Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13224
PLENO -
Aprobación definitiva de la propuesta de modificaciones, competencia del Pleno de la corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2018 (Suplemento de crédito 2/2018)
Aprobados inicialmente por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter ordinario de 19 de noviembre de 2018, el siguiente expediente de modificación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca:
- Expediente de suplemento de crédito al presupuesto del Consejo Insular de Menorca, por importe total de 5.036.424,21 €, detallado en la memoria que consta en el expediente.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 147, de fecha 24-11-2018, y transcurrido el plazo, de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobado el mencionado expediente, el cual se publica a continuación:
Primero. El resumen por capítulos de los presupuestos del año en curso del Consejo Insular de Menorca, a fecha de hoy, una vez aplicada la mencionada modificación presupuestaria:
Presupuesto CIME 2018 |
Ingresos |
Gastos |
Cap. 1 |
1.155.078,02 |
21.919.289,94 |
Cap. 2 |
1.668.480,89 |
13.190.320,66 |
Cap. 3 |
2.516.530,35 |
897.303,33 |
Cap. 4 |
63.749.056,06 |
21.459.811,24 |
Cap. 5 |
164.744,68 |
300.000,00 |
Subtotal ordinario |
69.253.890,00 |
57.766.725,17 |
Cap. 6 |
0,00 |
39.276.414,30 |
Cap. 7 |
25.572.972,34 |
28.407.059,83 |
Subtotal inversiones |
25.572.972,34 |
67.683.474,13 |
Subtotal no financieros |
94.826.862,34 |
125.450.199,30 |
Capacidad de financiamiento |
-30.623.336,96 |
|
Cap. 8 |
29.669.382,36 |
275.000,00 |
Cap. 9 |
5.992.323,72 |
4.763.369,12 |
Subtotal financieros |
35.661.706,08 |
5.038.369,12 |
Total presupuesto |
130.488.568,42 |
130.488.568,42 |
Segundo. Autorizar la amortización anticipada del endeudamiento del grupo Consejo Insular de Menorca, hasta el importe máximo de 223.158,48 €, que se estructurará de la forma más favorable a la gestión presupuestaria y financiera de esta corporación.
Tercero. Condicionar la efectividad de las operaciones anteriores de amortización a las disponibilidades de tesorería necesarias para atender la prelación que establece la normativa de haciendas locales: capital e intereses ordinarios de la deuda pública, gastos de personal, obligaciones de ejercicios anteriores, etc. y cumplimiento del plazo de pago a proveedores
Cuarto. Autorizar a la presidenta del Consejo Insular de Menorca a la firma de los documentos necesarios para la efectividad del presente acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, a 19 de diciembre de 2018
La secretaria interina,
Rosa Salord Olèo