema de gestión (horarios, precios, etc.).

d) Actualizar e incorporar las actualizaciones requeridas por el sistema de gestión.

e) Realizar el mantenimiento de los centros de recarga y corregir las incidencias de los puntos de recarga en un plazo máximo de 48 horas, excepto causas justificadas.

f) Disponer de un servicio de incidencias en aquellas horas en que el punto esté disponible.

g) Los equipos de los puntos de recarga incorporarán logotipos de imagen de Illes Sostenibles de acuerdo con el manual de aplicación.

19. Normativa de aplicación

19.1. La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008).

19.2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni la mencionada Orden se aplicará el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

20. Tramitación y telemática

La solicitud de subvención se realizará de forma telemática a través del enlace que habilitará la Dirección General de Energía y Cambio Climático en la página web (http://energia.caib.es).

21.Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 10 de diciembre de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad,

Marc Pons i Pons

  

ANEXO 1

Declaración responsable de datos y sol·licitud de ayudas para establecer nuevos puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

 

(Nombre y apellidos) _______________________________________, con DNI nº _________________________, representante de la entidad___________________________________, con CIF nº _________________, con domicilio en (c., av., pl., pje.) _________________________________________________de la localidad ______________________________________________CP: _________Isla:______________________

Tel.: ___________________Tel. móvil: _______________ 

Fax : __________________

Dirección electrónica (*):_______________________________

Lote (hay que hacer una declaración independiente para cada lote): ____________

Precio de recarga (€/kWh): __________________

EXPONGO

1. Que quiero acogerme a la convocatòria de subvencions para ejecutar instalaciones de puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico, y presento esta dirección electrónica (*) a los efectos de notificaciones.

2. Que solicito ayuda para esta actuación.

Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:

1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.

3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Para la mencionada actuación (marcar con una X su caso):

(  ) Sí he solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(  ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo 

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

(En el supuesto de que se soliciten en el curso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)

5. Los datos bancarios a los efectos del ingreso derivados del procedimiento son

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

 

CÓDIGO CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

 (4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº cuenta o libreta (10 dígitos) 

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Me comprometo a realizar las actuaciones de acuerdo con los datos indicados en la memoria técnica adjunta.

ADJUNTO:

(   ) La ficha resumen de la inversión.

(   ) La memoria técnica o el anteproyecto de la instalación de los puntos de recarga.

(   ) El presupuesto detallado de las actuaciones.

Por lo que declaro que son ciertos los anteriores datos y

AUTORIZO:

(  ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el punto 10 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los substituyan.

(  ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el punto 10 de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los substituyan, sempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente (en caso de que no se autorice al centro gestor, adjuntar la mencionada documentación).

De acuerdo con la Ley Orgànica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Caràcter Personal, me doy por informado de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a los efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero será la Direcció General de Energía y Cambio Climático.

Por ello,

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para llevar a término el programa o programas mencionados.

…………………………, ……. d ………………… de 2018

 

[Firma]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

  

ANEXO 2

Ficha resumen de la inversión

Lote:__________________________

Precio de la carga (€/kWh) IVA incluido:____________________________

Número de centros de recarga: _______________________

Centro de recarga 1:

Dirección:_______________________

Población: ______________________

Coordenadas UTM: X: _____________________Y:______________________

Ubicación del centro: (  ) aeropuertos, puertos o paradas de taxis, (  ) otros

Número de puntos de recarga para instalar en el centro:

Potencia de cada punto de recarga:

Potencia fotovoltaica que se prevé instalar (kW):

Horario de apertura del centro: (  ) abierto 24 horas 365 días, (  ) otros.

Centro de recarga 2:

Dirección:_______________________

Población: ______________________

Coordenadas UTM:    X: _____________________Y:______________________

Tipo de centro: (  ) estación de servicio, (  ) parada de taxis, (  ) otros

Número de puntos de recarga para instalar en el centro:

Potencia de cada punto de recarga:

Potencia fotovoltaica que se prevé instal·lar (kW):

Horario de apertura del centro: (  ) abierto 24 horas 365 días, (  ) otros

Centro de recarga 3:

Dirección:_______________________

Población: ______________________

Coordenadas UTM:    X: _____________________Y:______________________

Tipo de centro: (  ) estación de servicio, (  ) parada de taxis, (  ) otros

Número de puntos de recarga para instalar en el centro:

Potencia de cada punto de recarga:

Potencia fotovoltaica que se prevé instalar (kW):

Horario de apertura del centro: (  ) abierto 24 horas 365 días, (  ) otros

Centro de recarga 4:

Dirección:_______________________

Población: ______________________

Coordenadas UTM:    X: _____________________Y:______________________

Tipo de centro: (  ) estación de servicio, (  ) parada de taxis, (  ) otros

Número de puntos de recarga para instalar en el centro:

Potencia de cada punto de recarga:

Potencia fotovoltaica que se prevé instalar (kW):

Horario de apertura del centro: (  ) abierto 24 horas 365 días, (  ) otros

Centro de recarga 5:

Dirección:_______________________

Población: ______________________

Coordenadas UTM:    X: _____________________Y:______________________

Tipo de centro: (  ) estación de servicio, (  ) parada de taxis, (  ) otros

Número de puntos de recarga para instalar en el centro:

Potencia de cada punto de recarga:

Potencia fotovoltaica que se prevé instalar (kW):

Horario de apertura del centro: (  ) abierto 24 horas 365 días, (  ) otros

Centro de recarga 6:

Dirección:_______________________

Población: ______________________

Coordenadas UTM:    X: _____________________Y:______________________

Tipo de centro: (  ) estación de servicio, (  ) parada de taxis, (  ) otros

Número de puntos de recarga para instalar en el centro:

Potencia de cada punto de recarga:

Potencia fotovoltaica que se prevé instalar (kW):

Horario de apertura del centro: (  ) abierto 24 horas 365 días, (  ) otros

Centro de recarga 7:

Dirección:_______________________

Población: ______________________

Coordenadas UTM:    X: _____________________Y:______________________

Tipo de centro: (  ) estación de servicio, (  ) parada de taxis, (  ) otros

Número de puntos de recarga para instalar en el centro:

Potencia de cada punto de recarga:

Potencia fotovoltaica que se prevé instalar (kW):

Horario de apertura del centro: (  ) abierto 24 horas 365 días, (  ) otros

Centro de recarga 8:

Dirección:_______________________

Población: ______________________

Coordenadas UTM:    X: _____________________Y:______________________

Tipo de centro: (  ) estación de servicio, (  ) parada de taxis, (  ) otros

Número de puntos de recarga para instalar en el centro:

Potencia de cada punto de recarga:

Potencia fotovoltaica que se prevé instalar (kW):

Horario de apertura del centro: (  ) abierto 24 horas 365 días, (  ) otros

Centro de recarga 9:

Dirección:_______________________

Población: ______________________

Coordenadas UTM:    X: _____________________Y:______________________

Tipo de centro: (  ) estación de servicio, (  ) parada de taxis, (  ) otros

Número de puntos de recarga para instalar en el centro:

Potencia de cada punto de recarga:

Potencia fotovoltaica que se prevé instalar (kW):

Horario de apertura del centro: (  ) abierto 24 horas 365 días, (  ) otros

Hay que incluir los mismos datos para todos los puntos solicitados.

________________, d _____________ de 2018

 

[Nombre y apellidos del solicitante] 

 

[Firma del solicitante]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD